Por el P. Brian Moore
INTRODUCCIÓN
En
este artículo vamos a entrar en un terreno muy delicado, porque hace falta un
gran discernimiento, una gran prudencia y, ciertamente, una gran humildad para
no ser víctima de intereses “partidarios”. Pero si emprendemos esta labor
es para cumplir con una de las cargas que nos ha impuesto el Divino Maestro:
la de ser luz de las naciones. En efecto, si el sacerdote no habla cuando ve
que los fieles andan descarriados, ¿cómo se lo podrá excusar de pecado?
Creemos -nos parece evidente- que estos tiempos son tenebrosos, que
reina una gran confusión en los espíritus. Y muchos fieles, ante tal
situación no saben a quien recurrir, y creen en cualquier manifestación
preternatural que parece venir del Cielo
El
cardenal Alfredo Ottaviani dijo: “Asistimos desde hace años a un
recrudecimiento de pasión popular hacia lo maravilloso, incluso en la
religión. Muchedumbres de fieles se dirigen a los sitios de presuntas
visiones y pretendidos prodigios, y abandonan, en cambio, la Iglesia, los
sacramentos, la predicación”. (Oss. Rom., 4 de Feb. 1951, “Siate, o
cristiani, a muover vi piu gravi”).
Nosotros
no somos “iconoclastas”, pero sí queremos poner en guardia a nuestros
fieles, respecto a la “realidad” de multitud de supuestas apariciones que
se han dado y se siguen dando en todo el mundo. Según Dom Bernard Billet ha
habido entre 1928-1975 unos 232 casos de “apariciones” que no han sido
reconocidas por la Iglesia; según, la revista Der grosse Entschluss, de
Viena, en el número de diciembre de 1951, en el período que va de 1931 a
1950, la Iglesia ha analizado 27 casos de supuestas apariciones de la Virgen.
En 18 casos la Iglesia ha dado una resolución negativa (como por ej.: en el
caso de Ezquiga, España); respecto a 7 casos aun no se ha pronunciado; y,
finalmente, en dos casos, los obispos del lugar se han pronunciado
favorablemente: Beauring y Banneux, ambas en Bélgica.
En
estos últimos años han proliferado las supuestas apariciones en todo el
mundo, y una de ellas se destaca entre todas: La “aparición” de
Medjugorge.
Nosotros
trataremos pues, de clarificar, un tanto siquiera, cuál ha sido siempre la
doctrina de la Iglesia respecto a las apariciones.
Ello en base a la Sagrada Escritura, al Magisterio y a la Teología,
únicos capaces de darnos criterios seguros para nuestro análisis de las
apariciones presentes o por venir. Que Nuestra Señora de Fátima nos ilumine,
puesto que este humilde artículo lo hemos redactado especialmente en su
honor. Nosotros sabemos que finalmente su Corazón Inmaculado triunfará.
VISIONES,
LOCUCIONES, REVELACIONES.
En
primer lugar hablaremos de los fenómenos místicos de orden cognoscitivo que
se relacionan con nuestra materia.
1.
Visiones
Como
se verá por la clasificación que sigue, en Teología mística se toma el
término “visión” en sentido amplio.
A.
Visión corporal
La
vista percibe una realidad naturalmente invisible para el hombre; se trata
entonces de una forma exterior sensible o luminosa. Es lo que tiene lugar en
las apariciones.
¿Cómo
se produce esta visión? De dos maneras puede tener lugar: a) por la presencia
verdadera de un cuerpo que impresiona la retina; b) por un agente externo que
opera sobre el órgano de la visión para producir en él la misma especie
impresa que produciría la presencia verdadera del objeto.
Los
videntes ven realmente a Nuestro Señor o a María Santísima? No parece
ocurra en la mayoría de los casos, sino por excepción. Es decir, que no
tendría lugar una presencia corporal de Nuestro Señor o Nuestra Señora sino
una representación por ministerio de los ángeles. La razón estriba en que
es metafísicamente imposible que un cuerpo esté "circunscriptive”, en
dos lugares a la vez; por lo tanto, para aparecer corporalmente en la tierra,
tendrían que dejar el Cielo, lo que no es conveniente. Pero por excepción
puede darse ese tipo de aparición, como cree Santo Tomás de Aquino, fue el
caso de San Pablo. Escuchemos al Ángel de las escuelas: “Cristo, una vez
que subió al cielo, alcanzó para sí y para nosotros el derecho perpetuo y
la dignidad de la morada celeste. Pero en nada deroga a esta dignidad si por
especial dispensación desciende corporalmente alguna vez a la tierra, o para
manifestarse a todos, como en el juicio, o para mostrarse a alguno en
particular, como a San Pablo, según se cuenta en los Actos. Y por que no vaya
a creer alguno que esto sucedió sin hallarse Cristo corporalmente presente,
sino por una aparición cualquiera, el Apóstol dice, para confirmar la fe en
la resurrección: “Últimamente, como a un abortivo, se me apareció
también a mí” (1 Cor. 15,8). Sin duda que esta visión no probaría
la verdad de la resurrección si el mismo cuerpo real de Cristo no hubiese
sido visto por el Apóstol”. (III,
a.57, a.6 ad.3).
B.
-Visión imaginaria
Aquí
ya no hablaremos de los sentido externos, sino del sentido interno de la
imaginación. Este una representación sensible enteramente circunscripta a la
imaginación; se presenta inesperadamente al espíritu con tanta o más
vivacidad y claridad que las mismas realidades físicas exteriores.
¿Cómo
se produce?:
a)
Por la representación o excitación de las especies o imágenes que tenemos
ya recibidas por los sentidos.
b)
Por combinación sobrenatural o preternatural de esas mismas especies
adquiridas y conservadas en la imaginación;
c)
Por nuevas imágenes infusas.
El
demonio puede producir la visión imaginaria de los dos primeros modos, pero
no por nuevas especies infusas.
C.
Visión intelectual
Aquí
ya no hablaremos ni de los sentidos internos, ni de los externos, sino a una
de las potencias, es decir potencial
del alma- intelecto. Del Alma, la
inteligencia.
Esta
visión Intelectual es un conocimiento sobrenatural que se produce por una
simple vista de la inteligencia, sin impresión o imagen sensible.
Es
una visión súbita, inmediata, maravillosa, que no tiene nada de la lentitud
o torpeza propia de nuestro razonar. Y ello es lógico porque Dios es causa
directa de esta visión, no se hace por medio de los ángeles. Es decir, que
Dios actúa directamente en el espíritu del visionario.
Por
lo mismo, con frecuencia el objeto de la visión intelectual es inefable; el
alma beneficiada no sabe, no puede, describir su experiencia (11 Cor. 12,4).
Por todo lo dicho, es evidente la superioridad de este tipo de visión sobre
las antes nombradas.
Estas
tres clases de visiones pueden darse por separado o combinadas.
Tomemos el
ejemplo de San Pablo, camino a Damasco (Act. 9): vio con sus ojos la
luz
resplandeciente (v.corp.); se presentaron a su imaginación los rasgos
de Ananías (v.imag.) y captó por su inteligencia lo que Dios quería de
él (v.
int.).
2.
Locuciones
Muchas
veces acompañan las apariciones, por eso nos interesa hablar de ellas. Aquí
también hay que tomar el término en sentido analógico:
A.
