Desde finales del siglo IV, el magisterio (cfr. DS 184) declaró legítimo el
bautismo de niños, recibiendo una tradición que remonta por lo menos a
Policarpo, a Justino y a su compañero Rústico. Igualmente claro es el testimonio
de Ireneo de Lyon, que se refiere al bautismo conferido a los niños para dejar
bien sentado que Jesucristo ha salvado a todos por medio de su obra. Y para
alcanzar tal fin ha pasado por todas las edades: se hizo niño para los niños,
para santificar a los niños 34.
Además de la legitimidad y de la oportunidad, enseña también el magisterio la
necesidad del bautismo de los niños, a fin de que no muera ninguno sin este
remedio, especialmente aquellos que no pueden ser ayudados de otra manera (cfr.
DS 1349). Frente a la doctrina protestante, el concilio de Trento vuelve a
confirmar asimismo que el bautismo de niños tiene la eficacia propia del
sacramento, por lo que no hay necesidad de ratificarlo de adultos; los niños son
bautizados en la fe de la Iglesia y deben ser inscritos entre los creyentes,
aunque no crean de manera consciente y actual (cfr. DS 1625-1627).
La cuestión del bautismo de niños depende de la concepción exacta de la
necesidad del bautismo, que no es sólo precepto de Cristo, sino también parte
esencial de la modalidad salvífica sacramental instaurada por el Señor, que nos
concede el perdón de los pecados, incluido el original, y nos configura con su
imagen de Crucificado y Resucitado, desde esta vida terrena, a través de unos
signos eficaces de gracia. Según está modalidad, es necesario bautizar no sólo a
los adultos, conscientes y capaces de obedecer el precepto, sino también a los
niños, aunque sean ignaros? San Agustín se detiene e insiste sobre todo en el
aspecto de la universalidad y de la necesidad de liberar al hombre del pecado
original y de concederle la gracia de Cristo. Por otra parte, pone bien de
manifiesto la acción del Espíritu y de la Ecclesia Mater. Entre otras
cosas, afirma: «Los niños, en efecto, son presentados al bautismo para recibir
la gracia espiritual, no tanto por aquellos que los llevan en brazos, como por
toda la sociedad de los santos y de los fieles [...] Esta acción es propia de
toda la madre Iglesia, formada por los santos, pues es precisamente ella quien
da a luz a todos y a cada uno de los fieles»
35.
Santo Tomás afirma, a su vez, que el bautismo de niños es la celebración del
sacramento de la fe. Los recién nacidos no creen por un acto propio, sino por la
fe de la Iglesia a la que son asociados. En virtud de esta fe se les confiere la
gracia y las virtudes 36. Por consiguiente, los niños son
bautizados en la fe de la Iglesia y la reciben también por medio de la acción
sacramental.
Además de los motivos expuestos hasta ahora, es preciso tener en cuenta que
existe asimismo una prioridad de la iniciativa de Dios, que se expresa, en este
caso, en la gratuidad del don del bautismo. El niño es llamado, pues, desde el
nacimiento, y antes de cualquier responsabilidad por su parte, a la salvación.
Así como ha recibido la vida física, es elegido también para recibir la gracia
divina, sea cual sea su respuesta futura. Su vida está inscrita y guiada, desde
el principio, por el orden de la creación y por el de la modalidad salvífica
sacramental. En segundo lugar, no puede ser considerado más que dentro de una
comunidad, tanto desde el punto de vista humano como desde el punto de vista de
la vida religiosa. Es miembro de una comunidad, es un ser social. Así, el
bautismo del niño, además de expresar la misión y la responsabilidad de los
padres cristianos, pone al receptor en las condiciones de gracia en las que
podrá descubrir, progresivamente, y compartir con los otros la fe, la esperanza
y la caridad. Por último, podemos señalar que la fe y el bautismo están ligados
y son interdependientes. Si se otorga la gracia del bautismo, el camino hacia
una fe consciente y creativa será realizado con mayor facilidad y se verá
favorecido por la gracia recibida.
