INTRODUCCIÓN
El
anhelo de felicidad, profundamente radicado en el corazón humano, ha
sido acompañado desde siempre por el deseo de obtener la liberación de
la enfermedad y de entender su sentido cuando se experimenta. Se trata
de un fenómeno humano que, interesando de una manera u otra a toda
persona, encuentra en la Iglesia una resonancia particular. En efecto,
la enfermedad se entiende como medio de unión con Cristo y de
purificación espiritual y, por parte de aquellos que se encuentran ante
la persona enferma, como una ocasión para el ejercicio de la caridad.
Pero no sólo eso, puesto que la enfermedad, como los demás sufrimientos
humanos, constituye un momento privilegiado para la oración: sea para
pedir la gracia de acoger la enfermedad con fe y aceptación de la
voluntad divina, sea para suplicar la curación.
La
oración que implora la recuperación de la salud es, por lo tanto, una
experiencia presente en toda época de la Iglesia, y naturalmente lo es
en el momento actual. Lo que constituye un fenómeno en cierto modo nuevo
es la multiplicación de encuentros de oración, unidos a veces a
celebraciones litúrgicas, cuya finalidad es obtener de Dios la curación,
o mejor, las curaciones. En algunos casos, no del todo esporádicos, se
proclaman curaciones realizadas, suscitándose así esperanzas de que el
mismo fenómeno se repetirá en otros encuentros semejantes. En este
contexto a veces se apela a un pretendido carisma de curación.
Semejantes
encuentros de oración para obtener curaciones plantean además la
cuestión de su justo discernimiento desde el punto de vista litúrgico,
con particular atención a la autoridad eclesiástica, a la cual compete
vigilar y dar normas oportunas para el recto desarrollo de las
celebraciones litúrgicas.
Ha
parecido, por tanto, oportuno publicar una Instrucción que, a norma del
can. 34 del Código de Derecho Canónico, sirva sobre todo para ayudar a
los Ordinarios del lugar, de manera que puedan guiar mejor a los fieles
en esta materia, favoreciendo cuanto hay de bueno y corrigiendo lo que
se debe evitar. Era preciso, sin embargo, que las disposiciones
disciplinares tuvieran con punto de referencia un marco doctrinal bien
fundado, que garantizara su justa orientación y aclarara su razón
normativa. Con este fin, la Congregación par la Doctrina de la Fe,
simultáneamente a la susodicha Instrucción, publica una Nota doctrinal
sobre la gracia de la curación y las oraciones para obtenerla.
I. ASPECTOS DOCTRINALES
Enfermedad y curación: su sentido y valor en la economía de la salvación
"El
hombre está llamado a la alegría, pero experimenta diariamente
tantísimas formas de sufrimiento y de dolor".(1) Por eso el Señor, al
prometer la redención, anuncia el gozo del corazón unido a la liberación
del sufrimiento (cf. Is 30,29; 35,10; Ba 4,29). En efecto, Él es "aquel
que libra de todo mal" (Sab 16, 8). Entre los sufrimientos, aquellos
que acompañan la enfermedad son una realidad continuamente presente en
la historia humana, y son también parte del profundo deseo del hombre de
ser liberado de todo mal. Pero la enfermedad se manifiesta con un
carácter ambivalente, ya que por una parte se presenta como un mal cuya
aparición en la historia está vinculada al pecado y del cual se anhela
la salvación, y por otra parte puede llegar a ser medio de victoria
contra el pecado.
En
el Antiguo Testamento, "Israel experimenta que la enfermedad, de una
manera misteriosa, se vincula al pecado y al mal". (2) Entre los
castigos con los cuales Dios amenazaba al pueblo por su infidelidad,
encuentran un amplio espacio las enfermedades (cf. Dt 28,
21-22.27-29.35). El enfermo que implora de Dios la curación confiesa que
ha sido justamente castigado por sus pecados (cf. Sal 37[38]; 40[41];
106[107], 17-21).
