(debitum)
Lo que se debe a otro, o cuyo pago está pendiente; en general cualquier cosa que una persona tenga la obligación de pagar o de devolver a otra. En un sentido amplio de la palabra, esta obligación puede surgir por diversas causas. Así decimos que quien recibió un favor de parte de otro tiene una deuda de gratitud con éste que implica algún tipo de devolución. La riqueza superflua de los ricos se le debe al pobre; es una deuda a cuyo pago, de acuerdo a lo expresado por muchos Padres y teólogos, el pobre tiene derecho, no de justicia, sino de caridad. Tomamos aquí la palabra en su sentido estricto y habitual, según el cual significa algo que le es debido a otro en justicia. Le damos al tema, además, un tratamiento que favorece el punto de vista ético sobre el legal, de manera que consideramos las deudas de honor como verdaderas deudas aunque no sean sancionables por un juez civil. Una deuda no surge exclusivamente por un contrato de préstamo; se le puede deber algo a alguien en justicia por muy diferentes razones, pero todas ellas se pueden reducir a dos. Cuando uno ha causado voluntariamente un daño injusto a otro, está obligado a reparar la pérdida que provocó, y cuando se encuentra en posesión de lo que pertenece a otro, debe restituir la propiedad a su propietario. La justicia requiere, por lo pronto, que cada uno tenga lo suyo propio, y alguien que ha sufrido una pérdida en manos de otro injustamente, no posee lo suyo propio, mientras no se repare su pérdida; ni tampoco lo posee alguien cuya propiedad es injustamente detentada por otro. De manera que las situaciones de deuda de una persona a otra provienen de una de estas dos raíces, como las llaman los teólogos. Una deuda debe ser pagada al dueño de la propiedad o a alguien que tenga el derecho de recibir el pago en su lugar. En ocasiones, no obstante, el verdadero propietario es desconocido, y en ese caso el pago debe hacerse a los más pobres o con fines de caridad. En ningún caso se puede permitir que quien sea el vil causante del mal cometido a otro termine ganando a raíz de un juicio injusto, y por cuanto la sociedad resulta perjudicada por la injusticia, si no se puede lograr la reparación directa a la persona perjudicada, se debe resarcir a la sociedad, y no puede hacerse de mejor manera que realizando el pago de la deuda con fines caritativos o a los pobres. En general, las deudas deben pagarse a su vencimiento, o en el momento y en la forma convenida. Si el deudor no puede cumplir sus obligaciones en el momento debido, se debe declarar en bancarrota, su propiedad pasará al síndico o al administrador, y será distribuida entre los acreedores en proporción a sus demandas.
Algunas deudas, no obstante, tendrán prioridad sobre otras por ley. En Inglaterra este orden es el siguiente: tasas e impuestos; salarios o sueldos de empleados o sirvientes que no superen las cincuenta libras relativas a servicios brindados durante los cuatro meses antes de la sentencia de pago; los salarios de cualquier obrero o trabajador que no superen las veinticinco libras por servicios, ya sea por jornal o a destajo, realizados durante los dos meses anteriores a la fecha de la sentencia de pago. Si el dinero alcanza para estos fines, estas deudas deben pagarse totalmente antes que cualquier otra, y si no fuera suficiente, se rebajarán todas las deudas en una misma proporción.
En los Estados Unidos la Ley Nacional de Bancarrota de 1898, de acuerdo a la enmienda de 1903, da prioridad a algunas deudas en el siguiente orden: todos los impuestos que deba la persona en bancarrota a los Estados Unidos, al Estado, a la Jurisdicción, al Distrito o a la Municipalidad; los costos de mantenimiento de la propiedad que hayan surgido luego de presentado el recurso; los gastos de presentación del mismo; los costos administrativos; los salarios debidos a los trabajadores, empleados, o sirvientes generados dentro de los tres meses anteriores a la fecha del comienzo del proceso, que no superen los trescientos dólares por cada demandante, y finalmente las deudas con cualquier persona que por las leyes de los Estados Unidos tenga derecho a prioridad. De forma similar, las deudas de una persona fallecida recientemente deben pagarse al síndico o al administrador en el orden establecido por la ley.
