La
eclesiología del pueblo de Dios y de comunión ha puesto de relieve no sólo la
importancia del >«sensus fidei/ sensus fidelium» (LG 12), sino también su
comprensión en clave de «sinodalidad» siguiendo la bella definición de san
Juan Crisóstomo: «La Iglesia tiene nombre de sínodo»1. En efecto, la etapa
posconciliar ha acentuado diversas expresiones de la corresponsabilidad y
participación «sinodal» de los cristianos en diferentes organismos eclesiales
(>Sínodo de obispos, >Sínodos diocesanos y concilios
particulares/provinciales, >Consejos diocesanos/pastorales/presbiterales,
así como otras realidades análogas como
asambleas diocesanas, sesiones plenarias de vicarías, congresos de
delegaciones, etc). En la etapa inmediatamente posconciliar, el cardenal Suenens
promovió con fuerza la expresión «corresponsabilidad» como expresión de
esta urgencia con esta conclusión: «El sentido de corresponsabilidad debe ser
el alma de la pastoral del siglo XX, como de los signos venideros»2.
Posteriormente se ha ido reflexionando, especialmente en ámbito eclesiológico-canónico,
sobre el sentido del «aconsejar en la Iglesia», así como de su valor cuando
se trata en general de un consejo en clave de voto consultivo.
Es
obvio que aquí conviene tener presente ampliamente la experiencia de «sinodalidad»
en la historia de la Iglesia (>Concilios, >Colegialidad episcopal,
sínodos locales, experiencias comunitarias de la vida religiosa...). Ahora
bien, para comprender el significado teológico-jurídico del mismo carácter
consultivo se debe afirmar que tal «voto consultivo de los presbíteros y de
los laicos es parte integrante del proceso a partir del cual surge el juicio
vinculante de fe del obispo. Por esta razón el voto consultivo posee una fuerza
vinculante intrínseca, que le viene de la complementaridad estructural
existente entre el oficio episcopal, los presbíteros y los laicos. Su función
puede aparecer como una reducción indebida de la participación en la gestión
del servicio eclesial sólo desde un enfoque mundano, incapaz de comprender la
fuerza vinculante de la communio y del significado constitutivo de la
sinodalidad eclesial, que no está fundada en el principio de división del
poder, sino sobre el hecho de que la
responsabilidad del obispo es indivisible y no puede ser sustituida por la
responsabilidad de la mayoría» 3.
Conviene
tener presente además que, en cuanto expresión jurídica, el voto consultivo
adquiere un valor muy próximo al deliberativo dado que expresa
institucionalmente una relación de reciprocidad necesaria
(obispo-presbíteros-laicos) y, a su vez, encarna un testimonio de fe que tiene
una fuerza vinculante que no se puede medir o delimitar adecuadamente en
términos jurídicos4. De hecho, la verdad de la fe puede emerger con una
evidencia intrínsecamente vinculante hasta en el más pequeño testimonio dado
por un simple fiel, testimonio que los pastores deben tener presente tal como
recuerda LG 12 al tratar del sensus fidei y de los carismas.
Siguiendo
esta perspectiva los obispos de la Provincia Eclesiástica Tarraconense
(Cataluña, España) al convocar el concilio provincial para 1995 escribían:
«Los obispos, en virtud de la plenitud del ministerio sacerdotal por ser
sucesores de los Apóstoles como "maestros que enseñan, sacerdotes del
culto sagrado y ministros que ejercen el gobierno" (LG 20) y, por tanto,
"doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su
cuidado" (CIC 753), hemos de dar el testimonio decisivo y último, por lo
tanto con voto deliberativo, pero lo hemos de hacer en el interior de todo el
Pueblo de Dios. Por ello, el voto consultivo de los otros miembros del concilio
es un elemento integrante y constitutivo del proceso de formación del mismo
voto que hemos de realizar los obispos»5.
En
esta línea se pueden ver las posteriores reflexiones sobre el «voto
consultivo» de la Instrucción de la Congregación para los obispos y de
la Congregación para la evangelización de los pueblos de 1997. En efecto, se
citan dos importantes textos eclesiológicos obviados por el Código de
Derecho canónico: LG 12 (los carismas y su discernimiento) y LG 27 (el
ministerio episcopal de regir). En este marco, en primer lugar, se observa que
la «tarea de discernimiento», es decir, de «probarlo todo y quedarse con lo
que es bueno» (LG 12) le pertenece al obispo; y, por otro lado, se afirma que
el voto consultivo «no significa ignorar su importancia, como si se
tratara de un mero "asesoramiento externo", ofrecido por quien no
tiene responsabilidad alguna en el resultado final del sínodo: con su
experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración
de las declaraciones y decretos, que serán justamente llamados
"sinodales", y en los cuales el gobierno episcopal encontrará
inspiración en el futuro. De este modo, la potestad episcopal se ejerce
conforme a su significado auténtico, a saber, no como una imposición
arbitraria sino como un verdadero ministerio, que conlleva "escuchar a sus
súbditos" y llamarlos "a colaborar con él llenos de entusiasmo"
(LG 27) en la búsqueda común de lo que el Espíritu pide a la Iglesia
particular en el momento presente»6 (>Sínodos diocesanos y
concilios particulares/provinciales).
