Se
entiende por c. (teoría conciliar) la doctrina que considera al concilio
universal como la suprema autoridad de la Iglesia, elevándolo (condicionalmente
o por principio) por encima del papado.
Para
la mejor inteligencia histórica hay que distinguir entre: a) un c.
moderado y legítimo, que únicamente preveía ciertas seguridades «conciliares»
para casos de emergencia, con miras a proteger o a establecer la suprema cabeza
jerárquica y b) un c. sistemático y revolucionario, que intentaba cambiar la
estructura jerárquica de la Iglesia con su
cabeza primacial en el papa, la cual está fundada en la Escritura y en la
tradición apostólica, por un régimen eclesiástico de tipo conciliar.
Mientras la antigua investigación (Kneer, Hirsch, Wenk) fijaba la mirada
únicamente en el c. radical, derivado de Marsilio y de la época del gran
--> cisma de occidente, la moderna, iniciada principalmente por Ullmann y
Tierney, ha demostrado que mucho antes de las tendencias conciliaristas se
dieron elementos conciliares en los canonistas de la Iglesia durante los s. xII
y xIII, elementos que deben ser considerados como las raíces del c. Además,
últimamente H. Zimmermann ha encontrado el verdadero origen de las ideas
conciliares en la teoría y práctica de las deposiciones papales de la primera
edad media. El principio jurídico, cuya existencia se puede demostrar ya en el
año 500 aproximadamente, prima sedes a nemine iudicatur, en la práctica
y al aplicarlo a un papa particular tenía una excepción: que éste hubiera
caído en herejía personal (cuestión de Honorio en el concilio
Constantinapolitano III, 681). La cláusula de herejía, reconocida ya
oficialmente por Adriano II (687-872) y definitivamente formulada por el
cardenal Humberto (t 1061): Papa a nemine iudicatur, nisi deprehendatur a
fide devius, encontró acogida entre los canonistas de la Iglesia gracias al
cardenal Deusdedit, a Ivo de Chartres y a Graciano, y fue comentada con el mayor
fervor por los decretalistas. El concepto de herejía se fue dilatando más y
más (simonía, crimen, incumplimiento del cargo con daño del generalis
status ecclesiae - según la opinión de Huguccio y de Juan Teutónico -, y
además fomento de cisma, perturbación mental, etc.).
El
derecho de deposición, que desde la reforma gregoriana le estaba negado al
emperador, pasó al concilio universal, cuya importancia revive en el s. xII;
para esto se echaba mano de la ficción jurídica según la cual un papa no
puede desde luego ser «juzgado» por el concilio, pero a éste le incumbe
averiguar si es personalmente hereje (en sentido lato) y sacar las consecuencias
oportunas. Ahora bien, se seguía razo:iando, como un hereje no puede ser papa,
si el portador de la potestad papal es hereje, la sede pontifificia debe
considerarse vacante y ha de proveerse de nuevo. Con ello se planteaba el
problema de la relación entre el papa y el concilio. Los decretistas se
guardaban desde luego de afirmar la
supremacía del concilio sobre el papa. Pero ya Huguccio (+ 1210; maestro de
Inocencio in) enseñaba que el papa personalmente puede errar, pero no la Ecclesia
Romana. Al extender este concepto de inerrancia a toda la Iglesia
occidental unida con Roma, la cual quedaba representada en el concilio general,
la infalibilidad hubo de atribuirse en principio a la asamblea conciliar, con la
consecuencia de una limitación del poder absoluto del papa, por lo menos en
caso de conflicto (cláusula de herejía). Había otra limitación que estaba
unida a la idea escolástica de corporación; se argumentaba: como cabeza del
cuerpo de la Iglesia, el papa depende de la cooperación de los miembros; en el
gobierno de la Iglesia universal son considerados como tales primeramente los
cardenales (Enrique de Segusia, + 1270),. pero también el concilio universal
(Juan de París, + 1306). La autoridad de la cabeza halla su limitación en los
miembros, para los cuales está puesta; sobre todo en las decisiones de fe el
papa está ligado al concilio («Orbis maior est urbe et papa cum concilio maior
est papa solo»).
