lunes, 11 de enero de 2016

Jurisdicción eclesiastica

La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. La jurisdicción eclesiástica es inherente al Sumo Pontífice, a quien ha sido transmitida por el apóstol San Pedro, que la recibió directamente de Jesucristo, según aquellas palabras de San Mateo: "Tu est Petrus et super hanc petram aedificabo ecclesiam mearn" (Tú eres Pedro, y sobre esta "piedra" edificaré mi Iglesia).
La jurisdicción eclesiástica, que empieza a cobrar personalidad luego del siglo v, se afirma poderosa en la Edad Media y en los siglos primeros de la Moderna, con la Inquisición (v.e.v.). En la actualidad, aun cuando su influjo sea evidente en la vida pública, sólo resulta de interés en los asuntos matrimoniales, donde la legislación civil, cual se declara en la española, reconoce como leyes las normas y cánones eclesiásticos, y allí donde, aunque el poder haga extremas declaraciones laicas, subsiste un fondo católico nacional, como en Francia.
Las cuestiones de jurisdicción entre la eclesiástica , y la ordinaria se resuelven a través de los recursos de fuerza en conocer (v.e.v.).

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