Definición
Por hecho dogmático, en sentido amplio, se entiende cualquier hecho relacionado con un dogma y del cual depende la aplicación del dogma en un caso particular.
Las siguientes cuestiones implican hechos dogmáticos en sentido amplio: ¿Es el Papa San Pío X, por ejemplo, real y verdaderamente el Romano Pontífice [1909], debidamente elegido y reconocido por la Iglesia Universal? Esto se relaciona con un dogma, pues es un dogma de fe que todo pontífice debidamente elegido y reconocido por la Iglesia universal es sucesor de Pedro. Otro, ¿fue esto o aquello un concilio ecuménico? Esto, también, se relaciona con un dogma, pues todo concilio ecuménico esta dotado de infalibilidad y jurisdicción sobre la Iglesia Universal. La cuestión de si santos canonizados realmente murieron en olor de santidad se relaciona con un dogma, pues todo el que muere en olor de santidad se salva.
En sentido estricto la expresión hecho dogmático se limita a libros y discursos pronunciados, y su significación se explicará en relación con la condena por el Papa Inocencio X de cinco proposiciones sacadas del libro póstumo de Jansenio titulado “Augustinus”. Se puede preguntar, por ejemplo, si el Papa podía definir que Jansenio era realmente el autor del libro titulado “Augustinus”. Se admite que no podía. Puede hablar de él como la obra de Jansenio, porque, según la opinión general, al menos, se le considera obra de Jansenio. La autoría precisa de un libro se llama hecho personal. La cuestión se centra ahora en la doctrina del libro. Los jansenistas admitían que la doctrina enunciada en las proposiciones condenadas era herética; pero mantenían que la doctrina condenada no se enseñaba en el “Augustinus”. Esto nos lleva a lo que se llaman “hechos particulares de doctrina”. Así es un hecho que Dios existe, y que hay Tres Personas en Dios; aquí la misma cosa es hecho y dogma. Los jansenistas admitían que el Papa es competente para tratar sobre hechos particulares de doctrina, pero no para determinar el significado de un libro. La controversia se trasladó entonces a la interpretación del libro. Ahora se admite que el Papa no puede definir el significado puramente interno, subjetivo, quizá singular, que un autor puede dar a sus palabras. Pero el Papa puede, en ciertos casos, determinar el significado de un libro juzgado según las leyes generales de la interpretación. Y cuando se condena un libro o proposiciones de un libro, “en el sentido del autor”, se condenan en el sentido en el que el libro o las proposiciones se entenderían al interpretarse según las leyes ordinarias del lenguaje. La misma fórmula puede ser condenada en un autor y no en otro, porque, interpretada en el contexto y argumento general del autor, puede ser heterodoxo en un caso y en otro no. En sentido estricto, por tanto, un hecho dogmático puede definirse como “el significado ortodoxo o heterodoxo de un libro o proposición”; o como un “hecho que está tan relacionado con un dogma que es necesario un conocimiento del hecho para enseñar y conservar la sana doctrina”. Cuando decimos que un libro contiene doctrina heterodoxa, damos a entender que cierta doctrina es heterodoxa; aquí tenemos una estrecha relación entre hecho y dogma.
