lunes, 18 de abril de 2016

ESTERILIZACIÓN. TEOLOGÍA MORAL.

SUMARIO
I. Definición y clasificación:
1.
Definición;
2. Clasificación.
II. Breve referencia a los aspectos clínicos:
1.
Esterilización permanente;
2. Esterilización temporal;
3. Esterilización curativa.
III. Aspectos jurldico-legislativos.
IV. Principales intervenciones del magisterio.
V. Consideraciones morales:
1.
Esterilización permanente;
2. Esterilización temporal;
3. Esterilización, curativa.
VI. Casos particulares:
1. Cáncer .de mama;
2. Útero en males condiciones.

I. Definición y clasificación
1. DEFINICIÓN. Por esterilización se entiende la acción con la que el especialista provoca en una persona la incapacidad de procrear. En una pareja, para que pueda evitar la procreación, es suficiente esterilizar a una de las dos partes. Esa incapacidad de procrear se puede provocar de diversos modos, lo mismo en la mujer que en el hombre. En estos últimos años la ciencia quirúrgica y farmacológica ha mejorado las modalidades, de forma que el médico podrá. escoger uno u otro método de acuerdo con las condiciones generales físicas o psíquicas en que se encuentre el sujeto que ha de ser tratado.
No hay que confundir la esterilización con la esterilidad; la esterilidad significa simplemente incapacidad de engendrar: puede ser precisamente efecto de una intervención de esterilización, o bien puede ser una condición de incapacidad de engendrar derivada de las condiciones naturales en que se encuentra el organismo en la época de su madurez, y cuyas causas determinantes son muchas veces difíciles definir. A su vez, no hay que confundir la esterilidad con la impotencia; ésta significa simplemente incapacidad de realizar los actos idóneos para engendrar, y es una de las condiciones que hacen nulo un matrimonio eventualmente contraído. Finalmente, no hay que confundir esterilidad, para ser precisos, con infertilidad; ésta no excluye la posibilidad de la concepción, pero excluye la posibilidad, debido a factores muy varios, de llevar adelante el embarazo.
2. CLASIFICACIÓN. Cuando se habla de esterilización simplemente se entiende la intervención de un experto que ha sido invitado por el interesado o los interesados a "interrumpir la posibilidad da procrear" para no tener más hijos o para no tenerlos en absoluto. A ésta se la denomina esterilización con fin contraceptivo o, más simplemente -si bien de manera más impropia-, esterilización contraceptiva. De ésta se habla en general cuando se discute de esterilización: en vez de recurrir a los métodos de regulación de la prole, naturales o no, se recurre al método radical de suprimir la capacidad de procrear.
Cuando en un documento clínico o eclesial se habla de esterilización sin ninguna especificación, se entiende justamente la intervención que acabamos de indicar: la supresión o suspensión de la actividad procreadora en orden a la regulación de la natalidad. Por esta razón se ha introducido en el lenguaje la denominación de esterilización contraceptiva.
En cambio, se llama curativa a la esterilización realizada en la mujer o en el hombre con el intento primario o predominante de salvar la vida de un enfermo o de detener un mal muy grave que le ha afectado del único modo que el médico tiene a su disposición en ese caso específico, y que consiste justamente en la extirpación de los órganos aptos para la procreación. Se verá luego, en los párrafos V, 3, y VI, en qué casos se verifican generalmente estas condiciones que hacen necesario el recurso a la esterilización.
II. Breve referencia a los aspectos clínicos
I. ESTERILIZACIÓN PERMANENTE. La intervención quirúrgica que suprime la capacidad de procrear, en la mujer se realiza mediante el cierre de las trompas de Falopio. Ante la imposibilidad de proseguir en su camino hacia el útero, el. óvulo, maduro para ser fecundado, terminará siendo lentamente absorbido por las mucosas con las que está en contacto directo. Ese cierre bloqueará también el "viaje" de los espermatozoides que están adentrándose en las trompas para el encuentro y la fusión con el óvulo, terminando por ser absorbidos por los tejidos circunstantes.
