Etim.: "barragán". Del árabe: “barra” (fuera) y “gana” (ganancia).
Contrato
escrito de convivencia entre hombre y mujer fuera del matrimonio pero
con cierta estabilidad. Ya que carece de la dignidad del matrimonio, la
barraganía no es moralmente aceptable y fue siempre proscrita por la
Iglesia. Sin embargo estas uniones tuvieron un carácter legal en algunas
legislaciones seculares de la época medieval. Se trataba de personas
solteras, separadas o viudas, pero nunca casadas ni con votos de
celibato (clero). A los hombres que así vivían se les denominaba
"abarraganados" y a las mujeres, "barraganas".
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