Locución Auricular
La
que es percibido por el oído. Son vibraciones acústicas formadas en el aire
por los ángeles (o demonios). Estas palabras parecen salir de la visión
corporal, de una imagen sagrada, etc.
Hay
muchos casos de estas locuciones en la Sagrada Escritura y en la vida de los
santos. Destacamos que los ángeles no tienen forma corporal alguna, porque
son espíritus puros, ni tampoco se comunican con el lenguaje humano.
B.
Locución imaginaria
No
se perciben con el oído, sino con la imaginación, pero no por propia
industria humana, sino por un agente externo; además no pueden dejar de
percibiese aunque el alma las rechace.
C.
Locución intelectual
La
que tiene lugar directamente en el intelecto. No solamente que no interviene
el sentido de la audición, pero ni la imaginación. Son similares a las
visiones intelectuales, y son también producidas directamente por Dios.
San
Juan de la Cruz, distingue tres clases (Sub. al Mte.Carmelo H, 28,2):
a.
Sucesivas: el Espíritu Santo va instruyendo al alma a manera de
razonamientos sucesivos; es decir que hay una acción conjunta del Espíritu
que inspira y conduce, y del alma que discurre y razona.
b.
Formales: son las que se perciben en el entendimiento como
viniendo claramente de otro, sin poner uno nada de su parte, estando recogido
o distraído, a diferencia de las sucesivas que siempre se refieren a lo que
el espíritu estaba considerando.
c.
Substanciales: son
las mismas formales, pero con eficacia soberana para producir en el alma lo
que significan. Por ej. si Dios dice al alma “tranquilízate”,
instantáneamente ello ocurre, aunque antes hubiera tenido lugar una tempestad
en el alma del sujeto. En este caso, el alma debe abandonarse enteramente a
la operación divina (Subida 11,31).
3.
Revelaciones
Los
teólogos suelen distinguir entre revelación pública y revelación privada.
Con la primera designan la Revelación que constituye el objeto de nuestra
fe, la que está contenida en la Tradición y la Sagrada Escritura. Todo
católico debe creer en ella so pena de dejar de serlo. No así en el caso de
las revelaciones privadas, es decir las “extradogmáticas”, las
que se han hecho a una o varias personas para utilidad personal, o, como
muchas veces ocurre, para el bien general de la Iglesia.
Por
lo dicho, vemos la ambigüedad de la terminología comúnmente empleada en
esta materia. Queremos decir que “pública” puede ser, también, una
revelación de las hechas después de la muerte de San Juan (momento en que se
cerró la Revelación dogmática). Una revelación puede ser hecha a una o
varias personas, para su bien personal o el de toda la Iglesia, como por ej.
la revelación hecha a Santa Margarita de Alacoque de manera “privada”,
que llevó a la instauración de una fiesta en honor del Sagrado Corazón en
el culto “público”.
En
todo caso, de estas revelaciones “privadas”, que estudia la mística como
fenómeno extraordinario, son de las que hablaremos en este artículo. Ellas
acompañan habitualmente a las apariciones.
EL
APARICIONISMO
En
este campo de las manifestaciones sobrenaturales, pueden darse dos posturas
opuestas, ambas malas. Se puede pecar por exceso: los que andan siempre tras
lo maravilloso. sin preocuparse gran cosa de su santificación personal.
También por defecto: los que tienen una actitud desdeñosa respecto a todo lo
que es el ámbito de los fenómenos extraordinarios de la vida mística.
Veamos un poco los dos casos, específicamente respecto al asunto que tenemos
entre manos, las apariciones y revelaciones.
1.
Los aparicionistas
A
quienes tienen esta actitud de espíritu -que son muchos hoy en día-, debemos
oponer las enseñanzas de la Sagrada Escritura, los principios de la Teología
mística (especialmente San Juan de la Cruz y Sta. Teresa), y la historia de
la Iglesia.
A.
La Sagrada Escritura
“Carísimos,
no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba los espíritus si son de
Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo”
(I jn,4,1).
“Si
entonces os dicen: “Ved al Cristo (=la Virgen) está aquí o allá", no
lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas
estupendas y prodigiosas hasta el punto de desviar si fuera posible, aún a
los elegidos. Mirad que os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25).
“...
cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales y prodigios de
mentira y con toda seducción de iniquidad para los que han de perderse en
retribución de no haber aceptado para su salvación el amor de la verdad”
(II Test. 2,9-12).
“Y
embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que le fue dado hacer
en presencia de la bestia diciendo a los moradores de la tierra que debían
erigir una estatua a la bestia de modo que la bestia también hablase e
hiciese quitar la vida a cuantos no adorasen la estatua de la bestia”
(Ap. 13,13-14).
B.
La teología mística
Evidentemente
los maestros en esta materia son San Juan de la Cruz y Santa Teresa de Jesús.
Respecto al primero, debemos decir que es bastante duro respecto a las almas
que andan siempre tras lo preternatural (o sobrenatural). Nos limitaremos a
dar sólo dos citas, pero se encontrará abundante materia en todo el libro II
de la Subida al Monte Carmelo.
“Querer
saber cosas por vía sobrenatural, por muy peor lo tengo que querer otros
gustos espirituales en el sentido; porque yo no veo por donde el alma que
las pretende deje de pecar, por lo menos venialmente, aunque más buenos fines
tenga y más puesta esté en perfección, y quien se lo mandase y consintiese,
también. Porque no hay necesidad de nada de eso, pues hay razón natural, y
ley y doctrina evangélica, por donde muy bastantemente se puede regir, y no
hay dificultad ni necesidad que no se pueda desatar y remediar por estos
medios muy a gusto de Dios y provecho de las almas...”. Y al cerrar este
párrafo el santo doctor nos pone en guardia respecto a las apariencias de
veracidad de ciertas revelaciones “por cuanto el demonio dice muchas cosas
verdaderas y por venir, y conformes a razón, para engañar”.
(Sub. II, cap.
XXI).
“Yo
conocí una persona que teniendo estas locuciones sucesivas, entre algunas
harto verdaderas y substanciales que formaba del Santísimo Sacramento de la
Eucaristía había algunas que eran harto herejía. Y espántome yo mucho de
lo que pasa en estos tiempos, y es que cualquier alma de por ahí, con cuatro
maravedís de consideración, si siente algunas locuciones de éstas en algún
recogimiento, luego lo bautizan todo por Dios, y suponen que es así,
diciendo: Díjome Dios; respondióme Dios; y no será así, sino que, como
hemos dicho, ellos las más veces se lo dicen”.
(Sub.ll, 29, n.2).
La
gran Teresa de Ahumada habla también en varios pasajes sobre las visiones y
revelaciones, aunque en general no es tan dura como su hermano Juan de la
Cruz. Pero siempre insiste en que el cristiano debe buscar al Dios de los
consuelos y no los consuelos de Dios... Se puede leer con provecho, por ej. el
cap. 28 de su Vida; el cap. 8 y 9 de las
moradas sextas, etc. Nosotros daremos solo un ej. del libro de las Fundaciones
(cap. 8): “Téngase aviso que la flaqueza natural es muy flaca, en
especial en las mujeres, y en este camino de oración se muestra más, y
así es menester que a cada cosita que se nos antoje, no pensemos luego es
cosa de visión... A donde hay algo de melancolía, es menester mucho más
aviso; porque cosas han venido a mí de estos antojos, que me han espantado es
posible que tan verdaderamente les parezca ven lo que no ven”.