De
ahí la importancia de recuperar la relevancia del «aconsejar en la Iglesia».
En efecto, el don de consejo se sitúa en el ámbito de la virtud de la
prudencia y se ejerce en tres pasos: recoger
datos y pareceres, juzgar y evaluar, y, finalmente, decidir aplicando los
consejos y evaluaciones realizadas. Se trata pues, de un ejercicio de la
prudencia que comporta tanto la capacidad de aconsejar bien por parte de los
consultados como la docilidad por parte de aquellos que deben estar en
disposición de ser aconsejados. Por esto, santo Tomás ya observa que la
prudencia y la capacidad de aconsejar es propia de todos los cristianos en bien
de la comunidad (cf ST II-II, gq.47-52). Siguiendo esta línea el cardenal C. M.
Martini ha propuesto cuatro consecuencias para «aconsejar en la Iglesia»:
hacerlo con actitud de comprensión, percibirlo como don de Dios, verlo como
momento de creatividad y búsqueda y, finalmente, realizarlo contemplando la faz
fraterna de la Iglesia y de Cristo7.
«Aconsejar
en la Iglesia» recoge, pues, las expresiones de corresponsabilidad,
participación, colaboración, diálogo, sinodalidad..., propias de la
experiencia eclesial hoy necesaria para una visibilización de la realidad
comunional de todo el pueblo de Dios en función de la misión. El «aconsejar
en la Iglesia» ¿se podría articular creativamente dentro de «una lex
comniunionis, esto es, unas reglas e instituciones -y, sobre todo, un estilo
y una mentalidad- capaces de servir a los valores fundamentales de la vida
cristiana?»8.
NOTAS:1
Exp. in Psalm. 149, 1: PL 55, 493. - 2 L. J. SUENENS, La
corresponsabilidad en la Iglesia hoy, Desclée de Brouwer, Bilbao 1969,
195. - 3 E. CoREcco, Sinodalidad, en G. BARBAGLio-S.
DIANICH (eds.), Nuevo diccionario de teología, Cristiandad, Madrid 1982,
1644-1673.1671; este autor es el gran «teórico»
y «divulgador» de tal perspectiva, cf sus
diversos escritos recopilados en lus et Communio
II, Casale Monferrato 1997, 9-139
(La sinodalitá). - 4 Cf L. SARTORI, Criterios para apelar al
sensus fidelium, Concilium 168 (1981) 241-247; G. ALBERIGO, Elección,
consentimiento y recepción en la experiencia cristiana, Concilium 77
(1972) 5-17; W. AYMANS, Das synodale Element in der Kirchenverfassung, Munich
1970. - 5 Exhortación pastoral sobre el Concilio Provincial:
Concilio Provincial Tarraconense 1995. Documentos y resoluciones, Barcelona 1996,
43-53.47. - 6 Instrucción sobre los sínodos diocesanos, del 19
de marzo de 1997, 1, 2. - 7 Consigliare nella Chiesa.
Norme per gli organismi di partecipazione della Diocesi di Milano, Milán 1991,
7-20 (introducción
del cardenal C. M. Martini); cf información detallada en S. PIÉ-NINOT, La
sinodalitat eclesial, Facultad de
Teología de Cataluña, Barcelona 1993, 60-67. -8 G. ALBERIGO, Eclesiología
y democracia. Convergencia y divergencias, Concilium 243 (1992) 729-743;
P. VALADIER, ¿Qué clase de democracia en la Iglesia?, Selecciones
de Teología 148 (1998) 254-262; H. HEINZ, Democracia en la Iglesia.
Corresponsabilidad y participación de todos los bautizados, Selecciones de
Teología 139 (1996) 163-172; V. ZSIFKOVITS, Reforma de la Iglesia:
más codecisión, Selecciones de Teología 143 (1997) 176-180; W. SEIBEL,
¿Es la democracia ajena al ser de la Iglesia?, Selecciones de Teología 139
(1996) 173-174; cf en el ámbito de la teología pastoral: C. FLORISTÁN,
Teología práctica, Sígueme, Salamanca 1991, 397-405 (El diálogo); R.
PRAT, Tratado de Teología pastoral, Salamanca 1995,
161-181 (La relación y la gestión participativa en la comunidad).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.