Por razones místicas la Iglesia prescribe que las velas que se usan en la Misa y en otras funciones litúrgicas estén hechas de cera de abeja (luminaria cerea). – Missale Rom., De Defectibus, X, I; Sac. Rites, 4 sept. 1875). La cera pura extraída de las flores por las abejas simboliza la carne pura de Cristo recibida de su Madre Virgen , la mecha significa el alma
de Cristo y la llama representa su divinidad. Aunque las dos últimas
propiedades se encuentran en toda clase de velas, la primera es propia
de las velas de cera de abejas solamente (Muller, Theol. Moralis, bk.
III, tit. i, -§ 27). Sin embargo, no es necesario que estén hechas de cera de abejas sin mezcla alguna. El cirio pascual y las dos velas que se usan en Misa deben estar hechos ex cera apum saltem in maxima parte (de cera de abejas en máxima proporción; n.d.t.) pero las otras velas in majori vel notabili quantitate ex eadem cera
(de la misma cera en su mayor o más notable cantidad; n.d.t.) (Cong.
Sac. Rit., 14 dic. 1904). Como norma deberían ser de cera blanca
aclarada, pero en funerales, en el Oficio de Tinieblas en la Semana Santa y en la Misa de Pre santificados, el Viernes Santo, deberán ser de cera amarilla no blanqueada (Caerem. Episc.). De Herdt (I, no. 183, Resp. 2) dice que deberían usarse velas de cera no blanqueadas en Adviento y Cuaresma excepto en fiestas, solemnidades y especialmente durante la exposición y procesión del Santísimo Sacramento.
Están prohibidas las velas hechas totalmente de cualquier otro
material, como sebo (Sag. Cong. Ritos, 10 dic.1857), estearina (ibid., 4
sep. 1875), parafina, etc. La Sagrada Congregación de Ritos (7 sept. 1850) hizo una excepción para los misioneros de Oceanía, quienes, debido a la imposibilidad de conseguir velas de cera, se les permite usar velas de cachalote.
Sin un indulto apostólico no está permitido y constituye una grave ofensa el celebrar Misa sin luz alguna (Sag. Cong. Rit., 7 sept. 1850), aún con el propósito de distribuir el Santo Viático, o de facilitar al pueblo el cumplir con su deber de asistir a Misa los domingos y días de fiesta (St. Lig., bk. VI, n. 394). En éstos y en casos similares de necesidad es la opinión común que la Misa se celebre con velas de sebo o lámparas de aceite (Ibíd.). No está permitido comenzar la Misa antes que la velas estén encendidas y no se deben apagar hasta el final de la Misa. Si las velas se apagan antes de la Consagración, y no pueden encenderse de nuevo, la mayoría de autores dice que no debe interrumpirse la Misa; si esto ocurre después de la Consagración, la Misa no debe ser interrumpida, aunque algunos autores dicen que si es posible encenderlas de nuevo dentro de quince minutos el celebrante debe interrumpir la Misa durante espacio de este tiempo (Ibíd.). Si sólo se puede tener una vela de rúbrica, se puede celebrar la Misa incluso ex devotione (por devoción; n.d.t.)
(2) En una Misa mayor solemne, por ejemplo, cuando el celebrante es asistido por un diácono y un subdiácono, se encienden seis velas. Esto no está expresamente prescrito por las rúbricas, sino que se deduce meramente de la rúbrica que describe la manera de incensar el altar (Ritus celebrandi Missam, tit. iv, n. 4), la cual dice que el celebrante incensará ambos lados del altar con tres balanceos del incensario prout distribuuntur candelabra.
(3) En una Misa mayor (missa cantata), que se celebra sin la asistencia de diácono y subdiácono, se requieren al menos cuatro velas (Sag. Cong. Rit., 12 ag. 1854), aunque se pueden encender seis. En estas Misas descritas en (1), (2), (3), no son necesarias las dos velas encendidas que el Misal (Rúbr. XX) prescribe que se coloquen una a cada lado de la cruz (Sag. Cong.Rit., 5 dic. 1891).
(4) En la Misa rezada celebrada por cualquier obispo, usualmente se encienden cuatro velas, aunque el Caeremoniale Episcoporum (I, cap. XXIX, n. 4) prescribe este número sólo para las fiestas más solemnes, y dos para fiestas de rito menor.
(5) En una Misa estrictamente rezada, celebrada por cualquier sacerdote de grado inferior al de obispo, cualquiera que sea su dignidad sólo se pueden usar dos velas.
(6) En una Misa no estrictamente rezada, por ejemplo, en una Misa parroquial o comunitaria en fiestas más solemnes o en la Misa dicha en lugar de una Misa solemne o mayor con ocasión de una gran solemnidad (Sag. Cong. Rit., 12 sept. 1857), pueden usarse más de dos velas cuando la celebra un sacerdote y más de cuatro velas cuando la celebra un obispo.