Pero
la enfermedad hiere también a los justos, y el hombre se pregunta el
porqué. En el libro de Job este interrogante atraviesa muchas de sus
páginas. "Si es verdad que el sufrimiento tiene un sentido como castigo
cuando está unido a la culpa, no es verdad, por el contrario, que todo
sufrimiento sea consecuencia de la culpa y tenga carácter de castigo. La
figura del justo Job es una prueba elocuente en el Antiguo Testamento…
Si el Señor consiente en probar a Job con el sufrimiento, lo hace para
demostrar su justicia. El sufrimiento tiene carácter de prueba".(3)
La
enfermedad, aún teniendo aspectos positivos en cuanto demostración de
la fidelidad del justo y medio para compensar la justicia violada por el
pecado, y también como ocasión para que el pecador se arrepienta y
recorra el camino de la conversión, sigue siendo un mal. Por eso el
profeta anuncia un tiempo futuro en el cual no habrá desgracias ni
invalidez, ni el curso de la vida será jamás truncado por la enfermedad
mortal (cf. Is 35, 5-6; 65, 19-20).
Sin
embargo, es en el Nuevo Testamento donde encontramos una respuesta
plena a la pregunta de por qué la enfermedad hiere también al justo. En
su actividad pública, la relación de Jesús con los enfermos no es
esporádica, sino constante. Él cura a muchos de manera admirable, hasta
el punto de que las curaciones milagrosas caracterizan su actividad:
"Jesús recorría todas las ciudades y aldeas; enseñando en sus sinagogas,
proclamando la Buena Nueva del Reino y sanado toda enfermedad y toda
dolencia" (Mt 9, 35; cf. 4, 23). Las curaciones son signo de su misión
mesiánica (cf. Lc 7, 20-23). Ellas manifiestan la victoria del Reino de
Dios sobre todo tipo de mal y se convierten en símbolo de la curación
del hombre entero, cuerpo y alma. En efecto, sirven para demostrar que
Jesús tiene el poder de perdonar los pecados (cf. Mc 2, 1-12), y son
signo de los bienes salvíficos, como la curación del paralítico de
Bethesda (cf. Jn 5, 2-9.19.21) y del ciego de nacimiento (cf. Jn 9).
También
la primera evangelización, según las indicaciones del Nuevo testamento,
fue acompañada de numerosas curaciones prodigiosas que corroboraban la
potencia del anuncio evangélico. Ésta había sido la promesa hecha por
Jesús resucitado, y las primeras comunidades cristianas veían su
cumplimiento en medio de ellas: "Estas son las señales que acompañarán a
los que crean: (…) impondrán las manos sobre los enfermos y se pondrán
bien" (Mc 16, 17-18). La predicación de Felipe en Samaría fue acompañada
por curaciones milagrosas: "Felipe bajó a una ciudad de Samaría y les
predicaba a Cristo. La gente escuchaba con atención y con un mismo
espíritu lo que decía Felipe, porque le oían y veían las señales que
realizaba; pues de muchos posesos salían los espíritus inmundos dando
grandes voces, y muchos paralíticos y cojos quedaron curados" (Hch 8,
5-7). San Pablo presenta su anuncio del Evangelio como caracterizado por
signos y prodigios realizados con la potencia del Espíritu: "Pues no me
atreveré a hablar de cosa alguna que Cristo no haya realizado por medio
de mí para conseguir la obediencia de los gentiles, de palabra y de
obra, en virtud de señales y prodigios, en virtud del Espíritu de Dios"
(Rm 15, 18-19; cf. 1 Ts 1, 5; 1 Co 2, 4-5). No es en absoluto arbitrario
suponer que tales signos y prodigios, manifestaciones de la potencia
divina que asistía la predicación, estaban constituidos en gran parte
por curaciones portentosas. Eran prodigios que no estaban ligados
exclusivamente a la persona del Apóstol, sino que se manifestaban
también por medio de los fieles: "El que os otorga, pues, el Espíritu y
obra milagros entre vosotros, ¿lo hace porque observáis la ley o porque
tenéis fe en la predicación" (Ga 3, 5).
La
victoria mesiánica sobre la enfermedad, así como sobre otros
sufrimientos humanos, no se da solamente a través de su eliminación por
medio de curaciones portentosas, sino también por medio del sufrimiento
voluntario e inocente de Cristo en su pasión y dando a cada hombre la
posibilidad de asociarse a ella. En efecto, "el mismo Cristo, que no
cometió ningún pecado, sufrió en su pasión penas y tormentos de todo
tipo, e hizo suyos los dolores de todos los hombres: cumpliendo así lo
que de Él había escrito el profeta Isaías (cf. Is 53, 4-5)".(4) Pero hay
más: "En la cruz de Cristo no sólo se ha cumplido la redención mediante
el sufrimiento, sino que el mismo sufrimiento humano ha quedado
redimido. (…) Llevando a efecto la redención mediante el sufrimiento,
Cristo ha elevado juntamente el sufrimiento humano a nivel de redención.
