viernes, 27 de marzo de 2015

Derecho Romano.

¿Por qué es importante el estudio del derecho romano?

El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.
Cuadro de texto: Después de haber formado durante siglos la legislación de Francia no es ya susceptible de aplicación después de la promulgación del Código Civil, pero sin embargo su estudio no ha cesado de constituir con justo título Cuadro de texto: LA BASE DE TODA EDUCACIÓN JURÍDICA.
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, huían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil, Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico profesional. El derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo. A pesar de los siglos transcurridos desde apogeo del gran imperio romano, hasta hoy en día la influencia de este en muchos aspectos culturales, religiosos, académicos, etc. Siguen vigentes en la actualidad. En cuanto al derecho se refiere Roma fue la cuna de muchas ramas, una de ellas el Derecho Civil.

Esta influencia ha estado vigente desde hace muchos siglos hasta ahora. Con esto se comprueba una vez más que Roma es el origen de la gran mayoría del derecho que existe y se ha desarrollado hasta llegar al actual derecho vigente.

¿Qué se entiende por derecho romano?

Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos aquél, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por don Á lvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
¿Cuál es la utilidad del estudio del Derecho Romano?
Utilidad de conocer el Derecho Romano
Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
Motivos para estudiar la legislación romana:
·         Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser más que un práctico, y, nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.
·         El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano.
·         El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.
Noción y fuentes del derecho según los Jurisconsultos romanos.
Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.
Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.
La influencia de la moral en la formación de sus tres grandes preceptos
·         1ro. Vivir honestamente
·          2do. Dar a cada cual lo suyo y
·          3ro. No dañar a nadie.
Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la práctica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y de la moral.
Del Jus deriva Justitia: Calidad del hombre justo, y según Ulpiano "Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo" y; Jurisprudentia: ciencia del derecho, según Ulpiano "Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho profano.

¿Cómo fue el origen de roma, su fundación y su leyenda?

La fundación de Roma es referida por varias leyendas, las cuales en tiempos recientes han empezado a ser suplidas por reconstrucciones más científicas.
La Eneida de Virgilio, es una importante fuente de información sobre las versiones "oficiales" de algunos sucesos históricos de aquel tiempo.
Lacio e Italia central
Se supone, con cierta probabilidad, que entre los siglos X y VII a.C., Italia central estaba poblada por los dos grupos principales en que se dividían los italianos: los osco-umbros y los latinos. Latium Vetus (el antiguo territorio del Lacio) estaba poblado por etruscos, volscos, sabinos, ecuos, rútulos y ausonios. Vinieron de diferentes áreas de Italia central, incluyendo Toscana, Marcas y Liguria.
Entre ellos, los latinos desarrollaron una sociedad organizada que fue la principal fuente de la población romana. Los latinos originalmente se quedaron en los Colli Albani (los montes Albanos, en la moderna Castelli), a unos 30 u 80 km al sudeste del monte Capitolino. Luego bajaron hacia los valles, los cuales ofrecían mejores tierras para la agricultura y la ganadería.
Las zonas inmediatas al río eran muy favorables y además ofrecían recursos estratégicos notables: el río formaba una frontera natural por un lado mientras los montes daban un resguardo defensivo del otro. Esta posición también daba a los latinos control sobre el río, y su posible tráfico comercial y militar, desde el natural punto de observación en la isla Tiberina, la isla situada frente al actual Trastevere. También se podía controlar el tráfico terrestre ya que Roma se situaba en la intersección de los principales caminos al mar desde Sabinia, al sureste, y Etruria, al noroeste.
Se supone que el desarrollo del asentamiento comenzó con diferentes poblaciones separadas (borgate), situadas en los montes, las cuales se unieron para formar Roma. Estudios recientes sugieren que el monte Quirinal fue muy importante en los tiempos antiguos. Sin embargo, el primer monte en ser habitado parece haber sido el Palatino (lo que confirmaría la leyenda), que está en el centro de la Roma antigua. Sus tres crestas, los montes menores Palatium, Cermalo o Germalo, y Velia se unieron con las 3 crestas del Esquilino (Opio, Cispio y Fagutal), y luego los pueblos sobre el monte Celio y la Subura, entre los montes de Rione Moderna, Monti y Opio.
Estos montes tenían nombres expresivos: Querquetulanus, debido a los robles (quercus), mientras el Fagutal estaba poblado por bosques de hayas (fagus). Descubrimientos recientes revelan que el Germalus, sobre la parte norte del Palatium, era el sitio de una población del siglo IX a. C. con viviendas circulares o elípticas. Estaba protegida por una cerca de tapial (quizá reforzada con madera), y es probable que este sitio fuera donde verdaderamente se fundó Roma.
El territorio de esta federación llamada pomerium, encerraba a la llamada Roma Quadrata (cuadrada). ésta sería extendida con la inclusión del monte Capitolino y la isla Tiberina ya cuando Roma se convertía en un oppidum, un pueblo fortificado. El Esquilino todavía era una población satélite. éste sería incluido con las expansiones servias.
Las celebraciones del septimontium ("de los siete montes"), el 11 de diciembre, en aquel entonces eran consideradas en relación a la fundación de la ciudad. Sin embargo, como el 21 de abril es la única fecha en las que todas las leyendas se ponen de acuerdo, recientemente se ha argumentado que probablemente el septimontium celebraba más bien las primeras federaciones entre los poblados de los montes romanos; de hecho, una federación similar era celebrada por los latinos en Cave, un pueblito al sudeste romano, o en el Monte Cavo en Castelli.
La leyenda sobre la fundación romana tiende a relacionar al naciente pueblo con las entidades más eminentes de su época, para poder "demostrar" que su gran éxito depende también de su origen especial, o para completar su reputación con referencias de primera clase. Sin embargo, esta historia es una historia completa, y la tradición romana entera está basada en ella. Hay varias versiones de esta leyenda; la siguiente se considera comúnmente como la principal:
Bajo órdenes del príncipe Aeneas o Eneas, el derrotado ejército troyano cruzó el mar Mediterráneo para alcanzar las costas del Lacio. Aquí arribaron en un área probablemente entre el moderno Anzio y Fiumicino, al sudoeste de Roma. Más comúnmente se supone que arribaron a Laurentum (o Larentum); otras versiones dicen que arribaron a Lavinium, un lugar nombrado por Lavinia, la hija del rey Latino.
Latino, sabio rey de los latinos, los hospedó, dejando que reorganizaran su vida en el Lacio. Su hija Lavinia había sido prometida a Turno, el rey de los Rutuli, pero Latino prefirió ofrecerla a Eneas; Turno consecuentemente le declaró la guerra. El resultado fue la muerte de Turno y la captura de su gente. Ascanio, el hijo de Eneas, también conocido como Iulo, fundó Alba Longa y fue el primero en una larga serie de reyes.
El rey Procas fue el padre de Numitor y de Amulio. Con la muerte de Procas, Numitor se convirtió en rey de Alba Longa, pero Amulio lo destronó y lo mandó a prisión; también forzó a que Rea Silvia, hija de Numitor, se hiciera sacerdotisa del culto a Vesta. Durante muchos años Amulio fue rey.
 