C.
La historia de la Iglesia
A
continuación narraremos dos casos que nos advierten de la prudencia que
debemos usar siempre en lo que hace a manifestaciones extraordinarias y
apariciones.
*
El caso de Magdalena de la Cruz: Nació en 1487, en España; desde los
5 años tuvo apariciones de N.S. y de los santos (aparentemente). Fue curada
milagrosamente, transportada de manera milagrosa a lugares lejanos. Desde
los 12 años realiza milagros. En 1504, cuando tenía 17 años y gozaba ya de
fama de santidad entra al convento de Córdoba. Venerada en toda España es
elegida abadesa en 1533, y sucesivamente en 1536 y 1539. Muchos testimonios de
la época acreditan sus “grandes virtudes” y sus dones místicos. Pero
resulta que en 1542 las religiosas de su convento descubrieron que comía en
secreto, cuando había aparentado vivir en ayuno. Y nos cuenta Llorente en su
Historia crítica de la Inquisición (T.II) que a muchas personas les decía
que el concubinato de sacerdotes y monjes no era pecado; que violar la ley de
la abstinencia o el descanso dominical tampoco era falta. (Libro justamente
criticado por su parcialidad, etc., pero aquí podemos pensar que es cierta
esta historia ya que fue también testificada por Menéndez y Pelayo en
Historia de los Heterodoxos).
Se
advirtió entonces de todas estas cosas al superior provincial y a los
confesores del convento, pero ellos no hicieron caso. Sin embargo, en el año
1543 se le efectuó un exorcismo y se le advirtió que estaba por morir.
Entonces “la santa, la mística”, confesó que cuando tenía 5 años el
demonio se le apareció bajo el aspecto de Cristo para anunciarla que ella
sería una gran santa. Y cuando tenía 13 años -es decir que Magdalena ya se
había inflamado de orgullo- se le apareció de nuevo para decirle esta vez
que había sido él quien se le había aparecido en su niñez.
*
Las falsas apariciones a raíz de Lourdes: Después de las apariciones
de Nuestra Señora a santa Bernardita, hubo muchísimas falsas apariciones
en Lourdes y en los pueblos de los alrededores. Esto lo atestigua, por ej.,
el hermano Léobard, director de las escuelas de Lourdes: “El diablo hizo
surgir una infinidad de visionarios. Se los vio librarse a las más grandes
extravagancias. ¿Veían ellos algo? Sí,
y se está en todo el derecho de creer que muchos entre ellos vieron al
espíritu malo, bajo diversas formas...”.
Monseñor
Cristiani en un interesantísimo libro, Présence de Satan dans le monde
moderne, nos dice al respecto:“Sea que se atribuya a la exaltación,
a la imaginación, al contagio espiritual, las visiones que se unieron a las
de Bernadette, es evidente que el demonio sacaba de ello provecho y que
perfilaba una táctica: la de ahogar las que eran visiones auténticas y
apariciones ciertas de la Virgen, bajo el flujo de imitaciones ridículas o
barrocas, de las cuales una parte del público se alimentaba con frenesí,
en Lourdes, mientras que los más sabios alzaban los hombros. Ahogar la
verdad en la mentira era un procedimiento bien digno del demonio”. (Cap.
II Les diableries de Lourdes, p. 59-9I, Ed.
France-Empire,1960).
2.
Los "espíritus fuertes"
"Si,
sin embargo, el Señor, por alguna inspiración, hubiera revelado a algunos
ciertos hechos futuros que tendrán lugar en la Iglesia de Dios, -como El
mismo lo ha prometido por el profeta Amós, y según lo que el apóstol
Pablo, príncipe de los predicadores afirma: “Spiritum nolite extinguere,
prophetias nolite spernere (Am. 3,7-1 Tes. 5,19-20)-, no queremos confundirlos
de manera alguna con la multitud de otros, que son contadores de fábulas y
mentirosos, ni ponerles obstáculos de manera alguna..."
(V Conc. de Letrán, sesión XI).
Si
bien rechazamos el aparicionismo, no por eso nos alineamos con aquellos que
tienen una actitud desdeñosa respecto de todos los fenómenos
extraordinarios de la vida mística.
Suele
escucharse: “yo no necesito de esas cosas para creer”; “lo importante
es vivir el Evangelio"; “en última instancia, la Iglesia no nos obliga
a creer en esas apariciones”.
Creemos
que este es un argumento especioso. Ya veremos más detenidamente cuál es el
valor de una aprobación oficial de la Iglesia de una aparición. Pero
pensemos desde ya si es cristiano el permanecer indiferente a esas
manifestaciones del Cielo, cuando han tenido tanto que ver con la vida de la
Iglesia, sea para confirmar su dogma, sea para explicitación de su fe, sea
para fortalecimiento de su vida espiritual; sea finalmente -y ello nos parece
capital- para la instauración de alguna fiesta. Respecto a esto último
tenemos el caso de la fiesta del Santísimo Sacramento establecida por el Papa
Urbano IV, a raíz de las revelaciones de las cuales fue beneficiada santa
Juliana de Mont-Cornillon. El acrecentamiento de la devoción a la Pasión y
las llagas de Nuestro Señor, por la estigmatización de San Francisco de
Asís. Se sabe que la fiesta del Sagrado Corazón es fruto de los coloquios
amorosos que tuvo santa Margarita de Alacoque con Nuestro Señor.
Por
otro lado, la aparición de Nuestra Señora en Lourdes confirmó la
proclamación del dogma de su Inmaculada Concepción. Dos regalos de nuestra
Madre se deben a sendas apariciones: el santo escapulario, a la que tuvo san
Simón Stock; la medalla milagrosa, a la habida en la Rue du Bac. Y cómo
desoír la Voz de Fátima cuando se nos ha hablado de cosas tan importantes
como son la situación de crisis de la Iglesia, la situación del mundo, la
salvación de las almas, etc. (Hablamos de Fátima, por ser reciente y por
haber sido aprobada por la Iglesia; en ella se encuentran todos los signos
de veracidad de una aparición sobrenatural).
A
continuación, y para cerrar este tema, veremos cuál era el pensamiento del
obispo de Tarbes, en su “Carta pastoral que contiene el juicio sobre la
aparición que tuvo lugar en la gruta de Lourdes” (18 enero 1861):
“En
todas las épocas de la humanidad, se han establecido maravillosas
comunicaciones entre el Cielo y la tierra. Desde el origen del mundo Nuestro
Dios se apareció a nuestros primeros padres, para reprocharles su crimen de
desobediencia. En los siglos siguientes lo vemos conversar con los
Patriarcas y los Profetas; y el Antiguo Testamento es la historia de las
apariciones celestiales con las cuales fueron favorecidos los hijos de
Israel.
Esos
divinos favores no debían cesar con la ley mosaica; al contrario, debían ser
bajo la ley de la gracia, más numerosos y deslumbrantes.
Desde
la cuna de la Iglesia, en esos tiempos de sangrienta persecución, los
cristianos recibían la visita de Jesucristo o de los ángeles que venían
tanto a revelarles secretos del porvenir, como a librarlos de sus cadenas, o
fortificarlos en los combates...
