lunes, 26 de mayo de 2014

Cánones Apostólicos

Una colección de antiguos decretos eclesiásticos (ochenta y cinco en Oriente, cincuenta en la Iglesia Latina) en relación con el gobierno y la disciplina de la Iglesia cristiana, incorporada a las Constituciones Apostólicas (VIII, 47).
Trata sobre todo del oficio y los deberes del [[obispo] cristiano, las cualificaciones y la conducta del clero, la vida religiosa de la grey cristiana (la abstinencia, el ayuno), su administración externa (excomunión, sínodos, las relaciones con los paganos y judíos), los Sacramentos (Bautismo, Eucaristía, Matrimonio); en una palabra, son un resumen práctico de la legislación estatuida de la Iglesia primitiva. El último de estos decretos contiene una lista muy importante o canon de las Sagradas Escrituras (vea Canon del Antiguo Testamento). En el texto griego original reclaman ser legislación de los propios Apóstoles, al menos, según promulgada por su gran discípulo, Clemente.
Sin embargo, aunque son un espejo venerable de la vida cristiana antigua y son inmaculados en cuanto a su doctrina, su pretensión de verdadero origen apostólico es completamente falsa e insostenible. Algunos, como Beveridge y Hefele, creen que fueron redactados originalmente hacia finales del siglo II o principios del III. La mayoría de los críticos modernos concuerdan en no pudieron haber sido compuestos antes del Concilio de Antioquía (341), una veintena de cuyos cánones citan; ni siquiera antes de la segunda mitad del siglo IV, ya que ciertamente son posteriores a las Constituciones Apostólicas. Von Funk, ciertamente una destacada autoridad sobre estas últimas y todos los textos canónicos similares antiguos, sitúa la composición de los Cánones Apostólicos en el siglo V, cerca del año 400.
De esta manera se acerca a la opinión de su predecesor académico, Drey, el primero entre los escritores modernos que estudió en profundidad estos cánones antiguos; distinguió dos ediciones de ellos, uno más corto (cincuenta) de mediados del siglo V, y otro más largo ( ochenta y cinco) a principios del siglo VI. Von Funk admite sólo una edición. Ciertamente eran comunes en las Iglesias Orientales en el primer cuarto del siglo VI, pues cerca del 520 Severo de Antioquía cita los cánones 21-23 [E. W. Brooks, "Select Letters of Severus of Antioch", Londres, 1904 (texto siríaco), I, 463-64. Para varias opiniones respecto a la fecha de composición vea F. Nau, en Dict. de théol. cath., II, 1607-8, y la nueva traducción al francés de la "History of the Councils", de Hefele, Paris, 1907, 1206-11]. El hogar del autor parece ser Siria. Él usa el calendario siro-macedonio (can. 26), toma bastante de un concilio sirio (Antioquía, 341), y según von Funk, es idéntico al compilador o interpolador de las Constituciones Apostólicas, que ciertamente fue un sirio (Die apostol. Konstitutionen, 204-5).
Como acabamos de indicar el número de estos cánones ha dado lugar a no pocas controversias. En las Constituciones Apostólicas (loc. cit.) son ochenta y cinco (ocasionalmente ochenta y cuatro, una variante en los manuscritos que surge del conteo ocasional de dos cánones como uno). En la segunda mitad del siglo VI, Juan de Antioquía (Joannes Escolástico), patriarca de Constantinopla (565 – 577), publicó una colección de decretos sinodales en el que incluyó estos ochenta y cinco cánones (vea Justel-Voellus, Bibliotheca Juris Canonici Veteris , París, 1661, II, 501), y este número fue finalmente consagrado para la Iglesia Griega por el Concilio in Trullo o Quinisexto (692), que también confirmó la tradición griega corriente de su origen apostólico. Por otro lado la Iglesia Latina, a lo largo de la Edad Media, reconoció sólo cincuenta de los Cánones Apostólicos.
