domingo, 8 de septiembre de 2013

Afinidad.

(en el Código de Derecho Canónico)
 
Un parentesco surge del comercio carnal del hombre y la mujer, suficiente para la generación de niños lo cual hace al hombre pariente de los parientes de sangre de la mujer y a la mujer de los del hombre. Si este comercio entre esposo y esposa, este parentesco extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad y el grado de afinidad coincide con ese parentesco de sangre. Ahora afinidad no engendra afinidad. Por eso los parientes del hombre no se vuelven parientes de los parientes de la mujer, ni tampoco esos de la mujer se vuelven parientes de los parientes del hombre. Así si el comercio fuera el resultado de fuerza o cometido en ignorancia, ejemplo en embriaguez, el efecto jurídico podría seguir. Si la cópula es licita, es la anulación de matrimonio impedimento de matrimonio en la línea colateral de cuarto grado, es también en línea directa. Si la cópula es ilícita o fuera de matrimonio, el impedimento hoy es limitado al segundo grado. El Concilio de Trento no hace distinción con ver la extensión en cada línea. Pensó la iglesia no tiene jurisdicción sobre los no bautizados, así que considero una afinidad elevándose antes del autismo como un impedimento de anulación de matrimonio.
Las regulaciones de la ley Mosaica, basadas en consideraciones de parentesco están contenidas en Levítico, xviii. El diseño del legislador fue aparentemente dar una lista exhaustiva de prohibiciones No solo dio ejemplos de grados de parentesco, pero especifico las prohibiciones   que son estrictamente paralelas a cada uno, ejemplo, hijos de hija e hijas de hija, hijos de esposa, hija de esposa, hija de hija, mientras el quiso exhibir el grado de  prohibición, una de estas instancias debería ser suficiente. Prohíbe el matrimonio de una viuda del hermano, pero no a una hermana de la esposa muerta. Ahora requiere un hermano
casarse con la viuda del hermano en caso de no  sucesión, y cautela el hombre de no tener copula con la hermana de la esposa mientras la esposa esta viva. La ley romana considera la copula de matrimonio ser una barra al matrimonio solo con el parentesco en línea directa. Los emperadores cristianos extendieron al primer grado de afinidad colateral. La ley eclesiástica extiende el efecto jurídico también a la copula ilícita. En el Concilio de Elvira (c300) la única prohibición reconocida es el matrimonio de un viudo con la hermana de su esposa muerta. La prohibición se hace pronto mas extensiva hasta en 1059, el canon onceavo del Concilio de Roma reconoce el impedimento de afinidad también como de consanguinidad extendida hasta el grado séptimo. Esto probablemente elevo de la necesidad de mezcla de varias razas bárbaras a través del matrimonio, un fin que fue efectuado por la extensión de prohibiciones de matrimonio entre personas con parentesco.
Inocente III en el cuarto concilio de Letrán 1215, limitada ambas afinidades y consanguinidades de cuarto grado. El Concilio de Trento (Sess. XXIV, c. iv, De Ref.) limito el efecto jurídico de la copula extramatrimonial de segundo grado de afinidad.
El motivo para el impedimento de afinidad es consanguíneo, pensó, no tan fuerte como que de consanguinidad, se eleva del parentesco carnal la copula a proximidad y natural intimidad con parientes de sangre del otro lado. Los grados de afinidad son determinados por la misma regla como el grado de parentesco de sangre. Antes del Cuarto Concilio de Letrán, dos otras formas de afinidad fueron reconocidas como un impedimento de matrimonio. Si el hombre se casa con la viuda, esos que son consanguíneos a ella por el matrimonio previo son también consanguíneos del esposo actual. Sin embargo si el primer esposo de la viuda fue un viudo, los relativos de sangre de su primer esposa fueron consanguíneos al primer esposo, fueron también consanguíneos a la nueva esposa, y al ultimo esposo. Damos un ejemplo. Titius contrato y consumo matrimonio con Bertha. Los parientes de sangre de Berta son consanguíneos de Titius. Bertha muere. Titius contrae y consuma matrimonio con Sara, Los parientes de sangre de Bertha, consanguíneos a Titius por la primera  clase, fueron consanguíneos de Sara por segunda clase de afinidad. Titius muere y Sara contrae y consuma matrimonio con Roberto. Los parientes de sangre de Bertha, consanguíneos por segunda clase a Sara, fueron consanguíneos por tercera clase de afinidad a Roberto. Afinidad también en la antigua ley eleva entre los niños de la mujer cuando muere el esposo y los niños de su esposo de la esposa muerta. He ahí a un padre y un hijo no podrían casar una mama y una hija. Afinidad engendro  afinidad. Pero el cuarto concilio de Letrán quito todo pero la primera clase de afinidad,  he ahí el axioma “Afinidad no engendra afinidad”  Hay algunas grandes discusiones reales en el siglo XVIII como si un padrastro podría casar la viuda de su hijastro muerto, pero fue decidido autoritariamente como Benedicto XIV manifiesta (De Syn. Dioec., IX, xii) que no hubo impedimento de su matrimonio habiendo sido hecho a distancia con el cuarto Concilio de Letrán.