Dioses y sacerdotisas 
Marte tuvo dos hijos con Rea Silvia. Amulio mandó a un siervo a matar a los recién nacidos gemelos. Pero el siervo los puso en una bolsa que dejó en el Tíbet, para que fuesen arrastrados. Los gemelos fueron transportados por el río y arribaron a las orillas de un lugar. Aquí fueron salvados por una loba, Luperca, que los amamantó. Cerca, en una vivienda muy pobre, vivía un viejo pastor llamado Faustulo y su esposa Aca Larentia. El pastor encontró a dos bebés, los llevó a su casa, y los adoptó. Cuando se hicieron adultos, los hermanos fueron informados de su historia, y el pastor les dijo que no los habían tenido, así que regresaron a Alba Longa, mataron a Amulio, y liberaron a su abuelo Numitor, devolviéndolo al trono.
Rómulo y Remo se propusieron edificar una nueva ciudad en el mismo lugar en el que fueron encontrados por la loba. Decidieron que uno construiría el pueblo mientras que el otro ayudaría. Así que empezaron a preguntarle a los dioses, para informarse quién iría a dirigirla. Rómulo se fue a la cima del monte Palatino; Remo a la cima del Aventino. Rómulo se convenció de que él había sido seleccionado por los dioses, así que tiró su lanza en el monte para encontrar el lugar; cuando estaba en la tierra, la lanza (la cual era de madera) inmediatamente se convirtió en el Corniolus, el árbol sagrado de Roma.
Para la fundación siguieron los ritos tradicionales de su época para fundar ciudades. Con la ayuda de una vaca y un toro blanco, usó un arado para trazar la cerca de la ciudad. Remo saltó sobre el surco, violando la muralla, lo cual era una especie de sacrilegio, pues la muralla se trazaba desde el primer momento para ser inviolable. Y de acuerdo con la tradición, Rómulo lo mató a espada, para que los dioses no permitieran que en el futuro la muralla fuese violada de nuevo. Rómulo fue el primer rey romano, y reinó hasta que desapareció durante una tormenta, llevado por su padre Marte, según la leyenda.
Evolución de la leyenda:
Mientras que el cuerpo principal de la leyenda ha permanecido más o menos el mismo desde su creación, algunos detalles han cambiado, principalmente para juntar las ligeramente divergentes versiones y corregir varios puntos en cuanto a tiempo y geografía. También las antiguas leyendas locales, poco a poco fueron elaboradas para alcanzar armonía con la historia principal. El efecto de estas intervenciones sobre la leyenda es considerablemente evidente.
Una de las más tempranas versiones (del siglo V a. C.) es la del griego Helénico de Lesbos, y generalmente es reportada junto con la versión de Damastes de Sigeo. En esta versión, el fundador del pueblo fue Eneas. Estas versiones sobrevivieron hasta el 509 a. C. (año considerado en el que comienza la república romana), cuando fue percatado que, como habían existido 7 reyes romanos y Rómulo fue el primero, existía un hueco entre el siglo VIII de los primeros reyes y el siglo XII de la caída de Troya. Así que como Rómulo no podía ser hijo de Iulo, sólo quedaba como un distante descendiente.
El tiempo entre Iulo y Rómulo fue "llenado" con la serie de los reyes de Alba Longa. Eneas pudiera haber llegado a las costas del Lacio durante el reinado de Latino (rey de los latinos), para poder llegar a un acuerdo con las leyendas locales. Entonces Marte tenía que ser añadido para poder honrarlo, así que Rómulo se volvió un descendiente (por parte de padre) de Marte, mientras que por parte materna Rea Silvia estaba conectada con Eneas mediante la dinastía de Alba Longa. La condena de los hijos de Rea Silvia es sólo una de las varias recolecciones de leyes divinas, de la religión que tan profundamente entró en la vida romana.
Cada grupo tenía sus propias leyendas similares:
 Los itálicos Entre los itálicos, como el relato en la Teogonía de Hesíodo, los dos hermanos Agrio y Latino eran los hijos de Telégono, el cual era hijo de Ulises y la bruja Circe (a la cual se le dedica el monte Circeo, ubicado en Latium sureño, donde un culto era celebrado en su honor y se suponía que estaba su cueva). Los latinos: Saturno había sido reemplazado por su hijo Jove, así que bajó a la Tierra y se mezcló con los latinos. Después, Evandrus llegó a Latium mediante Arcadia, y luego Hércules llegó a liberar estas tierras de la amenaza del gigante Cacus. Finalmente Eneas llegó de Troya, después de aventuras atrevidas y fundó Roma. Notablemente en esta versión los latinos no fueron creados o de cualquier otra forma asistidos por los dioses, sino que el pueblo fue fundado por Eneas en la presencia de estas "autoridades".
 La fecha de la fundación de Roma
Durante la República Romana, varias fechas fueron dadas para la fundación de la ciudad, todas en el intervalo entre 758 a. C. y 728 a. C. Finalmente, bajo el Imperio Romano la fecha sugerida por Atticus y Varro, (753 a. C.) fue acordada, pero en fasti capitolini el año dado fue 752. Mientras que los años variaban, todas las versiones estaban de acuerdo en que la ciudad fue fundada el 21 de abril, un día santo dedicado al sagrado culto de Pales, diosa de los pastores; en su honor, Roma celebraba el parritta (o palilia). Ver también Ab urbe condita.
 El nombre de Roma
El nombre del pueblo se considera generalmente que se refiere a Rómulo, pero hay otras hipótesis. Una de ellas se refiere a Roma, que sería la hija de Eneas o Evandro. También puede rastrearse un origen etrusco, que apuntaría a la gens etrusca Ruma, o a Rumon, nombre etrusco del río Tíbet. Estudios recientes parecen darle preferencia a una raíz de origen indoeuropeo con significado de "río"; Roma en ese caso significaría "el pueblo sobre el río".
Roma es también llamada "urbe", y este nombre, que después en latín significaría genéricamente cualquier otro pueblo, proviene de "urvus", la ranura cortada por un arado, aquí, por la de Rómulo.
Sobre el monte Capitolino, a mediodía, el 21 de abril de cada año, una campana especial llamada la patarina suena del Campidoglio para conmemorar la fundación de Roma. En esa ocasión, el famoso cañón de Gianicolo permanece silencioso, el único día del año en que no suena.

