DOCTRINA
SOCIAL CRISTIANA.
La enc. Rerum novarum (1891) indicaba ya la necesidad de que las clases menos privilegiadas fueran protegidas por el Estado, el cual «es una armoniosa unidad que abraza por igual a las clases inferiores y a las altas. Los proletarios son ciudadanos por el mismo derecho natural que los ricos; son ciudadanos, miembros verdaderos y vivientes de los que, a través de las familias, se compone el Estado, y aun puede decirse que son su mayor número. Y, si sería absurdo el proveer a una clase de ciudadanos a costa de otra, es riguroso deber del Estado el preocuparse, en la debida forma, del bienestar de los obreros. Al no hacerlo se falta a la justicia, que manda dar a cada uno lo suyo» (27). Esta obligatoriedad del Estado respecto a la protección de los más débiles se corresponde con la evolución de la beneficencia pública hacia el derecho de a. s.
Esta doctrina del papa León XIII fue confirmada enérgicamente por Pío XI en su enc. Quadragesimo anno, reprochando a «quienes, abundando en riquezas, juzgaban que una tal situación venía impuesta por leyes necesarias de la economía y pretendían, por lo mismo, que todo afán por aliviar las miserias debía confiarse exclusivamente a la caridad, cual si la caridad estuviera en el deber de encubrir una violación de la justicia, no sólo tolerada, sino incluso sancionada a veces por los legisladores» (2). Y más adelante añade: «La caridad no debe considerarse como una sustitución de los deberes de justicia que injustamente dejan de cumplirse» (56), especialmente por los gobernantes, a quienes «toca defender la comunidad y todas sus partes; pero, al proteger los derechos de los particulares, deben tener principal cuenta de los débiles y de los desamparados» (8). Existe, pues, según la doctrina pontificia, una «ley de justicia social que prohíbe que una clase excluya a la otra en la participación de los beneficios».
Hay una clara responsabilidad por parte de los gobiernos respecto a la obligación de justicia de atender a los necesitados. «Aquellos que rigen la sociedad civil deben, ante todo, contribuir al bien. general con todo el conjunto de sus leyes e instituciones políticas, ordenando y administrando el Estado de modo que se promueva tanto la prosperidad privada como la pública... Por ello, entre los muchos y más graves deberes de los gobernantes solícitos del bien público, se destaca primero el de proveer por igual a toda clase de ciudadanos, observando con inviolable imparcialidad la justicia distributiva» (Rerum novarum, 26, 27).
La imposición fiscal con destino a la a. s. está plenamente justificada, pues «al conciliar así el derecho de propiedad con las exigencias del bien general, la autoridad pública no se muestra enemiga de los propietarios, antes bien les presta un apoyo eficaz, porque de este modo impide seriamente que la posesión privada de los bienes produzca intolerables perjuicios y se prepare su propia ruina, habiendo sido otorgada por el Autor providentísimo de la naturaleza para subsidio de la vida humana. Esa acción no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio privado, sino que lo fortalece» (Quadragesimo anno, 18). Por tanto, el Estado debe actuar «libre de todo partidismo y teniendo como único fin el bien común y la justicia» (ib., 40), y «se requiere que en los hombres investidos de autoridad pública presida y gobierne una recta concepción del bien común; concepción que ha de respetar el conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen, en los seres humanos, el desarrollo integral de su persona» (Mater et Magistra, 11).
