sábado, 14 de septiembre de 2013

Arrepentimiento.


I. Concepto

Arrepentimiento es un momento (o un aspecto) de la totalidad de aquel acto de la salvación individual llamado usualmente -> metanoia, -> conversión, -> penitencia, -> justificación. Por tanto, el a. sólo puede entenderse y valorarse justamente en este marco más amplio. Sobre la doctrina de la sagrada Escritura, véase -> metanoia y -> conversión I. Como repulsa al pecado el a. presupone también una intelección teológicamente exacta del -> pecado y de la culpa.
II. La doctrina de la Iglesia
El a. es descrito por el concilio de Trento como «dolor del alma y detestación de los pecados cometidos, con el propósito de no pecar más en el futuro» (Dz 897, 915). La doctrina eclesiástica enseña que para quien ha pecado personalmente este a. es siempre necesario para alcanzar el perdón de la culpa (Ibid.), debiendo estar unido a la confianza en la -->misericordia divina. Enseña además que no puede consistir solamente en el propósito y comienzo de una vida nueva, sino que en principio ha de incluir también la repulsa explícita y libre a la vida pasada. El mismo Tridentino distingue entre contrítio caritate perfecta y contritio imperfecta = attritio, según que el motivo explícito de la detestación del pecado cometido sea el de la virtud teologal del -->amor a Dios u otro motivo moral que, aun siendo inferior al amor, tenga un valor éticamente positivo (maldad intrínseca del pecado, el pecado como causa de la pérdida de la salvación, etc.), sea elegido bajo el impulso de la ->gracia de Dios y excluya claramente la voluntad de pecar (Dz 898). Por tanto, el mero temor del castigo como mal físico todavía no es un «a. imperfecto», no es «atrición»; sería aquel «a. ante la horca» que Lutero rechaza con razón, pero que falsamente considera como la concepción católica de la atrición. La contrición perfecta (por lo menos si incluye la voluntad implícita de recibir el sacramento de la -> penitencia) justifica inmediatamente al hombre, incluso antes de la recepción actual del ->bautismo o del sacramento de la penitencia; la contrición imperfecta justifica al hombre sólo en unión con la recepción del sacramento (Ibid.). Ese a. libre (Dz 915) no es (en contra de la doctrina de los reformadores, tal como la entendía el Concilio) el intento de una autojustificación del hombre por sus propias fuerzas, intento que haría al hombre más pecador todavía, sino un don de la gracia, por la que el hombre se confía al Dios que le perdona (Dz 915, 799, 798).
El magisterio prohibió (Dz 1146) que «contricionistas» y «atricionistas» se impusieran mutuamente censuras teológicas.
III. Reflexión teológica
1. Presupuestos antropológicos
Para una comprensión teológica del a. tiene importancia en primer lugar el pensamiento antropológico de que el hombre, como libre e histórica persona espiritual, es el ente que adopta un comportamiento consciente y libre consigo mismo, y, por cierto, bajo el aspecto de su pasado, de su presente y de su futuro en medio de la concatenación de esos tres momentos (-> historia e historicidad). En consecuencia el hombre no puede dejar tras él su pasado con plena indiferencia, como si éste hubiera dejado de ser real; el pasado sigue existiendo como un momento de su presente, que él mismo ha producido con libertad personal. Y, en cuanto el hombre adopta un comportamiento consigo mismo, lo adopta con su pasado y, con su toma de posición actual, le da una nueva (y a veces totalmente distinta) orientación hacia el futuro. La intensidad de estas interrelaciones varía en cada hombre y en sus diversas edades y situaciones vitales. Mas de lo dicho se desprende que el hombre no puede rechazar en principio y de antemano una consciente toma de posición respecto de su pasado como momento de la relación consigo mismo en el instante actual, o sea, que un a. «formal» está lleno de sentido y es de suyo necesario. Pero en circunstancias puede bastar un a. meramente virtual, por el que el hombre se convierte a Dios con fe, esperanza y caridad sin enfrentarse explícitamente con su pasado, pues, en ese caso, semejante decisión fundamental de la existencia implica una toma de posición no refleja con relación al pasado.
