Se celebró al comienzo del siglo IV en Eliberris o Illiberris, en España, una ciudad próxima a Granada actualmente en ruinas. Fue, por lo que sabemos, el primer concilio
que se celebró en España, al que asistieron diecinueve obispos de todas
partes de la Península. El año preciso en el que se celebró ha sido un
motivo de controversia sobre el que se ha escrito mucho. Algunas copias
de sus actas contienen un dato que se corresponde según nuestro cálculo
con el año 324; para muchos escritores el concilio se celebró en ese
año. Jean Hardouin sugiere el año 313, Mansi el 309, y Hefele
el 305 ó 306. Opinión más recientes (Duchesne, ver a continuación)
sitúa la fecha considerablemente antes del 300 a 303 y por consiguiente,
previo a la persecución de Diocleciano. El principal obispo que asistió al concilio fue el famoso Hosio de Córdoba. Se menciona también a veintiséis sacerdotes ocupando un lugar con los obispos.
Los ochenta y un cánones fueron, sin embargos, suscritos únicamente por los obispos. Esos cánones, todos disciplinarios, arrojan mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos españoles en la víspera del triunfo del cristianismo. Tratan de temas tan variados como el matrimonio, el bautismo, la idolatría, el ayuno, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias, la frecuentación a Misa, las relaciones de los cristianos con los paganos, judíos y herejes, etc. En el canon XXXIII, según Hefele (op. cit. abajo) tenemos la ordenanza eclesiástica positiva más antigua concerniente al celibato del clero. El canon XIII muestra la institución de las monjas (virgines Deo sacratae), desde tanto tiempo conocida en España. A menudo el Canon XXXVI (placuit picturas in ecclesia esse non debere en quod colitur et adoratur in parietibus depngatur) se ha alegado como argumento contra la veneración de imágenes según practicada en la Iglesia Católica. Binterim, De Rossi y Hefele lo interpretan como una prohibición contra el uso de imágenes en los templos grandes únicamente, para evitar que los paganos caricaturizaran las escenas e ideas sagradas; Von Funk, Termel y Dom Leclerq opinan que el concilio no se pronunció sobre la licitud o ilicitud del uso de las imágenes, sino que se trata de una medida administrativa que simplemente las prohíbe, para evitar que los nuevos y débiles conversos del paganismo incurran en cualquier riesgo de recaer en la idolatría, o se escandalicen ante algunos excesos supersticiosos que de ningún modo estaban aprobados por la autoridad eclesiástica. (Ver Von Funk en “Tübingen Quartaldchrift”, 1883, 270-78; Nolte en “Rev. des Sciences ecclésiastiques”, 1877, 482-84; Turmel en “Rev. du clergé français”, 1906, XLV,508). Otros muchos cánones de este concilio ofrecen un elevado interés a los investigadores de la arqueología cristiana (Ver el texto y comentario en Hefele-Leclercq, “Hist. des Conciles” I,212 ss.)
Fuente: Barnes, Arthur. “Council of Elvira” The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. http://www.newadvent.org/cathen/05395b.htm
Los ochenta y un cánones fueron, sin embargos, suscritos únicamente por los obispos. Esos cánones, todos disciplinarios, arrojan mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos españoles en la víspera del triunfo del cristianismo. Tratan de temas tan variados como el matrimonio, el bautismo, la idolatría, el ayuno, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias, la frecuentación a Misa, las relaciones de los cristianos con los paganos, judíos y herejes, etc. En el canon XXXIII, según Hefele (op. cit. abajo) tenemos la ordenanza eclesiástica positiva más antigua concerniente al celibato del clero. El canon XIII muestra la institución de las monjas (virgines Deo sacratae), desde tanto tiempo conocida en España. A menudo el Canon XXXVI (placuit picturas in ecclesia esse non debere en quod colitur et adoratur in parietibus depngatur) se ha alegado como argumento contra la veneración de imágenes según practicada en la Iglesia Católica. Binterim, De Rossi y Hefele lo interpretan como una prohibición contra el uso de imágenes en los templos grandes únicamente, para evitar que los paganos caricaturizaran las escenas e ideas sagradas; Von Funk, Termel y Dom Leclerq opinan que el concilio no se pronunció sobre la licitud o ilicitud del uso de las imágenes, sino que se trata de una medida administrativa que simplemente las prohíbe, para evitar que los nuevos y débiles conversos del paganismo incurran en cualquier riesgo de recaer en la idolatría, o se escandalicen ante algunos excesos supersticiosos que de ningún modo estaban aprobados por la autoridad eclesiástica. (Ver Von Funk en “Tübingen Quartaldchrift”, 1883, 270-78; Nolte en “Rev. des Sciences ecclésiastiques”, 1877, 482-84; Turmel en “Rev. du clergé français”, 1906, XLV,508). Otros muchos cánones de este concilio ofrecen un elevado interés a los investigadores de la arqueología cristiana (Ver el texto y comentario en Hefele-Leclercq, “Hist. des Conciles” I,212 ss.)
Fuente: Barnes, Arthur. “Council of Elvira” The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. http://www.newadvent.org/cathen/05395b.htm
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