Esas
manifestaciones sobrenaturales no fueron algo exclusivo de los primeros siglos
de la Iglesia. La historia atestigua que se perpetuaron de edad en edad, para
gloria de la Religión y educación de los fieles.
Entre
las apariciones celestiales, ocupan un lugar destacado las de la Santísima
Virgen, y ellas han sido para el mundo una fuente abundante de bendiciones.
Recorriendo el universo católico, el viajero encuentra, a intervalos
regulares, templos consagrados a la Madre de Dios; y muchos de esos monumentos
deben su origen a la aparición de la Reina del Cielo”.
A
QUIEN COMPETE JUZGAR
VALOR DE SUS DECISIONES
VALOR DE SUS DECISIONES
“...
Por lo cual es un derecho y un deber del Magisterio de la Iglesia dar un
juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se
dicen acontecidos por especial intervención divina. Es un deber de todos los
hijos buenos de la Iglesia someterse a este juicio”.
(Ottaviani,(17), p.193).
Según,
pues el sabio cardenal, es a la Iglesia, maestra infalible, a quien compete
juzgar. Pero más concretamente,
al obispo de la diócesis donde el suceso tiene lugar. En efecto, los obispos
son verdaderos maestros de la fe y verdaderos pastores, que no sólo han de
guiar la grey a ellos confiada hacia los pastos de la fe, sino también
vigilar para que no se infiltren errores o abusos en la devoción de los
fieles y en las prácticas de piedad. (Cfr. Derecho canónico
Pío-Benedictino: cánones 1326; 336,2; 1261,1, etc. y en el Nuevo Código de
1983: cánones 753, 392, 838.4). Y es justamente a los obispos que el Vaticano
dirigió un documento en 1978 “Normas de la Sagrada Congregación de la Fe
sobre cómo proceder al juzgar presuntas apariciones o revelaciones” (Cfr.
(9)).
Fue
el Concilio de Trento quien los hizo responsables directos de esta clase de
cuestiones porque en el Concilio V de Letrán se exigía remitir la causa al
Sumo Pontífice, salvo caso de necesidad:
“Y
como ese género de cosas es de gran importancia -porque, según el
Apóstol, no hay que creer fácilmente a todo espíritu, sino que hay que
probar los espíritus para saber si son de Dios (l jn. 4,1)-, Nos queremos que
las susodichas inspiraciones como regla habitual, antes de ser publicadas o
predicadas al pueblo, sean de ahora en más sometidas al examen de la Sede
Apostólica. Si no se pudiera proceder así sin que el retardo presentase un
peligro, o bien si una necesidad imperiosa pareciera exigir otro proceder, en
ese caso, respetando la misma disciplina, que el asunto sea notificado al
Ordinario del lugar. Este, con la ayuda de tres o cuatro hombres doctos y
serios, examinará diligentemente el asunto.
Hecho
eso, cuando ellos consideren que es conveniente -respecto a los cuales Nos
cargamos su conciencia- podrán conceder la autorización de publicar y
predicar las revelaciones.
Si
algunos tuvieran la audacia de cometer cualquier cosa contra las reglas dadas,
además de las penas fijadas por el derecho contra tales delitos. Nos queremos
que ellos incurran igualmente en la sentencia de excomunión de la cual no
podrán ser absueltos sino solamente por el Romano Pontífice, excepto en el
artículo de muerte. Y para que los demás no tengan la audacia de cometer,
siguiendo su ejemplo, faltas similares, Nos decidimos que les sea prohibida
para siempre la predicación”
(7a).
Si
hoy día existiera el mismo rigor disciplinar, pocos curas se atreverían a
propagar con tanta ligereza las supuestas apariciones de la Virgen, que
pululan por los cuatro rincones del mundo...
No
existen fórmulas obligatorias para aprobar o desaprobar una aparición o
revelación, pero sí hay algunas de uso común: “Constare de
supernaturalitate apparitionum”, para decir que los hechos ocurridos no
tienen explicación natural. O, al contrarío: “Constare apparitiones et
revelaciones quovis supernaturali charactere penitus esse destitutas”, o,
“constare de non supernaturalitate apparitionum”.
Pero,
¿qué busca la Iglesia con estas aprobaciones o desaprobaciones? No nos
parece estar concordes los teólogos en este tema. Algunos, aseverando
ciertos textos pontificios nos dicen: “cada uno es libre de creer o no creer
en la aparición aprobada oficialmente por la Iglesia; otros dicen lo
contrario, empeñando incluso la propia consciencia. Veamos algunos textos:
-
Benedicto XIV (o.c.): “De todo lo cual se sigue que uno puede,
conservando íntegra y salva la fe católica, no prestar asentimiento a dichas
revelaciones y apartarse de ellas, con tal de que esto se haga sin
destemplanzas indebidas, no sin razón, y sin llegar al desprecio”.
“¿Qué
se ha de pensar de las revelaciones privadas aprobadas por la Santa Sede,
como las de santa Hildegarda, santa Brígida, santa Catalina de Siena? Ya he
dicho que ni es obligatorio ni posible prestarles un asentimiento de la fe
católica”.
“...
Es preciso saber que tal aprobación no significa otra cosa que el permiso
para que, después de maduro examen, se publiquen para instrucción y utilidad
de los fieles, pues a estas revelaciones, aprobadas en esta forma, aunque no
se les deba ni se les pueda dar un asentimiento de fe católica, se les debe,
sin embargo, un asentimiento de fe humana, conforme a las reglas de prudencia,
según las cuales esas revelaciones son probables y piadosamente creíbles”
(Cfr.(1)).
-
San Pío X: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las
piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de
tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por
escrito, sino con giran cautela y hecha la declaración previa ordenada por
Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la
verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que
falten argumentos de credibilidad. Enteramente
lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr.
2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas
ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean
piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir,
aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.
Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la
devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama
“relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del
hecho; mas en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por
cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera”
(Pascendi, AAS vol XL, p.649).
Relacionado
con la materia que estamos tratando, pero sin referimos al peso de una
aprobación eclesiástica, queremos transcribir aquí las palabras de un
jesuita estudioso de esta cuestión: “¿Cuál es, pues, en último
análisis, la autoridad de las revelaciones privadas? Tienen el valor del
testimonio de la persona que las refiere, ni más ni menos.
Ahora
bien, esta persona nunca es infalible; es pues, manifiesto que las cosas que
ella atestigua nunca son absolutamente ciertas, salvo caso único de un
milagro directamente realizado en favor de ese testimonio. En una palabra: las
revelaciones privadas no tienen que una autoridad puramente humana y
probable”
((19) p-61 y 62).
“Es
por tanto, evidente que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal:
significa que se puede creer con fe únicamente humana en las apariciones en
cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que
son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente,
la iglesia puede avanzar más; por ej., admitir que se constituya una fiesta
litúrgica referida a una determinada aparición... Finalmente, es evidente
que la aprobación, o mejor, permisión de la Iglesia, no garantiza de
eventuales errores que se puedan infiltrar. Se ha constatado muchas veces
que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las
apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o expresarse, que
ellos de buena fe atribuían a Nuestra Señora misma.
No
sería, por tanto, exacto pretender que la aprobación eclesiástica de una
aparición mariana garantiza la autenticidad de todas las palabras de los
videntes, como si hubiesen sido dictadas por María Santísima y referidas con
perfecta exactitud. No se trata aquí de la Sagrada Escritura ni de
inspiración divina”
(M.Castellano, (5) p. 489-490).