Consiguientemente, todo hombre, en su sufrimiento, puede hacerse
también partícipe del sufrimiento redentor de Cristo". (5)
La
Iglesia acoge a los enfermos no solamente como objeto de su cuidado
amoroso, sino también porque reconoce en ellos la llamada "a vivir su
vocación humana y cristiana y a participar en el crecimiento del Reino
de Dios con nuevas modalidades, incluso más valiosas. Las palabras del
apóstol Pablo han de convertirse en su programa de vida y, antes
todavía, son luz que hace resplandecer a sus ojos el significado de
gracia de su misma situación: "Completo en mi carne lo que falta a las
tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia" (Col
1, 24). (6) Precisamente haciendo este descubrimiento, el apóstol
alcanzó la alegría: "Ahora me alegro por los padecimientos que soporto
por vosotros" (Col 1, 24)". Se trata del gozo pascual, fruto del
Espíritu Santo. Y, como San Pablo, también "muchos enfermos pueden
convertirse en portadores del "gozo del Espíritu Santo en medio de
muchas tribulaciones" (1 Ts 1, 6) y ser testigos de la Resurrección de
Jesús".(7)
2. El deseo de curación y la oración para obtenerla.
Supuesta
la aceptación de la voluntad de Dios, el deseo del enfermo de obtener
la curación es bueno y profundamente humano, especialmente cuando se
traduce en la oración llena de confianza dirigida a Dios. A ésta exhorta
el Sirácida: "Hijo, en tu enfermedad no te deprimas, sino ruega al
Señor, que él te curará" (Si 38, 9). Varios salmos constituyen una
súplica por la curación (cf. Sal 6, 37[38]; 40[41]; 87[88]).
Durante
la actividad pública de Jesús, muchos enfermos se dirigen a Él, ya sea
directamente o por medio de sus amigos o parientes, implorando la
restitución de la salud. El Señor acoge estas súplicas y los Evangelios
no contienen la mínima crítica a tales peticiones. El único lamento del
Señor tiene qué ver con la eventual falta de fe: "¡Qué es eso de si
puedes! ¡Todo es posible para quien cree!" (Mc 9, 23; cf. Mc 6, 5-6; Jn
4, 48).
No
solamente es loable la oración de los fieles individuales que piden la
propia curación o la de otro, sino que la Iglesia en la liturgia pide al
Señor la curación de los enfermos. Ante todo, dispone de un sacramento
"especialmente destinado a reconfortar a los atribulados por la
enfermedad: la Unción de los enfermos".(8) "En él, por medio de la
unción, acompañada por la oración de los sacerdotes, la Iglesia
encomienda los enfermos al Señor sufriente y glorificado, para que les
dé el alivio y la salvación". (9) Inmediatamente antes, en la Bendición
del óleo, la Iglesia pide: "infunde tu santa bendición, para que cuantos
reciban la unción con este óleo sean confortados en el cuerpo, en el
alma y en el espíritu, y sean liberados de todo dolor, de toda debilidad
y de toda dolencia"; (10) y más tarde, en los dos primeros formularios
de oración después de la unción, se pide la curación del enfermo.(11)
Ésta, puesto que el sacramento es prenda y promesa del reino futuro, es
también anuncio de la resurrección, cuando "no habrá ya muerte ni habrá
llanto, ni gritos ni fatigas, porque el mundo viejo ha pasado" (Ap 21,
4). Además, el Missale Romanum contiene una Misa pro infirmis y en ella,
junto a las gracias espirituales, se pide la salud de los
enfermos.(12)
En
el De benedictionibus del Rituale Romanum, existe un Ordo benedictionis
infirmorum, en el cual hay varios textos eucológicos que imploran la
curación: en el segundo formulario de las Preces (13), en las cuatro
Orationes benedictionis pro adultis, (14) en las dos Orationes
benedictionis pro pueris, (15) en la oración del Ritus brevior (16).
