La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.1
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
En 1568 se estableció legalmente por primera vez en Europa la libertad de culto con un Edicto de Tolerancia en Turda, Transilvania. Luego de la derrota militar de Hungría ante el imperio turco, el Principado de Transilvania mantuvo una frágil independencia bajo protectorado turco. Allí se mantuvo viva la cultura húngara por más de un siglo y medio. En orden de mantener una posición política que permitiese estabilidad con los otomanos, los nobles húngaros de Transilvania bajo la dirección del Príncipe Juan Segismundo Szapolyai (1541-1571), también conocido como Juan II de Hungría, hijo del rey Juan I de Hungría (1491-1542), sancionaron un edicto que reconocía al catolicismo, calvinismo, al luteranismo y unitarismo como confesiones cristianas aceptadas y respetadas.
Algunos de estos abusos fueron denunciados en ocasiones por miembros de la iglesia, como Fray Bartolomé de las Casas, quien rechazó el sistema de la encomienda y luchó por la conversión pacífica. Sin embargo, no logró que este sistema se estableciera en toda América. A veces se prohibieron otras prácticas o rituales diferentes a los católicos argumentando razones humanitarias (las religiones animistas o politeístas indígenas de América en algunos casos incluían sacrificios humanos). En los diferentes países conquistados por España bajo el gobierno de los Reyes Católicos se estableció la denominada Santa Inquisición en 1569, con el fin de detectar y reprimir ritos secretos y costumbres distintas o contrarias al catolicismo. La Inquisición actuaba sólo contra bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir en España ni en sus territorios dependientes libertad de cultos, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España. Desde 1575 se prohibió que la Inquisición actuara contra los indios a causa de su reciente bautismo.6 Este tribunal fue abolido en 1820.
Durante la conquista española y portuguesa, se indujo a la población en ocasiones pacíficamente, en ocasiones recurriendo a la guerra mediante el requerimiento7 a la conversión de prácticamente todos los habitantes de América Latina a la fe católica, por lo que en el momento de la independencia fue adoptada como religión oficial por varias Repúblicas, fruto de lo cual se concedieron a la Iglesia Católica numerosos privilegios.
La organización atea Freedom From Religion Foundation, la mayor de librepensadores (ateos, agnósticos y escépticos) de Estados Unidos8 argumenta que la libertad para no tener una religión es un derecho universal que, concretamente en la Constitución de EE.UU., está garantizada explícitamente con la frase "freedom of religion".
El régimen cubano, sin embargo, ha sido acusado repetidas veces de violar la libertad religiosa al discriminar a ciudadanos católicos con diversas medidas. Según estas fuentes que le acusan, desde 1991 seguiría habiendo restricciones a la libertad religiosa: porque el gobierno controlaba los ingresos a los seminarios, expulsaba a religiosos extranjeros o incluso encarcelaba a ciudadanos católicos, además de diversas medidas de discriminación contra los ciudadanos que manifestaban en público sus creencias religiosas,[cita requerida] y solo con motivo de la visita a la isla de Juan Pablo II en 1998 el gobierno cubano comenzó cierta distensión, manifestada sobre todo en la concesión del permiso de entrada a varios sacerdotes extranjeros. En la actualidad, según algunas organizaciones internacionales[cita requerida], los católicos no pueden acceder a ningún puesto de responsabilidad. El mero hecho de asistir a misa es motivo de sospecha, la policía política vigila el acceso a las iglesias y nuevamente se deniegan permisos de entrada a sacerdotes y religiosos; los católicos también tienen denegado el acceso a ciertas profesiones o a estudios superiores.[cita requerida] Otras confesiones religiosas, como la santería o las iglesias protestantes, reciben un trato peor.10
Estas acusaciones son contestadas por los propios implicados. El rector del Seminario Evangélico y el secretario general del Consejo de Iglesias de Cuba han declarado que en todos los años de trabajo en Cuba han tenido plena libertad.11 Por otra parte, Ofelia Miriam Ortega Suárez, la presidenta del Consejo Mundial de Iglesias para América Latina y el Caribe, sostiene que desde que el régimen ganó el poder con la revolución, el pueblo ha ganado en dignidad, "que en Cuba da derecho a decir lo que pensamos, actuar como queremos".11
Se pueden distinguir cuatro tipos de posiciones: los países que consagran legalmente la libertad total (Estados laicos), los que declaran la libertad aunque confiriendo un estatus especial a la iglesia católica y los que declaran libertad pero consideran el cristianismo de la iglesia católica como la religión oficial del país (Estados confesionales). Un caso aparte es Cuba, al darse graves restricciones a la libertad religiosa. Estos datos se generan de acuerdo con el informe internacional sobre la libertad religiosa 2005 emitido por el Departamento de Estado de Estados Unidos:
- Libertad sin restricciones: Países americanos cuya constitución declara una total separación del Estado y la iglesia declarando la libertad de culto sin restricciones ni privilegios para un culto en particular:
- Estatus especial: Países americanos cuya constitución declara la libertad de culto pero confiere un estatus especial a la iglesia católica que no dan a otras religiones, en algunos casos se relaciona con sustento económico y en otros con privilegios jurídicos o ambos:
- Religión oficial: Países americanos cuya constitución respeta la libertad de cultos pero consagra al cristianismo de la iglesia católica como religión oficial del Estado y le confiere un estatus especial, así como beneficios jurídicos y económicos:
El Informe 2007 de Estados Unidos(publicado en septiembre de 2007) señala como países de especial preocupación a Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea y Arabia Saudita. Por primera vez se ha incluido también a Uzbekistán en esta categoría, que se define como aquellos países "que hayan intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado".
