miércoles, 4 de septiembre de 2013

EDICTO DE GRANADA.

Copia sellada del Edicto de Granada.
«Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.»


El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fue un decreto promulgado en la Alhambra (complejo de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los reyes recién llamados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se expulsaba a los judíos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón. La fecha final que se estableció fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logísticos se extendió el plazo hasta el 10 de agosto. El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes; en cambio el que era válido para la Corona de Aragón sólo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.

El decreto de expulsión

La gestación del decreto y las dos versiones finales

Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez, tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—; que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.1 Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".2
Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida para la Corona de Castilla y otra firmada sólo por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón. Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».3
Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.4

Los motivos de la expulsión

Cuadro Expulsión de los judíos de España (año 1492) de Emilio Sala Francés (1889).
En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura— pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.4 5 En el comienzo del decreto se dice:
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos.
A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que los cristianos nuevos, judaícen.4 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan «subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y dañado propósito donde viven y conversan».5
Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad [entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».6 4

Las condiciones de la expulsión

En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:7
  1. La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
  2. No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como los venidos de fuera—.
  3. Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes. Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
  4. En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino, en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de conservarla".6

Causas de la expulsión

Pero según algunos historiadores, las anteriores (de forma separada o en conjunto) no serían razones suficientes como para provocar un suceso tan grave como un edicto de expulsión, tan sólo serían motivo de conflictos sociales, por lo que los expertos suelen argumentar otras causas como:
  • Que la iniciativa partiera de los inquisidores que pretendían acabar con “la herética influencia que conllevaban las relaciones sociales judeo-cristianas”.
  • La intención de los Reyes de avanzar un paso más en la cohesión social a partir de la unidad de fe.
  • Muy importante y no de poca valía eran las riquezas a acumular por la expropiación y por las cuotas necesarias impuestas a los judíos y conversos para permitirles o escapar o salvarse.
  • Como expresa Rodolfo Piuggross en La España que conquistó al Nuevo Mundo (México, B. Costa-Amic, 1961), otra de las causas sería el profundo resentimiento surgido en la invasión de la península Ibérica por los árabes en el año 711, quienes fueron apoyados y financiados por los judíos habitantes de la península Ibérica, los cuáles eran perseguidos o esclavizados por los Reyes y súbditos visigodos, desde la conquista de Iberia por éstos.
El edicto de 1510, en el cual se otorgaban libertades, llevó a elevar esas cuotas, llenando las arcas reales por un tiempo.

Contexto europeo

La expulsión se produjo dentro de una tendencia muy establecida en Europa. Desde el siglo XIII al XVI, fueron muchos los países europeos que expulsaron a sus judíos. España en 1492 se encuentra en medio de una serie de 15 expulsiones, siendo precedida por Inglaterra, Francia, Alemania y muchos otros, y fue sucedida por al menos cinco expulsiones más. Así que España no constituye una excepción a lo que ha sido una trágica historia de la vida de los judíos entre los pueblos cristianos.8

Consecuencias de la expulsión

Mapa de las expulsiones de judíos en Europa entre 1100 y 1600. Las principales rutas que siguieron los judíos españoles están marcadas en marrón claro.

Demográficas

Las estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de España son muy dispares, pero abarcan desde los 50.000 a los 200.000 individuos. En Aragón la población hebrea era poco abundante, por lo que la pérdida demográfica supuso unos 10.000 o 20.000 habitantes. Por el contrario en Castilla eran numerosos en lo que es hoy Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y la Región de Murcia. La mayoría de los judíos desterrados fueron a parar a Portugal o incluso Navarra (aún un reino independiente), de donde años más tarde también sería expulsados; la minoría restante marchó a Flandes, norte de África, Italia y territorios mediterráneos del Imperio otomano.

Económicas

La marcha de los judíos tan solo fue especialmente relevante en el ámbito de los negocios y la economía en los lugares donde habitaba un gran número de ellos. Aunque también es cierto que algunos historiadores defienden que con ellos se fue la posibilidad de que la sociedad española recogiera el impulso de un primer capitalismo.
La expulsión se convirtió en un próspero elemento financiero de la corona y la Inquisición por motivo de las expropiaciones consecuencia del decreto. Muchos judíos encarcelados en Sevilla fueron liberados a partir de 1510 bajo el pago de miles de ducados, cantidad que se duplicaba cada término hasta llegar a 40.000 ducados. Esto ocasionó una crisis entre la corona y la iglesia, quienes se peleaban por adquirir estos bienes decomisados o explotados.
Por medio de pagos les fue posible a muchos forzados y judíos escapar incluso hacia las Américas. Los edictos de Barcelona de 30 de octubre de 1492 y de 30 de marzo de 1493 muestran los marcados intereses económicos por parte de los reyes Fernando e Isabel por enriquecerse con los bienes de los sefardíes. Precisamente la paradójica fórmula de no poder llevar oro y valores consigo al abandonar sus propiedades ocasionó la avidez del pueblo por allegarse estas riquezas, las cuales pretendió la corona acaparar como monopolio y tuvo que canalizar a través de comisionistas y notarios.

Socio-religiosas

El edicto muestra que la razón de la expulsión no era la falta de fe de los conversos, sino la integración de las fiestas judías en su cristianismo. Esto no es considerado hoy en día contradictorio dentro de confesiones mesiánicas. En aquella época según la influencia de la Inquisición una forma no aceptada de ninguna manera. Aumentó el número de conversos y se consolidó una división social entre cristianos viejos (sin antepasados judíos) y cristianos nuevos (judíos convertidos al cristianismo y sus descendientes), división que se vería plasmada en los estatutos de limpieza de sangre. La obsesión de los Españoles por la "limpieza de la sangre", noción que los visigodos introdujeron, sin el elemento cristiano en principio, pero que en conjunción con la posterior conversión de los mismos al cristianismo, formaron las condiciones perfectas para la gestación de la persecución perpetrada por la Inquisición Española, y dio pábulo a formas larvadas y expuestas del antisemitismo y xenofobia exportado a los dominios coloniales. Las condiciones sociológicas para la formación de las elites clasistas, excluyentes y ferozmente racistas en Hispanoamérica están ya larvadas en la obsesión por la limpieza de la sangre que se instiló en el pueblo español.

Culturales

La expulsión supuso que las sociedades castellana y aragonesa perdieran a figuras tan ilustres del mundo cultural y científico como Abraham Zacuto (astrónomo y cosmógrafo), Salomón ben Verga (escritor), Isaac Abravanel (consejero de los Reyes y escritor), su hijo León Hebreo además de otros muchos.
Traducciones de la santa Biblia como la Biblia de Alba o la de Ferrara, que llevaron a muchas otras como la de Reina y Valera o la inglesa de King James, no pudieron seguir siendo desarrolladas.
La investigación científica no sufrió excesivamente, puesto que no existía casi entre los cristianos, y a pesar de la expulsión de algunos elementos destacados, siguió, aunque marginalmente, por algunos descendientes de conversos, llegó a su máximo, merced a la incipiente y a la vez tardía inserción del renacimiento, a partir de mediados del siglo XVI, principalmente en la Escuela de Salamanca. En cuanto a la cosmografía y ciencias de la navegación, la preponderancia de Castilla, junto con Portugal, en los mares durante los siglos siguientes habla suficientemente de que no sufrieron demasiado.

Derogación

Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, el decreto fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.9

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