El impedimento de matrimonio por afinidad se eleva por la ley eclesiástica. Esto es claramente reconocido hoy  por teólogos con miras de afinidad colateral .La iglesia garantiza dispensa en todos los grados de esta afinidad. En miras a la afinidad en línea directa, hay una seria discusión mientras en el primer grado se eleva en forma natural, Divina o ley eclesiástica,  por que ley fue el padrastro prohibido de casar su hijastra?
La iglesia detiene de garantizar esta dispensa, pero no renuncia el derecho de hacerlo. Dentro del decreto del Santo Oficio (20 febrero 1888) implica que esta afinidad se eleva a la ley eclesiástica. “El Santo Padre permite a los obispos dispensar de todo impedimento publico anulación de matrimonio derivada de leyes eclesiásticas, excepto de la orden de sacerdocio y afinidad de línea directa, elevada de derecho de cópula.." Craisson states (Man. Jur. Canon, Lib. II, De affin., n. 4285) que "Collator Andegavensis" cita  (394) Sanchez y Pontius como sosteniendo que  "el Papa dispensa a infieles convertidos, casados con primer grado de afinidad, si ellos han contraído matrimonio en acuerdo con la ley de su país”
Esto supone  que esta afinidad en primer grado de línea directa no es un impedimento de ley natural o divina.  Un argumento adicional puede ser dibujado como dispensa que la iglesia garantiza en este caso donde fue oculto el no derecho de copula. Así repugnancia de naturaleza llevo como donde la copula procedió del matrimonio. Si una persona casada debería comerciar con los parientes del matrimonio parientes de sangre de segundo grado, en la directa o colateral línea, una penalidad es colocada sobre una pecando o multando el derecho de preguntar por la copula marital de los parientes del matrimonio pensó la parte inocente no multar el derecho de reclamarlo. Si lo equivocado había sido hecho a través del respeto, la enseñanza común es que la penalidad no incurre, en esto es también probable así si se hace sin conocimiento de la pena. Si incurre en dispensa de la pena puede obtener del obispo. La afinidad podría volverse mas complicada y agregar unas barras al matrimonio, si la persona tiene copula con algunas personas de varios grados de afinidad. Para la ley romana la afinidad  cesa a la muerte de uno que la origina. Esto cuando se vuelve a casar el padre muerto, su segunda esposa no es mas pariente de los niños de su esposa formal. Por  ley canónica un matrimonio no consumado no tiene afinidad consanguínea. Por un matrimonio nulo a través de la anulación impedimento, la afinidad probable no se extiende entre el segundo grado. Para el código francés, la afinidad en línea directa y en primer grado de línea colateral es una barra al matrimonio, pensó el privilegio fue dado al rey la dispensa en segundo caso. La ley Británica prohíbe el matrimonio de un hombre con la hermana de su esposa muerta y un matrimonio de esta clase ejecuta en las colonias del imperio Británico, donde puede ser permitida no es llevado como valido en Gran Bretaña. En la sesión del parlamento británico en 1906, un fuerte esfuerzo a efectuar una ley para reconocer como validos en Gran Bretaña, como matrimonio, si la ley colonial reconoce esa validez donde se contraen. En Virginia, este matrimonio es nulo, pero es generalmente reconocido en otros  estados de la Unión. La Iglesia Griega adhiere a la ley un sostén en Levítico, xviii, 8, 14, 16, 18; xx, 11, 12, 14, 19, 21. Ya los patriarcas griegos  y los obispos garantizaban dispensas de algunos de las afinidades ya mencionadas. Nestorianos permitieron afinidad para engendrar afinidad muy extensa. Armenianos extendieron la afinidad al cuarto grado. La unión oriental, se acerca a las regulaciones católicas.
BENEDICT XIV, De Syn. Dioec., IX, xiii; SANTI, Praelect. Jur. Canon. Decret. Gregorii. IX, Lib. iv, Tit. xiv, De affinitate (Ed. Leitner, Ratisbon, 1898); FEIJE, De Imped. et Disp. Matr. (4th ed., 1893); CRAISSON, Manuale Jur. Can., Lib. II; ANDR -WAGNER, Diet. de derecho canonico., s.v. Affinite (3d ed., Paris, 1901); cf. FREISEN, Geschichts des Kanon. Eherechts (2d ed., 1893), and ESMEIN, El matrimonio en derecho canónico, I (Paris, 1891).
R.L. BURTSELL
Patricia Reyes
Tomado de http://www.enciclopediacatolica.com/a/afinidadderecho.htm

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