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miércoles, 25 de junio de 2014

Censuras Teológicas.

Estrechamente unida a la noción de >fuentes de la teología y de >magisterio, está la noción de notas o calificaciones teológicas. Consisten estas en una valoración del estatuto de una determinada declaración con respecto a la revelación, el magisterio y la doctrina teológica. A sus expresiones negativas se les da el nombre de censuras teológicas, que son juicios acerca del grado de error contenido en una afirmación o en una obra. El planteamiento de los manuales preconciliares daba gran relieve a las calificaciones y censuras. Había algunas diferencias entre los teólogos al describir en detalle las notas y censuras. Nosotros las tomaremos tal como los manuales de uso corriente las han expuesto hasta el Concilio.

En los escritos de santo Tomás de Aquino hay varios juicios negativos, como stultum/stultissime, ridiculum, inconveniens, que no son insultos, sino juicios científicos acerca de la ausencia de la sabiduría que debería caracterizar a la teología. Encontramos censuras teológicas usadas algo más tarde por Juan XXII (1316-1334) contra los fraticelli;, por el concilio de >Constanza y, a partir de entonces, con bastante frecuencia.
La censura de >herejía es apropiada cuando una afirmación contradice algo formalmente revelado y definido (De fide definita, «de fe definida»), o algo formalmente revelado y enseñado infaliblemente por el magisterio universal (De fide divina et catholica, «de fe divina y católica»). La censura de doctrina errónea se aplica a las afirmaciones que contradicen una verdad enseñada con autoridad por el magisterio (Doctrina catholica, «doctrina católica») o enseñada universalmente por los teólogos como vinculada a la revelación o deducida lógicamente de ella (theologice certum, «teológicamente cierto»). Otras censuras son «cercano a la herejía», «abierto a una interpretación herética» (sapiens haeresim), «temerario» —es decir, que contradice a la opinión teológica común sin suficiente fundamento—, «escandaloso» —que podría desorientar a los fieles, como en la condena que hizo el Santo Oficio del laxismo moral en 1679—, «ofensivo a oídos piadosos», «peligroso», etc. La nota de «opinión piadosa» (pia opinio) se entiende en el sentido paulino de lo que construye o edifica.
Aunque después del Concilio las notas y censuras han desaparecido en gran medida de los manuales y de los escritos de teología, siguen manteniendo su valor. La >Comisión Teológica Internacional ha recomendado recientemente su renovación y la Instrucción de la Congregación para la doctrina de la fe de 1990, Donum veritatis, propone cuatro modalidades (>Congregación para la doctrina de la fe).