Por lo que respecta a la libertad en el bautismo de niños, cumple decir que es
conservada en substancia y está presente, de manera operativa, con el ejercicio
de la libertad de la comunidad, de la cual nunca se puede prescindir. El niño es
miembro de esta comunidad con toda su dignidad de ser humano. La libertad queda
salvaguardada aún por la vida futura del receptor, cuando ya de una manera
personal se adherirá o no a la salvación divina. Mas todo esto ha de ser
considerado, si queremos comprenderlo a fondo, no desde la perspectiva de la
libertad como autonomía y ausencia de vínculos, sino según la concepción
cristiana en que la libertad debe ser referida siempre y guiada por la verdad y
por la realidad en la que se apoya toda la existencia humana.
En la actualidad estamos asistiendo a un amplio y vivo debate sobre la libertad
en el bautismo de niños, sobre la fe de los padres y de la comunidad cristiana y
sobre su relación con el bautismo de los niños recién nacidos, sobre la
oportunidad del bautismo generalizado de niños. Las cuestiones pendientes de
solución son muchas y es posible que sigan siendo siempre discutidas y que se
les dé diferentes respuestas, dado que son muchos los temas doctrinales y
pastorales implicados 37.
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1. Cfr. AA.VV., I riti di iniziazione (editado por J. Ries),
Milano, 1989, sobre todo pp. 205-237 (edición española: Los ritos de
iniciación, EGA, 1994); G. Bardy, La conversione al cristianesimo
nei priori secoli, Milano, 19944, (edición española: La
conversión al cristianismo durante los prime-ros siglos, DDB, Bilbao y
Encuentro, 1990); M. Eliade, La nascita mistica. Riti e simboli d'iniziazione,
Brescia, 1974 (edición española: Iniciaciones místicas, Taurus,
1989).
2. A. Houssiau, 1 riti dell'iniziazione cristiana, en:
AA.VV., 1 riti di iniziazione,
p. 212.
3. Véase a este respecto, Juan Pablo II, Redemptoris missio,
6-11.46-47, donde el pontífice recuerda de manera apremiante la necesidad de
dirigir hoy a los no cristianos la llamada a la conversión y al bautismo, siendo
éste inseparable de aquélla.
4. Cfr. J. Giblet, Aspects du baptéme dans le Nouveau Testamento,
en: AA.VV., Le baptéme, entrée dans l'existence chrétienne, Bruxelles,
1983, pp. 35-71.
5. Cfr. H. Schlier, Il
battesimo di Gesú nei vangeli, en:
Riflessioni sul Nuovo Testamento, Brescia, 1969. pp. 275-284.
6. H. Schlier,
Il battesimo (secoudo il cap. VI dell'epistola ai
Romani), en: II tempo della Chiesa,
Bologna, 1966, p. 86. Sobre Rm 6, un texto discutido e interpretado de
distintos modos, véase además: Idem, La dottrina della Chiesa sul
battesinno, ibid., pp. 170-205; Idem, Lettera ai Romani,
Brescia, 1982, ad locura; R. Schnackenburg, La vira
cristiana. Milano, 1977, pp. 263-294; 365-383; K.H. Schelkle,
Teologia del N.T., IV, Bologna, 1980, pp. 131-156 con la bibliografía
indicada (edición española: Teología del Nuevo Testamento, Herder, 1972).
7. Son muchas las publicaciones que tratan sobre el bautismo y la iniciación
cristiana durante los períodos patrístico y medieval. Entre ellas podemos citar:
G. Bareille-J. Bellamy. Baptéme, en: DThC, II.1, Paris, 1923; A.
Hamman, Baptéme et confinnation, Paris, 1969 (edición española:
El bautismo y la confirmación, Herder, Barcelona, 1982); Idem (ed.),
L'iniziazione cristiana. Testi patristici, Casale Monferrato,
1982; B. Neunheuser, Taufe und Finnung, Freiburg. 19822; A.