Obviamente,
el recurso a la oración no excluye, sino que al contrario anima a usar
los medios naturales para conservar y recuperar la salud, así como
también incita a los hijos de la Iglesia a cuidar a los enfermos y a
llevarles alivio en el cuerpo y en el espíritu, tratando de vencer la
enfermedad. En efecto, "es parte del plan de Dios y de su providencia
que el hombre luche con todas sus fuerzas contra la enfermedad en todas
sus manifestaciones, y que se emplee, por todos los medios a su alcance,
para conservarse sano". (17)
3. El carisma de la curación en el Nuevo Testamento.
No
solamente las curaciones prodigiosas confirmaban la potencia del
anuncio evangélico en los tiempos apostólicos, sino que el mismo Nuevo
Testamento hace referencia a una verdadera y propia concesión hecha por
Jesús a los Apóstoles y a otros primeros evangelizadores de un poder
para curar las enfermedades. Así, en el envío de los Doce a su primera
misión, según las narraciones de Mateo y Lucas, el Señor les concede
"poder sobre los espíritus inmundos para expulsarlos, y para curar toda
enfermedad y toda dolencia" (Mt 10, 1; cf. Lc 9, 1), y les da la orden:
"curad enfermos, resucitad muertos, purificad leprosos, expulsad
demonios" (Mt 10, 8). También en la misión de los Setenta y dos
discípulos, la orden del Señor es: "curad a los enfermos que encontréis"
(Lc 10, 9). El poder, por lo tanto, viene conferido dentro de un
contexto misionero, no para exaltar sus personas, sino para confirmar la
misión.
Los
Hechos de los Apóstoles hacen referencia en general a prodigios
realizados por ellos: "los Apóstoles realizaban muchos prodigios y
señales" (Hch 2, 43; cf. 5, 12). Eran prodigios y señales, o sea, obras
portentosas que manifestaban la verdad y la fuerza de su misión. Pero,
aparte de estas breves indicaciones genéricas, los Hechos hacen
referencia sobre todo a curaciones milagrosas realizadas por obra de
evangelizadores individuales: Esteban (cf. Hch 6, 8), Felipe (cf. Hch 8,
6-7), y sobre todo Pedro (cf. Hch 3, 1-10; 5, 15; 9, 33-34.40-41) y
Pablo (cf. Hch 14, 3.8-10; 15, 12; 19, 11-12; 20, 9-10; 28, 8-9).
Tanto
el final del Evangelio de Marcos como la carta a los Gálatas, como se
ha visto más arriba, amplían la perspectiva y no limitan las curaciones
milagrosas a la actividad de los Apóstoles o de a algunos
evangelizadores con un papel de relieve en la primera misión. Bajo este
aspecto, adquieren especial importancia las referencias a los "carismas
de curación" (cf. 1 Co 12, 9.28.30). El significado de carisma es, en sí
mismo, muy amplio: significa "don generoso"; y en este caso se trata de
"dones de curación ya obtenidos". Estas gracias, en plural, son
atribuidas a un individuo (cf. Co 12,9); por lo tanto, no se pueden
entender en sentido distributivo, como si fueran curaciones que cada uno
de los beneficiados obtiene para sí mismo, sino como un don concedido a
una persona para que obtenga las gracias de curación en favor de los
demás. Ese don se concede in uno Spiritu, pero no se especifica cómo
aquella persona obtiene las curaciones. No es arbitrario sobreentender
que lo hace por medio de la oración, tal vez acompañada de algún gesto
simbólico.
En
la Carta de Santiago se hace referencia a una intervención de la
Iglesia, por medio de los presbíteros, en favor de la salvación de los
enfermos, entendida también en sentido físico. Sin embargo, no se da a
entender que se trate de curaciones prodigiosas; nos encontramos en un
ámbito diferente al de los "carismas de curación" de 1 Co 12, 9. "¿Está
enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia,
que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la
oración de la fe salvará al enfermo y el Señor lo levantará, y si
hubiera cometido pecados, le serán perdonados" (St 5, 14-15). Se trata
de una acción sacramental: unción del enfermo con aceite y oración sobre
él, no simplemente "por él", como si no fuera más que una oración de
intercesión o de petición; se trata más bien de una acción eficaz sobre
el enfermo.(18) Los verbos "salvará" y "levantará" no sugieren una
acción dirigida exclusivamente, o sobre todo, a la curación física, pero
en un cierto modo la incluyen. El primero verbo, aunque en las otras
ocasiones en aparece en la Carta se refiere a la salvación espiritual
(cf. 1, 21; 2, 14; 4, 12; 5, 20), en el Nuevo Testamento se usa también
en el sentido de curar (cf. Mt 9, 21; Mc 5, 28.34; 6, 56; 10, 52; Lc 8,
48); el segundo verbo, aunque asume a veces el sentido de "resucitar"
(cf. Mt 10, 8; 11, 5; 14, 2), también se usa para indicar el gesto de
"levantar" a la persona postrada a causa de una enfermedad, curándola
milagrosamente (cf. Mt 9, 5; Mc 1, 31; 9, 27; Hch 3, 7).
