Son
muchos los estudios recientes sobre el bautismo 1, pero es menos
frecuente la indagación en los aspectos eclesiales del sacramento. El bautismo
instituido por Jesús fue desde el primer momento el rito de iniciación a la
comunidad de los discípulos (He 2,41-42; 19,1-7; Mt 28,19). La reflexión
primitiva vio en él la incorporación a la muerte y resurrección de Jesús (Rom
6,3-4), la incorporación a Cristo mismo (Gál 3,27). La enseñanza del Nuevo
Testamento insiste también en la necesidad del bautismo (Mc 16,16; Jn 3,5).
El
->catecumenado, que tomó forma a comienzos del siglo II, subrayó el hecho
de que los no bautizados no eran miembros plenos de la Iglesia; así pues, eran
excluidos del sacramento-sacrificio de la eucaristía después de la liturgia de
la palabra.
A
partir aproximadamente del siglo III encontramos autores que afirman que el
martirio puede ser un equivalente del bautismo: se hace referencia al bautismo
de sangre en la ->Tradición apostólica. Si un catecúmeno es
detenido en nombre del Señor y es ejecutado «antes de que sus pecados le hayan
sido perdonados, será justificado, porque recibió el bautismo en su sangre» (TA
19). En la Tradición apostólica hay también una referencia clara al
bautismo de niños: los padres u otro
miembro de la familia hablan por él (TA 21/21,4).
La
ceremonia de iniciación, tal como se refleja en las grandes homilías del siglo
IV, muestra una clara conciencia de que el bautismo supone la entrada en la
Iglesia. San Agustín apelaba a la práctica litúrgica de la Iglesia:
«Estudiando las Escrituras y la autoridad de toda la Iglesia, así como la
forma del mismo sacramento, se ve claramente que en el caso de los niños hay
remisión del pecado». Para él, la fe desempeñaba un papel esencial dentro de
la estructura misma del sacramento; la Iglesia, que es ->madre, da a luz por
medio del bautismo.
La
síntesis medieval está bien representada por santo Tomás de Aquino: el
bautismo supone la remisión del pecado, la incorporación como miembros al
cuerpo cuya cabeza es Cristo; los niños son bautizados en la fe de-la-Iglesia,
punto que puede encontrarse también en Agustín.
El
concilio de ->Florencia, citando una obra menor de santo Tomás, enseña que
el bautismo es «la puerta de ingreso a la vida espiritual; por él nos hacemos
miembros de Cristo y entramos a formar parte de su cuerpo, la Iglesia». El
bautismo imprime carácter y no puede repetirse. El concilio de ->Trento
enseña que los efectos del bautismo transforman realmente a la persona y
defiende el bautismo de niños frente a algunos reformadores.
El
Vaticano II enumera los efectos del bautismo en el contexto del sacerdocio de
toda la Iglesia: «Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan
destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, y, regenerados
como hijos de Dios, están obligados a confesar delante de los hombres la fe que
recibieron de Dios mediante la Iglesia» (LG 11; cf LG 7). Enseña además la
necesidad del bautismo (LG 14.17) y la misión de la Iglesia de bautizar (LG
17); la incorporación al misterio pascual de Cristo (SC 7); el vínculo de
unidad que establece el sacramento entre todos los cristianos (UR 3.22-23).
Sólo el bautismo no basta para la plena comunión en la Iglesia (LG 15; ->Pertenencia
a la Iglesia). El concilio invita a revisar los ritos del bautismo y del
catecumenado (SC 64-69). En el período posconciliar se reconoció el bautismo
conferido en otras Iglesias y se abandonó la práctica «tutiorista» del
bautismo condicional para los que querían reconciliarse con la Iglesia
católica.
