Aquí se considera la corrección fraternal como la amonestación del
prójimo por otro individuo con el propósito de reformarle, o si fuese
posible para prevenir sus pecaminosas indulgencias. Esta acción es
claramente distinguible del acto oficial de disciplina impartido por un
juez u otro superior cuyo propósito es el castigar al culpable, y donde
los principal es el beneficio del bien común y no el beneficio del
ofensor.
Es innegable la obligación de impartir corrección fraternal con el
debido respeto y consideración a las circunstancias. Esta conclusión es
deducible no solo de las leyes naturales que nos obligan al amor y al
auxilio mutuo, pero también están explícitamente contenidas en el
precepto positivo de la predica de Cristo: “Si pecara tu hermano contra
ti, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano”
(Mateo 18:15). Dada una condición de suficiente gravedad espiritual el
pedir auxilio de esta manera, este mandamiento puede exigir su
cumplimiento so pena de pecado mortal. Este seria el caso solamente
cuando;
· la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave; · no hay razón para creer que el pecador puede atenderse por si mismo de manera adecuada; · hay fundamentos para entender que la amonestación será aceptada; · no hay otra persona mejor preparada para la labor de caridad cristiana y dada a realizarla; · no hay problema ni desventaja especial para el que reforma como resultado de su celo. Sin embargo, prácticamente no hay personas que sin ningún tipo de capacidad oficial sean imputables de estas transgresiones serias de la ley, ya que raramente es posible hallar las condiciones antes enumeradas. Por supuesto que la reprobación ha de administrarse en privado, directamente al ofensor y sin la presencia de otros. Según las palabras antes citadas, este es el método elegido por Cristo, y solamente en caso de obstinamiento contempla Él otro remedio. Pero hay ocasiones donde seria prudente el proceder diferentemente, por ejemplo: · cuando la ofensa es una publica; · cuando es dañino a terceros o tal vez a toda una comunidad; · cuando solo pueda ser dignamente atendido paternalmente por la autoridad de un superior; · cuando una amonestación publica sea necesaria para evitar el escándalo (ver el incidente entre Pedro y Paulo mencionado en Gálatas 2:11-14); · cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre de algunos cuerpos religiosos.
La obligación a la corrección fraternal, aplicado a personas privadas, generalmente no procede cuando se violenta la ley por pura ignorancia. Obviamente en estos casos no hay inmunidad de obligación de instruir a los subordinados. Cada uno, irrespectivo de su competencia, esta llamado a amonestar cuando el pecado sea cometido por ignorancia, penoso al ofensor o a un tercero, o si fuese ocasión de escándalo. JOSEPH F. DELANY Traducido por Anónimo de Borinquen
· la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave; · no hay razón para creer que el pecador puede atenderse por si mismo de manera adecuada; · hay fundamentos para entender que la amonestación será aceptada; · no hay otra persona mejor preparada para la labor de caridad cristiana y dada a realizarla; · no hay problema ni desventaja especial para el que reforma como resultado de su celo. Sin embargo, prácticamente no hay personas que sin ningún tipo de capacidad oficial sean imputables de estas transgresiones serias de la ley, ya que raramente es posible hallar las condiciones antes enumeradas. Por supuesto que la reprobación ha de administrarse en privado, directamente al ofensor y sin la presencia de otros. Según las palabras antes citadas, este es el método elegido por Cristo, y solamente en caso de obstinamiento contempla Él otro remedio. Pero hay ocasiones donde seria prudente el proceder diferentemente, por ejemplo: · cuando la ofensa es una publica; · cuando es dañino a terceros o tal vez a toda una comunidad; · cuando solo pueda ser dignamente atendido paternalmente por la autoridad de un superior; · cuando una amonestación publica sea necesaria para evitar el escándalo (ver el incidente entre Pedro y Paulo mencionado en Gálatas 2:11-14); · cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre de algunos cuerpos religiosos.
La obligación a la corrección fraternal, aplicado a personas privadas, generalmente no procede cuando se violenta la ley por pura ignorancia. Obviamente en estos casos no hay inmunidad de obligación de instruir a los subordinados. Cada uno, irrespectivo de su competencia, esta llamado a amonestar cuando el pecado sea cometido por ignorancia, penoso al ofensor o a un tercero, o si fuese ocasión de escándalo. JOSEPH F. DELANY Traducido por Anónimo de Borinquen
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