Stenzel, Die Taufe. Eire genetische Erkldrung der Taufliturgie,
Innsbruk, 1958.
8. Cfr. Pablo VI, Credo del pueblo de Dios, n. 18: «Creemos en un
solo bautismo instituido por nuestro Señor Jesucristo para la remisión de los
pecados».
9. Para el pensamiento de los Reformadores, véase el parágrafo a ellos dedicado
en el capítulo primero de la primera parte. Con respecto al diálogo ecuménico
contemporáneo, cfr. Comisión Internacional Anglicano-Luterana,
Rapporto delle conversazioni anglicane-luterane autorizzate dalla Conferenza di
Larnbeth e dalla Federazione luterana rnondiale, Pullac (1972); Comisión
Internacional para el diálogo entre los Discípulos de Cristo y la Iglesia
Católica, Rapporto (1981); Comisión Fe y Constitución del Consejo
Ecuménico de las Iglesias, Battesimo, Eucaristia, Ministero, Lima,
1982; Enchiridion Oecurnenicunz, vol. 1, Bologna 1986, pp. 163ss., pp.
529ss., pp. 1391ss.
10. San Agustín,
Sermón 176, 2.
11. S. Th. III, 66, 1.
12. J. Betz,
Battesimo, en: Dizionario teologico, I, Brescia, 1966, p. 181.
13. Cfr. DS 788; 1529; san Ambrosio, El Espíritu Santo, I, 42;
san Agustín, Ep. 98, 9. Este autor afirma que los sacramentos, al
tener una relación de semejanza con las realidades sagradas de que son signo,
toman el nombre de las mismas realidades sagradas a las que se asemejan. De esta
suerte, el bautismo debe ser llamado sacramento de la fe, porque en él es la
misma fe la que está presente y es celebrada. De este modo, el bautismo es el
sacramento que celebra la fe de la Iglesia y, en ella, el ser una criatura nueva
en Jesucristo.
14. D. Barsotti, La vita in Cristo. 1 sacramenti dell'iniziazione,
Brescia, 1983, p. 75. Sobre la relación fe-sacramento. véase también C. E.
O'Neil, ¡ncontro con Cristo nei sacrmnenti, Assisi, 1968. pp. 70-75.
15. H. Schlier, La
lettera al Galati. Brescia, 1966, p. 156, afirma entre otras cosas al
comentar el pasaje: «Con lo cual se entienden dos cosas: todos juntos en Cristo
son uno solo, el cuerpo de Cristo; y lo son, no obstante, de manera que cada
uno, en relación con el otro, es Cristo; por consiguiente, y dicho de modo más
claro, que ahora son ya únicamente miembros de Cristo. Lo son, naturalmente,
sólo en cuanto bautizados, en cuanto son "en Cristo Jesús". Mas en cuanto tales,
lo son, y lo que determina su individualidad natural está extinto, para la
totalidad y para el individuo, en la dimensión esencial sacramental del cuerpo
de Cristo y de sus miembros. Estos, en efecto, pertenecen a Cristo. v. 29» (p.
180).
16. Para este texto, véase, sobre todo. I. De La Potterie. L'unzione
del cristiano con la fede, en: L De La Potterie-S. Lyonnet, La
vita secondo lo Spirito, Roma, 1967, pp. 125-199 (edición española: La
vida según el Espíritu, Sígueme, Salamanca. 1967).
17. Cfr. I. De La Potterie, Onction, en: DThB, Paris, 1964, cols.
716-720.
18. Cfr. L. Giussani, Perché la Chiesa, tomo 2,
11 segno efficace del divino pella storia,
Milano 1992, pp. 88-89.
19. Los términos usados para referirse al sacerdocio del pueblo de Dios son
numerosos. Se le denomina sacerdocio común, de los fieles, no jerárquico,
espiritual... (cfr. G. Philips, La Chiesa e il suo mistero nel
Concilio Vaticano 11, Milano, 1969, pp. 129-139, edición española: La
Iglesia y su misterio en el Concilio Vaticano II, Herder, 1968). Nos parece
que sería más adecuado llamarlo sacerdocio bautismal, porque de este modo se
indica su origen y su naturaleza, De lo expuesto en este parágrafo y en el
anterior puede deducirse lo que se pretende significar con tal expresión.
