Un cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos (inhumación). Dependiendo de la cultura del lugar, los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros o sarcófagos, o simplemente envolverse en telas, para poder ser enterrados bajo tierra o depositados en nichos, mausoleos, criptas u otro tipo de sepulturas.
La palabra cementerio viene del término griego koimetérion, que significa dormitorio porque, según la creencia cristiana, en el cementerio, los cuerpos dormían hasta el Día de la resurrección. A los cementerios católicos se les llama también campossantos, dado que en Pisa, cuando ateniéndose a medidas de higiene la autoridad ordenó cerrar el cementerio, que había sido construido en el siglo XIII dentro de la ciudad, el terreno fue cubierto con una gran capa de tierra, que las galeras pisanas habían traído de los lugares santos de Jerusalén.
Usualmente, los cementerios son comunitarios, es decir, en dicho lugar se encuentran las tumbas de los miembros de la comunidad, sin llegar a ser tumbas colectivas, pues cada difunto tiene su propio espacio determinado aunque, por decisión familiar, también pueden enterrarse varios familiares en el mismo lugar.
La mayoría de los cementerios se destinan a cadáveres humanos, aunque, desde la Antigüedad, existían necrópolis para ciertos animales, como el Serapeum de Saqqara, en Egipto. Actualmente también existen cementerios de animales para enterrar a las mascotas fenecidas. En el caso de los humanos, actualmente existen los cementerios parques, lugares que han sido muy comunes durante los últimos 30 años y que se han masificado para que las personas puedan ser sepultadas.
Entonces, por donación de algunos poderosos se erigieron cementerios en los que se construían altares y capillas para las ceremonias fúnebres y ejercicios piadosos observándose no obstante las leyes civiles que prohibían enterrar dentro de poblado. Con el tiempo hubo excepciones enterrando dentro de las iglesias algunas personas notables. Cundió el deseo de hacerse enterrar en los templos y se consiguió colocar los sepulcros inmediatos a las iglesias. Varias leyes civiles, secundadas por los cánones reprodujeron la necesidad de enterrar fuera de las poblaciones pero el deseo de descansar al lado de los mártires y la pequeñez de algunos cementerios hizo que a fines del siglo VI casi todos los fieles se enterrasen en la iglesia.2 El concilio de Elvira (sobre el año 330) prohibió encender cirios en los cementerios y pasar en éstos la noche las mujeres. En el año 561 el concilio de Braga prohibió la inhumación dentro de las iglesias (canon 18). Las autoridades, por su parte, restablecieron la ley de las Doce Tablas. Pero los cementerios contiguos a las iglesias han continuado hasta nuestros días.1 En los siglos VIII y IX procuraron los Concilios destruir este abuso prohibiendo en varios cánones el dar sepultura en la iglesia. Determinando lugares sagrados y especiales destinados a dar sepultura a los cadáveres de los fieles los cuales en caso de profanación reciben nueva bendición y reconciliación.2
El rito y las ceremonias de la bendición de cementerios o campos santos corresponden al Obispo, quien delega a veces en el párroco u otro sacerdote de jurisdicción o dignidad, así como la reconciliación si hubiere necesidad por alguna profanación y todo en la forma que se lee en el Ritual.2
La palabra cementerio viene del término griego koimetérion, que significa dormitorio porque, según la creencia cristiana, en el cementerio, los cuerpos dormían hasta el Día de la resurrección. A los cementerios católicos se les llama también campossantos, dado que en Pisa, cuando ateniéndose a medidas de higiene la autoridad ordenó cerrar el cementerio, que había sido construido en el siglo XIII dentro de la ciudad, el terreno fue cubierto con una gran capa de tierra, que las galeras pisanas habían traído de los lugares santos de Jerusalén.
Usualmente, los cementerios son comunitarios, es decir, en dicho lugar se encuentran las tumbas de los miembros de la comunidad, sin llegar a ser tumbas colectivas, pues cada difunto tiene su propio espacio determinado aunque, por decisión familiar, también pueden enterrarse varios familiares en el mismo lugar.
La mayoría de los cementerios se destinan a cadáveres humanos, aunque, desde la Antigüedad, existían necrópolis para ciertos animales, como el Serapeum de Saqqara, en Egipto. Actualmente también existen cementerios de animales para enterrar a las mascotas fenecidas. En el caso de los humanos, actualmente existen los cementerios parques, lugares que han sido muy comunes durante los últimos 30 años y que se han masificado para que las personas puedan ser sepultadas.
