El Vaticano II
recomienda vivamente el establecimiento del consejo pastoral en cada diócesis
(CD 27; cf CIC 511, que tiene menos fuerza). En su breve referencia al mismo
deja claro que el consejo pastoral está al servicio de las necesidades de toda
la Iglesia particular; que no está aparte, sino unido al obispo que lo preside;
que ha de representar todos los estratos de la diócesis «clérigos, laicos,
religiosos»; que es un órgano consultivo, que se reúne para presentar propuestas
concretas. Al año de acabar el concilio, Pablo VI estableció normas para la
aplicación de esta recomendación conciliar. El Código desarrolla estas
normas en cuatro cánones (CIC 511-514). La existencia del consejo pastoral, a
pesar de ser vivamente recomendada por el concilio, no aparece en el Código
como enteramente obligatoria, sino «en la medida en que lo aconsejen las
circunstancias pastorales» (CIC 511). Dado que ha de ocuparse de asuntos
internos de la diócesis, sólo pueden pertenecer a él quienes están en plena
comunión con la Iglesia. Al igual que el sínodo, es un órgano consultivo
(>Aconsejar en la Iglesia).
Distinto de ellos, pero semejante en muchos
sentidos, es el consejo presbiteral. Sus raíces están en la noción del Vaticano
II de un único presbiterio formado por el obispo y los sacerdotes (LG 28), la
insistencia del concilio en la conveniencia de que el obispo busque consejo y
asesoramiento (CD 27) y la invitación expresa a constituir un grupo o senado de
sacerdotes que representen al presbiterio (PO 7). También en este caso Pablo VI
actuó con rapidez para dar aplicación jurídica a este deseo del concilio. En
virtud de Ecclesiae sanctae se hizo obligatorio establecer un consejo
presbiteral en cada diócesis.
El Código dedica siete cánones al consejo
presbiteral (CIC 495-501): es obligatorio; ha de tener sus propios estatutos,
aprobados por el obispo; sólo los sacerdotes pueden pertenecer a él (constituature..
sacerdotum, CIC 495 § 1); aproximadamente la mitad de sus miembros han de
ser elegidos, y debe ser representativo de los sacerdotes de la diócesis; se
trata de un órgano consultivo que el obispo ha de escuchar a propósito de los
temas más importantes; tiene la función de dar su consentimiento a las acciones
del obispo sólo en las materias en que así lo establezca el derecho. El consejo
presbiteral es al mismo tiempo un senado del obispo, al que ha de dar consejos y
recomendaciones, y un órgano de representación de los sacerdotes de la diócesis.
Otra expresión de la sinodalidad es el cabildo de
canónigos (CIC 503-509) que puede erigirse en una diócesis. La legislación
concede libertad a la Iglesia local para instituir el cabildo de canónigos según
las necesidades. El capítulo, por medio de un legítimo acto capitular, ha de
elaborar sus estatutos, que deben contar con la aprobación del obispo.
Un último órgano diocesano es el colegio de consultores. Este organismo ha de
contar con no menos de seis ni más de doce miembros del consejo presbiteral,
elegidos por el obispo. Este pequeño cuerpo puede asumir las obligaciones no
litúrgicas del cabildo catedralicio; no obstante, las conferencias episcopales
pueden determinar que este último organismo funcione como colegio de consultores
(CIC 502). El derecho confía al colegio de consultores cuestiones importantes
(CIC 421 § 1; 272; 413 § 2; 419; 422; 494; 1277; 1292 § 1).
Todos estos organismos sinodales son consultivos, pero esto no les quita
importancia. Allí donde realmente son aceptados configuran un estilo de gobierno
verdaderamente colegial y participativo en la Iglesia local, aun cuando el
obispo siga conservando plena >autoridad en su diócesis (CIC 391).
Estos consejos sólo pueden operar beneficiosamente en un ambiente de comunión,
confianza y amor por todas las partes. Dada la historia reciente de la Iglesia,
el obispo tiene que permitir inicialmente a los cuerpos consultivos que expresen
libremente sus frustraciones, miedos y esperanzas, antes de que pueda iniciarse
con ellos, que tan gran potencial de renovación encierran para la vida de las
diócesis, una labor constructiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.