SUMARIO:
1. Juntas parroquiales. - 2. ¿Qué es, en resumen, un
Consejo Pastoral Parroquial? - 3. ¿Cuáles son sus principales funciones? - 4.
¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial? -5. ¿Cómo crearlo o potenciarlo?
Aunque el Consejo Pastoral Parroquial, como tal, no se encuentre desarrollado en los Documentos del Vaticano II, se encuentra implícito en LG 30, LG 37, y explícitamente en AA 26. Expresamente trata de ellos la carta "Omnes Chistifideles" de la Congregación del Clero (25-1-73). El Código (c. 536) dice: "Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral".
"Christifideles
Laici" (n. 27, c) hace una llamada de atención a la valoración más
convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales. No
podemos, ni debemos confundir Consejos Parroquiales con Juntas Parroquiales.
1. Juntas
parroquiales
En las comunidades
muy pequeñas, o relativamente pequeñas, más que un Consejo, se formará una Junta
Parroquial. Con estos criterios:
-
Realismo y sentido pastoral.
-
Junta parroquial compuesta por cristianos de una o de varias parroquias ("Unidades de Atención Pastoral").
-
Para potenciar la pastoral de misión (responsabilidad de laicos, formación de líderes, potenciar la religiosidad popular, etc...) y para cubrir otras necesidades parroquiales, como atención y cuidado del patrimonio, formación permanente de los agentes de pastoral, etc.
2. ¿Qué es, en
resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?
-
Ante todo es un organismo de comunión y corresponsabilidad entre presbíteros, religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una comunidad parroquial.
-
Expresa el grado de madurez al que ha llegado una comunidad viva en sus cuatro dimensiones: comunión, profetismo, sacerdocio, regalidad.
-
El punto de partida de un consejo es creer en la comunidad, es decir, que todos los miembros son Pueblo de Dios; que todos deben ser adultos; que todos tienen diversos carismas y ministerios y ejercen diversas funciones.
-
Un consejo parroquial tiene al menos cuatro notas:
— Permanente:
es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse
periódicamente.
— Representativo:
de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y grupos, y en la medida de
lo posible de los diversos sectores (sociológicos o por edades) que la integran.
El consejo es como el espejo de una parroquia.
— Consultivo:
consulta no equivale a "mera fachada", o a dejar las cosas como estaban.
Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las
cuestiones lo más claras posibles para su posterior ejecución.
— Servidor: de
la comunión eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones interparroquiales,
arciprestales y diocesanas.
3. ¿Cuáles son sus
principales funciones?
-
La animación, coordinación y planificación de la globalidad de la acción pastoral parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a lo que la Iglesia pide hoy para la parroquia.
-
El Consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna acción concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la parroquia, para: -Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y socio-cultural que debe evangelizar. -Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la acción de todos, recoger iniciativas, y valorar sobre la conveniencia de su realización. -Elaborar, cada año, al inicio del curso, con la colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales el plan pastoral y objetivos, así como concretar el calendario. -Coordinar el trabajo eclesial parroquial. -Revisar al final del curso la acción pastoral realizada. -Establecer contactos con otros consejos y con otros movimientos parroquiales. -Hacer participar y representar la parroquia a nivel arciprestal y diocesano.
4. ¿Quiénes forman
el Consejo Pastoral Parroquial?
Presidido por el
párroco y presbíteros de la parroquia, incluye representantes de las comunidades
de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en dicho ámbito;
también a representantes de los grupos parroquiales (Catequesis, Liturgia,
Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera Edad, Juventud y
Tiempo Libre, Misiones, etc.); además, representantes de movimientos de
apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así como
hermandades y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de forma estable
o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (ejem.
asociaciones de barrio, asociaciones culturales...).
5. ¿Cómo crearlo o
potenciarlo?
Lo primero,
evitando algunas actitudes negativas, tales como: Autoritarismo clerical,
desmotivación, pobre tensión apostólica y comunitaria, o recelo de lo
institucional.
A la hora de
crearlo de nuevo conviene partir de un grupo de cristianos más sensibilizados y
comprometidos. Poco a poco abrirlo a otros miembros y movimientos y, antes de
instituirlo definitivamente, reflexionar y mantener sesiones de conjunto de
formación, sentido de la parroquia, qué es evangelizar, etc...
El nuevo consejo
comenzará a funcionar como tal sólo cuando se haya formulado un programa de
actuación claro en el que participen todos sus componentes.
Para que el CPP
funcione, es necesario: -Que todos los miembros se hagan partícipes activos.
-Revisar periódicamente, con asistencia incluso del arcipreste, el
funcionamiento del Consejo. -Atender la formación permanente de sus miembros.
-Contactos abiertos a dos niveles: con la comunidad parroquial, y con otros
consejos. -Fijar un estatuto y reglamento. -En las reuniones, cuidar mucho el
clima de oración y diálogo, el orden deI día claro, la figura del moderador, la
evaluación de las reuniones, la elaboración de actas, los estudios iniciales
para las ponencias, la concreción de conclusiones.
Una anotación en el
horizonte: "Dados los cambios sociales y culturales del mundo contemporáneo, la
parroquia actual sólo podrá realizar su función evangelizadora si se complementa
con la acción evangelizadora promovida desde una pastoral supraparroquial de la
Iglesia Particular (arciprestazgo, zona, delegaciones diocesanas...). En esta
pastoral, la parroquia deberá coordinarse con otras parroquias y comunidades
religiosas y laicales, así como con los servicios, asociaciones y movimientos de
una pastoral especializada y de una pastoral de ambientes" (Congreso parroquia
Evangelizadora, n° 19).
BIBL. — R.
BERZOSA MARTÍNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos
1998; J. BESTARD COMAS, El consejo pastoral parroquial, PPC, Madrid 1988.
Raúl Berzosa
Martínez
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