Sin
embargo, el mismo autor últimamente citado, nos dice que no hay esa
libertad, cuando se trata del caso en que la Iglesia ha desaprobado, o no
permitido la difusión de una revelación o aparición.
“Surge
entonces el problema del valor que tienen los decretos de la competente
autoridad eclesiástica (obispo, Santo Oficio) ¿son estos decretos
meramente disciplinaras, que exigen exclusivamente una actitud externa,
cualquiera que fuere el ánimo con que se obedece, o imponen también una
actitud interior de conformidad? Hemos de advertir, ante todo, que quien
obedece interiormente a la Iglesia respecto a determinadas apariciones
expresamente reprobadas, no admite en su corazón que no sean sobrenaturales
y, por consiguiente, está convencido de que en aquel caso la Iglesia se ha
equivocado; su juicio es exacto, no el de la Iglesia, la cual -piensa él- ha
juzgado precipitadamente, no bien informada, sugestionada, etc.
Puesto que todas estas razones no son más que pretextos sin
fundamento, y la realidad es la adhesión exclusiva al propio juicio, es
evidente que todos los que siguen pertinaces en tal actitud son, por lo menos,
temerarios... En realidad, los decretos con que la autoridad eclesiástica
prohíbe devociones relacionadas con las pretendidas apariciones tocan en
cierto modo la materia de la fe y las costumbres, y no son por consiguiente,
meramente disciplinaras. De donde, de suyo, obligan también en el fuero
interno, en conciencia”.
(M. Cast.
o.c. p.492-493).
Retornando
pues toda la cuestión de la obligatoriedad de aceptar los decretos del
obispo o de la Santa Sede, sobre una aparición o revelación determinada,
podemos concluir que: cuando la Iglesia aprueba la aparición, no por ello
está comprometiendo su infalibilidad, y uno es libre de creer o no (no de
hacer público su disentimiento de lo que ha dicho la jerarquía); cuando -en
cambio- la Iglesia desaprueba una aparición, se le debe sometimiento interno
(Cfr. Nota 51, pp. 2 19 / 20 de
M.Trinité (12).
CRITERIOS
DE DISCERNIMIENTO
¿Qué
cosas analizará la Comisión constituida por el Obispo para estudiar la
veracidad de una aparición; cuáles serán las pruebas de la
sobrenaturalidad de dicha aparición? Podemos resumirlas en cuatro puntos:
l.
El vidente
2.
La visión
3.
Circunstancias
4.
Comprobación sobrenatural: los frutos y los milagros.
1.
El vidente
Se
lo debe estudiar desde un doble punto de vista: moral y psicofísico. Respecto
a lo primero, no se excluye que Dios se sirva como vehículo para transmitir
un mensaje del más grande pecador. Pero normalmente, nos lo enseña la
historia, se trata de personas que viven santamente. Por ej. si el “vidente”
es prepotente, indócil al obispo, busca aparecer ante las personas, etc.,
difícilmente sea mensajero del Cielo. Respecto a lo segundo: debe tratarse de
una persona psíquicamente equilibrada. ”Esto es tanto más verdad cuanto
que no son pocos los videntes de buena fe que consideran como apariciones
marianas lo que no son más que ilusiones o alucinaciones suyas, productos
de un estado morboso... Cualquier indicio de temperamento morboso o anormal,
de sensibilidad demasiado acentuada o de imaginación excesivamente viva, de
excesiva impresionabilidad y sugestionabilidad, de agudo sentimentalismo,
deberá ser ponderado y valorado por médicos, peritos en la materia, y de
evidente conciencia cristiana, para establecer el juicio que, desde el
punto de vista patológico, deba darse del supuesto vidente. Son muchas las
formas de histeria, y en general las psicopatías, que llevan, especialmente
en las mujeres, a fenómenos inconscientes de alucinación o ilusión”
(M.Cast. p. 482).
Otro
punto importante respecto a la persona del vidente es su veracidad; la
sencillez de su exposición, si no se contradice, etc. Y aquí debemos hacer
dos anotaciones:
-
Aunque se trate de una persona honesta, puede transmitir mal el mensaje por
diversas causas.
“Acontece
con mucha frecuencia en tales revelaciones que la actividad intelectual de
quien las recibe, sus conocimientos naturales y hasta sus preocupaciones
teológicas o científicas contribuyen poderosamente a la formación de
ciertos detalles del cuadro, episodio o discurso revelado, alterando su
verdadero sentido o introduciendo elementos humanos en mezcla con los divinos.
Muchas veces estas alteraciones son debidas indudablemente a los editores y
amanuenses o copistas. Y así acontece v.gr., que las revelaciones de santa
Catalina de Siena, dominica, coinciden totalmente, casi siempre, con la
doctrina de Santo Tomás y las de Sor María Jesús Agreda con las de Escoto”.
(R. Marin
(11) p.917).
Se
sabe por ej., que Clemente Brentano corrigió y aumentó a su antojo las
revelaciones de sor Ana Catalina Emmerick (Cfr.
P. Winfried Huempfner, Coup d'oeil sur les publications relatives a A.C.
Emerick, en la “Revue d'Ascetique et Mystique 1924, pp. 349-380.
Se trata de un padre agustino que trabajó en el proceso de
canonización de A.C. Emmerick).
“El
hecho que una persona haya tenido revelaciones auténticas no
garantiza que todo lo que ella crea verdadero lo sea. Las adulteraciones
involuntarias son numerosísimas, y muchas veces imposible de descubrir.
Porque el tránsito de vidente a visionario es muy fácil en ambos sentidos. Y
el que ha sido favorecido por un don singular del cielo, puede pasar
inadvertidamente, una y otra vez, en un misterioso zigzag de la realidad a la
ilusión y de la ilusión a la realidad...”
(Staehlin (20) p.86).
-
El hecho que el visionario sea santo tampoco acredita que sus visiones o
revelaciones sean ciertas. Así
por ej., Poulin hace un catálogo con unos 32 casos de personas canonizadas o
muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían
haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Staehlin
nos dice al respecto: “Recordamos también que, teóricamente, la
heroicidad en virtudes no implica la autenticidad sobrenatural de ciertos
fenómenos extraordinarios, y que, prácticamente, no pocas santas canonizadas
tuvieron visiones, audiciones y revelaciones ciertamente ilusorias”
((20)p. 5).
Debemos también recordar, por último, que existen cuestiones de carácter
psíquico que pueden deformar la realidad y hacer creer cosas que no se están
produciendo. Estas cosas que a veces parecen milagros, apariciones, pueden
tener explicaciones y razonamientos médicos.
Existen
y se pueden producir procesos alucinatorios que pueden estar relacionados con
ataques de epilepsia, con una insolación severa, con un brote psicótico o
con una reacción histérica (neurosis de conversión); psicopatologías,
estas últimas, en las que no sólo pueden y suelen oírse voces, sino
también, particularmente en las neurosis de conversión, se dan casos en los
que se emiten voces muchas veces irreconocibles ya que muchas veces se habla
mediante sonidos guturales y/o ventriloquía involuntaria, que producen un
gran impacto emocional en las personas crédulas que las oyen.
