La
Congregación para los obispos y el
Consistorio, en cuanto a su función esencial, tienen su origen en la «
Congregación para la erección de las Iglesias y las provisiones consistoriales
», creada por Sixto V en 1588 con la Immensa aetemi Dei, que precisaba además
sus competencias, que se mantienen hasta el presente, como la preparación de
los consistorios, la constitución/división/fusión de circunscripciones eclesiásticas,
etc. En la reforma de la Curia romana que llevó a cabo pío X, la Congregación
tomó el nombre de «consistorial", pero no faltaron propuestas
(malogradas) de llamarla «Congregatio sancti consistorii», que gradualmente se
fue diluyendo en otros Oficios por obra del mismo pío X, como el que se
interesaba por la asistencia a los emigrantes y por los sacerdotes dedicados a
la misma, o por la asistencia pastoral
a los hombres del mar. La reforma de pío X se concretó en el CIC (1917), can.
248, donde, entre otras competencias, se señalaba la función de "parare
agenda in Consistoriis".
La
reforma de Pablo VI, con la Regimini Ecclesiae universae (REU 15 de agosto de
1967), se refiere varias veces al decreto Christus Dominus y al decreto
Presbyterorum ordinis; pero, junto con la confirmación de algunas competencias,
otras se separaron y se traspasaron a la Congregación de los obispos (REU 50)
y a la del clero (REU 68, 1). Otra consecuencia de esta reforma de Pablo VI ha
sido el cambio de nombre: en vez de ser Congregación consistorial se llamaría
Congregación para los obispos; a pesar de ello, la REU conservaba para la
Congregación su antigua tarea de «parare agenda in Consistoriis" (art.
49, 5).
Con
la reforma actual de Juan Pablo II
ha caído esta referencia a los consistorios; por consiguiente, urge que se
llegue a la redacción prevista de la lex propria (Pastor bonus , 23); en
efecto, el Consistorio, que se diferencia de las actuales reuniones periódicas
de los cardenales prefectos (Pastor bonus 22), ha sido recibido en el nuevo CIC
( 1983) (can. 353) con una clasificación desconocida en el CIC (1917), que sólo
se refería a él incidentalmente (can, 233, 236, 239, 248, 275, 2141).
G.
Bove
Bibl.:
M. Costalunga, La Congregazione peri vescovi: la Curia romana nella
Costituzio"e apostolica ".(Pastor bonus», Ciudad del Vaticano I990,
281-292; J. M. Piñero Carrión, L.a ley de la Iglesia 1 Atenas, Madrid 1985,
424s.
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