La Iglesia y los Hechos Dogmáticos
Los jansenistas distinguían entre “hecho” y “dogma”. Sostenían que la Iglesia es infalible al definir la verdad revelada y al condenar los errores opuestos a la verdad revelada; pero que la Iglesia no es infalible al definir hechos que no se contienen en la revelación divina, y que por consiguiente la Iglesia no era infalible al declarar que una doctrina particular, en un sentido particular, se encontraba en el “Augustinus” de Jansenio. Esto limitaría la enseñanza infalible de la Iglesia a meras doctrinas abstractas, una opinión que no puede ser aceptada. Los teólogos son unánimes al enseñar que la Iglesia, o el Papa, es infalible, no sólo al definir lo que formalmente se contiene en la revelación divina, sino también al definir verdades virtualmente reveladas, o con carácter general en todas las definiciones y condenas que son necesarias para salvaguardar el cuerpo de verdades reveladas. Se discute entre los teólogos si ha de considerarse como doctrina definida, como una doctrina de fide, que la Iglesia es infalible en sus definiciones sobre hechos dogmáticos. La razón de esta diferencia de opinión aparece más abajo (3). La Iglesia, en todas las épocas, ha ejercido el derecho de pronunciarse con autoridad sobre los hechos dogmáticos; y este derecho es esencial a su función de enseñar. Siempre ha reclamado el derecho de definir que la doctrina de los herejes, en el sentido en que se contiene en sus libros o en sus discursos, es herética; que la doctrina de un autor ortodoxo, en el sentido que se contiene en sus escritos, es ortodoxa. Apenas podemos imaginar que una teoría como la de los jansenistas se presentara en la esfera de la autoridad civil. Apenas podemos concebir que se sostuviera que un juez y un jurado pueden pronunciarse sobre una proposición abstracta de libelo, pero que no puedan encontrar que un párrafo particular de un libro o un periódico es difamatorio en el sentido en que está escrito. Si la Iglesia no pudiera definir con carácter general el sentido ortodoxo o heterodoxo de libros, sermones, conferencias y discursos, podría ser todavía infalible respecto a la doctrina abstracta, pero no podría cumplir su tarea de maestra práctica de la humanidad, ni proteger a sus hijos de los peligros concretos y reales para su fe y su moral.
Fe y Hechos Dogmáticos
Los jansenistas más extremados, distinguiendo entre dogma y hecho, enseñan que el dogma es el objeto propio de la fe pero que en cuanto a la definición del hecho sólo se debe guardar un silencio respetuoso. Rehusaron suscribir la fórmula de condena del jansenismo, o la habrían suscrito sólo con una reserva, sobre la base de que la suscripción implicaba asentimiento interno y aquiescencia. El partido menos extremado, aunque limitando la infalibilidad de la Iglesia a la cuestión del dogma, pensaba que la fórmula podía ser firmada absolutamente y sin reserva, sobre la base de que, por costumbre generalizada, la suscripción implicaba asentimiento al dogma, pero, en relación con el hecho, sólo reverencia externa. Pero la definición de los hechos dogmáticos pide un asentimiento interno real; aunque sobre la naturaleza del asentimiento y su relación con la fe los teólogos no son unánimes. Algunos teólogos sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, y específicamente las de hechos dogmáticos en la acepción más amplia del término, se creen por fe divina. Por ejemplo, la proposición, “todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro”, está formalmente revelada. Luego, dicen estos teólogos, la proposición “Pío X ha sido debidamente elegido Papa”, sólo demuestra que Pío X está incluido en la proposición general revelada de que “todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro”. Y concluyen que la proposición, “Pío X es sucesor de San Pedro”, es una proposición formalmente revelada; que es creída por fe divina; que es una doctrina de fe, de fide; que la Iglesia, o el Papa, es infalible al definir tales doctrinas. Otros teólogos sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, en la acepción más amplia y más estricta, se reciben, no por fe divina, sino por fe eclesiástica, que algunos llaman fe divina mediata. Sostienen que en un silogismo tal como éste: “Todo pontífice debidamente elegido es sucesor de Pedro; pero Pío X, por ejemplo, es un pontífice debidamente elegido; por tanto es un sucesor de Pedro”, la conclusión no está formalmente revelada por Dios, sino que es inferida de una proposición revelada y otra no revelada, y que por consiguiente se cree, no por fe divina, sino por fe eclesiástica. Se sostendría entonces también que no ha sido formalmente definida de fide que la Iglesia sea infalible en la definición de los hechos dogmáticos. Técnicamente se diría que es teológicamente seguro que la Iglesia es infalible en estas definiciones, y esta infalibilidad no puede lícitamente ser cuestionada. Que todos están obligados a dar asentimiento interno a las definiciones de hechos dogmáticos de la Iglesia es evidente a partir de las tareas correlativas de maestro y personas enseñadas. Como es propio de la tarea de pastor supremo definir el significado de un libro o proposición, correlativamente es tarea de los sujetos enseñados aceptar este significado.
Fuente: Coghlan, Daniel. "Dogmatic Facts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/05092a.htm>.