Índice
Orígenes
Antigua Roma
Entre los romanos, los muertos eran enterrados en sus propias casas:- prius in domo sua quisque sepeliebaiur
- Hoc misera: plebi stabal commune sepulchrum.
Cristianismo
Los pueblos antiguos tenían por principio enterrar los difuntos fuera de las ciudades. Así lo hicieron también los primeros cristianos que, perseguidos por mucho tiempo, no pudieron tener un lugar especial para depositar sus muertos. Lo que hacían era observar bien el sitio donde se enterraban los mártires, procurando no confundir sus reliquias con los huesos de otros. Las catacumbas no fueron suficientes para contener los mártires y hubo que buscar otros lugares para dar sepultura a los cristianos.2Entonces, por donación de algunos poderosos se erigieron cementerios en los que se construían altares y capillas para las ceremonias fúnebres y ejercicios piadosos observándose no obstante las leyes civiles que prohibían enterrar dentro de poblado. Con el tiempo hubo excepciones enterrando dentro de las iglesias algunas personas notables. Cundió el deseo de hacerse enterrar en los templos y se consiguió colocar los sepulcros inmediatos a las iglesias. Varias leyes civiles, secundadas por los cánones reprodujeron la necesidad de enterrar fuera de las poblaciones pero el deseo de descansar al lado de los mártires y la pequeñez de algunos cementerios hizo que a fines del siglo VI casi todos los fieles se enterrasen en la iglesia.2 El concilio de Elvira (sobre el año 330) prohibió encender cirios en los cementerios y pasar en éstos la noche las mujeres. En el año 561 el concilio de Braga prohibió la inhumación dentro de las iglesias (canon 18). Las autoridades, por su parte, restablecieron la ley de las Doce Tablas. Pero los cementerios contiguos a las iglesias han continuado hasta nuestros días.1 En los siglos VIII y IX procuraron los Concilios destruir este abuso prohibiendo en varios cánones el dar sepultura en la iglesia. Determinando lugares sagrados y especiales destinados a dar sepultura a los cadáveres de los fieles los cuales en caso de profanación reciben nueva bendición y reconciliación.2
Los cementerios en España
En España, la orden de construirse los cementerios fuera del poblado para quitar la costumbre insalubre de enterrar en las iglesias de España data del año 1773 como se demuestra en la Ley 1ª, tít. iii, lib. i de ley Novísima.2 Carlos III mandó restablecer (1787) la disciplina de la Iglesia en el uso y la construcción de los cementerios según lo dispuesto en el Ritual romano y en la ley 11, título 13, Partida 1.a, mandando además que se fuesen gradualmente estableciendo los cementerios rurales y que se aplicase en lo posible el bien meditado reglamento del cementerio del Real Sitio de San Ildefonso, de fecha 9 de febrero de 1785. Por el capítulo 2.° de las reales ordenanzas de 15 de noviembre de 1796 respectivas a la policía de la salud pública, se dispuso también que, mientras llegaba el feliz momento de quedar erigidos los cementerios rurales, se sepultasen los cadáveres con la profundidad competente, que no se expusiesen en parajes públicos los que hubiesen llegado a términos de una decidida y completa putrefacción y que las mondas se hiciesen en las horas, estaciones y estado de la atmósfera menos expuestos a propagar los miasmas que despiden los cadáveres y sus despojos. Carlos IV, en 1804, dictó varias medidas para activar la construcción de los cementerios extramuros.1El rito y las ceremonias de la bendición de cementerios o campos santos corresponden al Obispo, quien delega a veces en el párroco u otro sacerdote de jurisdicción o dignidad, así como la reconciliación si hubiere necesidad por alguna profanación y todo en la forma que se lee en el Ritual.2
Galería
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El letrero de la entrada del Cementerio Capitán Joe Byrd, un cementerio para prisioneros, en Huntsville, Texas.
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Cementario en Zaragoza, El Salvador.
Véase también
- Skogskyrkogården en Suecia, Patrimonio de la Humanidad.
- Necrópolis
- Panteón
- Los Siete Magníficos: cementerios en Londres.
Referencias
- Elementos de higiene pública, Pedro Felipe Monlau, 1862
- Diccionario general de teología, 1846, Abate Bergier
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