Una segunda categoría son los países en los que la libertad religiosa tiene una relevancia especial, normalmente porque se dan abusos, aunque también se señalan los avances conseguidos por los gobiernos. Esa categoría incluye: Afganistán, Cuba, Egipto, India, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Laos, las Maldivas, Pakistán, Rusia, Sri Lanka, Sudán, Turkmenistán, Venezuela, Vietnam.
Se estudia la situación en casi todos los demás países del mundo, con críticas y recomendaciones y subrayando la acción de las representaciones diplomáticas estadounidenses.
La libertad religiosa es una de las prioridades de Benedicto XVI. Como comentó al Cuerpo Diplomático del Vaticano, entre los derechos humanos "un lugar preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión".19 El 4 de diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.
La sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada presenta también un informe anual20 sobre la libertad religiosa para la Iglesia católica. El último volumen publicado se refiere a 2006. Un mapa21 señala las diferentes categorías de países en cuanto al respeto a esta libertad.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.2
Índice
Libertad de culto y libertad de conciencia
La libertad de culto o libertad religiosa originalmente nace identificada con la libertad de conciencia, sin agotarse ésta en aquéllas. En efecto, la asociación entre moral y religión instrumentalizada en el derecho, lleva a la identificación del problema de la imposición jurídica de la religión con la afectación de la reserva de la libertad de conciencia de parte de todas las personas. Lo anterior se manifestó en la consagración por parte de las colonias angloamericanas, por ejemplo Rhode Island, de la reserva de la libertad de conciencia frente a la legislatura temporal. Sin perjuicio de lo anterior, la libertad de conciencia actualmente rebasa dichos límites, hacia cuestiones como los presos de conciencia o la desobediencia civil.Historia de la libertad de culto
Historia de la libertad de culto en Europa
Precedentes de la libertad de culto
En el año 313d.C. se publica, en el Imperio Romano, el Edicto de Milán que viene a suponer el primer documento jurídico que establece la libertad religiosa. En efecto, el emperador Constantino viene a operar la inversión del panorama de las relaciones entre el Imperio y los cristianos. El Edicto establecía la libertad de culto para los cristianos y el resto de religiones, aunque en realidad tan solo los primeros veían amenazadas su convicciones por el Imperio. En cualquier caso el Edicto establece que "nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción(...)"En 1568 se estableció legalmente por primera vez en Europa la libertad de culto con un Edicto de Tolerancia en Turda, Transilvania. Luego de la derrota militar de Hungría ante el imperio turco, el Principado de Transilvania mantuvo una frágil independencia bajo protectorado turco. Allí se mantuvo viva la cultura húngara por más de un siglo y medio. En orden de mantener una posición política que permitiese estabilidad con los otomanos, los nobles húngaros de Transilvania bajo la dirección del Príncipe Juan Segismundo Szapolyai (1541-1571), también conocido como Juan II de Hungría, hijo del rey Juan I de Hungría (1491-1542), sancionaron un edicto que reconocía al catolicismo, calvinismo, al luteranismo y unitarismo como confesiones cristianas aceptadas y respetadas.