Dado, además, que el Estado no siempre puede atender a todas las necesidades que plantea la compleja vida moderna, el papa Juan XXIII añade que «es necesario que los organismos intermedios y las múltiples iniciativas sociales en las que tiende ante todo a expresarse y realizarse la socialización, gocen de una efectiva autonomía respecto a los poderes públicos y vayan tras sus intereses específicos con relaciones de leal colaboración mutua, y en subordinación a las exigencias del bien común» (ib.). Incluso si hay «pronunciadas desigualdades económicosociales debidas principalmente al hecho de que unos viven Y trabajan en zonas económicamente más desarrolladas y otros en zonas económicamente menos desarrollada,s, en semejante situación la justicia y la equidad exigen que los poderes públicos actúen para que esas desigualdades sean eliminadas o disminuidas», pero tendiendo siempre a sustituir la antigua beneficencia por la «preocupación activa de que los ciudadanos de las zonas menos desarrolladas se sientan y se comporten, en el mayor grado posible, como responsables y promotores de su propia elevación económica» (ib., 39). La enc. Pacem in terris (1963) hizo un nuevo llamamiento al «trabajo cotidiano de ajustar cada vez más los hechos sociales con las exigencias de la justicia... una labor que jamás puede considerarse tan definitivamente terminada como para descansar sobre ella. Más aún, conviene que todos consideren que lo que se ha alcanzado no basta para lo que exigen las necesidades; y queda, .por tanto, mucho todavía por realizar o mejorar, tanto en las empresas productoras, en las asociaciones sindicales, en las agrupaciones profesionales, en los sistemas de seguro, como en las instituciones culturales, en las disposiciones de orden jurídico, en las formas políticas, en las organizaciones sanitarias, recreativas, deportivas y otras semejantes, de las cuales tiene necesidad esta edad nuestra, era del átomo y de las conquistas espaciales, era en que la familia humana ha entrado en un nuevo camino con perspectivas de una amplitud casi sin límites» (155, 156).
La beneficencia clásica, limitada a las obras cristianas de misericordia, ve su campo enormemente dilatado al transformarse en la a. s. de nuestros días, reconociendo la dignidad humana en sus múltiples facetas e intentando elevarlas todas armónicamente a la plenitud posible. Responsables de conseguirlo son «no sólo la propiedad privada o la generosidad espontánea e individual, sino que también, y sobre todo, es necesario el concurso de la comunidad; tal garantía supone una visión general de las necesidades y remedios que tutelen al hombre en los puntos más débiles del cuadro social» (Carta de la Secretaría de Estado a la XIX Semana Social de España, 10 nov. 1959). La a. s. tiene, pues, muy variadas manifestaciones, algunas de las cuales fueron mencionadas por el papa Pío XII en su discurso del 27 abr. 1952 a las Conferencias de S. Vicente de Paúl: «Existe otro campo de acción, en el cual la actividad de las Conferencias puede aportar una directa cooperación a los fines que tan frecuentemente hemos enunciado: el campo de la asistencia social, en el que podéis trabajar, aun continuando estrechamente adheridos a vuestra institución, la cual, como bien sabéis, tiende a estimular toda obra atenta a la realización de la justicia social y la elevación de las clases más humildes. Y así, no os sean extrañas obras como los patronatos de obreros, las escuelas populares, las oficinas de colocación, la provisión de casas, las colonias veraniegas y las demás formas de asistencia social, que el espíritu juvenil de las Conferencias os sugerirá».
El hecho de que las diferencias actuales entre las naciones tiene gran analogía con las circunstancias en que nació el proletariado en el s. xlx, ha llevado a los Papas a considerar la a. s. en un plano universal, recayendo sobre las naciones ricas la responsabilidad de ayudar a los países en desarrollo. La enc. Populorum progressio (1967) del papa Pablo VI abunda en referencias a esta obligación de atenuar la disparidad de los niveles de vida (8), mediante programas que organicen las actuaciones individuales, de los cuerpos intermedios y de los poderes públicos (33) para luchar contra el hambre, que tortura a innumerables hombres, mujeres y niños en continentes enteros (45). La encíclica repite la declaración de la Const. Gaudium et Spes (1965) de que «deber gravísimo de los pueblos ya desarrollados es el ayudar a los pueblos que aún se desarrollan», y termina haciendo un llamamiento «a todos los .hombres de buena voluntad, conscientes de que la paz pasa por el desarrollo» (82).
V. t.: SEGURIDAD SOCIAL III.
MARIANO DEL POZO.
BIBL.: COMISIÓN
EPISCOPAL DE APOSTOLADO SOCIAL, Doctrina social de la Iglesia, Madrid
1963; AccIóN CATóLICA ESPAÑOLA, Colección de encíclicas y documentos
pontificios, Madrid 1967.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.