Cómplice, en Derecho penal, es una persona que es responsable penal de un delito o falta
pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber
cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
La figura del cómplice aparece en todos los ordenamientos jurídicos, si bien puede tener un tratamiento diferente y pueden existir matices con respecto a distintas formas de complicidad. En este sentido, en ocasiones se distingue entre:
Para que haya complicidad debe existir acuerdo de voluntades:
La figura del cómplice aparece en todos los ordenamientos jurídicos, si bien puede tener un tratamiento diferente y pueden existir matices con respecto a distintas formas de complicidad. En este sentido, en ocasiones se distingue entre:
- Cooperador necesario: El que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría efectuado.
- Cómplice propiamente dicho: Aquel que coopera en la ejecución del delito, aunque sin su cooperación el delito podría haberse llevado a cabo en cualquier caso (el complice no domina el hecho).
Para que haya complicidad debe existir acuerdo de voluntades:
- antecedente: antes de la conducta
- concomitente: al momento del hecho o conducta
- subsiguiente: un acuerdo anterior para que el autor actúe posterior
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