(Lat. degradatio).
Pena canónica mediante la cual un eclesiástico es privado completamente y a perpetuidad de todo oficio, beneficio, dignidad y poder que se le confirió mediante la ordenación; y mediante una ceremonia especial queda reducido al estado laical, perdiendo todo los privilegios del estado clerical y entregado al cuerpo secular. La degradación sin embargo, no puede privar al eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo dispensa de la ley del celibato ni del rezo del Breviario. La Degradación es doble: verbal, por ejemplo mera sentencia de degradación, y real y efectiva, p.e. la ejecución de la sentencia. No constituyen dos distintas penalidades, sino parte del mismo castigo canónico. La degradación el un castigo perpetuo y el sacerdote castigado jamás podrá librarse de él. Difiere de la degradación en cuanto priva, y siempre en su totalidad de todo el poder y jurisdicción y también de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo por tanto a tal delincuente a las autoridades civiles. Un Obispo aún antes de su consagración puede infligir una destitución o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede reincorporar a los castigados pero solamente un obispo consagrado puede infligir una degradación real o efectiva y solamente la Santa Sede puede reincorporar a un sacerdote efectivamente degradado.
La degradación solemne debe su origen a la práctica militar de expulsar los soldados del ejército, la Iglesia adoptó esta costumbre para retirar del orden eclesiástico a los clérigos delincuentes. La primera mención de la degradación clerical la encontramos en la ochentitresava Novela de Justiniano; los primeros consejos medievales la adoptaron subsecuentemente con solemnidades externas, como medida represiva contra los herejes. Originalmente no se diferenciaba de una destitución y los eclesiásticos degradados no perdían sus privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica. El laicado sin embargo, se quejaba de que los clérigos aun cuando se les degradaba, aseguraban de esta manera impunidad por sus crímenes. Por tanto, Inocencio III (c. viii, Decrim. falsi, X, v, 20) declare como mandato permanente que los clérigos delincuentes después de la degradación, debían ser entregados por poder secular para ser castigados de acuerdo al derecho común. La Degradación podía ser infligida solo por crímenes claramente señalados en la ley, o por cualquier otro gran crimen cuando la destitución y excomunión hayan sido aplicadas en vano y el culpable haya probado ser incorregible. Según el Concilio de Trento, (Sess. XIII,c.iv, De ref.), un obispo, al infligir degradación debía encontrarse acompañado de seis abades mitrados como jueces asociados y tres idénticos prelados para la degradación de un diácono o sub-diácono. Si no se podía contra con la presencia de abades estos podían ser sustituidos por igual número de dignatarios eclesiásticos de edad madura y conocedores de la ley canónica. Todos ellos debían votar, y el voto debía ser unánime para imponer tan grave pena. La ceremonia de destitución real consistía principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable vistiendo los hábitos correspondientes a su orden, y gradualmente se le iba despojando de todas sus vestimentas sagradas, comenzando con las últimas recibidas en su ordenación; finalmente le le entregaba a la ley laical (quién siempre debía estar presente) con el ruego de que se le dé un trato caritativo y evitar el derramamiento de sangre. Bonifacio VIII (c. Degradatio, ii, de poenis, in VI) y por el Pontificado Romano (pt. III, c. Vii). En la actualidad la degradación es muy rara, si es que del todo ocurre, lo que ha tomado su lugar ahora es el despido con privación perpetua. Para bibliografía ver Destitución
S. LUZIO Transcribed by Marjorie P. Godfrey
Pena canónica mediante la cual un eclesiástico es privado completamente y a perpetuidad de todo oficio, beneficio, dignidad y poder que se le confirió mediante la ordenación; y mediante una ceremonia especial queda reducido al estado laical, perdiendo todo los privilegios del estado clerical y entregado al cuerpo secular. La degradación sin embargo, no puede privar al eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo dispensa de la ley del celibato ni del rezo del Breviario. La Degradación es doble: verbal, por ejemplo mera sentencia de degradación, y real y efectiva, p.e. la ejecución de la sentencia. No constituyen dos distintas penalidades, sino parte del mismo castigo canónico. La degradación el un castigo perpetuo y el sacerdote castigado jamás podrá librarse de él. Difiere de la degradación en cuanto priva, y siempre en su totalidad de todo el poder y jurisdicción y también de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo por tanto a tal delincuente a las autoridades civiles. Un Obispo aún antes de su consagración puede infligir una destitución o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede reincorporar a los castigados pero solamente un obispo consagrado puede infligir una degradación real o efectiva y solamente la Santa Sede puede reincorporar a un sacerdote efectivamente degradado.
La degradación solemne debe su origen a la práctica militar de expulsar los soldados del ejército, la Iglesia adoptó esta costumbre para retirar del orden eclesiástico a los clérigos delincuentes. La primera mención de la degradación clerical la encontramos en la ochentitresava Novela de Justiniano; los primeros consejos medievales la adoptaron subsecuentemente con solemnidades externas, como medida represiva contra los herejes. Originalmente no se diferenciaba de una destitución y los eclesiásticos degradados no perdían sus privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica. El laicado sin embargo, se quejaba de que los clérigos aun cuando se les degradaba, aseguraban de esta manera impunidad por sus crímenes. Por tanto, Inocencio III (c. viii, Decrim. falsi, X, v, 20) declare como mandato permanente que los clérigos delincuentes después de la degradación, debían ser entregados por poder secular para ser castigados de acuerdo al derecho común. La Degradación podía ser infligida solo por crímenes claramente señalados en la ley, o por cualquier otro gran crimen cuando la destitución y excomunión hayan sido aplicadas en vano y el culpable haya probado ser incorregible. Según el Concilio de Trento, (Sess. XIII,c.iv, De ref.), un obispo, al infligir degradación debía encontrarse acompañado de seis abades mitrados como jueces asociados y tres idénticos prelados para la degradación de un diácono o sub-diácono. Si no se podía contra con la presencia de abades estos podían ser sustituidos por igual número de dignatarios eclesiásticos de edad madura y conocedores de la ley canónica. Todos ellos debían votar, y el voto debía ser unánime para imponer tan grave pena. La ceremonia de destitución real consistía principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable vistiendo los hábitos correspondientes a su orden, y gradualmente se le iba despojando de todas sus vestimentas sagradas, comenzando con las últimas recibidas en su ordenación; finalmente le le entregaba a la ley laical (quién siempre debía estar presente) con el ruego de que se le dé un trato caritativo y evitar el derramamiento de sangre. Bonifacio VIII (c. Degradatio, ii, de poenis, in VI) y por el Pontificado Romano (pt. III, c. Vii). En la actualidad la degradación es muy rara, si es que del todo ocurre, lo que ha tomado su lugar ahora es el despido con privación perpetua. Para bibliografía ver Destitución
S. LUZIO Transcribed by Marjorie P. Godfrey
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