I.
Doctrina
Movidos
por el deseo ardiente de una teología más cercana a la vida, los profesores de
Lovaina M. Bayo (1513-89) y J. Hessels (1522-66) lucharon por un retorno a las
fuentes, principalmente por un retorno a Agustín. Bayo declara que su principal
preocupación es la corrupción del hombre caído y la necesidad de la - gracia.
De lo primero hizo él su tema; y tomó como punto de partida la - naturaleza
del hombre. Ésta incluye, a su juicio, la adhesión a Dios por la observancia
de los mandamientos, por la píelas y por los restantes carismas del Espíritu
Santo. Forma además parte integrante de la naturaleza el subordinar los
apetitos sensitivos al espíritu, y también pertenece al orden de la naturaleza
el que el cumplimiento de los mandamientos sea recompensado con la vida eterna.
Incluso los dones paradisíacos y celestiales no son para el hombre íntegro ni
para los ángeles dones propiamente sobrenaturales o gracia. Lo cual no
significa que estos dones surjan necesariamente de los principios constitutivos
de la criatura; pero, como el hombre sin estos dones no es feliz, Dios no puede
negarse a concedérselos. Naturaleza es lo que al principio Dios dio al hombre.
El --> pecado original es la inversión de esta justicia natural, a saber:
ceguera para las cosas de Dios, amor al
mundo y hostilidad contra Dios, la sublevacoón de las pasiones, principalmente
de las sexuales. Por esto, sin la gracia el hombre caído peca en todas sus
acciones, pues tiende a una meta final distinta de Dios. Es cierto que el hombre
puede superar un apetito por el apetito opuesto 0 también por amor a la virtud,
pero incluso una virtud ejercitada por la virtud misma es pecado. Pues solamente
podemos orientar la acción en dos sentidos: o amor a Dios, o amor pecaminoso al
mundo. La doctrina de una cierta moralidad natural es pelagiana.
El
resto es una consecuencia de estas doctrinas capitales o una refutación de las
objeciones. Como el catecúmeno o el pecador sincero busca a Dios y observa los
mandamientos, posee el amor. Pero sus pecados no le han sido perdonados
todavía. Sus acciones merecen el cielo, pero el pecado no perdonado impide su
consecución. La justificación comprende, por consiguiente, dos elementos: la
renovación de la voluntad, producida por Dios solamente, y el perdón de los
pecados a través del sacramento.
¿Cómo
reconciliar esta necesidad de pecar con el libre albedrío? Bayo contesta que la
verdadera libertad, la cristiana, no es una posibilidad de elección, sino la
sumisión espontánea a Dios. No quiere negar la libertad de elección, pero la
atribuye al pecador sólo con relación a valores moralmente indiferentes. El
principio de que Dios no obliga a nada imposible, valía en el estado de
justicia original; pero es pelagiano el aplicarlo al hombre caído. Así la
concupiscencia, aun no siendo voluntaria, es también pecado. Incluso en el
hombre justo constituye una transgresión real de los mandamientos, pero en él
ya no es pecado, pues se ha perdonado su aspecto punible y la voluntad no se
deja dominar por ella. En la tierra la justicia no es tanto un estado cuanto un
progreso.
II.
Condenación de Bayo
La
bula de Pío v (1567; Dz 1001-1079) enumera 76 (ó 79) proposiciones,
tomándolas de las censuradas por las universidades españolas de Alcalá y
Salamanca y, con pocas excepciones, de los escritos de Bayo (algunas de ellas
están formuladas con más o menos acierto, según su sentido). La bula añade:
«Aunque ciertas (frases) podrían ser defendidas de algún modo... Nos las
condenamos por heréticas, erróneas,
sospechosas, temerarias, escandalosas y ofensivas a los oídos píos.» La
pérdida de las actas de la comisión romana no permite determinar con seguridad
la calificación de cada proposición en particular, pero las censuras
españolas nos dan una pauta, pues ellas asignan una calificación a cada frase.
Aunque la comisión quizá juzgara algo más benignamente que los españoles,
sin embargo, se adhirió en gran parte a sus censuras. De esto se deduce que el
conjunto de las proposiciones de Bayo fueron condenadas por estar en
contradicción con la fe o por suponer un peligro para ella, algunas por
erróneas y ninguna por la razón exclusiva de que ofendía a la teología
escolástica. ¿Están condenadas estas proposiciones en el sentido en que las
entendió el mismo Bayo? Entre la primera y la segunda parte de la frase
indicada más arriba se hallan estas palabras: «en el sentido estricto y
propiamente intentado por los autores» (Comma Pianum). Según que estas
palabras se refieran a lo precedente o a lo siguiente, expresarán que algunas
proposiciones pueden defenderse en el sentido que les daba Bayo, o que
precisamente en este sentido son dignas de anatema. Desde el s. xv11 predominó
esta última interpretación; en los primeros decenios después de la bula las
autoridades eclesiásticas aprobaron también la primera. Quizás esta
equivocidad fue intencionada, pues en las censuras españolas cada proposición
tenía una calificación distinta. La bula quiso rechazar las proposiciones en
sí y poner fin a la discusión, sin decidir si en el mismo Bayo algunas tenían
sentido ortodoxo.
III.
Valoración de las doctrinas de Bayo y su
repercusión
Bayo
planteó agudamente toda una serie de problemas reales, pero no los solucionó.
El culto a la letra de Agustín, pero sin la amplitud del espíritu agustiniano,
y la aversión a la escolástica, que le condujo a una infravaloración del
concilio de Trento (Bayo no negó realmente la doctrina del Concilio, pero al
tratar de las cuestiones sobre el pecado original, la justificación, el
mérito, etc., no tuvo en cuenta los resultados tridentinos), le obstruyeron el
camino hacia la solución. Ahora bien, mientras los problemas planteados por el
bayanismo no encuentren una solución satisfactoria en todos los aspectos, él
influirá como tentación y estímulo en la teología católica. La universidad
de Lovaina, al afianzarse en una doctrina explícitamente antibayanista, mantuvo
despierta la discusión. Allí se formó Jansenio y también el clero que en los
Países Bajos preparó los espíritus para el --> jansenismo.
Pieter
Smulders
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