Son la palabras iniciales del la Bula de Bonifacio VIII publicada en
25 de febrero de 1296 en respuesta a la apelación formal de los prelados
ingleses y franceses como protección contra las intolerables exacciones
del poder civil (ver BONIFACIO VIII), El decreto se insertó entre las
decretales papales y se encuentra en Lib. Sextus, III, tit. 23. Tras el
preámbulo en el que el papa se queja de que los laicos son y han sido
siempre amargamente hostiles a los clérigos y que aunque no poseen
autoridad sobre las personas o propiedades eclesiásticas, imponen toda
clase de pesadas cargas sobre el clero y buscan someterlos a la
condición de siervos; que varios prelados y otros dignatarios de la
Iglesia, más temerosos de ofender a sus gobernantes terrenales que a
Dios, consienten los abusos, sin haber obtenido ni autoridad ni permiso
de la Sede Apostólica por lo que él , deseando poner fin a esas formas
de proceder inicuas, con el consentimiento de sus cardenales y por la
autoridad apostólica, decreta que todos los prelados u otros superiores
eclesiásticos que bajo cualquier pretexto, sin la autoridad de la Santa
Sede paguen a los laicos una parte de sus ingresos o beneficios de la
Iglesia, también a todos los emperadores, reyes, duques, condes etc. que
consigan a la fuerza o exijan o reciban tales pagos incurren eo ipso en
la sentencia de excomunión de la que excepto in articulo mortis, nadie
les puede absolver sin una facultad especial del papa, además de que
ningún privilegio o dispensa tendrá prioridad sobre este decreto.
Los dos principios que subyacen a esta Bula, es decir(1) que los
clérigos disfrutan igualmente que los laicos el derecho de determinar la
cantidad necesaria de sus subsidios a la Corona y (2) que la cabeza de
la Iglesia debe ser consultada cuando se desvian los ingresos de la
iglesia a propósitos seculares, no eran extraños o nuevos en tiempos de
la Magna Carta, y que fuera de Inglaterra y Francia se aceptaban sin
murmurar. Pero lo que excitó la ira de los dos culpables principales
Felipe el Hermoso y Eduardo I, fue que su fuerte tono, por la expresa
mención de soberanos y por las graves penas ipso facto que llevaba,
sintieron que detrás del decreto había un nuevo Hildebrando resuelto a
hacerla cumplir al pie de la letra.
La Bula ha sido criticada por el tono vehemente y poco convencional, por
su exagerada condena de la actitud hostil del laicado de todas las
edades hacia los clérigos y por su incapacidad de distinguir claramente
los resultados de los beneficios puramente eclesiásticos y los ingresos
laicos de los eclesiásticos por una tenencia feudal. Los consejeros sin
escrúpulos de Felipe el Hermoso aprovecharon rápidamente el lenguaje
apresurado del papa y forzándole a explicarse lo pusieron a la defensiva
y le hicieron perder prestigio.
Para las Fuentes y literatura, ver BONIFACIO VIII.
JAMES F. LOUGHLIN.
Transcrito por WGKofron , con agradecimientos a la Iglesia de Sta María , Akron, Ohio.
Traducido por Pedro Royo.
JAMES F. LOUGHLIN.
Transcrito por WGKofron , con agradecimientos a la Iglesia de Sta María , Akron, Ohio.
Traducido por Pedro Royo.
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