2. La fenomenología del arrepentimiento
El no que el hombre da por el a. a su acción libre del pasado (dolor et detestatio) debe ser interpretado cuidadosa y esmeradamente para que resulte inteligible en nuestro tiempo. Ante todo, esa repulsa nada tiene que ver con un schock psicológico y emocional (angustia, depresiones), que a veces se sigue (pero no necesariamente) de la acción mala, por motivos psicológicos o fisiológicos o sociales (pérdida de prestigio, miedo a las sanciones sociales, abatimiento, antagonismo de mecanismos psíquicos, etc.). Se trata más bien de un no libre de la persona espiritual al valor moralmente negativo de la acción pasada y a la actitud que dio como fruto tal acción. Pero esto tampoco significa una huida y represión del pasado, sino que es la manera adecuada como un sujeto espiritual se enfrenta con su pasado, lo reconoce y se hace responsable de él. Ni es una mera ficción y una hipótesis irreal («desearía haber obrado de otro modo»), sino que tiene por objeto una auténtica realidad: la constitución actual del sujeto en su decisión y actitud fundamentales, en cuanto éstas están con-constituidas por la acción del pasado. Y ese «no» tampoco pone en duda el hecho teórica y prácticamente innegable de que la mala acción del pasado pretendía también algo «bueno» y, en muchos casos, ha producido abundantes bienes, p. ej., madurez humana, etcétera (bienes que a veces es imposible separar de la vida de quien hizo tal acción). Así, psicológicamente, el a. se encuentra con frecuencia ante un problema que parece casi insoluble, pues ha de darse un «no» a un acto que, por sus consecuencias buenas, apenas permite imaginar que el no estuviera en el hombre. El mejor camino para el a. será aquí, no el análisis reflexivo del pasado, sino la conversión incondicional por el amor al Dios que perdona.
3. EL arrepentimiento como respuesta
El a. nace de la iniciativa divina, y por eso ha de ser concebido, como una respuesta. Lo mismo que todo --> acto moral de orden salvífico, el a. en su esencia y en su realización práctica ha de tener como soporte la gracia de Dios. El a. no causa, pues, la voluntad salvífica de Dios, la cual en Cristo ha alcanzado su definitiva manifestación histórica, sino que la acepta y le da una respuesta, pero teniendo conciencia a la vez de que la misma aceptación libre es también obra de la voluntad salvífica de Dios. Por eso el a. sólo produce la justificación en tanto la recibe de Dios como puro don, pues todo «carácter meritorio» del a., como quiera que se lo conciba según sus distintas fases, procede en último término de una primera gracia eficaz de Dios, la cual precede a todo mérito y obra del hombre. Y cuantas veces hablamos de un «valor meritorio» (ya sea de condigno ya de congruo), en último término queremos decir que Dios mismo obra en nuestra libertad lo que es digno de él. Hemos de rechazar la idea de que nuestras acciones libres no proceden de Dios en la misma medida que las sufridas necesaria y pasivamente.
4. El objeto formal del arrepentimiento
La motivación del «no» que por el a. se da al propio pasado puede ser muy diverso, pues, en conformidad con la realidad múltiple que Dios ha querido en su variedad, hay distintos valores morales, los cuales pueden ser afirmados como inmediato fin positivo del a., haciendo así posible un no a sus respectivos contrarios. Mas aquí no podemos ignorar cómo ese mundo múltiple de valores, que posibilita las distintas motivaciones del a., constituye una unidad en que cada motivo particular apunta hacia el todo y está abierto a él, y cómo todos los motivos y las respuestas a ellos sólo se consuman en Dios y en su -->amor. De suyo habría que distinguir también entre el objeto formal, que especifica internamente un acto, y el motivo externo de la realización del mismo (si bien ambos pueden identificarse). En el fondo, en el a. en cuanto tal el objeto formal (que puede no ser muy explícitamente reflejo) es siempre la contradicción del pecado al Dios santo, o sea, en términos más positivos, a las exigencias de Dios -del Santo- con relación al hombre. Los motivos (de tipo moral) que «mueven» a poner este acto con su objeto formal pueden ser muy variados (y pueden ser «inferiores» al objeto formal del acto hacia el cual «mueven»), hasta alcanzar el objeto formal del amor de Dios, que así se convierte en motivo de la contrición perfecta. Pero a continuación renunciaremos a esta distinción más precisa.