Define la monarquía romana

La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad-estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 510 a. C., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la república romana.
Los orígenes de la monarquía son imprecisos, si bien parece claro que fue la primera forma de gobierno de la ciudad, un dato que parece confirmar la arqueología y la lingüística. La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinium, y posteriormente su hijo Iulo fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.
Características de la monarquía romana  Antes de la etapa republicana e imperial, Roma fue una monarquía gobernada por reyes (en latín, rex, pl. reges). Todos los reyes, excepto Rómulo por haber sido el fundador de la ciudad, fueron elegidos por la gente de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos usó la fuerza militar para acceder al trono. Aunque no hay referencias sobre la línea hereditaria de los primeros cuatro reyes, a partir del quinto rey, Tarquinio Prisco, la línea de sucesión fluía a través de las mujeres de la realeza. En consecuencia, los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia.
Los historiadores clásicos de Roma hacen difícil la determinación de los poderes del rey, ya que refieren que el monarca posee los mismos poderes de los cónsules. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo, y el rey sólo era la cabeza ejecutiva del Senado romano, aunque otros creen que el rey poseía los poderes de soberanía y el Senado tenía correcciones menores sobre sus poderes.
Lo que se conoce con certeza es que sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe de augures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. El rey era por tanto reconocido por el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado con temor religioso. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores. Fue Rómulo quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más destacado entre todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los pontífices, atribuyéndosele la creación del dogma religioso de Roma.
Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y judicial suprema mediante el uso del imperium. El imperium del rey era vitalicio y siempre lo protegía de ser llevado a juicio por sus acciones. Al ser el único dueño del imperium de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible como comandante en jefe de todas las legiones romanas. De la misma forma, las leyes que salvaguardaban a los ciudadanos de los abusos cometidos por los magistrados con imperium aún no existían durante la etapa monárquica.
El imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma. Aunque podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en algunos casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él, tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz. Un consejo asistía al rey durante todos los juicios, aunque sin poder efectivo para controlar las decisiones del monarca. Mientras algunos autores sostenían que no había apelación posible a las decisiones del rey, otros opinaban que cualquier propuesta de apelación podía ser llevada ante el rey por un patricio, mediante la reunión de la Asamblea de la Curia.
Otro de los poderes del rey era la capacidad para designar o nombrar cargos u oficios, entre ellos el de tribunus celerum que ejercía tanto de tribuno de los Ramnes (romanos), como de comandante de la guardia personal del rey, un cargo equiparable al de prefecto del pretorio existente durante el Imperio romano. Este cargo era el segundo al mando tras el propio monarca, y poseía la potestad de convocar la Asamblea de la Curia y dictar leyes sobre ella. El tribunus celerum debía abandonar su mandato a la muerte del monarca.
Otro cargo designado por el rey era el prefecto urbano, que actuaba como el guardián de la ciudad. Cuando el rey se hallaba ausente de Roma, este cargo recibía todos los poderes y capacidades del rey, hasta el punto de acaparar el imperium mientras se hallase dentro de la ciudad. Otro privilegio exclusivo del rey era el de designar a los patricios para que actuasen como senadores en el Senado.
Bajo el gobierno de los reyes, el Senado y la Asamblea de la Curia tenían en verdad poco poder y autoridad. No eran instituciones independientes, en el sentido de que sólo podían reunirse, y de forma conjunta, por orden del rey, y sólo podían discutir los asuntos de estado que el rey había expuesto previamente. Mientras que la Asamblea curiada tenía al menos el poder de aprobar leyes cuando el rey así lo concedía, el Senado era tan sólo un consejo de honor del rey. Podía aconsejar al rey sobre sus actos, pero no imponerle sus opiniones. La única ocasión en que el rey debía contar expresamente con la aprobación del Senado era en caso de declarar la guerra a una nación extranjera.
Las insignias y honores de los reyes de Roma consistían en 12 lictores portando las fasces que contenían hachas, el derecho a sentarse sobre la silla curul, la púrpura Toga Picta, calzado rojo, y diadema plateada sobre la cabeza. De todos estos distintivos, el más destacado era la toga púrpura.
Los reyes de Roma:
Nombre
Período
Rómulo
753 a. C.-716 a. C.
Numa Pompilio
715 a. C.-674 a. C.
Tulio Hostilio
673 a. C.-642 a. C.
Anco Marcio
642 a. C.-617 a. C.
Tarquino Prisco
616 a. C.-579 a. C.
Servio Tulio
578 a. C.-535 a. C.
Tarquinio el Soberbio
535 a. C.-510 a. C.
Define la república romana:
La República Romana fue un estado de la antigüedad (509 a. C. - 27 a. C.) que englobaba la ciudad de Roma y sus territorios. Contaba un sistema de gobierno democrático regido y perpetuado por la aristocracia. Durante esta etapa de su historia, Roma experimentó un extraordinario crecimiento territorial, cultural y económico.
En el siglo V a. C. consolidó su poder en el centro de Italia y en los siglos IV y III a. C. se impuso como potencia dominante de la península Itálica sometiendo a los demás pueblos de la región y enfrentándose a las ciudades griegas del sur. En la segunda mitad del siglo III a. C. proyectó su poder fuera de Italia, lo que le llevó a una serie de enfrentamientos con las otras grandes potencias del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y Macedonia, anexionándose sus territorios.
En los años siguientes, siendo ya la mayor potencia del Mediterráneo, expandió su poder sobre las polis griegas; el reino de Pérgamo fue incorporado a la República y en el siglo I a. C. conquistó las costas de Oriente Próximo, entonces en poder del Imperio Seléucida y piratas.
Durante el periodo que abarca el final del siglo II a. C. y el siglo I a. C., Roma experimentó grandes cambios políticos, provocados por una crisis consecuencia de un sistema acostumbrado a dirigir sólo a los romanos y no adecuado para controlar un gran imperio. En este tiempo se intensificó la competencia por las magistraturas entre la aristocracia romana, creando irreconciliables fracturas políticas que sacudirían a la República con tres grandes guerras civiles; estas guerras terminarían destruyendo la República, y desembocando en una nueva etapa de la historia de Roma: el Imperio Romano.
Historia social
En la historia de la República Romana cabe distinguir tres etapas. En la primera de ellas, en el siglo V a. C., el poder era detentado por los patricios, siendo conocido como el Estado Gentilicio. Bajo este tipo de gobierno la plebe quedaba excluida del gobierno y carecía de derechos políticos. Así, en la primera etapa de la República no todos los ciudadanos tenían igualdad de derechos y deberes.
El grupo aristocrático que arrebató el poder al rex -monarca- organizó el nuevo sistema en beneficio propio, abundando en esta época las luchas entre los propios patricios por el poder personal. Este confuso período dio origen a la implantación de la Dictadura y los distintos jefes militares trataron de alcanzar el poder apoyándose unas veces en la plebe y, otras, en la fuerza de las armas o en la invasión de Roma por pueblos enemigos. Otras veces, la pugna por el poder se efectuaría mediante la prórroga de los cargos políticos excepcionales -los decemviros, encargados de redactar la Ley de las XII Tablas o Lex duodecim tabularum.