La técnica más usada por el especialista -al menos hasta ahora- a fin de no permitir el encuentro entre los dos gametos (óvulo y espermatozoo), es el recurso a un instrumento particular, capaz de llegar -a través de una pequeña abertura realizada en el abdomen de la mujer- a las trompas de Falopio, construyendo una forma cualquiera de obstrucción. Ésta podrá consistir en la ligadura de las trompas (p.ej., mediante un clip o grapa que oprime fuertemente los canales); en la introducción en las trompas de material de diversa índole, capaz de obstruir los conductos; en la electrocoagulación; en el corte o incisión de los conductos, o, finalmente, en envolver los ovarios con tejido peritoneal, de modo que se impida la salida de los ovarios de los óvulos maduros.
Más recientemente, a fin de evitar la incisión del abdomen de la mujer, se ha recurrido a instrumentos más sofisticados. Tal es, por ejemplo, el laparoscopio, mediante el cual el especialista, atravesando incruentamente vagina y útero, alcanza las trompas y se encuentra en condiciones plenamente idóneas para poder, por visión directa del campo, realizar su intervención esterilizadora. Está fuera de discusión que esta clase de intervenciones requieren -dada la suma delicadeza de la operación y la gravedad de los eventuales, errores técnicos- una alta especialización.
En el hombre la esterilización se realiza generalmente -aunque se están experimentando otros métodos- mediante vasectomía. Consiste ésta en la resección segmentaria de los canales deferentes, con la sucesiva ligadura de sus extremidades o muñones. Desde el punto de vista técnico operatorio, los especialistas la indican como una intervención bastante sencilla y relativamente rápida; ciertamente es menos comprometida que la intervención que se realiza en la esterilización de la mujer.
Por tratarse de una operación importante en orden a un equilibrio general del sujeto, el experto -independientemente de razones morales y deontológicas, a las que también podrá apelar-, de no existir razones particulares de gravedad y de urgencia, desaconseja habitualmente la operación esterilizadora a sujetos más bien jóvenes; éstos, con el correr del tiempo y una mayor madurez, podrían arrepentirse de su pasada decisión, tomada quizá en un momento particularmente dramatizante. Otro tanto habría que decir en el caso en que la pareja, por razones particulares, tenga en perspectiva la separación, el divorcio o posibles declaraciones de nulidad de vínculo.
2. ESTERILIZACIÓN TEMPORAL. Este tipo de esterilización -llamado también reversible- lo programa el cirujano de modo que, si bien determina con la intervención el estado de esterilidad, en un período sucesivo, a petición del sujeto tratado, pueda restablecerse un estado normal de capacidad procreativa. Hoy existen varios métodos de intervención suficientemente fiables desde el punto de vista quirúrgico. El único fin a que tienden es bloquear el encuentro dedos gérmenes (el óvulo y el espermatozoo). Algunos de ellos consisten en introducir en los canales falopianos material de obstrucción; otros consisten en clips o grapas que oprimen los canales de modo que no permitan el paso del óvulo o de los espermatozoides; otros, en fin, consisten en un pliegue de los mismos canales ligado con hilo de material especial.
En cuanto a las posibilidades efectivas actuales de sucesiva recuperación de la facultad, de vez en cuando se lee en la prensa especializada que en algunos países se han alcanzado resultados excepcionales: se consigue recanalizar trompas obstruidas hace años. Incluso se ha conseguido reconstruir conductos de oviductos o de deferente precedentemente cortados, en posición de notable discontinuidad. La capacidad de recuperación, después de un cierto período de tiempo de la esterilización, depende en gran parte de las modalidades y de la perfección con que se haya realizado la primera intervención.
Algunos estudiosos de la materia han dado noticias menos optimistas: no siempre a la perfecta reconstrucción y funcionalidad de los canales corresponde luego la recuperación efectiva de la capacidad procreativa, puede que a causa de factores todavía desconocidos por la ciencia, que determinan formas de degeneración de las paredes después del largo silencio de la actividad reproductora. Añaden también que, incluso en los casos de una efectiva recuperación de la capacidad, hay mayor número de embarazos extrauterinos.
3. ESTERILIZACIÓN CURATIVA. Hay enfermedades que atacan a los órganos encargados de la procreación, donde la única solución de salvación o de detener la enfermedad consiste en la supresión de los mismos o al menos en la suspensión de su función. I.as afecciones más comunes y más graves son producidas por el cáncer; pueden verse afectados los ovarios, el útero, el endometrio 0 todo el aparato generador de la mujer; en el hombre puede afectar a los testículos, a los canales deferentes o a todo el aparato genital. En todos estos casos, al cirujano no le quedará otra elección que la destrucción o, en cualquier caso, la eliminación de la capacidad generadora.