Paralela
a la limitación de la autoridad papal en estas cuestiones fue la evolución
eclesiástica y política del papado desde Gregorio vII hasta Bonifacio vIII,
pasando por Inocencio III. En los decretalistas se encuentran todavía en
convivencia pacífica tendencias conciliares y tendencias papales, que hasta los
siglos xIII y xiv no empiezan a enfrentarse. La excesiva acentuación de la
autoridad absoluta del papa, por parte, principalmente, de los teólogos y
canonistas de las órdenes mendicantes, provocó la reacción opuesta de los «conciliaristas».
De un lado estaban Buenaventura (+ 1274 ), Tomás de York (+ 1260 ), Egidio
Romano (+ 1316; autor de la bula Unam sanctam, 1302), Augustinus
Triumphus (+ 1328), - Herveus Natalis (+ 1323) y Alvaro Pelagio (+ 1349), que
elevaron hasta el infinito y muy por encima de la Iglesia y del -concilio el
poder supremo del papa (Alvaro «Papa super omnia, etiam generalia concilia,
est... Plus potest Papa solus... quam tota ecclesia catholica et concilia
seorsum»). Del otro lado estaban los enemigos del papado, que apelaron cada vez
con más frecuencia a un concilio general (Federico II el año 1239/40; los
cardenales Colonna y el rey Felipe el Hermoso contra Bonifacio vIII; Luis de
Baviera en 1324 contra Juan xxll) y que
eran apoyados por los teóricos del c. (Juan de París, Marsilio de Padua).
Marsilio
de Padua (+ 1342/43), en su Defensor pacis (1324 ), fue el primero que
atacó al papado como institución; negó en principio la estructura jerárquica
de la Iglesia, atribuyó todo el poder al pueblo cristiano y vio en el concilio
universal, en cuanto representación de toda la Iglesia, la instancia suprema;
el papa era para él únicamente órgano ejecutivo, que debía dar cuenta y
prestar obediencia al concilio y podía ser depuesto en todo momento. Qué papel
desempeñara Guillermo de Ockham (+ 1347) en la propagación de estas doctrinas,
condenadas ya como heréticas en 1327, es un punto muy oscuro que últimamente
está muy discutido (Tierney, Meyjes). Lo que ciertamente no es ya factible es
nombrar a renglón seguido de Marsilio a hombres como Konrad von Gelnhausen (+
1390), Heinrich von Langenstein (+ 1397) o también a Pierre d'Ailly (+ 1420) y
Juan Gerson (+ 1429); pues se distinguieron fundamentalmente de él, por lo
menos en que nunca pusieron en duda, ni siquiera durante el concilio de
Constanza, la estructura jerárquica como tal.
