Estrechamente unida a la noción de >fuentes de la teología y de >magisterio,
está la noción de notas o calificaciones teológicas. Consisten estas
en una valoración del estatuto de una determinada declaración con respecto a la
revelación, el magisterio y la doctrina teológica. A sus expresiones negativas
se les da el nombre de censuras teológicas, que son juicios acerca del grado de
error contenido en una afirmación o en una obra. El planteamiento de los
manuales preconciliares daba gran relieve a las calificaciones y censuras. Había
algunas diferencias entre los teólogos al describir en detalle las notas y
censuras. Nosotros las tomaremos tal como los manuales de uso corriente las han
expuesto hasta el Concilio.
En los escritos de santo Tomás de Aquino hay varios juicios negativos, como
stultum/stultissime, ridiculum,
inconveniens, que no son insultos, sino juicios científicos acerca de la
ausencia de la sabiduría que debería caracterizar a la teología. Encontramos
censuras teológicas usadas algo más tarde por Juan XXII (1316-1334) contra los
fraticelli;, por el concilio de >Constanza y, a
partir de entonces, con bastante frecuencia.
La censura de >herejía es apropiada cuando una
afirmación contradice algo formalmente revelado y definido (De fide definita,
«de fe definida»), o algo formalmente revelado y enseñado infaliblemente por
el magisterio universal (De fide divina et catholica, «de fe divina y
católica»). La censura de doctrina errónea se aplica a las afirmaciones que
contradicen una verdad enseñada con autoridad por el magisterio (Doctrina
catholica, «doctrina católica») o enseñada universalmente por los teólogos
como vinculada a la revelación o deducida lógicamente de ella (theologice
certum, «teológicamente cierto»). Otras censuras son «cercano a la herejía»,
«abierto a una interpretación herética» (sapiens haeresim), «temerario»
—es decir, que contradice a la opinión teológica común sin suficiente
fundamento—, «escandaloso» —que podría desorientar a los fieles, como en la
condena que hizo el Santo Oficio del laxismo moral en 1679—,
«ofensivo a oídos piadosos», «peligroso», etc. La nota de «opinión piadosa» (pia
opinio) se entiende en el sentido paulino de lo que construye o edifica.
Aunque después del Concilio las notas y censuras han
desaparecido en gran medida de los manuales y de los escritos de teología,
siguen manteniendo su valor. La >Comisión Teológica Internacional ha recomendado
recientemente su renovación y la Instrucción de la Congregación para la
doctrina de la fe de 1990, Donum veritatis, propone cuatro modalidades
(>Congregación para la doctrina de la fe).
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