Este fue el número aprobado definitivamente por Dionisio el Exiguo, el primero que tradujo al latín estos cánones alrededor de 500. No es muy claro por qué omitió los cánones 51-85; parece que estaba familiarizado con ellos y que había utilizado las Constituciones Apostólicas. En realidad Dionisio hizo tres versiones de los Cánones Apostólicos (la más antigua de ellas editada primero por C. H. Turner, Ecclesise Occidentalis monumenta juris antiquissima, Oxford, 1899, fasc. I, 1-32). La segunda de estas versiones fue la que obtuvo circulación general en Europa debido a su incorporación como el texto introductorio de su famosa colección en latín de los cánones (tanto decretos sinodales como decretales papales) conocida como la “Dionysiana Collectio” (P.L., LXVII, 9 ss.), publicada en la primera década del siglo VI. Las colecciones de cánones posteriores (Italia, España, Francia, Alemania, etc.) tomaron prestado de ella; el texto pasó al Pseudo-Isidoro, y eventualmente Graciano incluyó (c. 1140) algunas excerptas de estos cánones en su “Decretum”, de donde obtuvieron un uso y reconocimiento universal en las escuelas de leyes.
En una fecha mucho más temprana Justiniano (en su sexta novela) los había reconocido como la obra de los Apóstoles y los confirmó como legislación eclesiástica. (Para consultar las referencias occidentales en la alta Edad Media vea Von Funk, " Didascalia", etc. citada a continuación, II, 40-50, y para su inserción en las primeras colecciones de cánones occidentales, Maassen, "Gesch. Der Quellen und Literatur des canonischen Rechts in Abendlande, Gratz, 1872, 438-40). Sin embargo, despertaron sospechas desde su primera aparición en Occidente. El Canon 46, por ejemplo, que rechazó todos los bautismos heréticos, se oponía notoriamente a la práctica romana y occidental. En el llamado "Decretum" del Papa Gelasio (492-96) que se le denuncia como un libro apócrifo, es decir, no reconocido por la Iglesia (Thiel, Epistola Rom. Pontificum genuino, 1867, I, 53-58, 454-71; Von Funk, op. cit., II, 40), aunque esta nota de censura probablemente no estaba en el "Decretum" original, sino que fue añadida con otras bajo el pontificado del Papa San Hormisdas (514-23). En consecuencia, en una segunda edición (perdida, excepto el prefacio) de su "Collectio Canonum”, preparada bajo este último Papa, Dionisio el Exiguo las omitió; incluso en la edición primera, admitió que muchos en Occidente se resistían a reconocerlas (quamplurimi quidem assensum non prœbuere facilem). Hincmar de Reims (m. 882) declaró que no fueron escritas por los Apóstoles, y tan tarde como a mediados del siglo XI, los teólogos occidentales (el cardenal Humberto, 1054) distinguía entre los ochenta y cinco cánones griegos que ellos declararon apócrifos, y los cincuenta cánones latinos reconocidos como "reglas ortodoxas" por la antigüedad.
La influencia de los Cánones Apostólicos aumentó grandemente debido a las varias versiones de ellos que estaban en boga en la Iglesia Cristiana de Oriente y Occidente. Ya hemos indicado la influencia de la segunda versión latina de Dionisio el Exiguo, la cual fue traducida también (más o menos en su totalidad) al siríaco, arábigo, copto y armenio. En general parece que durante los siglos V y VI proveyeron un gran elemento de la legislación eclesiástica en la Iglesia Oriental (vea la descripción detallada del llamados “127 cánones copto-arábigos”, por F. Nau en Dict. de théol. cath., II, 1612-19; también Funk, Die apostolischen Konstitutionen, Rottenburgo, 1891, y los artículos Constitución de la Iglesia Apostólica, Constitución de la Iglesia Egipcia, Didajé, Didascalia Apostolorum). Los manuscritos de los Cánones Apostólicos (griegos) son descritos por Pitra, "Juris ecc. Græcorum historia et monumenta", Roma, 1864, I, 3-4; los manuscritos de las versiones latinas de Dionisio el Exiguo, por C. H. Turner, op. cit. supra, fasc. I. p. 1; cf. Von Funk, "Didascalia et Constitutiones apostolorum", (Paderborn, 1906), I, XLVIII-LIV, también XXIV-XLVIII. Los cincuenta cánones latinos fueron impresos por primera vez en la edición de Jacques Merlin de los Concilios (París, 1524); los ochenta y cinco cánones griegos por G. Holoander, en su edición de las Novelas de Justiniano (Nuremberg, 1531), de donde abrieron camino hacia las primeras ediciones del "Corpus Juris Civilis", al "Corpus Juris Canonici", y a las grandes colecciones de actas y decretos de los concilios.
