No es obligatorio
en una Diócesis, aunque sí muy aconsejable y necesario (tal y como aparece en
Christus Dominus n.° 27).
Es lógico y
conveniente que el obispo, para los asuntos ordinarios diocesanos, disponga de
su Consejo de Gobierno. Formado, en principio, por sus Vicarios.
En la curia
diocesana es preminente el oficio de Vicario General.
Cada vez que lo
requiera un sabio gobierno de la diócesis, el obispo puede constituir uno o más
Vicarios Episcopales, nombrados, según derecho, para una determinada parte de la
diócesis o un determinado sector de asuntos o para los fieles de un determinado
rito. Estos Vicarios gozan, en sus competencias, de la misma potestad que el
derecho común atribuye al Vicario General (Ch D, 23, 25, 27).
En cualquier caso
el Consejo Episcopal o Consejo de Gobierno está al servicio de la unidad, de la
verdad y de una renovada y eficaz acción pastoral.
Raúl Berzosa
Martínez
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