SUMARIO:
1. Introducción. Algunas notas históricas. - 2. La
realidad del arciprestazgo. - 3. El arcipreste. 3.1. Desde el Derecho Común.
3.2. Desde el derecho particular de la diócesis. 3.3. Consejo pastoral
arciprestal. - 4. Equipo sacerdotal del arciprestazgo. - 5. Colegio de
arciprestes. - 6. Conclusión.
1. Introducción. Algunas notas históricas
La figura del
arcipreste hunde sus raíces en los siglos V y VI como delegado del obispo para
las comunidades que vivían en el mundo rural, fuera de la urbe ("vicarius
foraneus').
Desde el siglo IX,
las principales funciones del Arcipreste se centran en el cuidado y tutela del
clero y parroquias, convocar reuniones periódicas, visitar personalmente las
parroquias y mantener informado al ordinario en todo lo referente a los deberes
de su arciprestazgo (ejem. diezmos y otras prestaciones).
La figura del
arcipreste, en relación a los sacerdotes, se potencia aún más a partir del
Concilio de Trento, teniendo como cometidos principales: supervisar el lugar de
residencia, la predicación, catequesis, asistencia a enfermos, etc. El
arciprestazgo se consolida como un instrumento efectivo para la reforma de vida,
costumbres y la actividad pastoral.
En el Código
Pío-Benedictino (1917), el arcipreste sigue manteniendo las funciones
secularmente reconocidas (cc. 445-450).
A partir de la
reflexión eclesiológica del Vaticano II se subraya aún más la función pastoral
del arcipreste y del arciprestazgo. El arcipreste debe impulsar y coordinar la
pastoral en la que participan sacerdotes, religiosos y laicos (Christus
Dominus, n.° 30; Ecclesiae Imago, nn. 22, 73, 185).
El Directorio para
el Ministerio Pastoral de los obispos ("Ecclesiae Imago'), sin olvidar la
dimensión jurídica del arcipreste (n.° 187), y acentuando su misión pastoral,
pide que esté representado y participe tanto en el Consejo Presbiteral como en
el Pastoral (n.° 188).
En el Nuevo Código
de Derecho Canónico (1983) se reconoce y amplía la figura del arcipreste, no
sólo para los sacerdotes, sino para todos los agentes de pastoral del territorio
arciprestal en orden a una pastoral de conjunto y articulada. El arcipreste hoy,
en sus amplias funciones, se puede decir que es verdaderamente como un "vicario
episcopal territorial".
Precisamente, a
partir del Código vigente, se deben subrayar aquellos aspectos, de derecho
universal y particular, que pueden entretejer lo que denominamos el "estatuto
jurídico-pastoral" del arcipreste y del arciprestazgo, llamados a un
protagonismo en el espíritu y la letra de la nueva reestructuración territorial
y sectorial de nuestra diócesis para ser fieles al Señor de la Historia y al
hombre de hoy.
2. La realidad del
arciprestazgo
"Para facilitar la
cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí
pueden unirse en grupos peculiares como son los arciprestazgos" (c. 374, 2).
La legislación
canónica actual no obliga, como en el canon 217 del Código anterior, a erigir
arciprestazgos, pero se deduce su conveniencia por razones de una pastoral
articulada y de conjunto. Todo ello con un matiz importante: "Un arciprestazgo
es un conjunto de parroquias cercanas, sin que dicha agrupación suponga
personalidad jurídica propia, ni fusión de parroquias, ya que conservan su
propia autonomía y personalidad jurídica. Los arciprestazgos, a diferencia de
las parroquias, no son comunidades de fieles presididas por el arcipreste como
pastor propio".
El arciprestazgo no
suplanta a las parroquias, ni se erige como entidad jurídica intermedia. Pero
las parroq uias difícilmente podrán cumplir hoy su misión evangelizadora de
forma aislada e individualizada (RO., n.° 7). El arciprestazgo es un signo de
comunión para la misión. Desde el arciprestazgo se favorecerán así mismo
acciones pastorales interparroquiales e interarciprestales.