Este tipo de gobierno fue la causa de una lucha de los plebeyos para conseguir derechos políticos y que duró hasta finales del siglo IV a. C., ya que los magistrados, cónsules y senadores, todos ellos patricios, no estaban dispuestos a conceder, y a su vez, las nuevas asambleas, los comicios centuriados, estaban dominadas por los terratenientes ricos, también de origen patricio.
Para obtener una igualdad con los patricios, los plebeyos se retiraron al Aventino y lograron que en el año 494 a. C. se creara el cargo de Tribuno de la plebe, en número de dos y que tuvieran como misión la defensa de los plebeyos. Progresivamente, los plebeyos tuvieron acceso a todas las magistraturas. La igualdad de todos ante la ley fue codificada por la ley de las Doce tablas a mediados del siglo V a. C.
La segunda etapa de la República abarca del siglo III al II a. C... Hacia mediados del siglo III a. C. la actividad política seguía teniendo como marco la ciudad de Roma y sus alrededores, y sólo los ciudadanos romanos gozaban de todos los derechos políticos. Roma organizó el territorio italiano alrededor de las ciudades, estableciendo mediante tratados el estatus de cada una de ellas: colonias romanas, municipios, colonias de derecho latino y ciudades aliadas, en función de la resistencia ofrecida a su conquista.
Tras las luchas entre patricios y plebeyos, las concilia plebis se confundieron con los comicios tribunados, abiertos a los patricios; estos emitían los plebiscitos aplicables como leyes a todos los ciudadanos, elegían a los tribunos de la plebe y a los magistrados inferiores. Estas reuniones estaban controladas por los ciudadanos con poder económico; el poder se encontraba en manos de la nobleza o nobilitas -nueva clase política aparecida en el siglo III a. C. y constituida por ricos patricios y plebeyos.
Las magistraturas, jerarquizadas en el cursus honorum, eran igualmente colegiales y anuales. En la base de la escala se encontraban los cuestores, seguidos en orden ascendente por los ediles. Los pretores podían mandar ejércitos y ayudar a los dos cónsules, que presentaban las leyes a los comicios y eran comandantes en jefe.
Cada cinco años se elegían dos censores para preparar el censo de los ciudadanos. En caso de gran peligro, se podía designar un dictador por un plazo de seis meses, que ostentaba con todos los poderes. Un poco al margen del cursus, los diez tribunos de la plebe extendían sus poderes a todos los ciudadanos y presidían los comicios tribunos, a los que presentaban los proyectos.
Todos los magistrados estaban controlados por el senado, que en el siglo III a. C. era una asamblea de antiguos magistrados y dominaba tanto la política exterior como la interior. El senado velaba sobre el tesoro público o aerarium y era el guardián de la religión. Mientras que los comicios y los magistrados sólo tenían la apariencia del poder, el senado lo detentó en realidad.
Este conflicto dio lugar a la división entre populares y optimates; los primeros eran partidarios de aumentar el poder de tribunos y de los comicios populares y los segundos deseaban limitar el poder de las asambleas populares romanas y aumentar el del Senado, al que consideraban mejor y más estable a la hora de buscar el bienestar de Roma. Los optimates favorecieron los nobiles -familias nobles- y se opusieron a la ascensión de los "hombres nuevos" -plebeyos, normalmente nacidos en las provincias, cuyas familias no tenían experiencia política- dentro de la política romana.
La tercera y última etapa se dio durante el siglo I a. C. y fue una época llena de crisis, dictaduras y guerras civiles que dieron paso al Principado, la primera etapa imperial de Roma.
Cronológica de la República
509 a. C. 244 A.U.C. Exilio de Tarquinio el Soberbio. Fundación de la República Romana
508 a. C. 245 A.U.C. Lars Porsena ataca Roma. Defensa del puente por Horacio
496 a. C. 257 A.U.C. Batalla del Lago Regilo
494 a. C. 259 A.U.C. Los plebeyos se separan de Roma. Creación del tribunado
491 a. C. 262 A.U.C. Coriolano conduce un ejército contra Roma
474 a. C. 279 A.U.C. Los griegos derrotan a los etruscos en Cumas
458 a. C. 295 A.U.C. Dictadura de Cincinato
450 a. C. 303 A.U.C. Elaboración de las Doce Tablas
445 a. C. 308 A.U.C. Admisión del matrimonio entre patricios y plebeyos
421 a. C. 323 A.U.C. Acceso de los plebeyos a la cuestura
396 a. C. 357 A.U.C. Camilo toma Veyes después de diez años de asedio
391 a. C. 362 A.U.C. Exilio de Camilo
390 a. C. 363 A.U.C. Los galos derrotan a los romanos en el río Allia y toman Roma Manilo salva el Capitolio
384 a. C. 369 A.U.C. Ejecución de Manlio
367 a. C. 386 A.U.C. Las leyes Licio-Sextianas abren el consulado a los plebeyos
365 a. C. 388 A.U.C. Muerte de Camilo
354 a. C. 399 A.U.C. Se crea la Liga Latina bajo la dominación romana
351 a. C. 402 A.U.C. Se abre la censura a los plebeyos
343 a. C. 410 A.U.C. Primera Guerra Samnita
340 a. C. 413 A.U.C. Guerra Latina
338 a. C. 415 A.U.C. Filipo II de Macedonia impone su dominación a los griegos
334 a. C. 419 A.U.C. Los galos hacen la paz con Roma. Alejandro Magno invade Persia
332 a. C. 421 A.U.C. Alejandro de Epiro acude en ayuda de Tarento
326 a. C. 427 A.U.C. Muerte de Alejandro de Epiro. Comienza la Segunda Guerra Samnita
323 a. C. 430 A.U.C. Muerte de Alejandro Magno
321 a. C. 432 A.U.C. Los samnitas derrotan a los romanos en las Horcas Caudinas
318 a. C. 435 A.U.C. Nacimiento de Pirro
312 a. C. 441 A.U.C. Construcción de la Vía Apia
310 a. C. 443 A.U.C. Agatocles de Siracusa invade Á frica
308 a. C. 445 A.U.C. Fabio Máximo derrota a los etruscos
304 a. C. 449 A.U.C. Fin de la Segunda Guerra Samnita
298 a. C. 455 A.U.C. Comienza la Tercera Guerra Samnita
295 a. C. 458 A.U.C. Fabio Máximo derrota a los galos en Sentino
290 a. C. 463 A.U.C. Fin de la Tercera Guerra Samnita
289 a. C. 464 A.U.C. Muerte de Agatocles
281 a. C. 472 A.U.C. Tarento llama a Pirro en su ayuda contra Roma
280 a. C. 473 A.U.C. Pirro derrota a los romanos en Heraclea
279 a. C. 474 A.U.C. Pirro derrota a los romanos en Ausculum
275 a. C. 478 A.U.C. Los romanos derrotan a Pirro en Benevento
272 a. C. 481 A.U.C. Roma toma Tarento. Muerte de Pirro en Grecia
270 a. C. 483 A.U.C. Roma completa la conquista de la Magna Grecia. Hierón II ocupa el trono de Siracusa.
269 a. C. 484 A.U.C. Cuarta Guerra Samnita
264 a. C. 489 A.U.C. Comienza la Primera Guerra Púnica
263 a. C. 490 A.U.C. Roma invade Sicilia
260 a. C. 493 A.U.C. Roma logra una victoria naval sobre Cartago
256 a. C. 497 A.U.C. Los romanos invaden Á frica comandados por Régulo.
255 a. C. 498 A.U.C. Regulo es derrotado y capturado
248 a. C. 505 A.U.C. Amílcar Barca toma el mando del ejército cartaginés
247 a. C. 506 A.U.C. Nacimiento de Aníbal
241 a. C. 512 A.U.C. Fin de la Primera Guerra Púnica Sicilia se con vierte en provincia romana
236 a. C. 517 A.U.C. Amílcar Barca establece el poder cartaginés en España
234 a. C. 519 A.U.C. Nacimiento de Catón el Viejo
231 a. C. 522 A.U.C. Cerdeña y Córcega se convierten en provincia romana
229 a. C. 524 A.U.C. Guerra Hinca
228 a. C. 525 A.U.C. Muerte de Amílcar Barca
223 a. C. 530 A.U.C. Antíoco III sube al trono seléucida
222 a. C. 531 A.U.C. Flaminio derrota a los galos Roma domina toda Italia hasta los Alpes
221 a. C. 532 A.U.C. Aníbal toma el mando en España. Filipo V sube al trono de Macedonia
220 a. C. 533 A.U.C. Flaminio construye la Vía Flaminia
219 a. C. 534 A.U.C. Comienza la Segunda Guerra Púnica. Roma se anexa Corcira
218 a. C. 535 A.U.C. Aníbal atraviesa los Alpes y derrota a los romanos en Trebia
217 a. C. 536 A.U.C. Aníbal derrota a los romanos en el Lago Trasimeno
216 a. C. 537 A.U.C. Aníbal derrota a los romanos en Cannas
215 a. C. 538 A.U.C. Comienza la Primera Guerra Macedónica