4. Las oraciones litúrgicas para obtener de Dios la curación en la Tradición.
Los
Padres de la Iglesia consideraban algo normal que los creyentes
pidieran a Dios no solamente la salud del alma, sino también la del
cuerpo. A propósito de los bienes de la vida, de la salud y de la
integridad física, San Agustín escribía: "Es necesario rezar para que
nos sean conservados, cuando se tienen, y que nos sean concedidos,
cuando no se tienen". (19) El mismo Padre de la Iglesia nos ha dejado un
testimonio acerca de la curación de un amigo, obtenida en su casa por
medio de las oraciones de un Obispo, de un sacerdote y de algunos
diáconos.(20)
La
misma orientación se observa en los ritos litúrgicos tanto occidentales
como orientales. En una oración después de la comunión se pide que "el
poder de este sacramento… nos colme en el cuerpo y en el alma" (21). En
la solemne acción litúrgica del Viernes Santo se invita a orar a Dios
Padre omnipotente para que "aleje las enfermedades… conceda la salud a
los enfermos" (22). Entre los textos más significativos se señala el de
la bendición del óleo para los enfermos. Aquí se pide a Dios que infunda
su santa bendición "para que cuantos reciban la unción con este óleo
obtengan la salud del cuerpo, del alma y del espíritu, y sean liberados
de toda dolencia, debilidad y sufrimiento"(23).
No
son diferentes las expresiones que se leen en los ritos orientales de
la unción de los enfermos. Recordamos solamente algunas entre las más
significativas. En el rito bizantino, durante la unción del enfermo, se
dice: "Padre Santo, médico de las almas y de los cuerpos, que has
mandado a tu Unigénito Hijo Jesucristo a curar toda enfermedad y a
librarnos de la muerte, cura también a este siervo tuyo de la enfermedad
de cuerpo y del espíritu que ahora lo aflige, por la gracia de tu
Cristo"(24). En el rito copto se invoca al Señor para que bendiga el
óleo a fin de que todos aquellos que reciban la unción puedan obtener la
salud del espíritu y del cuerpo. Más adelante, durante la unción del
enfermo, los sacerdotes, después de haber hecho mención a Jesucristo,
que fue enviado al mundo "para curar todas las enfermedades a librar de
la muerte", piden a Dios que "cure al enfermo de la dolencia del cuerpo y
que le conceda caminar por la vía de la rectitud" (25).
5. Implicaciones doctrinales del "carisma de curación" en el contexto actual.
Durante
los siglos de la historia de la Iglesia no han faltado santos
taumaturgos que han operado curaciones milagrosas. El fenómeno, por lo
tanto, no se limita a los tiempos apostólicos; sin embargo, el llamado
"carisma de curación" acerca del cual es oportuno ofrecer ahora algunas
aclaraciones doctrinales, no se cuenta entre esos fenómenos
taumatúrgicos. La cuestión se refiere más bien a los encuentros de
oración organizados expresamente para obtener curaciones prodigiosas
entre los enfermos participantes, o también a las oraciones de curación
que se tienen al final de la comunión eucarística con el mismo
propósito.
Las
curaciones ligadas a lugares de oración (santuarios, recintos donde se
custodian reliquias de mártires o de otros santos, etc.) han sido
testimoniadas abundantemente a través de la historia de la Iglesia.
Ellas contribuyeron a popularizar, en la antigüedad y en el medioevo,
las peregrinaciones a algunos santuarios que, también por esta razón, se
hicieron famosos, como el de San Martín de Tours o la catedral de
Santiago de Compostela, y tantos otros. También actualmente sucede lo
mismo, como por ejemplo en Lourdes, desde hace más de un siglo. Tales
curaciones no implican un "carisma de curación", ya que no pueden
atribuirse a un eventual sujeto de tal carisma, sin embargo, es
necesario tener cuenta de las mismas cuando se trate de evaluar
doctrinalmente los ya mencionados encuentros de oración.