Para que exista un
arciprestazgo deben darse al menos estos presupuestos: -Cierta homogeneidad
social, cultural y religiosa. -Cierta historia común. -Un número significativo
de sacerdotes y fieles. -Voluntad de trabajar en una pastoral de conjunto
articulada.
Desde este punto de
vista, la identidad del arciprestazgo es triple: -Pastoral: nace para
potenciar la pastoral de conjunto. -Sociológica: para dar respuesta a
necesidades reales y afines. -Eclesiológica: expresión de una
Iglesia de comunión para la misión.
Entre las funciones
del arciprestazgo están: -Promocionar, coordinar y ejecutar programaciones
pastorales. -Favorecer la fraternidad sacerdotal y apostólica. Potenciar equipos
de vida y trabajo apostólicos entre sacerdotes, religiosos y laicos. -Compartir
recursos materiales y humanos. -Hacer realidad una pastoral de sectores y
ambientes. -Representar en instancias y organismos diocesanos. -Conservar y
difundir el patrimonio eclesial, cultural, documental y artístico.
Ya dijimos que, en
los encuentros de "Iglesia en Castilla", se ha hablado del arciprestazgo como
hogar (donde los hermanos alimentan y tejen la fraternidad), escuela (de
formación permanente y programación) y taller (que favorece la acción pastoral
de conjunto y articulada).
3. El arcipreste
A la hora de
contemplar esta figura, lo hacemos desde dos vertientes: El Derecho Común y el
Derecho Particular Diocesano.
3.1. Desde
el Derecho Común
a) Naturaleza y
nombramiento:
El arcipreste
(llamado también vicario foráneo, decano o de otro modo) es nombrado por el
obispo diocesano, después de oir, según su prudente juicio, a los sacerdotes que
ejercen el ministerio en el propio arciprestazgo (c. 553).
Ecclesiae
Sanctae (nn. 1-19) y Christus Dominus (n.° 3) recuerdan la importancia de
esta figura y el Directorio "Ecclesiae Imago" (n.° 187, 1),
subraya "que al oficio de arcipreste no sólo le competen aspectos
jurídico-administrativos, o de vigilancia, sino la preocupación apostólica por
fomentar la vida de los presbíteros y lograr una pastoral conjunta de
arciprestazgo".
b) Cualidades y
nombramiento:
Puede ser
arcipreste cualquier sacerdote, no necesariamente párroco, a quien el obispo
considere idóneo. El oficio no está vinculado a determinadas parroquias (ya no
hay parroquias arciprestales) ni es por tiempo indefinido.
Su nombramiento es
para un tiempo determinado, pudiendo ser removido por el obispo por causa justa
(c. 554). Ecclesiae Imago, en su n.° 187, 2, sugiere para nombrar
arcipreste que éste resida y tenga cargo pastoral en el arciprestazgo; que goce,
entre el pueblo y el clero, de prestigio por su prudencia, doctrina, piada d y
actividad apostólica; que reúna cualidades que supongan la confianza del obispo
y la capacidad para promover y dirigir de manera competente la pastoral de
conjunto.
En cuanto a las
causas de remoción o cese pueden estar el cumplirse el tiempo de mandato, la
incapacidad física o moral, la renuncia voluntaria aceptada por el obispo, el
traslado a otro arciprestazgo o la jubilación de hecho.
c) Deberes y
derechos generales:
Principalmente son
cuatro los campos que competen al arcipreste en razón de su oficio: actividades
pastorales, relación con sus hermanos presbíteros, normativa litúrgica y bienes
parroquiales.