Traducido por Francisco Vázquez. L H M
Por hecho dogmático, en sentido amplio, se entiende cualquier hecho relacionado con un dogma y del cual depende la aplicación del dogma en un caso particular.
Las siguientes cuestiones implican hechos dogmáticos en sentido amplio: ¿Es el Papa San Pío X, por ejemplo, real y verdaderamente el Romano Pontífice [1909], debidamente elegido y reconocido por la Iglesia Universal? Esto se relaciona con un dogma, pues es un dogma de fe que todo pontífice debidamente elegido y reconocido por la Iglesia universal es sucesor de Pedro. Otro, ¿fue esto o aquello un concilio ecuménico? Esto, también, se relaciona con un dogma, pues todo concilio ecuménico esta dotado de infalibilidad y jurisdicción sobre la Iglesia Universal. La cuestión de si santos canonizados realmente murieron en olor de santidad se relaciona con un dogma, pues todo el que muere en olor de santidad se salva.
En sentido estricto la expresión hecho dogmático se limita a libros y discursos pronunciados, y su significación se explicará en relación con la condena por el Papa Inocencio X de cinco proposiciones sacadas del libro póstumo de Jansenio titulado “Augustinus”. Se puede preguntar, por ejemplo, si el Papa podía definir que Jansenio era realmente el autor del libro titulado “Augustinus”. Se admite que no podía. Puede hablar de él como la obra de Jansenio, porque, según la opinión general, al menos, se le considera obra de Jansenio. La autoría precisa de un libro se llama hecho personal. La cuestión se centra ahora en la doctrina del libro. Los jansenistas admitían que la doctrina enunciada en las proposiciones condenadas era herética; pero mantenían que la doctrina condenada no se enseñaba en el “Augustinus”. Esto nos lleva a lo que se llaman “hechos particulares de doctrina”. Así es un hecho que Dios existe, y que hay Tres Personas en Dios; aquí la misma cosa es hecho y dogma. Los jansenistas admitían que el Papa es competente para tratar sobre hechos particulares de doctrina, pero no para determinar el significado de un libro. La controversia se trasladó entonces a la interpretación del libro. Ahora se admite que el Papa no puede definir el significado puramente interno, subjetivo, quizá singular, que un autor puede dar a sus palabras. Pero el Papa puede, en ciertos casos, determinar el significado de un libro juzgado según las leyes generales de la interpretación. Y cuando se condena un libro o proposiciones de un libro, “en el sentido del autor”, se condenan en el sentido en el que el libro o las proposiciones se entenderían al interpretarse según las leyes ordinarias del lenguaje. La misma fórmula puede ser condenada en un autor y no en otro, porque, interpretada en el contexto y argumento general del autor, puede ser heterodoxo en un caso y en otro no. En sentido estricto, por tanto, un hecho dogmático puede definirse como “el significado ortodoxo o heterodoxo de un libro o proposición”; o como un “hecho que está tan relacionado con un dogma que es necesario un conocimiento del hecho para enseñar y conservar la sana doctrina”. Cuando decimos que un libro contiene doctrina heterodoxa, damos a entender que cierta doctrina es heterodoxa; aquí tenemos una estrecha relación entre hecho y dogma.
