En
sentido estricto, ese término designa a aquellos seglares que están
sujetos a la autoridad de un amo y se mantienen a expensas de él. En
este sentido, la idea encierra el servicio que se brinda al amo, y
también los emolumentos, vivienda, alimentos que el amo ofrece. En el
derecho canónico el término generalmente se refiere a los seglares que
viven en los monasterios u otras casas religiosas, en las que se emplean
como sirvientes, y que están sujetos a la autoridad del prelado regular
del mismo modo que el siervo al amo. Muchos de los privilegios y
exenciones que se otorgan a los religiosos son también otorgados a sus
familiares. Es por ello que los familiares reciben válidamente la
absolución de un confesor aprobado por al prelado regular, o de alguno
aprobado por el ordinario del lugar en el que esté situada la casa. Del
mismo modo, los familiares que residen en un monasterio pueden recibir
la comunión en el templo o en la capilla del monasterio. Igualmente se
les puede administrar la extremaunción y el viático en el monasterio.
Los varones jóvenes internados en colegios o academias dirigidas por
religiosos o por el clero diocesano, y las niñas acogidas en conventos
dirigidos por religiosas, tienen prácticamente los mismos privilegios
que los familiares. Según el Concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. IX, De
reformatione), “no pueda ordenar el obispo a familiar suyo que no sea
súbdito, como este no haya vivido con él por espacio de tres años; y
confiérale inmediatamente un beneficio efectivo, sin valerse de ningún
fraude; sin que obste en contrario costumbre alguna, aunque sea
inmemorial”.
Taunton, Law of the Church (Londres, 1906); Smith, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1887); Bachofen, Compendium Juris Regularium (Nueva York, 1903); Lombardi, Juris Canonici Privati Institutiones (Roma, 1901); Icard, Praelectiones Juris Canonici (Paris, 1880); Bouix, Tractatus de Jure Regularium (Paris, 1886); Noldin, De Sacramentis (Innsbruck, 1903); Lehmkuhl, Theologia Moralis (Friburgo, 1898); Muller, Theologia Moralis (Viena, 1902).
J.D. O'NEILL Tradujo Javier Algara Cossío
Taunton, Law of the Church (Londres, 1906); Smith, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1887); Bachofen, Compendium Juris Regularium (Nueva York, 1903); Lombardi, Juris Canonici Privati Institutiones (Roma, 1901); Icard, Praelectiones Juris Canonici (Paris, 1880); Bouix, Tractatus de Jure Regularium (Paris, 1886); Noldin, De Sacramentis (Innsbruck, 1903); Lehmkuhl, Theologia Moralis (Friburgo, 1898); Muller, Theologia Moralis (Viena, 1902).
J.D. O'NEILL Tradujo Javier Algara Cossío
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