- En lo
pastoral: Fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el
arciprestazgo (c. 555, 1). Deber visitar las parroquias de su distrito según
haya determinado el obispo diocesano (c. 555, 3). Ser convocado para participar
en el Sínodo Diocesano (c. 463, 1, 7.°)
- En cuanto a
los clérigos: Cuidar que los clérigos de su distrito vivan de modo
conforme a su estado y cu mplan diligentemente sus deberes (c. 555,1). Procurar
que los clérigos, según las prescripciones del derecho particular y en los
momentos que éste determine, asistan a los encuentros de formación permanente,
retiros y otras iniciativas arciprestales (Cf. c. 555,2). Cuidar que no falten a
los presbíteros de su distrito los medios espirituales y sea especialmente
solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean
agobiados con problemas (c. 555,2). Cuidar que los sacerdotes enfermos
gravemente no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y que se
celebre dignamente el funeral de los que fallezcan (c. 555,3.) El obispo oirá al
arcipreste en el nombramiento de los párrocos del arciprestazgo (c. 524) y, si
lo estima oportuno, en el de los vicarios parroquiales (c. 547). Puede presidir
en la toma de posesión del párroco la profesión de fe y el juramento de
fidelidad, en nombre del obispo diocesano (cc. 527, 2 y 833, 6).
- En cuanto a lo
litúrgico: Procurar que las funciones religiosas se celebren según las
prescripciones de la sagrada liturgia (c. 555,1). Según el prudente parecer del
obispo puede éste delegar en el Arcipreste la facultad de absolver del delito de
aborto y excomunión "late sententiae" que implica el canon 1398.
- En cuanto a
los bienes parroquiales: Velar que se cuide diligentemente el decoro y
esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en
la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento; velar que
se cumplimenten y guarden convenientemente los bienes eclesiásticos y se
conserve la casa parroquial con la debida diligencia. Todo ello de forma
habitual como en caso de estar vacante una parroquia (c. 555,1). Proveer también
para que, cuando enfermen o mueran los sacerdotes, no desaparezcan o se quiten
de su lugar los libros, documentos y ornamentos sagrados u otras cosas
pertenecientes a la Iglesia (c. 555,3).
El arcipreste tiene
la obligación de informar al obispo diocesano sobre todas las actividades
referidas anteriormente, ya que todas sus funciones, como "vicario del obispo" (vicarius
foraneus) son al mismo tiempo deberes propios de la función pastoral del obispo.
3.2. Desde el
derecho particular de la diócesis
Parece oportuno,
además de lo establecido en el Derecho Común, atribuir al arcipreste los
siguientes derechos y deberes:
a) Consejo
Presbiteral y Consejo Pastoral Diocesano:
- Que estén
representados en el Consejo Presbiteral en una proporción del 1/3 de los mismos,
elegidos por el propio Colegio de Arciprestes. Los propios arciprestes harán
propuesta de nombres al ordinario del lugar.
- Que todos los
arciprestes, en razón de su oficio, sean miembros natos del Consejo Pastoral
Diocesano. En ambos Consejos, corresponde al arcipreste: -Elevar a estos
Consejos las inquietudes, necesidades y preocupaciones de los arciprestazgos.
-Coordinar, arciprestalmente, el estudio y preparación de los temas e informes
que serán objeto de deliberación. -Informar a los sacerdotes, y en su caso a los
agentes de pastoral afectados, de las deliberaciones de los Consejos, sin romper
el secreto que les afecta.
b) Instituto para
la remuneración de los clérigos. Se encomienda a los arciprestes (art. 23, b)
acreditar, mediante declaración supervisada, "las unidades de recorrido en
desplazamiento de los sacerdotes de su arciprestazgo". Así como es deseable y
necesario que informe al ordinario sobre situaciones especiales de sacerdotes en
materia económica, de salud y vivienda.
c) Fondo Común
Diocesano. El arcipreste debe recoger y revisar las cuentas anuales de las
parroquias y con su visto bueno presentarlas en Administración diocesana. Una
vez aprobadas, el arcipreste las entrega a las respectivas parroquias para su
archivo.
d) Actividades
pastorales. Son funciones del arcipreste: -Intervenir en la preparación,
coordinación y posterior seguimiento de la visita pastoral del Obispo a las
parroquias del arciprestazgo. -Favorecer y potenciar el Consejo Pastoral
Arciprestal como medio imprescindible para desarrollar una pastoral de conjunto
en conexión con los objetivos y acciones diocesanos. -Ayudar y urgir, en su
caso, a las parroquias la constitución de Consejos pastorales y de economía.
