viernes, 26 de septiembre de 2014

Concilio in Trullo

Este peculiar concilio de Constantinopla, efectuado en 692 bajo Justiniano II, se conoce generalmente como el Concilio in Trullo porque se celebró en el mismo salón abovedado donde se había celebrado el Sexto Concilio General. Ambos el Quinto y Sexto Concilios Generales habían fallado en aprobar cánones disciplinarios, y como éste intentaba completar ambos a este respecto, también tomó el nombre de Quinisexto (Concilio Quinisexto, Eunodos penthekte), es decir, Quinto-Sexto. Asistieron 215 obispos, todos orientales. Basilio de Gortina en Iliria, sin embargo, pertenecía al patriarcado romano y se llamó a sí mismo legado papal, aunque no existe evidencia de su derecho a usar un título que en Oriente servía para investir los decretos con la autoridad romana. De hecho, Occidente nunca reconoció los 102 cánones disciplinarios de este concilio, los cuales eran en gran medida reafirmaciones de cánones anteriores. Muchos de los nuevos cánones mostraban una actitud hostil hacia las Iglesias que no estuviesen en acuerdo disciplinario con Constantinopla, especialmente las Iglesias Latinas. Sus costumbres eran anatematizadas y “se tenía en cuenta condenar cada pequeño detalle de diferencia” (Fortescue). Se reafirmaron el canon III de Constantinopla (381) y el canon XXVIII de Calcedonia (451), se condenó de nuevo la herejía de Honorio (canon I), y se declaró inválido el matrimonio con un hereje porque Roma decía que era meramente ilegal; Roma había reconocido cincuenta de los Cánones Apostólicos, por lo tanto, los otros treinta y cinco obtuvieron reconocimiento en este concilio, y se convirtieron en enseñanzas inspiradas (v. cánones apostólicos).
Sobre el asunto del celibato, los prelados griegos no se contentaron con dejar a la Iglesia romana seguir su propia disciplina, sino que insistieron en establecer una regla (para toda la Iglesia) que todos los clérigos, excepto los obispos, seguirían en matrimonio, mientras que excomulgaban a cualquiera que tratara de separar a un sacerdote o diácono de su esposa, y a cualquier clérigo que dejase a su esposa al ser ordenado (can. III, VI, XII, XIII, XLVIII).
Las Iglesias Ortodoxas Orientales consideran este concilio como ecuménico, y añaden sus cánones a los decretos de los Concilios Quinto y Sexto. En Occidente San Beda lo llama (De sexta mundi aetate]] un sínodo “réprobo, y Pablo el Diácono (Hist. Lang., VI, p. 11) lo llama uno “errático”. El doctor Fortescue dice correctamente que siempre ha sido y es una nota característica de la Iglesia Bizantina la intolerancia a todas las otras costumbres con el deseo de que toda la cristiandad se ajuste a sus prácticas locales. Para la actitud de los Papas, substancialmente idéntica, de cara a los varios intentos de obtener su aprobación a estos cánones, vea Hefele, "Conciliengesch." (III, 345-48).

Fuente: Shahan, Thomas. "Council in Trullo." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04311b.htm>.

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