212 a. C. 541 A.U.C. Marcelo conquista Siracusa
211 a. C. 542 A.U.C. Aníbal aparece ante las puertas de Roma
210 a. C. 543 A.U.C. Escipión el Viejo asume el mando en España
207 a. C. 546 A.U.C. Los romanos derrotan a Asdrúbal en el Lago Metauro
206 a. C. 547 A.U.C. Escipión derrota a los cartagineses en Hipa, en España
205 a. C. 548 A.U.C. Fin de la Primera Guerra Macedónica
202 a. C. 551 A.U.C. Escipión derrota a Aníbal en Zama, Á frica
201 a. C. 552 A.U.C. Fin de la Segunda Guerra Púnica
200 a. C. 553 A.U.C. Inicio de la Segunda Guerra Macedónica
197 a. C. 556 A.U.C. Flaminio derrota a los macedonios en Cinoscéfalos. España es organizada en provincias romanas
196 a. C. 557 A.U.C. Fin de la Segunda Guerra Macedónica. «Liberación» de Grecia. Aníbal huye a Asia
192 a. C. 561 A.U.C. Se da comienzo a la Guerra Siria (con Antíoco)
191 a. C. 562 A.U.C. Los romanos derrotan a Antíoco en las Termopilas
190 a. C. 563 A.U.C. Los romanos derrotan a Antíoco en Magnesia. Primera aparición de los romanos en Asia
189 a. C. 564 A.U.C. Fin de la Guerra Siria
187 a. C. 566 A.U.C. Muerte de Antíoco III
184 a. C. 569 A.U.C. Catón el Viejo es elegido censor
183 a. C. 570 A.U.C. Muerte de Aníbal y de Escipión el Viejo
179 a. C. 574 A.U.C. Muerte de Filipo V
172 a. C. 581 A.U.C. Comienza la Tercera Guerra Macedónica
168 a. C. 585 A.U.C. Los romanos derrotan a los macedonios en Pidna y dan fin a la Tercera Guerra
167 a. C. 586 A.U.C. Los ciudadanos romanos quedan libres de impuestos directos
163 a. C. 590 A.U.C. Nacimiento de Tiberio Graco
155 a. C. 598 A.U.C. Nacimiento de Mano
153 a. C. 600 A.U.C. Nacimiento de Cayo Graco
151 a. C. 602 A.U.C. Escipión el Joven pacifica España Polibio y otros rehenes griegos son puestos en libertad
149 a. C. 604 A.U.C. Comienza la Tercera Guerra Cartaginesa
148 a. C. 605 A.U.C. Cuarta Guerra Macedónica
146 a. C. 607 A.U.C. Destrucción de Cartago Corinto es saqueada Macedonia es convertida en provincia romana
138 a. C. 615 A.U.C. Nacimiento de Sila
135 a. C. 618 A.U.C. Primera Guerra Servil (en Sicilia)
133 a. C. 620 A.U.C. Escipión derrota a tribus hispánicas en Numancia. Pérgamo es anexado y convertido enprovincia romana. Tiberio Graco es elegido tribuno
132 a. C. 621 A.U.C. Asesinato de Tiberio Graco
129 a. C. 624 A.U.C. Muerte de Escipión el Joven
125 a. C. 628 A.U.C. Los romanos conquistan la Galia Meridional
123 a. C. 630 A.U.C. Cayo Graco llega al tribunado
121 a. C. 632 A.U.C. Asesinato de Cayo Graco. La Galia Meridional es organizada como provincia romana. Mitrídates VI se convierte en rey del Ponto
115 a. C. 638 A.U.C. Nacimiento de Craso
113 a. C. 640 A.U.C. Los cimbrios invaden la Galia
111 a. C. 642 A.U.C. Comienza la Guerra de Yugurta
107 a. C. 646 A.U.C. Mano es elegido cónsul por primera vez
106 a. C. 647 A.U.C. Nacimiento de Pompeyo y de Cicerón
105 a. C. 648 A.U.C. Mario derrota a Yugurta
104 a. C. 649 A.U.C. Muerte de Yugurta
103 a. C. 650 A.U.C. Segunda Guerra Servil (en Sicilia). Los teutones se unen a los cimbrios.
102 a. C. 651 A.U.C. Mario destruye a los teutones.
101 a. C. 652 A.U.C. Mario destruye a los cimbrios.
100 a. C. 653 A.U.C. Mario se ve obligado a matar al tribuno Saturnino y pierde poder político. Nacimiento de Julio César.
95 a. C. 658 A.U.C. Nacimiento de Catón el Joven.
91 a. C. 662 A.U.C. Asesinato del tribuno Druso. Comienza la Guerra Social.
89 a. C. 664 A.U.C. Sila derrota a los rebeldes italianos.
88 a. C. 665 A.U.C. Fin de la Guerra Social. Se inicia la Primera Guerra Mitridática. Estalla la Primera Guerra Civil cuando Sila obliga a Mario a abandonar la ciudad.
86 a. C. 667 A.U.C. Sila saquea Atenas. Mario toma el poder en Roma, pero luego muere.
85 a. C. 668 A.U.C. Nacimiento de Bruto.
84 a. C. 669 A.U.C. Fin de la Primera Guerra de Mitrídates.
83 a. C. 670 A.U.C. Nacimiento de Marco Antonio.
82 a. C. 671 A.U.C. Sila derrota al ejército adepto a Mario en Puerta Colina.
81 a. C. 672 A.U.C. Sila se convierte en dictador de Roma. Segunda Guerra Mitridática.
79 a. C. 674 A.U.C. Sila renuncia a la dictadura.
78 a. C. 675 A.U.C. Muerte de Sila.
76 a. C. 677 A.U.C. César es capturado por los piratas.
74 a. C. 679 A.U.C. Bitinia y Cirene se convierten en provincias romanas. Tercera Guerra Mitridática.erres es nombrado gobernador de Sicilia.
73 a. C. 680 A.U.C. Lúculo derrota a Mitrídates. Espartaco dirige la Tercera Guerra Servil contra Roma.
72 a. C. 681 A.U.C. Pompeyo derrota a fuerzas partidarias de Mario en España.
71 a. C. 682 A.U.C. Craso derrota al ejército de los esclavos. Muerte de Espartaco.
70 a. C. 683 A.U.C. Cicerón acusa a Yerres.
69 a. C. 684 A.U.C. Lúculo derrota a Tigranes de Armenia. Nacimiento de Cleopatra.
67 a. C. 686 A.U.C. Creta se convierte en provincia romana. Pompeyo limpia de piratas el Mediterráneo.
66 a. C. 687 A.U.C. Lúculo es llamado a Roma y reemplazado por Pompeyo.
64 a. C. 689 A.U.C. Pompeyo va al Este. El Ponto, Cilicia, Siria y Judea se convierten en provincias romanas.Conspiración de Catilina.
63 a. C. 690 A.U.C. Cicerón es elegido cónsul y ataca a Catilina. Muerte de Mitrídates. Nacimiento de Octavio.
62 a. C. 691 A.U.C. Muerte de Catilina.
61 a. C. 692 A.U.C. Pompeyo retorna a Roma.
60 a. C. 693 A.U.C. Creación del Primer Triunvirato.
58 a. C. 695 A.U.C. Clodio llega al tribunado. Exilio de Cicerón. César da comienzo a la Guerra de las Galias.
55 a. C. 698 A.U.C. César invade Germania y Britania.
53 a. C. 700 A.U.C. Craso muere en la batalla de Carras contra los partos.
52 a. C. 701 A.U.C. Muerte de Clodio. Pompeyo nombrado único cónsul.
51 a. C. 702 A.U.C. César completa la conquista de la Galia. Pompeyo se vuelve contra él.
49 a. C. 704 A.U.C. César cruza el Rubicón. Comienza la Segunda Guerra Civil.
48 a. C. 705 A.U.C. César derrota a Pompeyo en Farsalia. Pompeyo es asesinado en Egipto. César conoce a Cleopatra.
47 a. C. 706 A.U.C. César derrota a Farnaces del Ponto en Zela.
46 a. C. 707 A.U.C. César retorna a Roma con el poder supremo. Derrota al ejército pompeyano de Á frica en Tapso. Suicidio de Catón el Joven.
45 a. C. 708 A.U.C. César derrota al ejército pompeyano de España en Munda. Reforma el calendario.
44 a. C. 709 A.U.C. Asesinato de César por Bruto, Casio y otros.
43 a. C. 710 A.U.C. Comienza la Tercera Guerra Civil. Se forma el Segundo Triunvirato. Asesinato de Cicerón.
42 a. C. 711 A.U.C. Octavio y Marco Antonio derrotan a Bruto y Casio en Filipos. Suicidio de Bruto y Casio.
41 a. C. 712 A.U.C. Antonio conoce a Cleopatra.
38 a. C. 715 A.U.C. Ventidio derrota a los partos.
32 a. C. 721 A.U.C. Cuarta Guerra Civil.
31 a. C. 722 A.U.C. Octavio derrota a Marco Antonio y Cleopatra en Accio.
30 a. C. 723 A.U.C. Suicidio de Marco Antonio y Cleopatra.
29 a. C. 724 A.U.C. Octavio domina solo todo el orbe romano. Fin de la República Romana.
27 a. C. 726 A.U.C. Octavio recibe el nombre de Augusto.
Define el Imperio romano
El Imperio Romano fue una etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica caracterizada por una forma de gobierno autocrática. El nacimiento del imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al Mar Mediterráneo. Bajo la etapa imperial los dominios de Roma siguieron aumentando, llegando a su máxima extensión durante el reinado de Trajano, abarcando desde el Océano Atlántico al oeste hasta las orillas del Mar Negro, el Mar Rojo y el Golfo Pérsico al este, y desde el desierto del Sahara al sur hasta las tierras boscosas a orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte. Su superficie máxima estimada sería de unos 6,14 millones de km².
El término es la traducción de la expresión latina Imperium Romanum, que no significa otra cosa que el dominio de Roma sobre dicho territorio. Polibio fue uno de los primeros cronistas en documentar la expansión de Roma aún como República. Durante casi tres siglos antes de César Augusto, Roma había adquirido numerosos dominios en forma de provincias directamente bajo administración senatorial o bajo gestión consular, y también mediante pactos de adhesión como protectorados de estados aliados. Su principal competidora en aquella época fue la ciudad púnica de Cartago cuya expansión rivalizaba con la de Roma y por ello fue la primera gran víctima de la República. Las Guerras Púnicas obligaron a Roma a salir de sus fronteras naturales, la península Itálica, y poco a poco adquirió nuevos dominios que debía administrar, como Sicilia, Cerdeña, Córcega, Hispania, Iliria, etc.