G. Perico
III. Aspectos jurídico-legislativos
Desde el punto de vista legal, en España la esterilización anticonceptiva de una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades y con su consentimiento, no ofrece dificultad.
La esterilización de disminuidos psíquicos ha quedado regulada (1989) con la nueva redacción del artículo 428 del Código penal, que establece: "No será punible la esterilización de persona incapaz, que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando aquélla haya sido autorizada por el juez a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el ministerio fiscal y previa exploración del incapaz".
Son esterilizables, según la ley, las personas con graves deficiencias psíquicas que las convierten en sujetos incapaces para tomar una decisión personal, libre y con suficiente conocimiento en una cuestión que les afecta íntimamente. La legislación no señala las limitaciones de edad, a diferencia de la inglesa, para la cual, extrañamente, el poder del juez sólo se extiende a la minoría de edad.
Para evitar esterilizaciones abusivas, la ley establece varias disposiciones. La primera se refiere a la competencia exclusiva del juez para autorizar una esterilización. Los padres u otros representantes legales del incapaz no están legitimados para consentir en su nombre en esta materia, y tampoco los médicos o educadores. Algunas voces se han alzado contra esta medida, por considerar que los padres o representantes legales debieran tomar la decisión, al ser los mejores conocedores de la situación del disminuido y los más interesados en su bien. Sin embargo, el temor a que prevalezcan los intereses de los padres, familias u otros responsables sobre los de los disminuidos ha llevado a la legislación española a adoptar análoga disposición a la existente en otros países de la misma área sociocultural. Con todo, a los representantes legales se les reconoce un papel importante: a ellos corresponde el pedir la esterilización.
Con el fin de evitar abusos en esta materia que suscita tantas sensibilidades y para proceder con mayores garantías de acierto, la ley exige el cumplimiento de tres medidas: dictamen previo de dos especialistas, escuchar al ministerio fiscal y previa exploración del incapaz. Con la intervención del ministerio fiscal se intenta una más eficaz protección de los derechos de los disminuidos psíquicos. Las otras dos medidas tienen su fundamento en la necesidad de proceder con conocimiento de causa y no arbitrariamente. Para ello se ha de tener en cuenta la capacidad/incapacidad de decisión del disminuido, su situación psicológica en el momento actual, previsiones sobre su evolución futura, vivencia de la sexualidad y de la reproducción, alternativas médicas a la esterilización.
La ley, descalificada por algunos, mirada con reservas por otros, como si evocara el fantasma del nazismo en este punto, hemos de considerarla, en conjunto, justa y razonable para un país de convicciones plurales en materia de anticoncepción. No parece sensato acumular temores eugenésicos a partir de esta legislación.
F.J. Elizari
IV. Principales intervenciones del magisterio
En 1951, Pío XII, en un discurso a las matronas romanas, reunidas en Roma en un congreso, reiteró las afirmaciones de Pío XI (AAS, 1951, 843s): "La esterilización directa -es decir, la que tiende, como medio 0 como fin, a hacer imposible la procreación- es una grave violación de la ley moral, y por tanto ilícita. Por eso, cuando, ahora hace un decenio, la esterilización comenzó a ser cada vez más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, tanto perpetua como temporal, tanto del hombre como de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural, de la cual la Iglesia misma, como sabéis, no tiene potestad de dispensar". Se refería en tal ocasión al decreto del Santo Oficio del 22 de febrero de 1940 (AAS, 1940, 73).
Pío XII formuló expresiones análogas de condena con ocasión de la alocución leída a los participantes en el Congreso internacional de genética (AAS, 1953, 606): "Nuestro predecesor Pío XI y Nos mismo nos hemos visto obligados a declarar contraria a la ley natural no sólo la esterilización eugenética, sino toda esterilización directa definitiva o temporal, del hombre o de la mujer". Lo mismo declaró en el discurso a los hematólogos, reunidos en Roma para un congreso (AAS, 1958, 734).