-Favorecer una pastoral sectorial y de ambientes en el arciprestazgo, mediante
una corresponsabilidad real de funciones y en conexión con las delegaciones
diocesanas.
e) Bienes y
Patrimonio. Son funciones del arcipreste: -Ayudar a los párrocos de su
arciprestazgo en la custodia y conservación de los objetos de valor histórico,
artístico y documental. -Colaborar con los párrocos y ayudarles en las
peticiones de presentación de proyectos de obras o petición de ayudas para
rehabilitar bienes inmuebles, para su inscripción en el Registro Civil, etc.
-Presidir el equipo de sacerdotes del arciprestazgo para la presentación de
miembros "expertos" de dicho arciprestazgo para que formen parte de la Comisión
Diocesana de Templos y Casas Parroquiales y de la Comisión Diocesana para el
Patrimonio Cultural y, en su caso, de la Comisión Permanente de ambas. -
3.3. Consejo
Pastoral Arciprestal:
Para que el
arciprestazgo sea una realidad viva debe constituirse el Consejo Pastoral
Arciprestal. El cual supone, a su vez, el funcionamiento normal en cada
parroquia o unidad de atención pastoral de los consejos parroquiales. De los
miembros de los Consejos parroquiales se nutrirá normalmente el Consejo Pastoral
Arciprestal. Y, a su vez, de los miembros de los Consejos Pastorales
Arciprestales se nutrirá el Consejo Pastoral Diocesano.
Dicho consejo
pastoral arciprestal debe ajustarse al Estatuto Marco Diocesano y en él tienen
que estar representados todos los agentes de pastoral.
En el citado
consejo pastoral arciprestal se deben delimitar, así mismo, las diversas áreas o
sectores y ambientes pastorales (en conexión con las delegaciones diocesanas ),
potenciar los objetivos y acciones pastorales prioritarias y otorgarse un
reparto de responsabilidades real.
4. Equipo
sacerdotal del arciprestazgo
Los sacerdotes del
arciprestazgo forman el "equipo sacerdotal del arciprestazgo", que se reunirá
para retiros, formación permanente y otro asuntos pastorales, jurídicos o
administrativos que les afecten, así como para designar sus legítimos
representantes en los Consejos Presbiteral y Pastoral Diocesano.
5. Colegio de
arciprestes
El Colegio de
arciprestes, formado por todos los arciprestes de la diócesis, y que es
expresión de la comunión con el obispo y de la misma misión pastoral. Dicho
Colegio deberá potenciar la pastoral de conjunto diocesana, elevar al Consejo
Presbiteral y Consejo Pastoral Diocesano la vida e inquietudes de los
arciprestazgos, reflexionar sobre asuntos pastorales, patrimoniales,
administrativos o jurídicos, y participar en el Sínodo Diocesano (c. 463,
1, 7.°). El ordinario, cuando lo estime oportuno, podrá encomendar a este
Colegio de arciprestes, tareas de consulta o gobierno en materias específicas, y
como tal Colegio. Es aconsejable la reunión periódica, de dicho Colegio de
arciprestes, con el Vicario de Pastoral para tratar asuntos relacionados con la
pastoral diocesana.
6. Conclusión
Para caminar como
Iglesia diocesana, en renovación fiel y constante al Jesucristo, nuestro Señor,
es importante la figura del arcipreste y del arciprestazgo como servicio
pastoral diocesano cualificado, impulsores de comunión y fraternidades y
favorecedores de una acción pastoral de conjunto.
De las parroquias
renovadas, y de los arciprestazgos revitalizados, llegará el aliento necesario,
derramado por el Espíritu de Vida, para hacer realidad la nueva evangelización
en los umbrales del tercer milenio.
BIBL. - R.
BERZOSA MARTÍNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos
1997.
Raúl Berzosa
Martínez
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.