Los dominios de Roma se hicieron tan extensos que pronto fueron difícilmente gobernables por un Senado incapaz de moverse de la capital ni de tomar decisiones con rapidez. Asimismo, un ejército creciente reveló la importancia que tenía poseer la autoridad sobre las tropas, de cara a obtener réditos políticos. Así fue como surgieron personajes ambiciosos cuyo objetivo principal fue el poder. Este fue el caso de Julio César, quien no sólo amplió los dominios de Roma conquistando la Galia, sino que desafió por vez primera la autoridad del Senado romano.
El Imperio Romano como sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte de Julio César, en los momentos finales de la República romana. él fue, de hecho, el primer hombre que se alzó como mandatario absoluto en Roma, haciéndose nombrar Dictator (dictador). Tal osadía no agradó a los miembros del Senado romano, que conspiraron contra él asesinándole durante los Idus de marzo en las mismas escalinatas del Senado, restableciendo así la república, pero su retorno sería efímero. El precedente no pasó desapercibido para el joven hijo adoptivo de César, Octavio Augusto, quien sería enviado años más tarde a combatir contra la ambiciosa alianza de Marco Antonio y Cleopatra.
A su regreso victorioso, la implantación del sistema político imperial sobre un imperio territorial que de hecho ya existía, resulta inevitable, aun manteniendo las formas republicanas. Augusto aseguró el poder imperial con importantes reformas y una unidad política y cultural (civilización grecorromana) centrada en los países mediterráneos, que mantendrían su vigencia hasta la llegada de Diocleciano, quien trató de salvar un imperio que caía hacia el abismo. Fue éste último quien, por primera vez, dividió el imperio para facilitar su gestión. El imperio se volvió a unir y a separar en diversas ocasiones siguiendo el ritmo de guerras civiles, usurpadores y repartos entre herederos al trono hasta que, a la muerte de Teodosio I el Grande, quedó definitivamente dividido.
Finalmente en 476 el hérulo Odoacro depuso al último emperador de Occidente, Rómulo Augústulo. El senado envía las insignias a Constantinopla, la capital de Oriente, formalizándose así la capitulación del imperio de Occidente. El imperio oriental proseguiría varios siglos más bajo el nombre de Imperio Bizantino, hasta que en 1453 Constantinopla cayó bajo el poder otomano.
El legado de Roma fue inmenso, tanto es así que varios fueron los intentos de restauración del imperio, al menos en su denominación. Destaca el intento de Justiniano I, por medio de sus generales Narsés y Belisario, el de Carlomagno así como el del propio Sacro Imperio Romano Germánico, pero ninguno llegó jamás a reunificar todos los territorios del Mediterráneo como una vez lograra la Roma de tiempos clásicos.
Con el colapso del Imperio de Occidente finaliza oficialmente la Edad Antigua dando inicio la Edad Media.
Economía 
La economía del Imperio Romano era la propia de un imperio esclavista: los esclavos trabajaban obviamente de forma gratuita, lo cual producía una enorme riqueza. Las diferentes ciudades y provincias estaban conectadas por una red de comunicaciones, vías y puertos, que fomentaban el comercio notablemente.
Aunque la vida se centraba en las ciudades, la mayoría de los habitantes vivían en el campo, donde cultivaban la tierra y cuidaban el ganado. Los cultivos más importantes eran el trigo, la viña y los olivos, también árboles frutales, hortalizas, legumbres y lino. Los romanos mejoraron las técnicas agrícolas introduciendo el arado romano, molinos más eficaces, como el grano, el prensado de aceite, técnicas de regadío y el uso de abono.
Desde el punto de vista económico, la base agrícola varía bastante según las zonas.
·         En el Valle del Po predominaba el pequeño campesinado que convivía con los grandes dominios. El cultivo de cereales, cultivo idóneo para la zona, tiende a desaparecer.
·         El Ager Galicus y el Picenum es una tierra de pequeños campesinos surgidos de la distribución de tierras por el Estado.
·         Etruria y Umbría son tierras de ciudades, cuya organización dificulta el progreso del campesinado.
·         En el Lacio, País Marso y País de los Sabélicos la situación es similar a la de la propia Roma.
·         En Italia del Sur las ciudades están arruinadas y existe poco campesinado.
·         En el Samnio hay una despoblación notable y las ciudades están también arruinadas.
·         En Campania y Apulia las antiguas ciudades han quedado arruinadas, y los repartos de tierras, en general no prosperaran. En parte de Campania las tierras eran Ager Publicus y solo se dejaban a su ocupante a título de arrendatario por tiempo limitado.
·         En el Brucio y Lucania el poblamiento es débil y la agricultura apenas progresa.
Sociedad
La sociedad romana se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios (patricii, patricios) y una clase popular que luchaba por conseguir derechos (plebs, plebeyos). Como ya se ha dicho anteriormente, la economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías.
Así pues la sociedad romana estaba dividida en:
·         Patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales.
·         Plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
·         Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza, como sí lo sería siglos después. En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era más que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).
Religión
La religión de los romanos era politeísta (adoraban un gran número de dioses). Los más venerados eran Júpiter, Minerva y Juno. En honor a ellos se construyeron templos y se ofrecieron sacrificios de animales. El emperador era adorado como un dios y en todo el Imperio se practicaba el culto imperial.
También veneraban, en casa, a los dioses protectores del hogar y de la familia; en cada casa había un altar dedicado a esos dioses. Además, los romanos eran muy supersticiosos y, antes de tomar una decisión consultaban la voluntad de los dioses, expresada por medio de los oráculos.
Las fiestas religiosas
El calendario religioso romano reflejaba la hospitalidad de Roma ante los cultos y divinidades de los territorios conquistados. Originalmente eran pocas las festividades religiosas romanas. Algunas de las más antiguas sobrevivieron hasta el final del imperio pagano, preservando la memoria de la fertilidad y los ritos propiciatorios de un primitivo pueblo agrícola. A pesar de eso, se introdujeron nuevas fiestas que señalaron la asimilación de los nuevos dioses. Llegaron a incorporarse tantas fiestas que los días festivos eran más numerosos que los laborales. Las más importantes eran las fiestas lupercales, saturnales, equiria y de los juegos seculares.
Tiempo después, terminadas las persecuciones contra los cristianos, el cristianismo se convirtió en la religión oficial del imperio, con el emperador Constantino que toleró las dos religiones, ya que según la leyenda, antes de una gran batalla vio una cruz en el cielo, bajo la cual una inscripción decía «bajo éste símbolo vencerás». Al día siguiente grabó en los escudos de todos sus soldados la cruz y obtuvo una gran victoria, si bien sólo se bautizó unos días antes de su muerte. Algunas festividades cristianas que se celebran actualmente se basan en las festividades que ya se celebraban en tiempos romanos, sólo que cristianizadas para hacerlas compatibles con la nueva religión. Incluso, en países de cultura cristiana, se mantienen algunas completamente paganas como el carnaval.