F. Nau (op. Cit., 1620-26) describe algunos otros textos canónicos que reclaman ser de origen apostólico; el más interesante de ellos es una colección breve de nueve cánones que pretenden datar de un Concilio Apostólico de Antioquía imaginario. Pueden ser leídos en Pitra, "Hist. et Monumenta Juris Eccl. Græcorum" (Roma, 1864), I, 88-91; también en Lagarde, "Reliquise juris Eccl. Antiquissima graece", 18-20, y en Harnack, "Mission und Ausbreitung" (Leipzig, 1902). Recomiendan a los fieles a no practicar la circuncisión, a admitir a los gentiles, a evitar las costumbres judías y paganas, la distinción de los alimentos puros e impuros, el culto a los ídolos, los vicios de la avaricia y la gula, la asistencia a los teatros, y el hacer juramentos.
La antigua literatura cristiana ofrece numerosos paralelos al contenido de estos cánones, que, en general, recuerdan los Hechos de los Apóstoles, la Epístola de Bernabé y la Didajé. En el siglo XVI los jesuitas Torres (Turriano) defendió su autenticidad; su principal argumento era una referencia del Papa San Inocencio I (401-17) a un Concilio Apostólico de Antioquía ( Mansi, III, 1055). Luego surgió una polémica literaria notable que todavía no ha sido bastante cerrada (ver Nau, op. Cit., 1621-1622). El interés se centra principalmente en el primer canon, que decreta que a los galileos en adelante se les llamará cristianos (vea Hch. 11,26), un pueblo santo, un sacerdocio real (vea 1 Pedro 2,9) según la gracia y título del bautismo.
Algunos críticos ven en este canon una respuesta desafiante al uso despectivo de "galileos" por Juliano el Apóstata (Harnack, "Mission und Ausbreitung des Christentums", Leipzig, 1902; Paul Lejay, en "Revue du clergé francais", 15 octubre 1903, 349-55, con una traducción al francés de los nueve cánones). F. Nau opina que son mucho más anteriores al último cuarto del siglo IV y llama la atención (op. "cit., 1624) a Orígenes, [[Contra Celso, VIII.29 (PG, XI, 1560 - "ha parecido bien a los Apóstoles y los ancianos reunidos en Antioquía, y en sus propias palabras al Espíritu Santo a escribir una carta a los gentiles creyentes"). Esta afirmación se contradice con Hch. 15,6-28, de acuerdo con lo cual la carta apostólica fue escrita desde Jerusalén. Sin embargo, parece que Orígenes conocía esta colección de cánones, tanto más cuanto que afirma (en el título) que viene de la biblioteca de Orígenes en Cesarea y que fue encontrada allí por el bendito mártir, San Pánfilo (cf. Eus ., HE, VI, 32, 3). F. Nau piensa que pueden representar una regla de conducta personal elaborada por algunos cristianos del siglo II (sobre la base de los preceptos apostólicos), que copió mal Hechos 11,26, a la forma del antedicho canon 1, y luego añadió los otros preceptos. El Canon 9 reproduce el decreto de Hechos 15,29. En cualquier caso Dallaeus (Daillé) estuvo errado al culpar a Turriano de una completa falsificación de todos estos cánones (De pseudepigraphis apostolicis libri tres, 1653, III, cc. XXII-XXV, pp. 687-737), y de corrupción deliberada del Sal. 16,14 "están llenos de hijos" (hyion), haciendo que lea hyieon — es decir, "están llenos de cerdos". Esta variante del quinto canon de Antioquía se halla no sólo en el Salterio en latín más antiguo, en otros testigos latinos confiables del texto bíblico de los siglos IV a VI, sino también en los mejores manuscritos griegos ( Vaticano, Sinaítico). En otras palabras, el texto bíblico usado por estos cánones son anteriores a Orígenes, y es, en sí mismo, una evidencia de su gran antigüedad. (Vea Iglesia de Antioquía).