Siglo XX y actualidad
Actualmente España declara la libertad de culto en su constitución pero confiere un estatus especial a la religión católica que no da a otras religiones, consistente en darle sustento económico y privilegios jurídicos.3 4Historia de la libertad de culto en América
Conquista de América
La invasión y posterior colonización por parte de España y Portugal hacia las naciones de América trajo consigo, entre otras cosas, la predicación del culto cristiano de la mano de algunos representantes de la Iglesia Católica ayudados por los conquistadores, lo que en varios casos se produjo de manera forzada y violenta contra los pueblos indígenas5 vía una férrea intolerancia religiosa, expresada en la destrucción de templos americanos, "extirpación de idolatrías" y destrucción sistemática de arte sacro nativo (en esculturas, orfebrería, pinturas), construcción de recintos católicos sobre templos nativos, prohibición o quema de diversos tipos de registros de costumbres, trabajo intelectual e historia americana (como la quema de códices mayas y quipus incas) por considerárseles diabólicos o "no convenientes" para los americanos, la tortura o muerte del practicante de otra religión,[cita requerida] bautizos masivos obligados, manipulación de ritos nativos para ajustarlos a requerimientos católicos, entre otros.Algunos de estos abusos fueron denunciados en ocasiones por miembros de la iglesia, como Fray Bartolomé de las Casas, quien rechazó el sistema de la encomienda y luchó por la conversión pacífica. Sin embargo, no logró que este sistema se estableciera en toda América. A veces se prohibieron otras prácticas o rituales diferentes a los católicos argumentando razones humanitarias (las religiones animistas o politeístas indígenas de América en algunos casos incluían sacrificios humanos). En los diferentes países conquistados por España bajo el gobierno de los Reyes Católicos se estableció la denominada Santa Inquisición en 1569, con el fin de detectar y reprimir ritos secretos y costumbres distintas o contrarias al catolicismo. La Inquisición actuaba sólo contra bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir en España ni en sus territorios dependientes libertad de cultos, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España. Desde 1575 se prohibió que la Inquisición actuara contra los indios a causa de su reciente bautismo.6 Este tribunal fue abolido en 1820.
Durante la conquista española y portuguesa, se indujo a la población en ocasiones pacíficamente, en ocasiones recurriendo a la guerra mediante el requerimiento7 a la conversión de prácticamente todos los habitantes de América Latina a la fe católica, por lo que en el momento de la independencia fue adoptada como religión oficial por varias Repúblicas, fruto de lo cual se concedieron a la Iglesia Católica numerosos privilegios.
Siglo XX en adelante
Hasta el siglo XX algunos Estados empezaron a adoptar medidas del derecho internacional por la que se declaraba libertad de culto, además de proclamar la separación entre Iglesia y Estado. No obstante, estos cambios se han venido dando de manera gradual y en algunos casos condicionada, por lo que en la actualidad existen algunos países en América que adoptan el catolicismo como religión oficial. También ha habido casos de imposición de monumentos religiosos en zonas públicas, discriminación religiosa y persecuciones religiosas a varios credos desde la época de la independencia.La organización atea Freedom From Religion Foundation, la mayor de librepensadores (ateos, agnósticos y escépticos) de Estados Unidos8 argumenta que la libertad para no tener una religión es un derecho universal que, concretamente en la Constitución de EE.UU., está garantizada explícitamente con la frase "freedom of religion".
- México
- Nicaragua
- Cuba
El régimen cubano, sin embargo, ha sido acusado repetidas veces de violar la libertad religiosa al discriminar a ciudadanos católicos con diversas medidas. Según estas fuentes que le acusan, desde 1991 seguiría habiendo restricciones a la libertad religiosa: porque el gobierno controlaba los ingresos a los seminarios, expulsaba a religiosos extranjeros o incluso encarcelaba a ciudadanos católicos, además de diversas medidas de discriminación contra los ciudadanos que manifestaban en público sus creencias religiosas,[cita requerida] y solo con motivo de la visita a la isla de Juan Pablo II en 1998 el gobierno cubano comenzó cierta distensión, manifestada sobre todo en la concesión del permiso de entrada a varios sacerdotes extranjeros. En la actualidad, según algunas organizaciones internacionales[cita requerida], los católicos no pueden acceder a ningún puesto de responsabilidad. El mero hecho de asistir a misa es motivo de sospecha, la policía política vigila el acceso a las iglesias y nuevamente se deniegan permisos de entrada a sacerdotes y religiosos; los católicos también tienen denegado el acceso a ciertas profesiones o a estudios superiores.[cita requerida] Otras confesiones religiosas, como la santería o las iglesias protestantes, reciben un trato peor.10
Estas acusaciones son contestadas por los propios implicados. El rector del Seminario Evangélico y el secretario general del Consejo de Iglesias de Cuba han declarado que en todos los años de trabajo en Cuba han tenido plena libertad.11 Por otra parte, Ofelia Miriam Ortega Suárez, la presidenta del Consejo Mundial de Iglesias para América Latina y el Caribe, sostiene que desde que el régimen ganó el poder con la revolución, el pueblo ha ganado en dignidad, "que en Cuba da derecho a decir lo que pensamos, actuar como queremos".11