Explica brevemente el Derecho Romano en la edad media en occidente

Existió el brevario de Alarico en la Europa. Fue la principal fuente de derecho en esa época.
Las colecciones de Justiniano fueron introducidas y declaradas obligatorias en Italia, cuando las tropas de este emperador expulsaron de ella a los ostrogodos. Y aunque esta victoria haya sido de corta duración, como no se destruyó el Derecho romano en este país, ni por los lombardos, ni más adelante por los francos que se apoderaron de él, la obra jurídica de Justiniano no debía perder enteramente en él su autoridad. Más aún: es cierto que libros de Justiniano se propagaron en las Galias. M. de Savigny, y antes de él Caseneuve, han reunido sobre todo estos testimonios irrecusables; pero en medio de la especie de retroceso que imprimió la conquista al antiguo mundo, en el seno de las tinieblas que cubren los primeros siglos de la Edad Media, el Derecho romano debió revivir, como todas las artes y todas las ciencias, con una vida obscura que sólo ha dejado débiles e inciertas señales.
Los libros de derecho de Justiniano, aunque conocidos en Italia y en Francia, el código Teodosiano y los demás monumentos de la antigua legislación romana, apenas se hallaban al alcance de los entendimientos incultos que, fuera de los claustros, se hallaban en estado de entender las letras latinas, y se comprende que se haya preferido a ellos por largo tiempo en la práctica compendios como el Breviarium y fórmulas como las que nos ha conservado Marculfo. Pero sería un error imperdonable en el estado actual de la ciencia histórica creer que el Derecho romano (y por él entendemos no solamente el derecho de Teodosio, sino también el de Justiniano), se haya jamás abandonado completamente. Numerosos documentos atestiguan lo contrario, entre otros, dos compendios del derecho de Justiniano, de que debemos decir aquí algunas palabras.
El primero, conocido con el nombre de Petri exceptiones legum Romanarum, fue compuesto en el territorio de Valencia (en el Delfinado) a mediados del siglo XI. Es una exposición metódica del derecho, para la cual el autor, de quien sólo se conoce el nombre (Petrus), se ha valido de las Instituciones, de las Pandectas, del Código y de las Novelas. M. de Savigny ha dado una nueva edición de esta obra a continuación de su Historia del Derecho romano en la Edad Media.
El segundo, que, en un manuscrito de la biblioteca de Viena, lleva el título de Summa novellarum constitutionum Justiniani imperatoris, pero que es conocido generalmente con el título de Brachy-logus, ha sido compuesto, según toda verosimilitud, en Lombardía, a principios del siglo XII.
1.    Explica brevemente el Derecho Romano en la Edad Media al inicio del Renacimiento:
El Derecho Romano de la Edad Media de Oriente: la legislación de Justiniano continuaba rigiendo oficialmente al Imperio de Oriente hasta su caída.
En el siglo VIII volvió a abrirse la era de las complicaciones oficiales. De las reglas de Justiniano había muy pocas que no se hubiesen aplicado y después de su muerte varias constituciones hicieron crear otras nuevas.
Entre las obras de derecho romano compuestas en Oriente destacan las basílicas, pero la mas celebre fue la Constantino Harmenópulo, juez de Tesalónica, que publico un manual en 1345, estas colección contiene notas sacadas de las basílicas presenta un resumen claro y metódico del derecho grecorromano en su última forma.
El Derecho Romano de la Edad Media en Occidente: El derecho Romano sobrevivió a la conquista del imperio de occidente por los bárbaros, gracias al sistema de personalidad de las leyes y como las colecciones de leyes romanas fueron publicadas por los conquistadores.  En 568 llegaron los lombardos y fundaron un nuevo imperio, pero esta legislación quedo en vigor sobre todo en las ciudades donde guardaban cierta independencia, tales como Roma y Ravena, En Galicia no fue reconocido el derecho de Justiniano hasta el siglo IX, siendo hasta entonces el Breviario de Alarico el que conservo su autoridad y cuando la extendió la dominación de los francos en las provincias donde se aplicaba el Derecho Romano, no se abandono su uso.
10. Explica brevemente el Derecho Romano en la Edad Contemporánea:
El Derecho Romano de la Edad Contemporánea: Desde el principio del siglo XIX descubrimientos importantes han venido a dar al estudio del Derecho un nuevo impulso.  Se funda una nueva escuela histórica y lo más escogido de sus sabios entre los cuales hay que citar a Savigny emprendieron la tradición de los romanistas jurisconsultos del siglo XVI, sus trabajos han sido incomparables sobre la historia y sobre el Derecho Romano, después de haber permanecido durante largo tiempo extrañas a estas investigaciones Italia y Francia se asociaron a las mismas.
Se funda una escuela con los más sabios y mejores juristas y se escoge lo mejor de la ley.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho en Roma? (República)

a)       La costumbre sigue existiendo al igual que en la monarquía, pero por otro lado ya se cuenta con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
b)       La ley: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pruebo cuando este se reunía en comicios.
Según la Sanctio una ley puede ser perfecta, cuando la sanción consiste en la anulación  del activo violatorio; menos que perfecta, se trata en aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado el resultado del acto violatorio no desaparece.  Una ley imperfecta es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, y finalmente más que perfecta es la ley que combina el castigo  al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.
 
