Concilios de Baltimore es el nombre dado a diez asambleas de la Iglesia católica
en Estados Unidos celebradas durante el siglo XIX. La primera sede
episcopal independiente católica fue la de Baltimore (creada en 1790) y
la misma diócesis fue hecha la primera sede metropolitana
de los Estados Unidos en 1808. A causa de su prioridad en el tiempo la
archidiócesis de Baltimore disfrutó de una dignidad quasi-primacial
otorgada por el papa, de ahí que la ciudad haya sido lugar de encuentro de varias asambleas de la jerarquía americana. La primera de esas asambleas se celebró bajo la presidencia del reverendo James Whitfield, cuarto arzobispo
de Baltimore, en octubre de 1829. Este concilio y los seis siguientes,
celebrados respectivamente en 1833, 1837, 1840, 1843, 1846 y 1849,
pertenecen a la categoría designada canónicamente como concilios provinciales, es decir, asambleas de todos los obispos
del territorio conocido como provincia eclesiástica y presididos por el
metropolitano o arzobispo. Otros tres concilios de Baltimore
(celebrados en 1852, 1866 y 1884) son llamados plenarios o nacionales,
con lo que se designa una asamblea de todos los obispos de un país,
convocados y presididos por el primado
o algún otro dignatario comisionado por el papa. En el momento del
primer concilio, la provincia de Baltimore era la única de Estados
Unidos, comprendiendo, además de su propia sede, las de Boston, Nueva
York, Bardstown (Kentucky), Charleston y Cincinnati y sólo los titulares
de esa diócesis, con sus consultores, constituyeron los miembros
votantes del concilio. Los decretos elaborados fueron 37 en número,
siendo confirmados por un rescripto papal el 16 de octubre de 1830.
Incorporan el primer intento de una legislación uniforme en asuntos
eclesiásticos en Estados Unidos y tratan con las necesidades más
urgentes de un tiempo cuando las fuerzas católicas estaban dispersas y
sin organización. Entre otras cosas se tomaron medidas para regularizar
las credenciales y las ministraciones del pequeño número de clérigos disponibles y para obviar los abusos que surgían de la interferencia laica en asuntos eclesiásticos, particularmente el conocido como "fiduciarismo." La versión de Douai de la Biblia inglesa fue recomendada y se formularon varias regulaciones con referencia a la administración de los sacramentos, porque en las circunstancias generalmente prevalecientes, era imposible llevar a cabo la totalidad de las precisiones del ritual romano.
Los seis concilios siguientes, que continuaron elaborando, según
requerían las circunstancias, la legislación canónica local de la
Iglesia católica en Estados Unidos, fueron similares en propósito, forma
de procedimiento y resultados generales.
El primer concilio plenario de Baltimore se celebró en mayo de 1852, siendo presidido por el arzobispo Kenrick, que había sido designado para esa función por el papa Pío IX.
Hubo presentes 6 arzobispos y 24 obispos, con un gran número de
teólogos y canonistas, que actuaron como consultores. Los decretos de
los primeros concilios de Baltimore fueron confirmados y extendidos a
todas partes del país; se hicieron ciertas promulgaciones sobre la
administración canónica de las diócesis, la publicación de las amonestaciones del matrimonio,
la fundación de seminarios eclesiásticos, etc. El concilio sugirió a
las autoridades romanas la creación de una sede metropolitana en San
Francisco y el establecimiento de diez nuevas diócesis en diversas
partes del país. La sugerencia fue reconocida por Pío IX, quien confirmó
los decretos del concilio con un rescripto fechado el 26 de septiembre
de 1852.El segundo concilio plenario de Baltimore se celebró en octubre de 1886, bajo la presidencia del reverendísimo M. J. Spalding, arzobispo de Baltimore; hubo siete arzobispos presentes, 38 obispos, tres abades mitrados y 120 teólogos. Los motivos para convocar el concilio y los temas discutidos fueron en conjunto los mismos tocados en las asambleas precedentes, pero en particular se estimó útil, "al término de la gran crisis nacional que ha actuado como un disolvente sobre todas las organizaciones eclesiásticas sectarias, reafirmar solemnemente el lazo de unión existente entre los católicos de todas partes de la República y deliberar sobre las medidas a ser adoptadas para enfrentar la nueva fase de la vida nacional, que el resultado de la guerra acaba de inaugurar." Además, se estimó un deber urgente por parte de los dirigentes de la Iglesia discutir el estatus futuro de los negros recientemente emancipados, aunque todavía muy dependientes. Entre los resultados del concilio se puede mencionar la creación de diez nuevas diócesis y la elaboración de un plan para la selección de obispos, que, habiendo sido aprobado por Roma, permanecería en vigor hasta que fuera enmendado en el tercer concilio plenario.
El último y más importante de los concilios de Baltimore en el siglo XIX se celebró del 9 de noviembre al 7 de diciembre de 1884, bajo la presidencia del reverendísimo James Gibbons, quien había sido nombrado para ese cargo por el papa León XIII. El número de prelados que tomó parte en el concilio fue de 14 arzobispos, 60 obispos, cinco obispos visitantes de Canadá y Japón, siete abades mitrados, un prefecto apostólico, 11 monseñores, 18 vicarios generales, 23 superiores de órdenes religiosas, 12 rectores de seminarios eclesiásticos y 90 teólogos. El objeto del concilio era proporcionar medios eficientes de organización para las necesidades del rápido crecimiento de la Iglesia católica en Estados Unidos y preparar el camino para la gradual introducción de los elementos más útiles del derecho canónico en la administración de los asuntos eclesiásticos en ese país. Los decretos del concilio, que fueron aprobados por el papa León XIII, el 10 de septiembre de 1885, comprenden 11 tituli o secciones, estando cada una de ellas dividida en varios capítulos. Este cuerpo de legislación trata sucesivamente de las prerrogativas y deberes de los obispos y miembros inferiores del clero, la adoración divina, la administración de los sacramentos, la preparación del clero, las escuelas católicas, los tribunales eclesiásticos, la propiedad eclesiástica, etc.
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