Bibliografía: El texto crítico de los Cánones Apostólicos es el del difunto IGNAZ VON FUNK, un monumento de erudición exacta: Didascalia et Constitutiones Apostolorum (Paderborn, 1906, I, 565-95, con notas valiosas. El mejor estudio histórico de su origen y naturaleza se debe también a VON FUNK, Die apostolischen Konstitutionen (Rottenburg, 1891), 180-206; IDEM, Das achte Buck der apostolischen Konstitutionen und die verwandten Schriften (Tübingen, 1893), y su Kirchengeschichtliche Abhandlungen (Paderborn, 1899, 1907), II, 369-72, III, 355 sqq. Fue precedido en el siglo XIX por SEBASTIAN DREY (igual que Funk, profesor de la facultad de teología católica en la Universidad de Tübingen, donde el estudio de estos textos antiguos se ha vuelto una herencia de familia), Neue Untersuchungen über die Constitutionen und Kanones der Apostel (Tübingen, 1832), y por el erudito J. W. BICKELL, Gesch d. Kirckenrechts (Giessen, 1843).
Entre las más antiguas investigaciones eruditas de la historia y estudio de los Cánones Apostólicos se debe honor especial al sabio anglicano G. BEVERIDGE, Synodicon sive Pandectæ canonum sanctorum Apostolorum et conciliorum ab ecclesiâ græcâ receptorum (Oxford, 1672-82; vea P.G., CXXXVII, 36-217. Para los Cánones Apostólicos, texto y comentario de BEVERIDGE); JUSTEL, Codex canonum ecclesiæ universæ a Justiniano imperatore confirmatus . . . . C. J(ustel) latinum fecit et notisillustravit (París, 1610-1618; reeditado por VLLUS como Bibliotheca juris canonici veteris, París, 1661); DE MARCA, Dissertatio de veterum canonum collectionibus in his Opuscula (París, 1681); GALLAND, De vetustis canonum collectionibus dissertationum sylloge (Venecia, 1778). Vea MACNALLAY, The Apostolical Canons in Greek, Latin and English with Notes (Londres, 1867); LIGHTFOOT, St. Clement of Rome (London, 1890), I, III, 187, 308; LAUCHERT, Die kanones der wichtigsten altkirchlichen Concilien, nebst den apostolischen Kanones (Leipzig, 1896); NAU, Canons des Apótres in Dict. de théol. cath. (1905), II, 5-12; HEFELE, tr. LECLERCQ, Histoire des Conciles, nouvelle traduction française faite sur la deuxième éd. allemande, corrigée et augmentée de notes critiques et biblioqraphiques (París, 1907), I, II, 1203-21, con una excelente bibliografía, 1216-21; ACHELIS en Real-Encyc. f. prot. Theol. und Kirche (Leipzig, 1896), I, 734-41, s.v. Apostolische Kanones; BAUDENHEWER, Patrologie (Friburgo, 1901), 310-14.
Fuente: Shahan, Thomas. "Apostolic Canons." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/03279a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.

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