- Venezuela
Reformas constitucionales
En diferentes países de América, cuyos ciudadanos han sido mayoritariamente fieles a la iglesia católica del cristianismo, se han venido presentando durante los últimos siglos reformas en las constituciones de cada país con el fin de lograr respeto por las diferentes creencias de sus habitantes. A pesar de estas declaraciones, no siempre se garantiza la libertad de culto por parte del Estado, y la Iglesia Católica tiene beneficios de facto en prácticamente todos los países.Se pueden distinguir cuatro tipos de posiciones: los países que consagran legalmente la libertad total (Estados laicos), los que declaran la libertad aunque confiriendo un estatus especial a la iglesia católica y los que declaran libertad pero consideran el cristianismo de la iglesia católica como la religión oficial del país (Estados confesionales). Un caso aparte es Cuba, al darse graves restricciones a la libertad religiosa. Estos datos se generan de acuerdo con el informe internacional sobre la libertad religiosa 2005 emitido por el Departamento de Estado de Estados Unidos:
- Libertad sin restricciones: Países americanos cuya constitución declara una total separación del Estado y la iglesia declarando la libertad de culto sin restricciones ni privilegios para un culto en particular:
- Estatus especial: Países americanos cuya constitución declara la libertad de culto pero confiere un estatus especial a la iglesia católica que no dan a otras religiones, en algunos casos se relaciona con sustento económico y en otros con privilegios jurídicos o ambos:
- Religión oficial: Países americanos cuya constitución respeta la libertad de cultos pero consagra al cristianismo de la iglesia católica como religión oficial del Estado y le confiere un estatus especial, así como beneficios jurídicos y económicos:
Informes sobre la libertad religiosa en el mundo
Varios informes presentan anualmente la situación de la libertad religiosa en el mundo, entendida como libertad de practicar una religión:Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos
Un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos17 presenta anualmente el estado de la libertad religiosa en el mundo. Se trata de un informe oficial, dirigido al Congreso de los Estados Unidos y que no duda en presentar en una luz crítica la acción del Gobierno de Estados Unidos en favor de la libertad religiosa. De todas formas, los datos del informe están contrastados y, entre los países problemáticos, se incluye también a aliados tradicionales de Estados Unidos. Este informe es refutado y criticado por los países que menciona .El Informe 2007 de Estados Unidos(publicado en septiembre de 2007) señala como países de especial preocupación a Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea y Arabia Saudita. Por primera vez se ha incluido también a Uzbekistán en esta categoría, que se define como aquellos países "que hayan intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado".
Una segunda categoría son los países en los que la libertad religiosa tiene una relevancia especial, normalmente porque se dan abusos, aunque también se señalan los avances conseguidos por los gobiernos. Esa categoría incluye: Afganistán, Cuba, Egipto, India, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Laos, las Maldivas, Pakistán, Rusia, Sri Lanka, Sudán, Turkmenistán, Venezuela, Vietnam.
Se estudia la situación en casi todos los demás países del mundo, con críticas y recomendaciones y subrayando la acción de las representaciones diplomáticas estadounidenses.
Posición de la Iglesia Católica e informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada
La posición de la Iglesia Católica al respecto fue adoptada en la declaración Dignitatis Humanae18 durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965.La libertad religiosa es una de las prioridades de Benedicto XVI. Como comentó al Cuerpo Diplomático del Vaticano, entre los derechos humanos "un lugar preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión".19 El 4 de diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.
La sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada presenta también un informe anual20 sobre la libertad religiosa para la Iglesia católica. El último volumen publicado se refiere a 2006. Un mapa21 señala las diferentes categorías de países en cuanto al respeto a esta libertad.
Asociaciones de defensa de la libertad religiosa
Además de la ya indicada, se pueden señalar las siguientes:- El Rutherford Institute,22 en Estados Unidos, es una Fundación dedicada a la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por el abogado y autor John W. Whitehead, el Rutherford Institute se centra en dotar de atención legal gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violados. Uno de los puntos de máxima atención de esta organización, de tendencia conservadora (aunque claramente contraria a la pena de muerte), es la libertad religiosa y los derechos de las iglesias. Se centra especialmente en aquellas situaciones que se producen en Estados Unidos y en que las autoridades atentan contra la libertad religiosa.
- Human Rights Watch: Organización No Gubernamental que se centra en la investigación y la información a la opinión pública de violaciones de los derechos humanos. Presenta anualmente un informe sobre la situación de los Derechos Humanos.23
- Forum 18: Organización cristiana noruega que tiene por objetivo el contribuir a asegurar la libertad religiosa en el mundo.
