domingo, 8 de abril de 2018

Glebe


Glebe ( latín gleba ) originalmente significaba, en el derecho consuetudinario , cualquier granja, hacienda o parcela de tierra, y la palabra se usa así en el Código Theodosian. Pero en la ley eclesiástica se ha convertido en el término técnico para la tierra asignada permanentemente para el mantenimiento del titular de una parroquia , y es la forma más antigua de dotación parroquial .Este uso de la palabra se encuentra en numerosas cartas medievales , de las cuales Du Cange da algunos ejemplos, y antiguamente ninguna iglesia podía ser consagrada a menos que estuviera dotada de una casa y glebe. La tarifa simple se mantuvo en suspenso, es decir, sin un propietario a los ojos de la ley, pero el dominio absoluto pertenecía al titular. Se podía arrendar, vender o intercambiar, con el consentimiento del obispo , y en ocasiones se le permitía hipotecar con el propósito de reparar la casa pastoral o la iglesia. En Inglaterra y Escocia , donde glebe está en manos de las iglesias establecidas de esos países, ahora existen leyes especiales con respecto al arrendamiento, venta o intercambio de dichas propiedades , y todas esas transacciones están sujetas a la aprobación de los comisionados de tierras. En la Iglesia Católica , glebe, donde existe, se considera como propiedad mensural, y la ley canónica regula las condiciones que rigen su posesión. La alienación de la propiedad menstrual ahora es sostenida por la mayoría de los legistas para requerir el permiso especial del Papa , e incluso entonces solo se reconocen ciertas causas justificativas, a saber: (1) necesidad, como cuando una iglesia está sobrecargada de deudas ; (2) utilidad, o la apertura para un intercambio ventajoso; (3) para redimir a los cautivos o alimentar a los pobres en tiempo de hambre; (4) conveniencia, como cuando la tierra está situada de tal manera que sus productos no se pueden recolectar sin grandes gastos. Ciertas formalidades especificadas también deben cumplirse. (Ver ROPERTY , E CCLESIASTICAL .)

Fuentes

BOUIX, De parocho (París, 1852); FERRARS, Bibl. rápido. (Roma, 1886-95); SMITH, Elementos de Eccl. Law (Nueva York, 1877-89). Para la ley inglesa ver PHILLIMORE, Eclesiástica Law (Londres, 1905). Ver también bibliografía en PROPERTY, ECCLESIASTICAL.

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