De acuerdo a la ley inglesa, los gastos funerarios y los gastos de comprobación de testamentos o de obtención de documentos administrativos aparecen en primer lugar. Luego las deudas del fallecido en el siguiente orden: deudas a la Corona; deudas que tengan prioridad por decreto; deudas de registro; deudas de contrataciones especiales y simples. Del mismo modo, en los Estados Unidos, detrás de los costos administrativos y de los gastos funerarios vienen las deudas con el gobierno. Aparecen luego otras deudas similares a las mencionadas anteriormente como prioritarias par la ley inglesa, pero el orden no es idéntico en todos los Estados.
En algunas circunstancias, la obligación de pagar una deuda cesa. Se da el caso cuando un acreedor libremente condona la deuda, como naturalmente puede hacerlo si elige esta vía. También la imposibilidad física o moral exime al deudor de pagar la deuda mientras permanezca la imposibilidad. Si una persona no tiene dinero ni medio alguno de conseguirlo, se le exime sobre la base de la imposibilidad de pagar sus deudas. Aun en el caso de que no pueda pagar sin descender él mismo y su familia al estado de mendicidad, se tendrá como moralmente imposible que él satisfaga sus obligaciones, mientras permanezcan esas condiciones. Incluso la justicia debe tener en cuenta otras virtudes y obligaciones. (Hasta qué punto un descargo por bancarrota exime el pago de las deudas en forma completa a partir de propiedades adquiridas posteriormente se formula en el artículo BANCARROTA). Los papas algunas veces han utilizado por causas justas su autoridad como cabeza suprema de la sociedad Cristiana para conceder remisiones parciales o arreglos por deudas con acreedores desconocidos. Una de las cláusulas de la Bulla Cruciayœ concedida a los dominios españoles confiere dicho privilegio al receptor en ciertas condiciones. Cuando una deuda caduca por el paso del tiempo, la autoridad civil rehúsa ayudar al acreedor a recuperar lo que se le debe, pero el deudor no queda liberado en conciencia; permanece todavía en la obligación moral de pagar su deuda.
Finalmente, puede mencionarse que en la ley eclesiástica, las personas que han incurrido en grandes deudas que no pueden pagar tienen prohibida la entrada a las órdenes religiosas, al menos si llegaron a ese estado por falta grave de su parte.
BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III; LEHMKUHL, Theologia Moralis (Freiburg, 1898), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (New York, 1908), I.
T. SLATER. Transcrito por Douglas J. Potter Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo Traducido por Amparo Cabal
Lo que se debe a otro, o cuyo pago está pendiente; en general cualquier cosa que una persona tenga la obligación de pagar o de devolver a otra. En un sentido amplio de la palabra, esta obligación puede surgir por diversas causas. Así decimos que quien recibió un favor de parte de otro tiene una deuda de gratitud con éste que implica algún tipo de devolución. La riqueza superflua de los ricos se le debe al pobre; es una deuda a cuyo pago, de acuerdo a lo expresado por muchos Padres y teólogos, el pobre tiene derecho, no de justicia, sino de caridad. Tomamos aquí la palabra en su sentido estricto y habitual, según el cual significa algo que le es debido a otro en justicia. Le damos al tema, además, un tratamiento que favorece el punto de vista ético sobre el legal, de manera que consideramos las deudas de honor como verdaderas deudas aunque no sean sancionables por un juez civil. Una deuda no surge exclusivamente por un contrato de préstamo; se le puede deber algo a alguien en justicia por muy diferentes razones, pero todas ellas se pueden reducir a dos. Cuando uno ha causado voluntariamente un daño injusto a otro, está obligado a reparar la pérdida que provocó, y cuando se encuentra en posesión de lo que pertenece a otro, debe restituir la propiedad a su propietario. La justicia requiere, por lo pronto, que cada uno tenga lo suyo propio, y alguien que ha sufrido una pérdida en manos de otro injustamente, no posee lo suyo propio, mientras no se repare su pérdida; ni tampoco lo posee alguien cuya propiedad es injustamente detentada por otro. De manera que las situaciones de deuda de una persona a otra provienen de una de estas dos raíces, como las llaman los teólogos. Una deuda debe ser pagada al dueño de la propiedad o a alguien que tenga el derecho de recibir el pago en su lugar. En ocasiones, no obstante, el verdadero propietario es desconocido, y en ese caso el pago debe hacerse a los más pobres o con fines de caridad. En ningún caso se puede permitir que quien sea el vil causante del mal cometido a otro termine ganando a raíz de un juicio injusto, y por cuanto la sociedad resulta perjudicada por la injusticia, si no se puede lograr la reparación directa a la persona perjudicada, se debe resarcir a la sociedad, y no puede hacerse de mejor manera que realizando el pago de la deuda con fines caritativos o a los pobres. En general, las deudas deben pagarse a su vencimiento, o en el momento y en la forma convenida. Si el deudor no puede cumplir sus obligaciones en el momento debido, se debe declarar en bancarrota, su propiedad pasará al síndico o al administrador, y será distribuida entre los acreedores en proporción a sus demandas.