20. Cfr. A.M. Sequeira, The doctrine of Vatican II on Baptisrn in me
dogmiatic Constitution «Lumen Gentiun», Roma, 1983.
21. D. Barsotti, o.c., pp. 24, 27.
22. Con esta alusión a la inhabitación del Espíritu Santo en el bautizado nos
parece que no se suprime la distinción entre el Espíritu Santo como «gracia
increada» y la justificación como «gracia creada», ni que la presencia del
Espíritu Santo deba ser considerada como un efecto del bautismo. Lo que
pretendemos poner de relieve es el hecho de que en el bautizado inhabita el
Espíritu Santo. Este no sólo precede y acompaña al bautismo, sino que pone
también su morada en el bautizado: «¿No sabéis que sois templo de Dios y que el
Espíritu de Dios habita en vosotros?» (1 Co 3, 16; cfr. 1 Co 6, 19; 2 Co 6, 16).
23. Cfr. I. De La Potterie, o.c., pp. 185ss.
24. Para el significado y las cuestiones conexas con los pasajes citados del
Evangelio de Juan, y en particular de Jn 1, 13, véase R. Schnackenburg,
11 vangelo di Giovanni. I. Brescia, 1963, ad locuni (edición
española: El evangelio según san Juan, Herder, 1987).
25. Cfr. K.H. Schelkle, Le lettere di Pietro. La lettera di Giuda,
Brescia, 1981, ad locura (existe edición española de Cartas de Pedro,
Fax, 1974).
26. D. Barsotti, o.c., p. 28.
27. De obitu Valentiniani 53.75; S. Th.
III,
68, 2; III, 72, 6.
28. Juan Pablo II,
Redemptoris ntissio, 47.
29. Juan Pablo
II, Redenaptor hominis, 18.
30. San
Cipriano, Ep. 73, 21. Cfr.
Cipriano, Opere. Torino, 1980, p. 709.
31. Cfr.
S. Th. III, 66, 11,
2.
32.
Cfr. S. Th. III, 66, 11.
33.
San Ambrosio.
De obitu Valentiniani, 51-52.
34. Cfr. Ireneo de Lyon, Adv. Haer. II, 22, 4. Respecto a
la Sagrada Escritura no podemos dejar de acoger la conclusión del estudio,
verdaderamente interesante, de H. Schlier, La dottrina della Chiesa
sul battesinto,
en: II
ternpo della Chiesa, Bologna, 1966, p.
205. Afirma este autor que el N.T. no conoce, probablemente, el bautismo de
niños, pero su concepto de bautismo y de sacramento lo deja vislumbrar como
posible y necesario en conexión con la correspondiente concepción de Iglesia.
Este estudio es una respuesta, ciertamente satisfactoria, a la publicación, que
ha sido ocasión de muchos otros escritos, de K. Barth, Die Kirchlische
Lehre von der Taufe, Zürich, 1943. Éste se pronuncia contra el bautismo de
los niños.
35. Ep. 98, 5.
36. Cfr. S. Th. III, 68, 9; III, 69, 6. Sobre este problema véase
también: Congregación para la doctrina de la fe, Instrucción sobre el
bautismo de niños, Ciudad del Vaticano, 1980.
37. Para una primera orientación, cfr. H.U. von Balthasar, La
percezione della forma. vol. I de Gloria, Milano, 1971, pp. 542-543
(edición española: Gloria, una estética teológica, 7 vols., Encuentro,
Madrid); D. Grasso, Dobbiamo ancora battezzare i bambini? Teologia e
pastorale, Assisi, 1972 (edición española: ¿Hay que seguir bautizando a
los niños?, Sígueme, 1973);
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Tomás de Aquino, S.
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Los sacramentos de la iglesia
Benedetto Testa
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