También en la encíclica Humanae vitae, de Pablo VI, tenemos un pasaje muy preciso. Después de haber condenado la interrupción voluntaria del embarazo como método de regulación de la natalidad, añade: "E igualmente hay que excluir, como el magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa perpetua y temporal, tanto del hombre como de la mujer" (n. 14).
El 12 de diciembre de 1976, la Congregación para la doctrina de la fe respondía en L'Osservatore Romano (12 de diciembre de 1976, I ) a algunas preguntas dirigidas a la misma Congregación por la Conferencia episcopal de América del Norte sobre el problema de la "esterilización terapéutica preventiva" (es decir, encaminada a evitar en la mujer "un mal físico o psíquico, que se prevé o se teme que derive del embarazo'. La respuesta fue muy precisa: "Cualquier esterilización que por sí misma, o bien por su naturaleza y condición, inmediatamente realiza esta única cosa por la que la facultad generativa se hace incapaz de conseguir la procreación, ha de considerarse directa, como se entiende en las declaraciones del magisterio pontificio, especialmente de Pío XII".
V. Consideraciones morales
1. ESTERILIZACIÓN PERMANENTE. Sería más que suficiente subrayar que consiste en un ataque radical a una de las facultades más importantes de nuestro ser y de nuestro obrar en el tiempo. La eliminación voluntaria de un órgano, independientemente de los motivos por los que se quiere -exceptuando el caso en que resulte indispensable para la salud de todo el organismo-, representa en el plano moral un desorden grave. Nuestro organismo no nos pertenece; no podemos disponer de él a nuestro placer. Somos sólo sus administradores; debemos tender sustancialmente al mantenimiento de su salud y de su integridad sustancial, en orden al mejor cumplimiento de los deberes de vida personal, familiar y social.
Se dice: "¡El cuerpo es mío!". En el sentido de que me pertenece y es un todo único conmigo mismo, el cuerpo no es un objeto del que puedo libremente disponer, que puedo usar o manipular a mi antojo. El cuerpo y las partes más expresivas de sus capacidades específicas son "sujeto", en cuanto que son mi misma persona, que es inviolable en su ser y en sus valores.
Además, en el caso particular de la esterilización, hay que tener presente para captar su aspecto negativo que la capacidad procreadora es en el ser humano una de las más importantes y expresivas en orden a sus funciones personales y sociales. A1 hacernos generadores de vidas humanas, nos introduce en el mundo de las más altas responsabilidades y de los destinos más elevados del hombre. Es más fácil entonces comprender que cualquier manumisión radical de tal capacidad no justificada por exigencias de supervivencia o de salud del organismo ha de considerarse grave abuso del propio ser y culpa grave en el plano de la conciencia.
Después de estas consideraciones fundamentales, sorprende la desenvoltura con que se habla hoy del recurso a la esterilización como el medio más obvio para la solución de determinadas dificultades. La cultura actual no consigue descubrir, y mucho menos profundizar, el valor moral de nuestro existir, y por consiguiente no sabe distinguir la justa jerarquía de los bienes que el hombre posee y de qué modos ha de perseguir los fines para los cuales existe en el tiempo. De ahí la desconcertante ligereza con que el hombre contemporáneo "sacrifica" valores morales de gran importancia cuando entran en competencia con otros valores parciales y caducos. Esto se lo facilita su modo de concebir la vida y de realizar sus elecciones con la convicción, creada por el eficientismo moderno, de que todo lo que es posible realizar técnicamente es por el hecho mismo moralmente admisible.
2. ESTERILIZACIÓN TEMPORAL. En el ámbito de estas consideraciones morales no podemos prescindir de expresar un juicio moral también sobre la esterilización temporal. De acuerdo con lo que sabemos por las indicaciones del magisterio pontificio, estamos convencidos de que también en la intervención que tiende a bloquear sólo temporalmente la función procreadora, independientemente de las modalidades o del tipo de la operación a que se recurra, hay una clara voluntad de eliminar y excluir de todo eventual acto conyugal el efecto procreativo que le sería connatural, y que constituye una de las dos dimensiones coesenciales -como las llama el magisterio- del mismo acto: la expresión de amor y la apertura a la vida.
Estamos ciertamente, también en la esterilización temporal, frente a un acto de manipulación violenta contra el acto de amor y contra sus finalidades connaturales. Este aspecto de bloqueo de las finalidades inherentes al acto iguala, en el ámbito de la ilicitud moral, a la esterilización permanente y a la esterilización temporal. En ambos casos se da un ataque real a la naturaleza de las dimensiones esenciales de la función.