El
Código de Derecho canónico de 1983 da
una definición sucinta del sacramento con sus efectos: «El bautismo, puerta de
los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para
la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados,
reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando
configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente
sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma
verbal» (CIC 849). Los cánones siguientes tratan de la celebración del
sacramento, el ministro (ordinario: obispo, sacerdote o diácono;
extraordinario: cualquier persona), el sujeto, los padrinos, los casos
especiales (CIC 849-871). En el caso del bautismo de niños es necesario que los
padres, o al menos uno de ellos, den su consentimiento; debe haber una esperanza
fundada de que el niño será educado en la religión católica (CIC 868). El
mejor momento es el domingo, especialmente durante la vigilia de la pascua; el
lugar propio es la iglesia parroquial u otro oratorio (CIC 857-858).
Recientes
diálogos ecuménicos sobre el sacramento han desembocado en el documento de Fe
y Constitución Bautismo, eucaristía y ministerio (Lima 1982). En él se
ve el bautismo como un signo del reino de Dios y de la vida del mundo venidero
(n 7). Esboza la doctrina escriturística sobre el bautismo y señala las
diferencias entre las Iglesias (nn 1-22). En relación con los efectos
eclesiales del bautismo observa: «El bautismo es signo y sello de nuestro
común discipulado. A través del bautismo, los cristianos se unen a Cristo,
entre sí y con la Iglesia de todos los tiempos y lugares. Nuestro común
bautismo, que nos une a Cristo en la fe, es pues un vínculo básico de unión.
(...) El vínculo del bautismo constituye una llamada de atención a las
Iglesias para que superen sus divisiones y manifiesten visiblemente su
seguimiento» (n 6).
En
las tradiciones pentecostales y carismáticas se observa un mayor énfasis en el
«bautismo en el Espíritu Santo», al que se designa con distintos términos (->Renovación
carismática). No se trata de un segundo bautismo, sino de una revitalización
del bautismo, de una experiencia de conversión que abre a los dones y el poder
del Espíritu Santo. Las explicaciones teológicas varían, pero una posición
intermedia lo consideraría como una efusión del Espíritu Santo o una misión
del Espíritu. Hay datos patrísticos suficientes para afirmar que el bautismo
en el Espíritu, sea cual sea su nombre, debería ser normativo para la vida
cristiana, en lugar de ser una gracia excepcional. La postura general de los
pentecostales es que el bautismo de agua, recibido después de una experiencia
adulta de conversión y de fe en Cristo, es un bautismo cristiano válido, pero
ha de completarse con la experiencia del bautismo en el Espíritu, con el don de
lenguas.
El
sacramento del bautismo es el primero de
los sacramentos de iniciación; está orientado a la donación especial en la
confirmación y a la plenitud de la incorporación a Cristo y a la Iglesia que
tiene lugar por medio de la eucaristía`.
NOTAS:
1 AA.VV., El bautismo de niños, Phase 218 (1997); AA.VV, El
sacramento del bautismo, Lumen 1 (1985); D. BOROBIO, Bautismo de niños y
confirmación: problemas teológico-pastorales, SM, Madrid 1987; Catecumenado
para la evangelización, San Pablo, Madrid 1997; Bautismo en tiempos de
pluralismo, Phase 218 (1997) 97-116; Confesar la fe común: Un solo
bautismo, Diálogo ecuménico 97 (1995) 143-174; A. VELA, Reiniciación
cristiana, Verbo Divino, Estella 1986; L. BERTELLI, La iniciación
cristiana hoy en América Latina. Problemáticas, desafíos y perspectivas, Teología
2 (1989) 75-101. Diccionarios: B. BAROFFIO-M. MAGRASSI, Bautismo, en L.
PACOMIO (ed.). Diccionario teológico interdisciplinar 1, Sígueme,
Salamanca 1982, 537-562; J. BETZ, Bautismo, en H. FRIES (dir.), Conceptos
fundamentales de la teología 1, Cristiandad, Madrid 1979, 154171; J.
BROSSEDER, Bautismo-confirmación, en P. EICHER (dir.), Diccionario de
conceptos teológicos 1, Herder, Barcelona 1989, 81-93.
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