Por
lo que se refiere a los encuentros de oración con el objetivo preciso
de obtener curaciones —objetivo que, aunque no sea prevalente, al menos
ciertamente influye en la programación de los encuentros—, es oportuno
distinguir entre aquellos que pueden hacer pensar en un "carisma de
curación", sea verdadero o aparente, o los otros que no tienen ninguna
conexión con tal carisma. Para que puedan considerarse referidos a un
eventual carisma, es necesario que aparezca determinante para la
eficacia de la oración la intervención de una o más personas
individuales o pertenecientes a una categoría cualificada, como, por
ejemplo, los dirigentes del grupo que promueve el encuentro. Si no hay
conexión con el "carisma de curación", obviamente, las celebraciones
previstas en los libros litúrgicos, realizadas en el respeto de las
normas litúrgicas, son lícitas, y con frecuencia oportunas, como en el
caso de la Misa pro infirmis. Si no respetan las normas litúrgicas,
carecen de legitimidad.
En
los santuarios también son frecuentes otras celebraciones que por sí
mismas no están orientadas específicamente a pedirle a Dios gracias de
curaciones, y sin embargo, en la intención de los organizadores y de los
participantes, tienen como parte importante de su finalidad la
obtención de la curación; se realizan por esta razón celebraciones
litúrgicas, como por ejemplo, la exposición de Santísimo Sacramento con
la bendición, o no litúrgicas, sino de piedad popular, animada por la
Iglesia, como la recitación solemne del Rosario. También estas
celebraciones son legítimas, siempre que no se altere su auténtico
sentido. Por ejemplo, no se puede poner en primer plano el deseo de
obtener la curación de los enfermos, haciendo perder a la exposición de
la Santísima Eucaristía su propia finalidad; ésta, en efecto, "lleva a
los fieles a reconocer en ella la presencia admirable de Cristo y los
invita a la unión de espíritu con Él, unión que encuentra su culmen en
la Comunión sacramental".(26)
El
"carisma de curación" no puede ser atribuido a una determinada clase de
fieles. En efecto, queda bien claro que San Pablo, cuando se refiere a
los diferentes carismas en 1 Co 12, no atribuye el don de los "carismas
de curación" a un grupo particular, ya sea el de los apóstoles, el de
los profetas, el de los maestros, el de los que gobiernan o el de algún
otro; es otra, al contrario, la lógica la que guía su distribución:
"Pero todas estas cosas las obra un mismo y único Espíritu,
distribuyéndolas a cada uno en particular según su voluntad" (1 Co 12,
11). En consecuencia, en los encuentros de oración organizados para
pedir curaciones, sería arbitrario atribuir un "carisma de curación" a
una cierta categoría de participantes, por ejemplo, los dirigentes del
grupo; no queda otra opción que la de confiar en la libérrima voluntad
del Espíritu Santo, el cual dona a algunos un carisma especial de
curación para manifestar la fuerza de la gracia del Resucitado. Sin
embargo, ni siquiera las oraciones más intensas obtiene la curación de
todas las enfermedades. Así, el Señor dice a San Pablo: "Mi gracia te
basta, que mi fuerza se muestra perfecta en la flaqueza" (2 Co 12, 9); y
San Pablo mismo, refiriéndose al sentido de los sufrimientos que hay
que soportar, dirá "completo en mi carne lo que falta a las
tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia" (Col
1, 24).
II. ASPECTOS DISCIPLINARES
Art.
1 – Los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la
curación. Cuando éstas se realizan en la Iglesia o en otro lugar
sagrado, es conveniente que sean guiadas por un sacerdote o un diácono.
Art.
2 – Las oraciones de curación son litúrgicas si aparecen en los libros
litúrgicos aprobados por la autoridad competente de la Iglesia; de lo
contrario no son litúrgicas.
Art.
3 - § 1. Las oraciones litúrgicas de curación deben ser celebradas de
acuerdo con el rito prescrito y con las vestiduras sagradas indicadas en
el Ordo benedictionis infirmorum del Rituale Romanum. (27)
§
2. Las Conferencias Episcopales, conforme con lo establecido en los
Prenotanda, V, De aptationibus quae Conferentiae Episcoporum competunt,
(28) del mismo Rituale Romanum, pueden introducir adaptaciones al rito
de las bendiciones de los enfermos, que se retengan pastoralmente
oportunas o eventualmente necesarias, previa revisión de la Sede
Apostólica.