En cambio, lo que, a nuestro parecer, diferencia a los dos tipos de esterilización consiste en la cantidad de la transgresión moral: en la esterilización permanente hay destrucción o eliminación de una parte y de una función importante en el hombre; en la esterilización temporal hay más bien una suspensión de la función, en la perspectiva de una eventual o contemplada recuperación en situaciones diversas de vida. La entidad del desorden es ciertamente diversa en los dos casos.
Este punto preciso requeriría, a nuestro entender, mayores aclaraciones por parte de la doctrina moral, a fin de diferenciar en el plano de la responsabilidad las dos formas de violación de la ley moral. Por desgracia, se ha escrito y se ha hablado escasamente sobre este punto. Por razones de claridad de conciencia hoy, en presencia de personas que intentan recurrir a una esterilización reversible, es preciso iluminar sobre la inaceptabilidad de semejante decisión; pero también es justo explicar la diferencia que existe entre esterilización permanente y temporal; la claridad de ideas sobre este punto prepara a los creyentes también para una conciencia más madura y responsable.
Esa claridad es importante asimismo en la perspectiva de que se apruebe una ley -ya presentada por diversas partes en forma de propuestasobre la esterilización. En ese caso el creyente debería poder distinguir la entidad moral de las dos formas de violación moral, en el supuesto de que se aceptase legalmente una forma determinada.
Los estudiosos de doctrina moral nunca han pretendido decir -si no estamos equivocados-, a propósito del problema de la esterilización temporal, que tal esterilización sea moralmente licita. Fundándose en la analogía con la simple suspensión de la facultad generadora, han expresado el parecer de que esa esterilización temporal, en la medida en que o si es ciertamente reversible, se podría asimilar, bajo el aspecto moral, a la esterilización hormonal mediante píldora. Por consiguiente, han creído que todo lo que se podía decir del uso de la píldora se podía repetir a propósito de la esterilización temporal de la que hablan los documentos pontificios.
3. ESTERILIZACIóN CURATIVA. Hemos indicado arriba, 1, 2, en qué consiste y los casos en los que resulta legítima. La justificación moral de estas intervenciones se funda en el llamado principio de la totalidad, que podemos explicitar de este modo: una parte del organismo, si es con certeza moral causa directa de grave peligro para la salud de todo el organismo o corre peligro de involucrar a otra parte del mismo mucho más importante y fundamental, puede legítimamente ser extirpada, siempre que el cirujano, en sus valoraciones de carácter técnico no tenga alternativas diversas que ocasionen daños de menor entidad.
Para conocer el uso correcto de tal principio, que por la naturaleza misma de sus contenidos no es siempre de fácil aplicación a las diversas materias, preferimos exponer su definición con las felices palabras de Pío XII con ocasión de un discurso leído a los participantes en un congreso de histopatología, el 13 de septiembre de 1952: "El paciente, en virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, puede disponer de cada una de las partes para destruirlas y mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar, y naturalmente para reparar daños graves y duraderos, que de otra manera no podrían alejarse ni repararse" (AAS, 1952, 782).
VI. Casos particulares
1. CÁNCER DE MAMA. Añadimos aquí el examen de algún caso particular con el fin de comprender mejor el alcance del principio de totalidad, y también porque en la realidad los casos indicados se van repitiendo con bastante frecuencia en la práctica sanitaria. Entre éstos es bastante típico el caso de cáncer de mama. Se sabe que la actividad de los ovarios tiene ciertamente conexiones biológicas más bien importantes con la función mamaria de las mujeres. En efecto, está comprobado que la aparición y el crecimiento de un tumor en los pechos se puede retrasar e incluso detener en su fase de crecimiento o en su eventual reaparición después de su extirpación mediante la supresión de la función ovárica.
De ahí el problema de si es lícito -una vez comprobada la presencia de un tumor en el seno de una mujer- recurrir al cirujano para una intervención de esterilización, o sea de supresión de la capacidad generadora. De hecho, la interrupción de la función ovárica representa "la parte" que es sacrificada para la salvación de todo el organismo: un proceso turnoral en el cuerpo de una mujer, dejado a sí mismo y además estimulado en su crecimiento por la función ovárica, amenaza la vida misma de la mujer, y por tanto puede llevarla al sacrificio de una parte de su organismo, aunque sea importante para su ser y su obrar.
