|
Remisión de censuras eclesiásticas latae sententiae |
En este artículo nos referimos ante todo a las
censuras eclesiásticas -excomunión, entredicho y suspensión- latae sententiae no declaradas.
Para las censuras eclesiásticas ferendae sententiae, y también latae sententiae
declaradas, se puede consultar el canon 1355. En la legislación
vigente existen dos modos de remisión de las censuras eclesiásticas
latae sententiae, uno ordinario y otro extraordinario.
Remisión ordinaria de
las censuras eclesiásticas
Este es el canon 1355 § 2:
Canon 1355
§ 2: Si no está reservada a la Sede Apostólica,
el Ordinario puede remitir una pena latae sententiae, establecida por
ley y aún no declarada, a sus súbditos y a
quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido allí;
y también cualquier Obispo, pero sólo dentro de la confesión
sacramental.
De acuerdo con este canon, el Ordinario -el Obispo diocesano,
el Vicario General y el Episcopal- puede remitir una pena
no reservada a la Santa Sede a sus súbditos y
a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido
allí. Y puede hacerlo en cualquier momento; por lo tanto,
para que sea eficaz no es necesario que lo haga
dentro del fuero sacramental. Además, cualquier Obispo puede remitir las
penas latae sententiae establecidas por ley, pero sólo dentro del
ámbito de la confesión sacramental.
El Código de Derecho Canónico también
establece que el canónigo penitenciario o el sacerdote que haga
sus funciones puede remitir las censuras latae sententiae, de acuerdo
con el canon 508:
Canon 508 § 1: El canónigo penitenciario,
tanto de iglesia catedral como de colegiata, tiene en virtud
del oficio, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en
el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas,
ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes
se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella,
y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de
la misma.
§ 2: Donde no exista cabildo, el Obispo
diocesano pondrá un sacerdote para que cumpla esta misma función.
La
potestad de remitir del canónigo penitenciario, como se ve, se
refiere sólo a las censuras latae sententiae no declaradas. No
puede remitir otra pena, ni tampoco una censura ferendae sententiae
ni tampoco una censura latae sententiae declarada. Y además
lo ha de hacer en el fuero sacramental. Y la
puede ejercer respecto de sus diocesanos y de quienes se
encuentren en su diócesis.
El canónigo penitenciario suele disponer de confesionario
en la catedral de la diócesis o colegiata. Los fieles,
por lo tanto, pueden encontrarle fácilmente acudiendo a la catedral
de la diócesis. Es recomendable que el confesionario del penitenciario
sea fácilmente localizable, además de que tenga horarios amplios de
confesión y estén convenientemente indicados.
Además, el canon 566 § 2
otorga al capellán de hospitales, cárceles y viajes marítimos potestad
similar a la del penitenciario, pero sólo en el hospital,
en la cárcel o en el viaje marítimo.
Remisión extraordinaria de
censuras latae sententiae
Se pueden contemplar dos casos: el peligro de
muerte y el agobio moral.
Peligro de muerte
En supuesto de peligro
de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de cualquier censura a
cualquier fiel, incluso aunque se halle presente un sacerdote aprobado.
Al conceder facultad a cualquier sacerdote, el canon 976 especifica
que la otorga también si el sacerdote está desprovisto de
la facultad de confesar. Y el canon 977 determina que
en peligro de muerte el sacerdote también tiene facultad de
absolver a su cómplice de pecado torpe.
El agobio moral
El canon
1357 §§ 1 y 2 regula la cesación de censuras
en caso de agobio moral, o in urgentioribus, según la
terminología clásica.
Canon 1357 § 1: Sin perjuicio de las prescripciones
de los cc. 508 y 976, el confesor puede remitir
en el fuero interno sacramental la censura latae sententiae de
excomunión o de entredicho que no haya sido declarada, si
resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave
durante el tiempo que sea necesario para que el Superior
provea.
§ 2: Al conceder la remisión, el confesor ha de
imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo
de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente
o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de
atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y,
en la medida en que esto urja, la reparación del
escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por
medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.