Por
eso, solo se deben tomar como ciertas las aprobadas por la autoridad
eclesiástica, y debemos rechazar y alejarnos de aquellas que la autoridad de
la Iglesia sabiamente rechaza y condena. Si esto hacemos, nuestra fe nos
conducirá a la presencia de Nuestro Señor.
2.
La visión o revelación en sí
“Se
debe considerar como absolutamente falsa toda aparición o visión que
se halle en oposición evidente con las verdades especulativas de la fe, que
ofenda a la moral o a la disciplina de la Iglesia; que contenga cualquier
afirmación teológico o prédica contra la razón, que vaya abiertamente
contra el buen sentido natural y cristiano”
(Oddone (16) p.366).
En
la cita anterior se resume lo que sostiene la Teología ascética-mística
sobre este punto: el mensaje debe ser ortodoxo, debe ser útil, y razonable.
Dios no puede contradecirse, ni manifestar cosas inútiles o pueriles.
“Pero,
aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio
distinto del que os hemos anunciado, sea anatema”
(Gal. 1,8).
“Si
se levantara en medio de ti un profeta, o un soñador de sueños, que te
anuncia una señal o un prodigio, aunque se cumpliere la señal o prodigio de
que te habló, diciendo: “Vamos tras otros dioses, que tú no conoces, y
sirvámoslos”, no escucharás las palabras de ese profeta, o de ese soñador
de sueños porque os prueba Yahvé, vuestro Dios...”
(Deut. 13,1-3).
Y
Teresa de Ávila nos dice: “Y con este amor a la fe que infunde luego
Dios, que es una fe viva, fuerte, siempre procura ir conforme a lo que tiene
la Iglesia... que no le moverían cuantas revelaciones pueda imaginar -aunque
viera abiertos los cielos- un punto de lo que tiene la Iglesia” (Vida,
cap. 25, en la ed.BAC, cap. 12).
“Yo,
aunque -como digo- me parecía imposible dejarse de hacer, de tal manera creo
ser verdadera la revelación como no vaya contra lo que está en la Sagrada
Escritura y contra las leyes de la Iglesia que somos obligadas a hacer...”
(Cap. 32).
Las
revelaciones que sin ir en contra de algo dogmático, tienen algo que va
contra el sentir común de los teólogos son sospechosas. Lo mismo si se da
como revelado lo que discuten libremente las escuelas.
-
No puede darse por divina una revelación por el hecho de cumplirse en parte o
en todo, porque podría ser efecto de la casualidad o de conocimientos
naturales.
Dijimos
que si existe algún error en la revelación es decisivamente falsa. Pero la
contraria no se sigue: aunque el mensaje sea perfectamente ortodoxo, no
necesariamente tiene origen divino.
Pero
además de que el contenido de la aparición debe ser ortodoxo, no puede ser
algo inútil o ridículo, que irían contra la Sabiduría divina.
“Pues
se puede estar seguro que las revelaciones no son divinas cuando tienen
simplemente por fin hacer conocer cosas vulgares que no tienen utilidad para
el bien de las almas. Dios no actúa para satisfacer la curiosidad, sino
solamente por un motivo grave. Hay que considerar pues, como “echadores de
suertes”, a pesar de la pantomima religiosa que hagan, a esas personas que
en nombre de algún espíritu celeste, responden a toda hora y a quien quiera
sea, las consultas que se les hacen...”
(Bourdier (3)p.34).
3.
Las circunstancias (el cómo)
Es
importante también considerar las circunstancias en que se da la aparición o
revelación. Nos referimos al
lugar; a la actividad que estaba desarrollando el vidente en el momento de
la aparición; la forma en que se presenta Nuestra Señora o el santo, etc.
Si
la memoria no nos traiciona -lo que nos hace con frecuencia- a santa Margarita
M. de Alacoque se le apareció un día “Nuestro Señor”. Pero ella notó
algo raro, y al echar agua bendita, la imagen desapareció...
De
todas maneras, veamos que nos dicen los teólogos:
“Mientras
que las visiones divinas, son siempre conformes a la gravedad, a la majestad
de las cosas celestiales, las figuras diabólicas tienen infaliblemente
alguna cosa indigna de Dios, algo de ridículo, extravagante, de desordenado
o ilógico”.
(Mons. Farges, Les phenomenes mystiques distingues de leurs contrefacons.
Lethielleux, 1923, T. 11, p.24).
“La
forma y la naturaleza de los fenómenos que se dicen sobrenaturales deben
también servir como criterio para valorar los mismos fenómenos, teniendo
presente que las obras de Dios son siempre perfectas. Si Nuestra Señora
aparece, ninguna deformidad física o moral es admisible en su aspecto, en
su actitud, en sus movimientos; su visión es tranquila, firme y segura. Si
además Ella revela los secretos del corazón, cuando es imposible que los
penetre la inteligencia humana; si manifiesta una ciencia o un poder superior
a todo agente creado (comprendido el demonio), entonces no puede caber duda
alguna: es ciertamente la Madre de Dios”
(Castellano (5) p. 484).
Dos
ejemplos claros de cómo las circunstancias condicen con el origen divino de
la aparición son Lourdes (p. ej. la figura y gestos de la Virgen); y Fátima
(véase las apariciones del ángel de Portugal).
4.
Comprobación sobrenatural
Dos
cuestiones sirven de signo cuando se trata de comprobar la sobrenaturalidad de
un hecho: los frutos y los milagros.
A.
Los frutos de la aparición
Este
punto es fundamental, porque sabemos: “por sus frutos los reconoceréis”.
Y esos buenos frutos se refieren tanto al vidente como al resto de los
cristianos. La aparición o revelación tiene que dar lugar a un
fortalecimiento de la fe, acrecentamiento de la esperanza y encendimiento de
la caridad.
No
sería imaginable un privilegiado del Cielo orgulloso y prepotente. Ni que los
fieles realizasen prácticas inmorales, porque el “mensajero del Cielo”,
así lo ordenó...
Pero
¡ojo!, el hecho que como fruto de la “aparición”, más gente rece el
Rosario, ayune, que alguien vuelva a la Iglesia después de años de no
practicar, etc. no implica necesariamente que se trate de algo sobrenatural.
El demonio se viste de ángel de luz, y puede permitir un bien parcial
para lograr perder a muchos. Esto está comprobado. El P. Poulin dice: “El
demonio se parece a los jugadores que buscan engañar: comienzan por hacer
ganar a sus contrincantes para hacerles perder luego diez veces más”.
Debemos tener pues cuidado, con un entusiasmo precipitado frente a los “frutos”
de una aparición. “Se reconoce a la Serpiente por su cola, es decir, por
los resultados de su operación y por el fin al, que arrastra” (P.Llallement).
Estos
buenos frutos se comprueban visiblemente en los pastorcitos de Fátima. En
Francisco y Jacinta que murieron en olor de santidad, y en Lucía que ingresó
a la vida religiosa.
B.
El sello de Dios: el milagro
El
milagro se considerará argumento de veracidad y sobrenaturalidad de la
aparición o revelación, pero cuando estas tengan un fin social, no cuando se
trate de algo destinado exclusivamente al bien del vidente (como leemos en las
vidas de muchos santos). En ese caso sí el milagro desempeñará un rol
similar al que tiene respecto de la Revelación dogmática: el de ser el
sello, la firma de Dios (Cfr. lo que dice el Concilio Vaticano I respecto a
las profecías y Milagros). Pero aún aquí hay que andar con pies de plomo,
porque el demonio puede meter la cola. En efecto, él tiene un gran poder y
puede realizar cosas que escapan completamente al poder de cualquier mortal.