Algunas deudas, no obstante, tendrán prioridad sobre otras por ley. En Inglaterra este orden es el siguiente: tasas e impuestos; salarios o sueldos de empleados o sirvientes que no superen las cincuenta libras relativas a servicios brindados durante los cuatro meses antes de la sentencia de pago; los salarios de cualquier obrero o trabajador que no superen las veinticinco libras por servicios, ya sea por jornal o a destajo, realizados durante los dos meses anteriores a la fecha de la sentencia de pago. Si el dinero alcanza para estos fines, estas deudas deben pagarse totalmente antes que cualquier otra, y si no fuera suficiente, se rebajarán todas las deudas en una misma proporción.
En los Estados Unidos la Ley Nacional de Bancarrota de 1898, de acuerdo a la enmienda de 1903, da prioridad a algunas deudas en el siguiente orden: todos los impuestos que deba la persona en bancarrota a los Estados Unidos, al Estado, a la Jurisdicción, al Distrito o a la Municipalidad; los costos de mantenimiento de la propiedad que hayan surgido luego de presentado el recurso; los gastos de presentación del mismo; los costos administrativos; los salarios debidos a los trabajadores, empleados, o sirvientes generados dentro de los tres meses anteriores a la fecha del comienzo del proceso, que no superen los trescientos dólares por cada demandante, y finalmente las deudas con cualquier persona que por las leyes de los Estados Unidos tenga derecho a prioridad. De forma similar, las deudas de una persona fallecida recientemente deben pagarse al síndico o al administrador en el orden establecido por la ley.
De acuerdo a la ley inglesa, los gastos funerarios y los gastos de comprobación de testamentos o de obtención de documentos administrativos aparecen en primer lugar. Luego las deudas del fallecido en el siguiente orden: deudas a la Corona; deudas que tengan prioridad por decreto; deudas de registro; deudas de contrataciones especiales y simples. Del mismo modo, en los Estados Unidos, detrás de los costos administrativos y de los gastos funerarios vienen las deudas con el gobierno. Aparecen luego otras deudas similares a las mencionadas anteriormente como prioritarias par la ley inglesa, pero el orden no es idéntico en todos los Estados.
En algunas circunstancias, la obligación de pagar una deuda cesa. Se da el caso cuando un acreedor libremente condona la deuda, como naturalmente puede hacerlo si elige esta vía. También la imposibilidad física o moral exime al deudor de pagar la deuda mientras permanezca la imposibilidad. Si una persona no tiene dinero ni medio alguno de conseguirlo, se le exime sobre la base de la imposibilidad de pagar sus deudas. Aun en el caso de que no pueda pagar sin descender él mismo y su familia al estado de mendicidad, se tendrá como moralmente imposible que él satisfaga sus obligaciones, mientras permanezcan esas condiciones. Incluso la justicia debe tener en cuenta otras virtudes y obligaciones. (Hasta qué punto un descargo por bancarrota exime el pago de las deudas en forma completa a partir de propiedades adquiridas posteriormente se formula en el artículo BANCARROTA). Los papas algunas veces han utilizado por causas justas su autoridad como cabeza suprema de la sociedad Cristiana para conceder remisiones parciales o arreglos por deudas con acreedores desconocidos. Una de las cláusulas de la Bulla Cruciayœ concedida a los dominios españoles confiere dicho privilegio al receptor en ciertas condiciones. Cuando una deuda caduca por el paso del tiempo, la autoridad civil rehúsa ayudar al acreedor a recuperar lo que se le debe, pero el deudor no queda liberado en conciencia; permanece todavía en la obligación moral de pagar su deuda.
Finalmente, puede mencionarse que en la ley eclesiástica, las personas que han incurrido en grandes deudas que no pueden pagar tienen prohibida la entrada a las órdenes religiosas, al menos si llegaron a ese estado por falta grave de su parte.
BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III; LEHMKUHL, Theologia Moralis (Freiburg, 1898), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (New York, 1908), I.
T. SLATER. Transcrito por Douglas J. Potter Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo Traducido por Amparo Cabal
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