Art.
4 - § 1. El Obispo diocesano (29) tiene derecho a emanar normas para su
Iglesia particular sobre las celebraciones litúrgicas de curación, de
acuerdo con el can. 838 § 4.
§ 2. Quienes preparan los mencionados encuentros litúrgicos, antes de proceder a su realización, deben atenerse a tales normas.
§
3. El permiso debe ser explícito, incluso cuando las celebraciones son
organizadas o cuentan con la participación de Obispos o Cardenales de la
Santa Iglesia Romana. El Obispo diocesano tiene derecho a prohibir
tales acciones a otro Obispo, siempre que subsista una causa justa y
proporcionada.
Art.
5 - § 1. Las oraciones de curación no litúrgicas se realizan con
modalidades distintas de las celebraciones litúrgicas, como encuentros
de oración o lectura de la Palabra de Dios, sin menoscabo de la
vigilancia del Ordinario del lugar, a tenor del can. 839 § 2.
§
2. Evítese cuidadosamente cualquier tipo de confusión entre estas
oraciones libres no litúrgicas y las celebraciones litúrgicas
propiamente dichas.
§
3. Es necesario, además, que durante su desarrollo no se llegue, sobre
todo por parte de quienes los guían, a formas semejantes al histerismo, a
la artificiosidad, a la teatralidad o al sensacionalismo.
Art.
6 – El uso de los instrumentos de comunicación social, en particular la
televisión, mientras se desarrollan las oraciones de curación,
litúrgicas o no litúrgicas, queda sometido a la vigilancia del Obispo
diocesano, de acuerdo con el can. 823, y a las normas establecidas por
la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Instrucción del 30 de
marzo de 1992.(30)
Art.
7 - § 1. Manteniéndose lo dispuesto más arriba en el art. 3, y salvas
las funciones para los enfermos previstas en los libros litúrgicos, en
la celebración de la Santísima Eucaristía, de los Sacramentos y de la
Liturgia de las Horas no se deben introducir oraciones de curación,
litúrgicas o no litúrgicas.
§
2. Durante las celebraciones, a las que hace referencia el § 1, se da
la posibilidad de introducir intenciones especiales de oración por la
curación de los enfermos en la oración común o "de los fieles", cuando
ésta sea prevista.
Art.
8 - § 1. El ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha
dependencia del Obispo diocesano, y de acuerdo con el can. 1172, la
Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 29 de septiembre
de 1985 (31) y el Rituale Romanum. (32)
§
2. Las oraciones de exorcismo, contenidas en el Rituale Romanum, debe
permanecer distintas de las oraciones usadas en las celebraciones de
curación, litúrgicas o no litúrgicas.
§
3. Queda absolutamente prohibido introducir tales oraciones en la
celebración de la Santa Misa, de los Sacramentos o de la Liturgia de las
Horas.
Art. 9 –
Quienes guían las celebraciones, litúrgicas o no, se deben esforzar por
mantener un clima de serena devoción en la asamblea y usar la prudencia
necesaria si se produce alguna curación entre los presentes; concluida
la celebración, podrán recoger con simplicidad y precisión los
eventuales testimonios y someter el hecho a la autoridad eclesiástica
competente.
Art.
10 – La intervención del Obispo diocesano es necesaria cuando se
verifiquen abusos en las celebraciones de curación, litúrgicas o no
litúrgicas, en caso de evidente escándalo para comunidad de fieles y
cuando se produzcan graves desobediencias a las normas litúrgicas e
disciplinares.
El
Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la audiencia concedida al
Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la reunión
ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma,
en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de
septiembre de 2000, Fiesta de la Exaltación de la Cruz. + Joseph Card.
RATZINGER Prefecto + Tarcisio BERTONE, S.D.B. Arzobispo emérito de
Vercelli Secretario
NOTAS
(1) JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 498.
(2) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1502.
(3) JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 11, AAS 76(1984), p. 212.
(4) Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXII, n. 2.
5) JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 19, AAS 76(1984), p. 225.
(6) JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 499.
(7) Ibid., n. 53.
(8) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1511.
(9) Cf. Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 5.
(10) Ibid., n. 75.
(11) Ibid., n. 77.
(12) Missale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Edtio typica altera, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXV, pp. 838-839.
(13) Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, De Benedictionibus, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXXIV, n. 305.