La
cuestión papa o concilio adquirió importancia práctica por el hecho de que la
teoría de la supremacía papal se mostró incapaz, en el estado de emergencia
del gran cisma de occidente (1378-1417 ), de contribuir lo más mínimo al
restablecimiento de la unidad. De las tres vías que en 1394 propuso la
universidad de París para superar el cisma, sólo quedó abierta la «via
concilii». Esta vía pudo recorrerse con ayuda de los medios tradicionales,
moderadamente conciliares, sin caer en un conciliarismo revolucionario. Lo que
aconteció en Pisa quedó, a pesar de algunos fanáticos conciliaristas, dentro
de un marco moderadamente conciliar, e indudablemente estaba dirigido por un
propósito conservador y restaurador. Sólo el reiterado fracaso de la tentativa
pisana por encontrar una solución preparó el terreno a tendencias más
radicales. También la preparación, el comienzo y el clima predominante en los
primeros meses del concilio de Constanza fueron tradicionales. .No es cierto que
la mayoría tuviera un pensamiento «conciliarista». Sólo la fuga del papa
(20/21-3-1415), que dejó al concilio sin cabeza y en estado de extremo aprieto,
dio auge a las fuerzas más radicales. El decreto Haec sancta, aprobado tras
dramáticos antecedentes con la participación decisiva de Gerson en la sesión
quinta, el 6-4-1415, va en su texto más allá del pensamiento canónico
tradicional, al afirmar categóricamente la legitimidad y autonomía del
concilio y declarar su superioridad sobre el papa: «Haec sancta synodus
Constantiensis... ecclesiam catholicam repraesentans, potestatem a Christo
immediate habet, cui quilibet, cuiscumque status vel dignitatis, etiamsi papalis
existat, obedire tenetur in his, quae pertinent ad fidem et exstirpationem dicti
schismatis et reformationem ecclesiae in capite et membris.» El decreto Frequens,
dado en la sesión 39, el 9-10-1417, prescribe obligatoriamente a los papas
la celebración periódica de concilios generales. La interpretación y el
carácter obligatorio de Haec sancta eran ya discutibles para los
contemporáneos y siguen siéndolo aún hoy día. Los conciliaristas, entre
ellos Gerson, d'Ailly, Zazarella, quisieron, ciertamente, afirmar la autonomía
y superioridad teórica del concilio, pero la mayoría entendió el texto en
sentido conservador, entre ellos también Oddo Colonna, el futuro Martín v. El
documento no fue entendido por nadie como definición dogmática, ni siquiera
por los conciliaristas. Sin embargo fue algo más que un puro decreto de
emergencia. Su carácter solemne da a entender que se quería fijar con toda
precisión el derecho del concilio en tales estados de anormalidad y sacarlo de
la situación insegura de la epiqueya (cláusula de herejía), fundamentándolo
jurídicamente en una legislación permanente para una situación excepcional.
El decreto Frequens pretendía además introducir una regulación
conciliar mediante la repetición periódica de los concilios generales. Pero de
suyo se trataba de restablecer la cabeza jerárquica primacial y no de
desvirtuar el oficio de Pedro ni de dar una constitución democrática a la
Iglesia. La transformación de las ideas conciliares en un conciliarismo
revolucionario no se produjo abiertamente hasta después de Constanza. El c. se
impuso en el concilio de Pavía-Siena (1423/24), aunque no experimentó su
desarrollo pleno hasta el concilio de Basilea (1431/37).
El
papa del concilio, Martín v, reconoció como ecuménico al concilio de
Constanza, que debe considerarse desde el principio como sujeto legítimo,
aunque subsidiario, de la potestad suprema. Pero el papa no confirmó los dos
decretos, sino que, más bien, con la prohibición
de apelar en principio al concilio (10-5-1418), prácticamente dio una negativa
al c. Su reserva momentánea, lo mismo que la de Eugenio iv, estaba condicionada
por la situación. Cuando el sínodo de Basilea renovó el c. en una forma
radical y revolucionaria, Eugenio iv lo condenó expresamente por la bula Etsi
non dubitemus (20-41441). Aun cuando con ello quedaran fundamentalmente
deshechas tendencias conciliaristas radicales, sin embargo, éstas se
mantuvieron todavía largo tiempo en su forma moderada. A pesar de que Pío ii,
Sixto iv, julio ii y León x renovaron la prohibición de apelar al
concilio, el recurso a la instancia conciliar aún siguió desempeñando su
papel (Luis xi de Francia, Lutero). En la misma corte papal había
conciliaristas todavía en el s. xvi (G. Gozzadini, M. Ugoni). El miedo a
concilios radicalmente conciliaristas impidió, como se sabe, en el s. xvi que
se convocara en su momento oportuno el concilio de Trento. La tendencia
conciliarista sobrevivió en el -> episcopalismo, en el -> galicanismo y
en el febronianismo, y no fue superada definitivamente hasta el Vaticano i. Sin
embargo, el Vaticano ii ha mostrado de nuevo el valor de una auténtica
participación del concilio en la responsabilidad suprema.
August
Franzen
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.