Por eso la Teología distingue entre “milagro” y “prodigio”. El
primero tiene como causa a Dios, el segundo al Demonio. Y recordemos que la
Sagrada Escritura nos alerta respecto del final de los tiempos, que muchos
hombres serán engañados por esos pseudo-milagros de Satanás. Pero para que
el milagro sea confirmación de Dios de la aparición, tiene que tener con
ella una conexión indudable (aunque sea implícitamente). Por ej., el milagro
del sol de Fátima fue anunciado con tres meses de anticipación y comprobado
por más de 50.000 testigos (ocurrió el 13 oct. 1917).
Antes
de pasar a exponer cómo se da normalmente el proceso canónico de
indagación, queremos hacer notar dos cosas: primero, que por todo lo dicho
se hace evidente que debemos ser prudentes, no adelantarnos al juicio de la
Iglesia, que hombres más sabios que nosotros han caído en las trampas que
les tendió el demonio; segundo, que todos los puntos enunciados deben darse
en bloque: "Bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu"
(Basta un pequeño defecto, para que una cosa no sea buena). Si alguna de las
reglas no se cumplen, no puede tratarse de una manifestación sobrenatural
aunque se den las demás.
Para
cerrar esta parte que se refiere a las apariciones y revelaciones en
general, vamos a transcribir parte del trabajo de Mario Castellano, porque
describe muy bien cuáles son los pasos que normalmente sigue un obispo
frente al caso de una aparición (pp. 486-488):
Apenas
el Ordinario del lugar se ha informado de una pretendida aparición o visión
mariana, debe ante todo indagar si la cosa puede tener o no alguna
consistencia. Muchas veces se trata de hechos tan estúpidos o groseros, que
no vale siquiera la pena de tomarlos en consideración: bastará entonces
hacer avisar al párroco o a otro sacerdote designado que amoneste al
pretendido vidente, para que desista de propagar sus pretendidas apariciones,
y advertir prudentemente a los fieles si se presenta el caso para que no se
dejen desviar. En suma, tomar las oportunas medidas para que las cosas vuelvan
a quedarse tranquilas.
A
veces puede ser también útil no hacer nada, mantener una actitud de absoluta
indiferencia, y dejar de esta manera que los hechos sin consistencia caigan
poco a poco en el olvido. La indiferencia y el silencio de la autoridad
eclesiástica consiguen muchas veces que el entusiasmo por la pretendida
aparición se extinga rápidamente; mientras que procedimientos drásticos
contra uno u otro de los más fervientes propagadores de la nueva devoción,
propagarían tal vez insensatas reacciones o rebeliones, que acabarían
manteniendo abierta una cuestión que de otra manera se hubiese ahogado.
Si
las pretendidas apariciones revisten cierto carácter de seriedad y conmueven
a gran número de fieles, el obispo tome las oportunas informaciones, y
apenas lo considere oportuno pase a la constitución de una Comisión
diocesana para examinar y juzgar los hechos.
Contemporáneamente
debe tomar disposiciones para que no se permita en manera alguna el culto
público en relación con las apariciones (construcción de capillas,
oraciones litúrgicas, etc.).
No
es aconsejable que el que el clero les dé valor con intervenciones oficiales.
A veces puede ser incluso aconsejable prohibir al clero que se acerque, aun en
forma privada, al lugar de las supuestas apariciones.
La
Comisión episcopal se compone ordinariamente de teólogos, canonistas y
médicos; pueden agregarse a ella, en otros casos, peritos en otras ciencias.
Es presidida por el mismo obispo o por un sacerdote, delegado por él, y debe
establecer la manera de proceder a una cuidadosa investigación de los hechos,
partiendo de las informaciones procuradas por el mismo obispo y regulándose
por los criterios arriba expuestos.
Debe
desarrollar esta Comisión un verdadero y estricto proceso canónico,
usando
también muchas solemnidades propias del proceso judicial o
administrativo,
como el juramento que han de prestar los miembros de la Comisión "de
munere fideliter implendo et de secreto servando”, el juramento de cada
uno
de los testigos sobre decir la verdad (toda y solamente la verdad) y
de
guardar el secreto, la redacción por escrito de notario del proceso
verbal de
los interrogatorios y de las reuniones de la Comisión y su firma, etc.
Especialmente de los cánones sobre las causas de beatificación de los
siervos de Dios y canonización de los beatos (Derecho canónico
Pío-Benedictino: cánones 1999 al 2141; y en el nuevo derecho canónico
de
1983: canon 1403, y Apéndice III: Constitución Apostólica “Divinus
perfectionis Magister), se podrán sacar preciosas ayudas sobre el
procedimiento a seguir.
Ordinariamente
la Comisión interroga a testigos oculares, y a los mismos pretendidos
videntes en sesiones colegiales, en las cuales todos los miembros pueden
hacer preguntas; toma información sobre los videntes; va al lugar de las
supuestas apariciones, etc.
Muchas
veces es ordenado el retiro de los videntes a una casa religiosa, donde puedan
ser continuamente observados y mantenidos lejos de la curiosidad morbosa del
público y de la influencia de eventuales interesados. A veces se ha
descubierto la anomalía psíquica o la mistificación de los videntes
poniendo a su lado a una persona de toda confianza e inteligente que los
acompañe noche y día.
Si
las apariciones continúan, la misma Comisión procure acudir a ellas y
observar a los videntes durante los fenómenos.
En
el caso de pretendidos milagros o curaciones milagrosas, examina
cuidadosamente los hechos para admitir su sobrenaturalidad y la conexión con
las apariencias. El estudio de las curaciones consideradas milagrosas debe
ser muy cuidadoso y confiarse a médicos especializados, no hostiles a la
Iglesia, pero no demasiado fáciles para admitir la intervención divina.
Sobre
los interrogatorios de los testigos, y especialmente de los pretendidos
videntes, han de hacerse, si es posible, de improviso, para evitar previos
acuerdos. Se deben confrontar, durante la misma sesión, las contradicciones
del interrogatorio consigo mismo y con los demás testigos; a los videntes se
les deben oponer, además, todas las posibles objeciones.
Si
los videntes son más de uno, se los convocará al mismo tiempo y se los
interrogará separadamente, manteniéndolos a todos esperando en sitios
distintos. Los interrogatorios del vidente o de los videntes deben casi
siempre ser repetidos a distancia de tiempo y no raras veces ocurre que los
falsarios acaban por confesar su ficción; mientras que sean sospechosos se
debe insistir en los interrogatorios, haciéndolos cada vez más
insistentes. La Comisión no debe tener prisa por terminar.
En
cuanto a la decisión, la Comisión, cuando considere que tiene suficientes
elementos para pronunciarse, discute colegialmente sobre los hechos y decide
por mayoría de votos, sobre su carácter sobrenatural. El obispo puede
también exigir de cada uno de los comisarios su voto escrito, que deberá en
tal caso ser altamente motivado con datos teóricos y datos de hecho. El
juicio de la Comisión puede ser aceptado o rechazado por el obispo, quien
puede también, si tiene razones verdaderamente graves, publicar su
sentencia disconforme de la propuesta de la Comisión.
