Un cadí (plural: cadíes) (en árabe قاضى) es un gobernante juez de los territorios musulmanes, que reparte las resoluciones judiciales en acuerdo con la ley religiosa islámica (la sharia). La palabra "cadí" significa juzgar o magistrado. De acuerdo con el derecho musulmán, los cadíes deben basar sus sentencias en la ijma, aconsejados por los ulemas.
Si las sentencias no parecen conformes al derecho, se las somete al mufti, que pronuncia en último recurso.
Del cadí se espera el máximo ejemplo de moral y buenas costumbres, al igual que un amplio conocimiento y comprensión del derecho y del Corán. Debe dar con su conducta muestras de valor y ecuanimidad, así como firmeza en sus decisiones.
El nombramiento de los cadíes era una prerrogativa exclusiva de los soberanos, que los nombraban al igual que a sus visires y secretarios. Su cargo revestía gran dignidad y se sabe de su importancia dentro de la sociedad andalusí. De hecho, los cadíes se convirtieron en los virtuales censores de las máximas autoridades y en el único freno con que contaba el pueblo frente a las arbitrariedades de sus gobernantes. Su poder era indiscutible, y la sencillez de costumbres, la modestia y su incorruptibilidad eran condiciones ampliamente reconocidas. Los cadíes contaban con gran respeto entre la población, ya que eran los encargados de mantener el orden e impartir justicia, y el monarca pocas veces se atrevía a quebrar sus sentencias.
El cargo estaba limitado por la potestad del soberano de turno, que podía solicitar la renuncia. Era justamente ese el medio por el cual un cadí dejaba su cargo: nunca el emir o califa echaba a sus jueces, sino que eran éstos quienes se apartaban de su magistratura. Tal era la condición de respetabilidad y jerarquía de un juez que pocas veces los monarcas se atrevieron a quebrantar esta norma.
El Islam
no hace distinción entre ley civil y religiosa, por lo que el cadí
tenía jurisdicción sobre cualquier materia que involucrase a un musulmán. Sus sentencias se basaban en el Corán, y actuaban como juez de paz y notario,
pronunciándose en materia de matrimonios, divorcios, particiones de
bienes, testamentos o sucesiones y en litigios de muebles e inmuebles.
Tradicionalmente, debían también brindar protección a las viudas y a los
huérfanos menores, haciéndose cargo de sus bienes. También desempeñaban
funciones de carácter religioso, dirigiendo las oraciones comunitarias
de los viernes en la mezquita o los discursos en los funerales
de personajes importantes de la comunidad. Incluso, eran los únicos
miembros autorizados a realizar el ritual de comprobación de la
aparición de la luna nueva, que marca el comienzo y final del ayuno en el mes del Ramadán.
El ejercicio de sus actividades judiciales era realizado en forma pública, generalmente en la mezquita, donde se instalaban en algún espacio destinado a tal fin, aunque a veces podían hacerlo por comodidad en sus casas. En la Granada nazarí, los juicios se desarrollaron en la puerta de la Alhambra, en la llamada Puerta de la Justicia.
El cadí estaba asistido por un grupo de dos o tres ulemas que le aconsejaban permanentemente por escrito y cuyos informes debía archivar. La presencia de estos hombres era obligatoria, y tenían prohibido atender temas jurídicos desde sus hogares. Solían sentarse a los lados del cadí y lo acompañaban junto a un ujier que citaba a las partes y un escribano que tomaba debida nota de lo acontecido. Los procuradores presentaban entonces las acusaciones y las defensas de los litigantes, con escritos preparados por peritos del mayor prestigio y cultura jurídica posible. Estos peritos era otro de los componentes importantes de la Justicia musulmana.
Si las sentencias no parecen conformes al derecho, se las somete al mufti, que pronuncia en último recurso.
Del cadí se espera el máximo ejemplo de moral y buenas costumbres, al igual que un amplio conocimiento y comprensión del derecho y del Corán. Debe dar con su conducta muestras de valor y ecuanimidad, así como firmeza en sus decisiones.
El nombramiento de los cadíes era una prerrogativa exclusiva de los soberanos, que los nombraban al igual que a sus visires y secretarios. Su cargo revestía gran dignidad y se sabe de su importancia dentro de la sociedad andalusí. De hecho, los cadíes se convirtieron en los virtuales censores de las máximas autoridades y en el único freno con que contaba el pueblo frente a las arbitrariedades de sus gobernantes. Su poder era indiscutible, y la sencillez de costumbres, la modestia y su incorruptibilidad eran condiciones ampliamente reconocidas. Los cadíes contaban con gran respeto entre la población, ya que eran los encargados de mantener el orden e impartir justicia, y el monarca pocas veces se atrevía a quebrar sus sentencias.
El cargo estaba limitado por la potestad del soberano de turno, que podía solicitar la renuncia. Era justamente ese el medio por el cual un cadí dejaba su cargo: nunca el emir o califa echaba a sus jueces, sino que eran éstos quienes se apartaban de su magistratura. Tal era la condición de respetabilidad y jerarquía de un juez que pocas veces los monarcas se atrevieron a quebrantar esta norma.
Funciones
El ejercicio de sus actividades judiciales era realizado en forma pública, generalmente en la mezquita, donde se instalaban en algún espacio destinado a tal fin, aunque a veces podían hacerlo por comodidad en sus casas. En la Granada nazarí, los juicios se desarrollaron en la puerta de la Alhambra, en la llamada Puerta de la Justicia.
El cadí estaba asistido por un grupo de dos o tres ulemas que le aconsejaban permanentemente por escrito y cuyos informes debía archivar. La presencia de estos hombres era obligatoria, y tenían prohibido atender temas jurídicos desde sus hogares. Solían sentarse a los lados del cadí y lo acompañaban junto a un ujier que citaba a las partes y un escribano que tomaba debida nota de lo acontecido. Los procuradores presentaban entonces las acusaciones y las defensas de los litigantes, con escritos preparados por peritos del mayor prestigio y cultura jurídica posible. Estos peritos era otro de los componentes importantes de la Justicia musulmana.
Bibliografía
- Arié, Rachel (1982). La España Musulmana (siglos VIII - XV). Editorial Labor. ISBN 84-335-9423-0.
- Escudero, José Antonio (2003). Curso de Historia del Derecho. s.n. ISBN 84-398-4903-6.
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