De acuerdo
con este canon, cualquier confesor puede remitir algunas censuras latae
sententiae. Para ello, son necesarios que se cumplan los siguientes
requisitos:
1º Sólo se pueden remitir las censuras de excomunión y
entredicho latae sententiae. Queda fuera la suspensión latae sententiae. Se
explica porque esta censura no impide la recepción de los
sacramentos, tampoco el de la confesión.
2º Al penitente le debe
resultar duro permanecer en estado de pecado grave durante el
tiempo necesario para que el superior provea. Como se ve,
es motivo suficiente el deseo sincero de recibir la absolución
sacramental.
3º Se debe recurrir al superior competente o a un
sacerdote que tenga la facultad de levantar la censura latae
sententiae en el plazo de un mes. Este recurso lo
puede realizar tanto el penitente como el confesor. Mientras tanto,
el confesor debe imponer una penitencia conveniente y, si urge,
atender a la reparación del escándalo, y debe advertir
de que incurre en reincidencia si no se realiza el
recurso.
Algunas indicaciones
El sacerdote que se halle ante uno de
los supuestos aquí contemplados deberá ejercer con la mayor delicadeza
su oficio de buen pastor, comprendiendo y acompañando al penitente.
Al mismo tiempo, respetando las normas de la Iglesia aquí
expuestas y manteniendo íntegras las exigencias de la Ley de
Dios, podrá siempre facilitar el retorno al fiel que desea
volver a la casa del Padre.
Si el confesor se encuentra
ante un penitente que ha cometido un pecado que lleva
aneja una censura latae sententiae, antes de absolverle ha de
comprobar si efectivamente ha incurrido en el delito. Para ello,
deberá preguntarle la edad, máxime si sospecha que el penitente
no tenía cumplidos los 18 años en el momento de
cometer el pecado: el canon 1324 § 3 exonera de
censuras latae sententiae a los menores de 18 años. Si
el penitente era mayor de edad en el momento de
cometer el pecado, ha de preguntarle si sabía que ese
pecado lleva aneja una censura latae sententiae: el mismo canon
exonera de censuras latae sententiae a quienes, sin culpa, ignoraban
que la ley o el precepto llevaban aneja una pena.
Por lo tanto, en cualquiera de estos casos el confesor
podrá impartir la absolución sacramental sin limitación, porque el penitente
no ha incurrido en la censura.
Si después de las preguntas
anteriores se concluye que el penitente ha incurrido en la
sanción penal latae sententiae, es aconsejable que el confesor, como
buen médico, procure curar al penitente. Para ello puede fomentar
el agobio moral: realmente para cualquier cristiano debe resultar duro
continuar en estado de pecado grave. Por eso, se puede
excitar la contrición del penitente, de modo que se provoque
el agobio moral y le pueda absolver la censura para
poder impartirle la absolución sacramental.
Se recomienda que el recurso
lo interponga el mismo confesor: es ésta una ocasión para
ejercer de buen pastor ante los fieles. Debe comprender el
confesor que si a él mismo le resulta incómodo acudir
a la autoridad competente, al penitente normalmente le resulta verdaderamente
difícil, pues probablemente no sepa ni siquiera cómo encontrar al
penitenciario en la catedral o al Ordinario en la curia
diocesana.
Si la censura no está reservada a la Santa Sede
el recurso se debe presentar ante el Superior competente, que
es el Ordinario, o a un sacerdote dotado de la
facultad apropiada, es decir, el canónigo penitenciario. Si la censura
está reservada a la Santa Sede se puede presentar ante
uno de los confesores penitenciarios de las Basílicas Romanas, o
ante la Penitenciaría Apostólica. En este caso se recomienda hacerlo
por escrito a la Penitenciaría Apostólica, dando detalle de los
hechos relevantes para poder imponer una penitencia congrua. La dirección
postal a la que se puede enviar es: Em.mo e
Rev.mo Sig. Cardinale Penitenziere Maggiore - Piazza della Cancelleria, 1
- 00186 Roma (Italia).
El confesor que recurre al superior competente
no puede dar el nombre del penitente, ni como es
evidente, dar ningún otro dato por el que se pueda
averiguar la personalidad del penitente. No debe olvidar el confesor
que se encuentra bajo secreto sacramental. Debe tener especial cuidado
si el recurso se hace por carta.
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.