- Open Doors:24 Organización cristiana supraconfesional de ayuda que apoya a cristianos perseguidos por razón de su fe. Cada año publica un Índice de persecución religiosa que incluye a los países en que se persigue más duramente a los cristianos.
- Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa:25 fue fundado en Lima en el año 2000, como "foro permanente de reflexión y asesoramiento a los actores del tema religioso de América Latina. Especialmente con miras a tener uniformidad continental en los criterios jurídicos sobre el derecho a la libertad religiosa y sobre las relaciones jurídicas Iglesia-Estado".26 Los miembros del Consorcio son académicos de diversos países de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay). Participan como miembros extraordinarios académicos de Europa y USA.
Véase también
Notas y referencias
- Ismael Leandry Vega (2010). Derecho vs. Religión: La nueva batalla intelectual. Espacio Creativo. ISBN 978-1452844053.
- Véase texto en la página web de Naciones Unidas.
- Sinopsis del artículo 16 de la Constitución Española, Web del Congreso de los Diputados de España. Accedido el 26 de marzo de 2013.
- Acuerdos de cooperación, Observatorio de Religión. Acedido el 26 de marzo de 2013.
- Los indígenas nos evangelizan
- Véase Conoceréis de verdad y La Inquisición en Chile
- El Requerimiento fue una institución creada en las Leyes de Burgos que permitía la conquista violenta de aquellos indígenas que se negasen a ser evangelizados.A los indígenas se les requería leyendo un manifiesto, preparado por el famoso jurista Juan López de Palacios Rubios, en el que se les instaba a convertirse al cristianismo. En él se informaba a los indíginas de que San Pedro había dejado en Roma al [[Papa] como cabeza de la Iglesia y que uno de ellos, Alejandro VI, había encargado a la Corona de Castilla la evangelización de Las Indias (América). A continuación, se les indicada que debían aceptar el sometimiento a la corona hispánica si no querían ser objeto de una Guerra Justa. El Requerimiento fue usado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá en 1513
- Website oficial de Freedom From Religion Foundation.
- Denuncias recibidas por la CIDH en los últimos años
- Habla de ello el disidente Reinaldo Arenas al evocar, en referencia al éxodo de Puerto Mariel, qué razones podían llevar a un cubano a ser considerado oficialmente "indeseable" y obtener así el permiso de salida: entre otras, practicar cualquier culto religioso distinto del católico. Véanse sus memorias Antes que anochezca.
- Pastores cristianos rechazan infundios del gobierno de EE.UU.
- Chávez choca con la Iglesia Católica
- Primera visita de Chávez a Benedicto XVI
- http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/$$ViewTemplate%20for%20constitucion?OpenForm
- http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
- http://www.panama1.com/constitucion.php
- Informe 2009 por países del Departamento de Estado de Estados Unidos
- Dignitatis Humanae
- Discurso de 9 de enero de 2006.
- Informe de la sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada
- Mapa del informe de la sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada.
- Rutherford Institute
- Informe 2010 de Human Rights Watch sobre la situación de los Derechos Humanos
- Página oficial de Open Doors
- Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
- Acta de Constitución, Lima 22 de septiembre de 2000
- Informe internacional 2005 del Departamento de Estado norteamericano sobre la libertad religiosa: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay
Bibliografía adicional
- Ismael Leandry (2010). Derecho vs. Religión: La nueva batalla intelectual. Editorial Espacio Creativo. ISBN 978-1452844053.
- Julián Herranz (2006). La libertad religiosa en nuestra sociedad. Ediciones Palabra. ISBN 9788498400090.
Enlaces externos
- Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia: blog de una asociación no gubernamental que informa sobre la problemática de la libertad religiosa en España
- Human Rights Watch (sitio oficial en español)
- Libertad Religiosa en la web
- Organización de las Naciones Unidas ONU - Derechos Humanos
- Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa Foro permanente
- Ius Canonicum Información sobre derecho canónico con una sección que trata de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
- Informe completo del Departamento de Estado de los Estados Unidos (en)
- Página de Open Doors International (en)
- Forum 18 Foro de debate sobre el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad religiosa. (en)
- Informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada (it)
- Release International Organización británica dedicada a difundir los hechos de persecución a cristianos evangélicos (en inglés)
- Laicidad, laicismo y ética pública por Rafael Palomino, publicado en Athena Intelligence Journal
- Santa Sede: Libertad religiosa es libertad de expresión, no solo de culto
- Global Restrictions on Religion. Pew Research Center
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