Pero ordinariamente el obispo publica la decisión de la Comisión,
haciéndola suya, y tomando al mismo tiempo, las medidas del caso.
Si
el obispo, vista la decisión de la Comisión, considera oportuno remitir al
Santo Oficio todas las actas del proceso, para un juicio más seguro, puede
libremente hacerlo. En tal caso, el Santo Oficio, o da instrucciones para una
investigación complementaria, o comunica su juicio al obispo, para que él
tome medidas, o publica él mismo su decisión, acompañándola de las
oportunas providencias.
La
enérgica formulación de ambos decretos y las drásticas medidas tomadas
demuestran cuánto se preocupa la Iglesia por disipar lo más pronto y
radicalmente posible todo influjo de pseudo-apariciones marianas o de otro
tipo. En su sabiduría verdaderamente admirable, no condesciende con fáciles
y aparentemente fructuosos entusiasmos suscitados por pretendidas
apariciones de la bienaventurada Virgen; sino que, por el contrario, defiende
celosa, tenaz y enérgicamente, el culto verdadero y la auténtica devoción.
En esta materia procede justamente con una lentitud y meticulosidad del todo
semejante a la que es propia de los procesos de beatificación y
canonización.
La
práctica canónica sobre las apariciones marianas no es, por consiguiente,
un inútil y complicado aparato jurídico, sino un conjunto de reglas
esenciales, indispensables, para garantizar al pueblo que cree, que espera y
que ama, la pureza de la fe y de las costumbres, para alimentarlo con la
verdadera devoción, para tutelar la verdadera gloria de María Santísima,
Madre de Dios y Madre nuestra”.
REVELACIONES PRIVADAS
PROCESO CANÓNICO
PROCESO CANÓNICO
“Normas sobre el modo de proceder en el juicio de presuntas apariciones y revelaciones”- Congregación para la doctrina de la Fe, 25-II-1978
El texto fue enviado a los obispos “sub secreto”, pero se puede conocer esquemáticamente su contenido.
1.El proceso debe seguir tres pasos:
1)- Investigación preliminar acerca del presunto hecho sobrenatural según los criterios positivos y negativos propuestos en el documento
2)- Si el examen fuera favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción vigilándolas al mismo tiempo con gran prudencia
3)- En base a los frutos espirituales, realizar el juicio sobre la veracidad y sobrenaturalidad de tales apariciones, visiones o revelaciones (Nota previa n.2)
2. Criterios positivos:
a- Certeza moral o al menos gran probabilidad de la existencia de los presuntos hechos
b- Circunstancias particulares sobre la existencia y naturaleza de los hechos:
- cualidades personales del vidente: equilibrio psíquico; honestidad de vida; sinceridad y docilidad a la autoridad eclesiástica
- ortodoxia del supuesto mensaje o aparición
- frutos espirituales constantes
Los criterios negativos son justamente todo lo opuesto a lo anterior, p.ej: desequilibrio sicológico del vidente; mentiras y contradicciones; heterodoxia; interés económico evidente, etc.
3. Autoridad competente:
a- La investigación preliminar la realiza el Ordinario del lugar donde han sucedido los presuntos hechos sobrenaturales.
b- La Conferencia episcopal puede intervenir a pedido del Ordinario o con su consentimiento si los hechos superan el ámbito diocesano.
c- La Santa Sede puede intervenir a pedido del Ordinario o de un grupo calificado de fieles. Por supuesto, toda vez que lo considere necesario, aun sin mediar la petición del obispo. (III, 1-3)
4. Cuando con ocasión de hechos presuntamente sobrenaturales, comience espontáneamente entre los fieles algún culto o devoción, la autoridad eclesiástica competente tiene el grave deber de informarse sin demora y diligentemente vigilar. A veces debe intervenir “motu proprio” para prevenir o corregir abusos.
En los casos de dudas, cuando no haya peligro para el bien de la Iglesia, la autoridad puede abstenerse de todo juicio y acción directa (II.1-4)
5. Los fieles pueden solicitar que se permita y promueva alguna forma de culto y devoción, previa evaluación de los hechos según los criterios antes mencionados.
P. Brian Moore
morenis62@yahoo.com.ar
morenis62@yahoo.com.ar
*Bibliografía
por las citas dadas en este artículo:
1.
Benedicto XIV, De Beatif. et canoniz.
SS, Lib. II, C.32; lb. III, c.51,3; c.53,15. Libro actualmente usado como
manual para la causa de los Santos, aún a pesar de haber sido escrito antes de
su elevación a la cátedra
de Pedro en el : afirma que las apariciones muy frecuentes vienen del
maligno.
2.
Dom Bernard Billet, Le fait des apparitions non reconnues, en Vraies et
fausses app. dans l' Elise, Lethielleux, 1976.
3.
F. Bourdier, Discernnement des faux mystiqueset faux prophetes, 1974.
4.
Card, Bona, De discret. spiritum.
5.
Castellano, Mario. “La práctica canónica de las apariciones marianas”,
cap. XXVII de la Enc.
Mariana “Theotócos”, Ed. Studium, Madrid, 1960.
6.
Colombo, Apparizioni e messaggi divini nella vita cristiana, en “La
Scuola Cattolica”, 76 (1948).
7.
Conciliorum oecumenicorum decreta: a) Concilium Lateranense V, sessio XI,
Bologne 1973, pp. 634-636; b) Tridentinum, sessio XXV, De invo catione,
veneratione et reliquiis sanctorum et sacras imaginibus, 4 dic. 1563, p. 776.
8.
Mj. Congar, O.P. La credibilité des révélations privées, en
Supplément a la Vie spirituelle, 1 oct. 1937, 44-48.
9.
Faricy, Roberto, Sj. Sobre
las apariciones de la Santísima Virgen, Rev. María Hoy, No. 25, Año V, 1988.
10.
J. Gerson, De distinctione verarum visionum a falsis, Opera Omnia, T.I,
París, 1606.
11.
Royo Marín, OP. Teología de la perfección cristiana, BAC, 1968,
pp.907-918.
12.
Michel de la Trinité (hermano). Medjugorge en toute vérité,
CRC, Saint Parres les Vaudes, 1991.
13.
J.H. Nicolas, O.P. La foi et les signes, en Supplément de la 'Vie
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14.
A. Oddone, Sj. Apparizioni
e visioni, en “La Civilta Cattolica” 99, 1948.
15.
A. Ottaviani, Siate, o cristiana, a mouvervi piu gravi, en “Osservatore
Romano”, 4 de febr. 1951.
16.
A. Poulain, Sj. Des
graces d'oraison, Traite de Théologie mystique, París, 1931.
17.
Revue d'ascétique et de mystique. “Les révélations privées:
quelques remarques théologiques, 1949, pp. 506-514.
18.
Staehlin, Carlos María, Sj. Apariciones, Tipografía Americana, Caracas, 1949.
19.
Toulemont, Sj. Les révélations privées, en “Etudes”, 1866,
p.61-62.
20.
Pío XI declara heroicas las virtudes de Gema Galgani: “ …Por el
presente decreto, no no se profiere, sin embargo juicio alguno – cosa que
nunca suele hacerse – acerca de los carismas preternaturales de la Sierva de
Dios” (Sacra Congregatio Ritum . AAS. 24 (1932).
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