(14) Cf. Ibid., nn. 306-309.
(15) Cf. Ibid., nn. 315-316.
(16) Cf. Ibid., n. 319.
(17) Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 3.
(18) Cf. CONCILIO DE TRENTO, secc. XIV, Doctrina de sacramento estremae unctionis, cap. 2: DS, 1696.
(19) AUGUSTINUS IPPONIENSIS, Espistulae 130, VI,13 (PL 33,499).
(20) Cf. AUGUSTINUS IPPONIENSIS, De Civitate Dei, 22, 8,3 (= PL 41,762-763).
(21) Cf. Missale Romanum, p. 563.
(22) Ibid., Oratio universalis, n. X (Pro tribulatis, p. 256).
(23) Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 75.
(24) GOAR J., Euchologion sive Rituale Grecorum, Venetiis 1730, (Graz 1960), n. 338.
(25) DENZINGER H., Ritus Orientalium in administrandis Sacramentis, vv. I-II, Würzburg 1863 (Graz 1961), v. II, pp. 497-498.
(26) Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXIII, n. 82.
(27) Cf. Rituale Romanum, De Benedictionibus, nn. 290-320.
(28) Ibid., n. 39.
(29) Y los que a él se equiparan, de acuerdo con el can. 381, § 2.
(30) Congregación Para La Doctrina De La Fe, Instrucción El Concilio Vaticano II, acerca de algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, 30 de marzo de 1992, Ciudad del Vaticano [1992].
(31) Congregatio Pro Doctrina Fidei, Epistula Inde ab aliquot annis, Ordinariis locorum missa: in mentem normae vigentes de exorcismis revocatur, 29 septembris 1985, in AAS 77(1985), pp. 1169-1170.
(32) Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis Pauli PP. VI promulgatum, De exorcismis et supplicationibus quibusdam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MIM, Praenotanda, nn. 13-19. N.B.: Traducción distribuida por la Sala de Prensa de la Santa Sede.
(2) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1502.
(3) JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 11, AAS 76(1984), p. 212.
(4) Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXII, n. 2.
5) JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 19, AAS 76(1984), p. 225.
(6) JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 499.
(7) Ibid., n. 53.
(8) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1511.
(9) Cf. Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 5.
(10) Ibid., n. 75.
(11) Ibid., n. 77.
(12) Missale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Edtio typica altera, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXV, pp. 838-839.
(13) Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, De Benedictionibus, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXXIV, n. 305.
(14) Cf. Ibid., nn. 306-309.
(15) Cf. Ibid., nn. 315-316.
(16) Cf. Ibid., n. 319.
(17) Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 3.
(18) Cf. CONCILIO DE TRENTO, secc. XIV, Doctrina de sacramento estremae unctionis, cap. 2: DS, 1696.
(19) AUGUSTINUS IPPONIENSIS, Espistulae 130, VI,13 (PL 33,499).
(20) Cf. AUGUSTINUS IPPONIENSIS, De Civitate Dei, 22, 8,3 (= PL 41,762-763).
(21) Cf. Missale Romanum, p. 563.
(22) Ibid., Oratio universalis, n. X (Pro tribulatis, p. 256).
(23) Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 75.
(24) GOAR J., Euchologion sive Rituale Grecorum, Venetiis 1730, (Graz 1960), n. 338.
(25) DENZINGER H., Ritus Orientalium in administrandis Sacramentis, vv. I-II, Würzburg 1863 (Graz 1961), v. II, pp. 497-498.
(26) Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXIII, n. 82.
(27) Cf. Rituale Romanum, De Benedictionibus, nn. 290-320.
(28) Ibid., n. 39.
(29) Y los que a él se equiparan, de acuerdo con el can. 381, § 2.
(30) Congregación Para La Doctrina De La Fe, Instrucción El Concilio Vaticano II, acerca de algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, 30 de marzo de 1992, Ciudad del Vaticano [1992].
(31) Congregatio Pro Doctrina Fidei, Epistula Inde ab aliquot annis, Ordinariis locorum missa: in mentem normae vigentes de exorcismis revocatur, 29 septembris 1985, in AAS 77(1985), pp. 1169-1170.
(32) Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis Pauli PP. VI promulgatum, De exorcismis et supplicationibus quibusdam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MIM, Praenotanda, nn. 13-19. N.B.: Traducción distribuida por la Sala de Prensa de la Santa Sede.
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