JUAN XXIII
Motu
Proprio
El cargo de Buen Pastor de toda la grey del Señor, que desde el comienzo de Nuestro Pontificado afirmamos sernos "especialísimamente caro" (cfr. A. A. S., vol. L, p. 886), mientras Nos hace estar siempre atentos a todas las necesidades de la Iglesia, Nos impele también a considerar con particular solicitud los factores que con el progreso de la civilización moderna, influyen en la vida espiritual del hombre; entre estos se deben contar la radio, la televisión y el cine.
Nuestro predecesor Pío XII, de
inmortal memoria, había ya repetidas veces llamado la atención de los fieles y
de todos los hombres de recta intención, con una importante Encíclica y con
conocidos Discursos, sobre el grave deber que les incumbe de utilizar estas técnicas
admirables de difusión conforme al plan providencial de Dios y en consonancia
con la dignidad del hombre a cuya perfección deben servir.
A tal fin, el mismo Predecesor
Nuestro quiso "instituir en la Curia Romana una Comisión especial"
(A. A. S., vol. XLXIX, p. 768), a que encomendó la fiel ejecución de
cuanto se mandaba y recomendaba en la Encíclica Miranda
prorsus en las cuestiones pertinentes a la fe, moral y disciplina
eclesiástica en el sector de la radio, de la televisión y del cine (ibidem,
p. 805).
Reflexionando pues sobre los graves
problemas que en el campo de la moralidad pública, de la propaganda de las
ideas y de la educación de la juventud, suscitan las mencionadas técnicas
audiovisuales de difusión, que tanto influjo ejercen en las almas, deseamos
hacer Nuestras y confirmar las exhortaciones y disposiciones de Nuestro
Predecesor y contribuir a convertir en positivos instrumentos del bien los
medios que la divina Bondad ha puesto a disposición de los hombres. Porque a
nadie se le oculta las grandes posibilidades que ofrecen el cine, la radio y la
televisión para la difusión de una cultura más elevada, de un arte digno de
este nombre y sobre todo de la verdad.
Siendo Patriarca de Venecia Nos fue
dado más de una vez recibir junto a Nos y exhortar paternamente a exponentes
del arte y de la industria cinematográfica, y después de la elevación, por
secreta disposición de la Divina Providencia, al Sumo Pontificado, hemos podido
expresar Nuestra benevolencia a los directivos de la radio, de la televisión y
del cine (cfr. Carta de la Seorf taría de Estado n. 117 del 4 de noviembre
1958 al Presidente de la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión),
y después no hemos omitido ninguna ocasión oportuna para animarles a ser
fieles al ideal cristiano de su profesión.
Sin embargo debemos deplorar con
pena de Nuestro corazón los peligros y daños morales que no pocas veces
provocan ciertos espectáculos cinematográficos y transmisiones radiofónicas y
televisivas que atentan a la moral cristiana y a la misma dignidad de la persona
humana.
Por tanto exhortamos paternalmente
una y otra vez a los responsables de tales producciones y transmisiones a que
sigan siempre los dictados de una recta y delicada conciencia, como conviene a
quien se halla investido del gravísimo deber de educar.
Al mismo tiempo de nuevo
encomendamos a la vigilancia y a la experta solicitud de Nuestros Venerables
Hermanos los Arzobispos y Obispos, las diversas formas de apostolado ya
recomendadas en la citada Encíclica Miranda
prorsus y en particular las Oficinas Nacionales constituidas en
cada país para dirigir y coordinar todas las actividades católicas en el campo
del cine, de la radio y de la televisión (cfr. A. A. S., vol. XLIX, p.
783-4). Entre estas actividades recomendamos las iniciativas de carácter
formativo y cultural, como la presentación y la discusión de las películas
dotadas de especiales méritos artísticos y morales.
Además, como quiera que la
naturaleza misma de los mencionados medios de difusión exige--aun por lo que
respecta a la competencia de la Santa Sede--unidad de dirección y de acción,
establecemos motu proprio, con ciencia cierta y después de madura
deliberación, con la plenitud de la Autoridad Apostólica, en virtud de esta
Carta y de modo perpetuo, las siguientes normas a las que se ha de atener en sus
funciones la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión, y derogamos las
disposiciones contenidas en el Estatuto de dicha Comisión que hasta ahora han
estado vigentes (A. A. S., vol XLVI, p. 783-4).