Recurrimos de nuevo a un texto de Pío XII, particularmente feliz en sus declaraciones en materia médicomoral. En una audiencia concedida a los participantes en un congreso de urología, celebrado en Roma el 8 de octubre de 1953, los médicos le habían consultado un problema muy similar a aquél del que nos ocupamos ahora. He aquí su respuesta: "La primera cuestión que habéis sometido a nuestra consideración en forma de caso particular... es la amputación de un órgano sano para eliminar el mal que ha afectado a otro órgano, o al menos para parar su desarrollo y los sufrimientos que le acompañan y el peligro que tal mal lleva consigo. Nos preguntáis si esto está permitido" (AAS, 1952, 674).
Pío XII, antes de responder directa y específicamente a la pregunta, anticipa las líneas sustanciales del principio general, que nos sirven también a nosotros de confirmación de cuanto hemos dicho. Para que la intervención sobre la cual el papa es interpelado sea lícita, es necesario que se verifiquen algunas condiciones: que haya una correlación real entre la función del órgano que se trata de suprimir y el daño producido por esa actividad; que el daño no se pueda evitar más que a través de la intervención y que el daño de la supresión del órgano sea proporcionalmente compensado por el bien que se prevé que ha de derivarse de la intervención para todo el organismo. Después de lo cual añade: "El punto crucial aquí no es que el órgano amputado e incapacitado para funcionar esté enfermo, sino que su conservación o su función aporten directa o indirectamente una seria amenaza para todo el cuerpo. Es ciertamente posible que un órgano sano, con su función normal, ejerza en otro órgano enfermo una acción nociva, capaz de agravar el mal, con sus repercusiones en todo el cuerpo. Es posible también que la extirpación de un órgano sano o el detenimiento de su función normal supriman el mal..., su terreno de crecimiento o, en todo caso, que modifiquen esencialmente las condiciones de existencia. Si no se dispone de algún otro medio, la intervención quirúrgica en el órgano sano está permitida en ambos casos" (AAS, 1953, 674).
2. UTERO EN MALAS CONDICIONES. Existen casos en los cuales a causa de enfermedad o de tratamientos seguidos, el útero viene a encontrarse en condiciones muy precarias y peligrosas; se ha achicado y endurecido y su función prácticamente ha desaparecido por estar carente de toda capacidad de acoger y nutrir un embrión. A1 no ser en realidad más que un elemento anatómico inerte, puede que su presencia no suscite preocupaciones o peligros inmediatos. Sin embargo, en caso de complicaciones imprevistas, que interesen, por ejemplo, a órganos adyacentes por cambiar las situaciones generales del organismo, su presencia podría de pronto ser causa de agravamientos. Por tales razones su eventual extirpación preventiva no debería constituir desorden moral.
Habida cuenta de las condiciones concretas en que se encuentra la mujer y atendiendo sobre todo a que en tales condiciones la mujer es ya estéril, estimamos, con otros conocidos especialistas de moral, que el médico, a fin de dar mayor seguridad a la mujer y de prevenir eventuales e imprevistas complicaciones, puede recurrir a la esterilización permanente. Su intervención es equiparable al principio moral de la totalidad; o sea, se trata de salvar, a través del sacrificio de una parte que ya no es funcional y potencialmente sólo fuente de riesgo, las condiciones de salud de la paciente.
Es más bien afín al caso precedente -por eso hacemos referencia a élel de una mujer a la que, sometida a la cesárea más de una vez, de hecho se le han seguido malformaciones uterinas de tal gravedad que hacen temer por su salud, independientemente de la previsión de ulteriores embarazos.
No es tanto basándose en el número de las intervenciones cesáreas como puede establecerse a priori el límite de licitud de la intervención extirpadora,. sino basándose en las condiciones efectivas en que en cierto punto ha venido a encontrarse el útero; la necesidad de intervenir podría verificarse también después de la primera cesárea. El juicio del cirujano, que ha podido darse cuenta con precisión del estado de los tejidos, es determinante en la materia.
[/Ética normativa; /Principios morales tradicionales; /Procreación responsable].
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G. Perico

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