La constitución española de 1812 decía lo siguiente sobre la religión en su artículo 12:
«La
religión de la nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.»
Esta
es una muestra de las diferencias que existían, a comienzos del siglo
XIX, entre los modelos de sociedad francés o estadounidense y el
español, donde la constitución permanecía claramente anclada en formas
preliberales en las que se postulaba una sociedad vertebrada por el
catolicismo, ya que este servía, al igual que durante toda la Edad
Moderna, como forma de identificación social y ahora nacional.
En
cambio, las constituciones de Estados Unidos y Francia se decantaron por
desarrollar las libertades individuales y colectivas así como las
obligaciones sociales del individuo.
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