En Orange (Arausio), un pueblo del presente departamento de Vaucluse en el sur de Francia se celebraron dos concilios:
Primer Concilio de Orange: Se reunió el 8 de noviembre de 441 en la iglesia llamada "Ecclesia Justinianensis" o "Justianensis". El concilio se denomina ya sea por el nombre de la iglesia, "synodus Justinianensis", o por el de la ciudad episcopal, "Arausicana la" (primero de Orange). Lo presidió San Hilario de Arles, ya que la diócesis formaba parte de su distrito metropolitano. Entre los otros dieciséis obispos presente estaba San Euquerio quien, como metropolitano de Lyons, firmó las actas en nombre de todos sus sufragáneos. Según aparenta por su canon vigésimo noveno, el concilio se celebró por obediencia a una ordenanza del Sínodo de Riez (439] que prescribía sínodos provinciales semi-anuales. Los treinta cánones que emitió han ocasionado considerables controversias. Su asunto-materia era: la administración de los sacramentos (cánones I-IV, XII-XVII), el derecho de santuario (V-VI), relaciones episcopales mutuas (VIII-XI), catecúmenos (XVIII-XX), obispos (XXI, XXX), el matrimonio de clérigos (XXII-XXV), diaconisas (XXVI), viudez y virginidad (XXVII-XXVIII), la celebración de concilios (XXIX). A estos cánones genuinos Graciano y otros le añadieron ordenanzas espurias en el “Corpus Juris canonici” y reproducido por Mansi en su colección de concilios (VI, 441-3).
Segundo Concilio de Orange: Se efectuó el 3 de julio de 529 y fue muy importante, ya que fue el primero en Galia en publicar una decisión en materia de fe. La ocasión fue la dedicación de una iglesia construida en Orange por Liberio, el prefecto pretoriano de la Galia narbonensiana. Asistieron catorce obispos con San Cesáreo de Arles como presidente, y sus deliberaciones versaron sobre los errores corrientes respecto a la doctrina de la gracia y el libre albedrío, es decir, semipelagianismo Cesáreo le había informado al Papa San Félix IV de la actividad perniciosa de los semipelagianos en Galia y le había solicitado su apoyo. Como respuesta el Papa le envió una serie de “Capitula”, es decir, proposiciones o decretos sacados casi completamente de las obras de San Agustín y la “Sententiae” de San Próspero de Aquitania”. Estos “Capitula” se convirtieron en la base de los veinticinco emitidos por el Sínodo de Orange, y éstos a su vez fueron libremente usados por el Concilio de Trento en su condenación a Martín Lutero.
Las actas del Sínodo de Orange contienen, después de un preámbulo:
Bibliografía: MANSI, Concilia, VI, 433-52; VIII, 711-34; MAASSEN, Concilia ævi merovingici (Hanover, 1893), 44-54; HEFELE-LECLERCQ, Histoire des conciles, II, I, 430-54; II, II, 1085-1108 (Paris, 1908); en esta obra se pueden hallar las actas de ambos concilios y abundantes detalles bibliográficos. HEFELE, tr., III, 159-64; IV, 152 sq.; WOODS, Cánones del Segundo concilio de Orange, A.D. 529 (London, 1882).
Fuente: Weber, Nicholas. "Councils of Orange." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/11266b.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.
Primer Concilio de Orange: Se reunió el 8 de noviembre de 441 en la iglesia llamada "Ecclesia Justinianensis" o "Justianensis". El concilio se denomina ya sea por el nombre de la iglesia, "synodus Justinianensis", o por el de la ciudad episcopal, "Arausicana la" (primero de Orange). Lo presidió San Hilario de Arles, ya que la diócesis formaba parte de su distrito metropolitano. Entre los otros dieciséis obispos presente estaba San Euquerio quien, como metropolitano de Lyons, firmó las actas en nombre de todos sus sufragáneos. Según aparenta por su canon vigésimo noveno, el concilio se celebró por obediencia a una ordenanza del Sínodo de Riez (439] que prescribía sínodos provinciales semi-anuales. Los treinta cánones que emitió han ocasionado considerables controversias. Su asunto-materia era: la administración de los sacramentos (cánones I-IV, XII-XVII), el derecho de santuario (V-VI), relaciones episcopales mutuas (VIII-XI), catecúmenos (XVIII-XX), obispos (XXI, XXX), el matrimonio de clérigos (XXII-XXV), diaconisas (XXVI), viudez y virginidad (XXVII-XXVIII), la celebración de concilios (XXIX). A estos cánones genuinos Graciano y otros le añadieron ordenanzas espurias en el “Corpus Juris canonici” y reproducido por Mansi en su colección de concilios (VI, 441-3).
Segundo Concilio de Orange: Se efectuó el 3 de julio de 529 y fue muy importante, ya que fue el primero en Galia en publicar una decisión en materia de fe. La ocasión fue la dedicación de una iglesia construida en Orange por Liberio, el prefecto pretoriano de la Galia narbonensiana. Asistieron catorce obispos con San Cesáreo de Arles como presidente, y sus deliberaciones versaron sobre los errores corrientes respecto a la doctrina de la gracia y el libre albedrío, es decir, semipelagianismo Cesáreo le había informado al Papa San Félix IV de la actividad perniciosa de los semipelagianos en Galia y le había solicitado su apoyo. Como respuesta el Papa le envió una serie de “Capitula”, es decir, proposiciones o decretos sacados casi completamente de las obras de San Agustín y la “Sententiae” de San Próspero de Aquitania”. Estos “Capitula” se convirtieron en la base de los veinticinco emitidos por el Sínodo de Orange, y éstos a su vez fueron libremente usados por el Concilio de Trento en su condenación a Martín Lutero.
Las actas del Sínodo de Orange contienen, después de un preámbulo:
- (1) ocho cánones o anatemas;
- (2) diecisiete proposiciones meramente declaratorias (ambas de estas clases se conocen como “Capitula”);
- (3) una especie de demostración de la doctrina definida contra las objeciones de los semipelagianos
- (1) Causas de la necesidad de la gracia, las cuales son:
- (a) pecado original que no puede ser borrado sin ella (canon II);
- (b) la debilidad de la voluntad que resulta de la caída del hombre (I);
- (c) la misma condición de criatura (XIX).
- (2) Operación de la gracia antes que la justificación. Precede a cualquier esfuerzo conducente a la salvación. De ella proceden:
- (3) Operación de la gracia en la justificación inicial o bautismo, el cual restaura (XIII), justifica (XIV), mejora XV), confiere la justicia de Cristo (XXVIII).
- (4) La obra de la gracia después de la justificación del justo, la cual es necesaria para las buenas obras (IX); perseverancia (X); el tomar los votos (XI); fortaleza cristiana (XVII); la vida de Cristo dentro de nosotros (XXIV); el amor de Dios (XXV).
- (5) Necesidad universal de la gracia. Esta necesidad de la gracia para hacer el bien y evitar el mal es expresada en las proposiciones IX, XX, y en la variamente interpretada proposición XXII.
Bibliografía: MANSI, Concilia, VI, 433-52; VIII, 711-34; MAASSEN, Concilia ævi merovingici (Hanover, 1893), 44-54; HEFELE-LECLERCQ, Histoire des conciles, II, I, 430-54; II, II, 1085-1108 (Paris, 1908); en esta obra se pueden hallar las actas de ambos concilios y abundantes detalles bibliográficos. HEFELE, tr., III, 159-64; IV, 152 sq.; WOODS, Cánones del Segundo concilio de Orange, A.D. 529 (London, 1882).
Fuente: Weber, Nicholas. "Councils of Orange." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/11266b.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.
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