Así pues, decretamos y
establecemos que la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión tenga carácter
permanente y estable como Oficina de la Santa Sede, a cuyo cargo esté el
examinar los diversos asuntos que se refieren al Cine, Radio y Televisión,
ayudar a su progreso, y dirigir su actividad según las prescripciones y normas
de la Encíclica Miranda
prorsus, y de acuerdo con las disposiciones que en lo futuro
diere la Santa Sede.
Es también incumbencia de esta
Comisión Pontificia tener conocimiento de la orientación y de la realización
práctica de la producción cinematográfica, de las audiciones radiofónicas y
de las transmisiones televisivas; dirigir e incrementar la actividad de los
Organismos Católicos Internacionales y de las Oficinas Eclesiásticas
Nacionales de Cine, Radio y Televisión, en particular con respecto a la censura
de las películas, a las transmisiones radiofónicas y televisivas destinadas a
la propaganda religiosa, y a la instrucción de los fieles, especialmente de la
juventud, en lo tocante a su responsabilidad frente a esta clase de espectáculos
(cfr. A. A. S., vol. XLIX, p. 780 ss.); finalmente estar en comunicación
con las Sagradas Congregaciones y Oficinas de la Santa Sede, con las
Conferencias Episcopales y con cada uno de los Ordinarios del lugar en lo que
atañe a estas múltiples como difíciles cuestiones.
Las Sagradas Congregaciones de la
Curia Romana y demás Oficinas de la Sede Apostólica pedirán el parecer a esta
Comisión antes de dictar cualquier prescripción o conceder cualquier
autorización en puntos relacionados con el cine, radio y televisión, e
informarán a dicha Comisión de las medidas que cada una tomare según su
competencia.
Al frente de la Comisión de Cine,
Radio y Televisión habrá un Presidente, el cual, cada seis meses, presentará
un informe de las actividades de dicha Comisión.
Formarán parte de la Comisión los
Asesores y Secretarios de las Sagradas Congregaciones del Santo Oficio,
Consistorial, para la Iglesia Oriental, del Concilio, de Religiosos, de
Propaganda Fide, de Seminarios y Universidades, y el Sustituto de Nuestra
Secretaría de Estado; a los cuales se podrán añadir otros miembros según
Nuestro beneplácito.
El Presidente tendrá como
auxiliares en su trabajo al Secretario de la Comisión y otros Oficiales (cfr.
A. A. S., vol. XLIII, appendix fasciculi 8, p. [3]).
La Comisión estará además
asesorada por un Colegio de Consultores designados por la Santa Sede,
particularmente expertos en el campo del apostolado del cine, de la radio y de
la televisión.
La Comisión tendrá a su cargo la
Cinemateca Vaticana, que nos proponemos organizar para coleccionar la
documentación cinematográfica de interés para la Santa Sede.
Finalmente la Comisión tendrá su
sede en la Ciudad del Vaticano y quedará agregada a Nuestra Secretaría de
Estado.
Sin que obste nada en contrario.
Bendecimos, pues, de corazón las
actividades de la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión, cuya fructífera
labor desarrollada en el pasado hemos apreciado en gran manera.
Así lo declaramos y establecemos,
decretando que las presentes Letras sean siempre totalmente firmes, valederas, y
eficaces; que surtan efecto entera y plenamente; que sean de plena utilidad
ahora y más adelante a aquellos a quienes se dirigen o podrán dirigirse; que
así se ha de juzgar y definir legítimamente; y que desde ahora será irrito y
sin valor todo lo que a sabiendas o por ignorancia fuere intentado en contra, a
propósito de esta materia por cualquier persona en virtud de cualquiera
autoridad.
Dado en Roma, junto a San Pedro,
bajo el anillo del Pescador, el día 22 de febrero del año 1959, de Nuestro
Pontificado el primero.
JUAN PAPA XXIII
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