En todas las funciones a lo largo del año, excepto el Viernes Santo y Sábado Santo, a los obispos se les permite el uso de la bugia o candelero de mano. El uso de la bugia no está permitido a los sacerdotes, cualquiera que sea su dignidad a menos que se le conceda por un privilegio apostólico, ya sea personal o debido a que sea un dignatario de la Curia. Si debido a la oscuridad un sacerdote tiene la necesidad de una luz cerca del Misal, puede usar una vela, pero el candelero en que se sujeta no puede tener la forma de bugia (Sag. Cong. Rit., 31 mayo 1817). Nunca podrá usarse una lámpara de aceite para este propósito (Sag. Cong. Rit., 20 jun. 1899); en la Devoción de las Cuarenta Horas al menos veinte velas deberían arder continuamente (Instrucción Clementina, sección 6); en otras exposiciones públicas del Santísimo Sacramento, por lo menos cinco (Sag. Cong. Rit., 8 feb. 1879); en la exposición privada, al menos seis (Cong. Episc. et Reg., 9 dic. 1602). Las únicas bendiciones para las que se prescriben velas encendidas son:
Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Altar Candles." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 19 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01347a.htm
Traducido por Andrés Peral Martín. rc
Sin un indulto apostólico no está permitido y constituye una grave ofensa el celebrar Misa sin luz alguna (Sag. Cong. Rit., 7 sept. 1850), aún con el propósito de distribuir el Santo Viático, o de facilitar al pueblo el cumplir con su deber de asistir a Misa los domingos y días de fiesta (St. Lig., bk. VI, n. 394). En éstos y en casos similares de necesidad es la opinión común que la Misa se celebre con velas de sebo o lámparas de aceite (Ibíd.). No está permitido comenzar la Misa antes que la velas estén encendidas y no se deben apagar hasta el final de la Misa. Si las velas se apagan antes de la Consagración, y no pueden encenderse de nuevo, la mayoría de autores dice que no debe interrumpirse la Misa; si esto ocurre después de la Consagración, la Misa no debe ser interrumpida, aunque algunos autores dicen que si es posible encenderlas de nuevo dentro de quince minutos el celebrante debe interrumpir la Misa durante espacio de este tiempo (Ibíd.). Si sólo se puede tener una vela de rúbrica, se puede celebrar la Misa incluso ex devotione (por devoción; n.d.t.)
Número de velas en la Misa
(1) En una Misa mayor pontifical, celebrada por el ordinario, se encienden siete velas. La séptima vela debe ser un poco más alta que las otras, y debe estar situado en medio del altar en línea con las otros seis. Por esta razón el crucifijo de altar se desplaza un poco hacia adelante. En Misas de Réquiem y en otros servicios litúrgicos, por ejemplo, vísperas, no se usa la séptima vela. Si el obispo celebra fuera de su diócesis, o si es administrador, auxiliar o coadjutor, no se enciende la séptima vela.(2) En una Misa mayor solemne, por ejemplo, cuando el celebrante es asistido por un diácono y un subdiácono, se encienden seis velas. Esto no está expresamente prescrito por las rúbricas, sino que se deduce meramente de la rúbrica que describe la manera de incensar el altar (Ritus celebrandi Missam, tit. iv, n. 4), la cual dice que el celebrante incensará ambos lados del altar con tres balanceos del incensario prout distribuuntur candelabra.
(3) En una Misa mayor (missa cantata), que se celebra sin la asistencia de diácono y subdiácono, se requieren al menos cuatro velas (Sag. Cong. Rit., 12 ag. 1854), aunque se pueden encender seis. En estas Misas descritas en (1), (2), (3), no son necesarias las dos velas encendidas que el Misal (Rúbr. XX) prescribe que se coloquen una a cada lado de la cruz (Sag. Cong.Rit., 5 dic. 1891).
(4) En la Misa rezada celebrada por cualquier obispo, usualmente se encienden cuatro velas, aunque el Caeremoniale Episcoporum (I, cap. XXIX, n. 4) prescribe este número sólo para las fiestas más solemnes, y dos para fiestas de rito menor.
(5) En una Misa estrictamente rezada, celebrada por cualquier sacerdote de grado inferior al de obispo, cualquiera que sea su dignidad sólo se pueden usar dos velas.
(6) En una Misa no estrictamente rezada, por ejemplo, en una Misa parroquial o comunitaria en fiestas más solemnes o en la Misa dicha en lugar de una Misa solemne o mayor con ocasión de una gran solemnidad (Sag. Cong. Rit., 12 sept. 1857), pueden usarse más de dos velas cuando la celebra un sacerdote y más de cuatro velas cuando la celebra un obispo.
En todas las funciones a lo largo del año, excepto el Viernes Santo y Sábado Santo, a los obispos se les permite el uso de la bugia o candelero de mano. El uso de la bugia no está permitido a los sacerdotes, cualquiera que sea su dignidad a menos que se le conceda por un privilegio apostólico, ya sea personal o debido a que sea un dignatario de la Curia. Si debido a la oscuridad un sacerdote tiene la necesidad de una luz cerca del Misal, puede usar una vela, pero el candelero en que se sujeta no puede tener la forma de bugia (Sag. Cong. Rit., 31 mayo 1817). Nunca podrá usarse una lámpara de aceite para este propósito (Sag. Cong. Rit., 20 jun. 1899); en la Devoción de las Cuarenta Horas al menos veinte velas deberían arder continuamente (Instrucción Clementina, sección 6); en otras exposiciones públicas del Santísimo Sacramento, por lo menos cinco (Sag. Cong. Rit., 8 feb. 1879); en la exposición privada, al menos seis (Cong. Episc. et Reg., 9 dic. 1602). Las únicas bendiciones para las que se prescriben velas encendidas son:
- de las velas en la Fiesta de la Purificación de María;
- de las cenizas el Miércoles de Ceniza;
- de las palmas el Domingo de Ramos.
Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Altar Candles." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 19 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01347a.htm
Traducido por Andrés Peral Martín. rc
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