La Iglesia y los Hechos Dogmáticos
Los jansenistas distinguían entre “hecho” y “dogma”. Sostenían que la Iglesia es infalible al definir la verdad revelada y al condenar los errores opuestos a la verdad revelada; pero que la Iglesia no es infalible al definir hechos que no se contienen en la revelación divina, y que por consiguiente la Iglesia no era infalible al declarar que una doctrina particular, en un sentido particular, se encontraba en el “Augustinus” de Jansenio. Esto limitaría la enseñanza infalible de la Iglesia a meras doctrinas abstractas, una opinión que no puede ser aceptada. Los teólogos son unánimes al enseñar que la Iglesia, o el Papa, es infalible, no sólo al definir lo que formalmente se contiene en la revelación divina, sino también al definir verdades virtualmente reveladas, o con carácter general en todas las definiciones y condenas que son necesarias para salvaguardar el cuerpo de verdades reveladas. Se discute entre los teólogos si ha de considerarse como doctrina definida, como una doctrina de fide, que la Iglesia es infalible en sus definiciones sobre hechos dogmáticos. La razón de esta diferencia de opinión aparece más abajo (3). La Iglesia, en todas las épocas, ha ejercido el derecho de pronunciarse con autoridad sobre los hechos dogmáticos; y este derecho es esencial a su función de enseñar. Siempre ha reclamado el derecho de definir que la doctrina de los herejes, en el sentido en que se contiene en sus libros o en sus discursos, es herética; que la doctrina de un autor ortodoxo, en el sentido que se contiene en sus escritos, es ortodoxa. Apenas podemos imaginar que una teoría como la de los jansenistas se presentara en la esfera de la autoridad civil. Apenas podemos concebir que se sostuviera que un juez y un jurado pueden pronunciarse sobre una proposición abstracta de libelo, pero que no puedan encontrar que un párrafo particular de un libro o un periódico es difamatorio en el sentido en que está escrito. Si la Iglesia no pudiera definir con carácter general el sentido ortodoxo o heterodoxo de libros, sermones, conferencias y discursos, podría ser todavía infalible respecto a la doctrina abstracta, pero no podría cumplir su tarea de maestra práctica de la humanidad, ni proteger a sus hijos de los peligros concretos y reales para su fe y su moral.
Fe y Hechos Dogmáticos
Los jansenistas más extremados, distinguiendo entre dogma y hecho, enseñan que el dogma es el objeto propio de la fe pero que en cuanto a la definición del hecho sólo se debe guardar un silencio respetuoso. Rehusaron suscribir la fórmula de condena del jansenismo, o la habrían suscrito sólo con una reserva, sobre la base de que la suscripción implicaba asentimiento interno y aquiescencia. El partido menos extremado, aunque limitando la infalibilidad de la Iglesia a la cuestión del dogma, pensaba que la fórmula podía ser firmada absolutamente y sin reserva, sobre la base de que, por costumbre generalizada, la suscripción implicaba asentimiento al dogma, pero, en relación con el hecho, sólo reverencia externa. Pero la definición de los hechos dogmáticos pide un asentimiento interno real; aunque sobre la naturaleza del asentimiento y su relación con la fe los teólogos no son unánimes. Algunos teólogos sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, y específicamente las de hechos dogmáticos en la acepción más amplia del término, se creen por fe divina. Por ejemplo, la proposición, “todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro”, está formalmente revelada. Luego, dicen estos teólogos, la proposición “Pío X ha sido debidamente elegido Papa”, sólo demuestra que Pío X está incluido en la proposición general revelada de que “todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro”. Y concluyen que la proposición, “Pío X es sucesor de San Pedro”, es una proposición formalmente revelada; que es creída por fe divina; que es una doctrina de fe, de fide; que la Iglesia, o el Papa, es infalible al definir tales doctrinas. Otros teólogos sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, en la acepción más amplia y más estricta, se reciben, no por fe divina, sino por fe eclesiástica, que algunos llaman fe divina mediata. Sostienen que en un silogismo tal como éste: “Todo pontífice debidamente elegido es sucesor de Pedro; pero Pío X, por ejemplo, es un pontífice debidamente elegido; por tanto es un sucesor de Pedro”, la conclusión no está formalmente revelada por Dios, sino que es inferida de una proposición revelada y otra no revelada, y que por consiguiente se cree, no por fe divina, sino por fe eclesiástica. Se sostendría entonces también que no ha sido formalmente definida de fide que la Iglesia sea infalible en la definición de los hechos dogmáticos. Técnicamente se diría que es teológicamente seguro que la Iglesia es infalible en estas definiciones, y esta infalibilidad no puede lícitamente ser cuestionada. Que todos están obligados a dar asentimiento interno a las definiciones de hechos dogmáticos de la Iglesia es evidente a partir de las tareas correlativas de maestro y personas enseñadas. Como es propio de la tarea de pastor supremo definir el significado de un libro o proposición, correlativamente es tarea de los sujetos enseñados aceptar este significado.
Fuente: Coghlan, Daniel. "Dogmatic Facts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/05092a.htm>.
Traducido por Francisco Vázquez. L H M
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