El concilio de 1123 está incluido en la serie de concilios ecuménicos. Había sido convocado en diciembre, 1122, inmediatamente después del Concordato de Worms, acuerdo entre el papa y el emperador, que había causado satisfacción general en la iglesia, por poner fin a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos por parte de los laicos; restableció la libertad de las elecciones abaciales y episcopales, separó los asunto espirituales de los temporales y ratificó el principio de que la autoridad espiritual solamente podía emanar de la Iglesia y, en último lugar, abolía las exorbitantes exigencias de los emperadores para interferir en las elecciones papales. La emoción causada por este Concordato, el primero firmado, fue tan profunda que en muchos documentos de la época, el año 1122 se menciona como el principio de una nueva era.
Para confirmarlo solemnemente y siguiendo el deseo del arzobispo de Maguncia, Calixto II convocó un concilio general al que fueron invitados todos los obispos y arzobispos de occidente. 300 obispos y más de 600 abades se reunieron en Roma en marzo de 1123. Calixto II lo presidió en persona.
Ambos originales (instrumenta) del Concordato de Worms fueron leídos y ratificados, y se promulgaron 22 cánones sobre disciplina, la mayoría de ellos reforzando los decretos conciliares previos:
• Los cánones 3 y 11 prohíben a los sacerdotes, diáconos subdiáconos y monjes casarse o tener concubinas; también se prohíbe que tengan en sus casas mujeres, excepto las aprobadas por los cánones antiguos. Los matrimonios de clérigos son nulos de pleno jure y los que los hayan contraído están sujetos a las penas.
• El canon 6 declara la nulidad de las ordenaciones realizadas por el heresiarca Burdino (Antipapa Gregorio VIII) después de su condena.
• El canon 11 es una salvaguardia para las familias y posesiones de los cruzados.
• El canon 14, sobre la excomunión de los laicos que se apropian de las ofrendas hechas a las Iglesia y aquellos que fortifican las iglesias como si fueran fortalezas.
• El canon 16 va contra los que agreden a los peregrinos en su camino a Roma.
• El canon 17 prohíbe a los abades y religiosos que admitan a los pecadores a la penitencia, que visiten a los enfermos, que administren la extremaunción, que canten misas solemnes en público y les obliga a que adquieran el santo crisma y los santos óleos de sus respectivos obispos.
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