5. Atricionismo y contricionismo
A base de lo dicho se puede comprender el problema del atricionismo y del contricionismo. El atricionismo es la doctrina según la cual la atrición (a. imperfecto por razón de su motivo, que, aun siendo éticamente bueno, religiosamente se halla por debajo del --> amor desinteresado, de la caridad teologal para con Dios) es suficiente para la recepción del sacramento de la penitencia. El concepto aparece por primera vez en el s. xi7, designando al principio un esfuerzo insuficiente en orden a la justificación, aun unido con el sacramento, por la contrición como a. que justifica. Más tarde se entendió por atrición un a. propiamente dicho, basado en serios motivos morales (principalmente el temor de la justicia divina), pero todavía no en el amor. Lutero la combatió como si fuera un mero temor al castigo, identíficándola con el timor serviliter servilis (mero temor al castigo como mal físico) y con el timor simpliciter servilis (alejamiento real de la culpa por miedo al castigo). Antes del concilio de Trento la discusión se centraba en si la fuerza del sacramento mismo convierte la atrición en contrición (a. por amor). El Tridentino afirma la atrición como preparación moralmente buena para el sacramento (Dz 898). Después del Concilio se siguió discutiendo si la atrición es suficiente como disposición próxima para el sacramento o, además, se requiere por lo menos un acto débil de amor (que a su vez fue interpretado de diversas maneras; cf. Dz 798). El contricionismo exige como necesaria disposición próxima el sacramento de la penitencia por lo menos un amor inicial a Dios (un amor benevolentiae en contraposición al amor concupiscentiae), aunque pueda tratarse de un amor que por sí mismo no sea suficiente para la justificación. Esta forma de contricionismo fue defendida sobre todo en los s. xvii y XVIII. La Iglesia nunca decidió la disputa entre atricionismo y contricionismo bajo esta modalidad (Dz 1146). En realidad esa disputa teórica y pastoralmente carece de objeto. En efecto, donde no se da un alejamiento claro del pecado, tampoco existe ninguna atrición. Y ese alejamiento incluye necesariamente la voluntad de cumplir de todo corazón los mandamientos divinos, sobre todo el del amor a Dios. Pero ¿cómo esa voluntad de amar a Dios ha de distinguirse concreta y prácticamente del amor a Dios? La atrición real y la contrición pueden distinguirse concretamente por el grado en que estos o los otros motivos aparecen explícitamente en el primer plano de la conciencia refleja u objetivamente, pero no por la global motivación irreflexiva de la decisión fundamental de la existencia. La discusión se basa, pues, por ambas. partes en un falso objetivismo de los motivos, en el presupuesto de que sólo actúa como" motivo lo que está explícitamente en el plano de la reflexión. Pero en realidad la última libertad fundamental de los hombres no puede estabilizarse en un transitorio estado neutral e indeterminado, pues, el Dios amado en la decisión fundamental del hombre, o es el verdadero Dios - al que se ama efectivamente -, o es un ídolo del pecado. Por tanto, si en el camino de alejamiento del pecado y de acercamiento a Dios se traspasa claramente con verdadera moralidad y religión el limite de la muerte, no hay peligro alguno de que, a pesar de todo, Dios no sea amado (aun cuando pueda admitirse un proceso que sigue desarrollándose temporalmente). A esto se añade que se debería distinguir entre la disposición próxima para la recepción del sacramento (sacramentum) y la disposición próxima para la recepción de la gracia del sacramento (res sacramenti). Y entonces cabría referir la doctrina del atricionismo a la recepción del sacramento y la del contricionismo a la recepción de la gracia del sacramento. Pues parece totalmente razonable afirmar con Tomás que la recepción de la gracia justificante (la < infusión de la virtud teologal de la caridad») en los adultos libres sólo puede realizarse mediante un acto de libre aceptación de la misma, o sea en un acto de amor, y, en todo caso, que en el sacramento ex attrito f it contritus. Esta concepción no significa ninguna dificultad psicológica para entender el proceso de un hombre que se aleja realmente del pecado y se convierte a Dios, presuponiendo, naturalmente, que un motivo no sólo influye en el sujeto cuando se reflexiona conceptualmente sobre él.
Karl Rahner

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