La ley de las doce tablas, es una codificación cuya finalidad era regir de manera general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos.  Estas leyes fueron aprobadas por los comicios.  Como se consideraban incompletas después se les añadieron otras dos tablas reglamentarías, adquiriendo su fisonomía definitiva.  Su contenido quedo distribuido de la siguiente manera:
Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.
Tabla III acerca de los deudores insolventes.
Tabla IV, sobre la patria potestad.
Tabla V, la tutela y la curatela.
Tabla VI, sobre la propiedad.
Tabla VII, acerca de las servidumbres.
Tabla VIII, derecho penal.
Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.
Tabla X, derecho sagrado
Tabla XI y XII, constituyen el complemento de las anteriores.
c)       Los plebiscitos: A los plebiscitos se les designa con el nombre de tribuno que efectuó la propuestas ejemplo: Lex Aquilia, diferencia con la leyes que a esta se le conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, ejemplo: Lex Poetelia Papira.
d)       Los senadoconsultos: Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.
e)       Los edictos de los magistrados: La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias.  El derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -ius honorarium-
f)         La jurisprudencia: Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal.
La función jurisprudencial se fue secularizando, de religiosa (pontifical) a laica.
La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones:
·         Responderé, dar consultas verbales sobre casos prácticos;
·         Cavere, redactar documentos jurídicos,
·         Agere, asistir a las partes durante el litigio, y;
·         Scribere, elaborar obras doctrinales derecho, además de la labor docente que también desempeñaban.
11.Fuentes del Derecho Romano en la época de la Monarquía:
En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados (mores maiorum).  Sin embargo se cuenta que un estudioso del derecho llamado Papiro publico una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamadas ius civiles papirianum, aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso.
12.Fuentes del Derecho Romano en la época del Principado:

Ius novum.- Es la voluntad del Príncipe.
El Principado de Roma (31 a.C. al 14 d.C.)
El gobierno del Principatus o Principado es instaurado al ascender Octavio Augusto al poder (27 a. C.). Este sistema de gobierno se mantendrá durante todo el Alto Imperio Romano. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las necesidades de un verdadero imperio.
El gobierno es dividido, con el Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C. El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria.
El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano. Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.
13.Fuentes del Derecho Romano en la época del Imperio absoluto:
El Cesar y el senado.
Los orígenes del Imperio
      
Dos figuras dominaron el final del régimen republicano y el principio del Imperio -Julio César y Augusto. Julio César era un general y político brillante, que sacó provecho de los problemas de Roma. Primero, formó una alianza de gobierno con los cónsules Pompeyo y Crassus, llamada El Primer Triunvirato. Luego, cuando Crassus muere, les hizo la guerra a Pompeyo y al Senado para obtener el poder único sobre Roma. Su error radicó en auto nombrarse dictador de por vida -decisión que lo llevó a su asesinato.
Esta situación provocó otros 14 años de guerra civil entre Augusto, el heredero nombrado por César, y Marco Antonio, el sustituto del César. Cuando Augusto derrotó a Antonio en Actium en el año 31 a.C., ganó el poder absoluto sobre Roma. Inteligentemente, Augusto no eligió ser un dictador como César. Formó el Principado, que le otorgó el poder real -de por vida-, mientras parecía darle al Senado un rol mucho mayor al que realmente tenía. Había nacido el Imperio.


¿Qué se entiende por Fas?

Es el derecho sagrado.
Mores Maiorum. Leges Regiae
Durante los años en los que Roma era una ciudad-estado regida por un régimen monárquico, no encontramos en las primitivas fuentes del Derecho Romano una diferenciación entre el concepto de Derecho, Moral y Religión. Las primeras normas que regulan las conductas públicas y privadas de sus ciudadanos se fundamentan en un conjunto de tradiciones y costumbres que con posterioridad se les conocerán como " mores maiorum" . Este conjunto de costumbres provenientes de los antepasados serán las que irán, poco a poco, organizando el sistema gentilicio y familiar, así como las relaciones privadas y la estructura social, religiosa y jurídica de la sociedad romana hasta que se promulga la primera ley escrita " La Ley de las XII Tablas" .

Este conjunto de normas, costumbres y tradiciones no tenían forzosamente su origen en la religión, si bien todos los pueblos primitivos, y entre ellos el romano, tendían a otorgarles una explicación sobrenatural, es decir provenientes todas estas decisiones de los dioses. De esta forma nace un concepto el " fas" que los romanos identifican con la licitud moral de las actuaciones de las personas, es la regla fundamental que relaciona a los romanos con los dioses y en la que basaron su vida social.
Con el tiempo del fas se comienza a separar el " ius" que son las normas jurídicas y que daría nacimiento a nuestro concepto de derecho. El ius es todo aquello que es correcto jurídicamente y el fas lo que es adecuado moralmente. En contraposición el nefas es lo que infringe las reglas sagradas. De ahí la importancia que tenía para los romanos la determinación de los días fastos y nefastos para realizar todo tipo de actividad, social, militar, comercial. La contraposición al ius es la iniuria, que es la transgresión de las normas jurídicas.
Esta relación de los mores maiorum con el fas, es decir con la divinidad, provoca que en los primeros tiempos el control exclusivo de la interpretación de las normas jurídicas estén en manos del colegio de los pontífices, que señalando los ritos y las formulas tienen el control absoluto sobre el derecho y su interpretación.
Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta época primitiva fueron creación popular o bien obra de políticos y jurisconsultos, sin embargo hay un comentarista de la época de Cesar, Granio Flacco, que hace mención de unas leyes dadas en época monárquica, que se han denominado posteriormente " leges regiae" reunidas posteriormente por el pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como ius civile Papirianum (D.1.2.2.2).

¿Qué se entiende por IUS?  Jus?

IUS: Los romanos designaron al derecho con la voz latina de Ius. Ese sentido objetivo es la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, en sentido subjetivo como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a cada sujeto. Definimos al derecho contemplando su aspecto objetivo, como " el arte de lo bueno y lo equitativo" .
Lo bueno, la justicia.
14.Explica lo que es lex:
Ley.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.
15.Explica lo que es: la equidad, la justicia, la jurisprudencia en Roma.
Equidad: Tres acepciones de la palabra equidad. Son varias, aunque no independientes ni antagónicas las acepciones de la palabra equidad.
Una de estas acepciones es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por equidad lo fundamentalmente justo. Al fin y al cabo la palabra equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad resultan vocablos sinónimos.
Una segunda acepción, la más usada e importante, de la palabra equidad es la de denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa; que sea justa, es decir que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para un caso singular.
En tercer lagar se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse, las facultades discrecionales del juez o así funcionario administrativo. Ahora bien, de las tres acepciones indicadas en que se usa la palabra "equidad", la más importante es la segunda. En efecto, se entiende ante todo y sobre todo por equidad aquel modo de dietar existencias judiciales y resoluciones administrativas mediante el cual se tome en cuenta las singulares características de! caso particular, de suerte que en vista d© éstas se interprete y aplique con justicia la ley, la cual está siempre redactada en términos abstractos y generales. Este es el sentido de la palabra  equidad que ha suscitado especiales estudios y el que todavía en el presente requiere algunos esclarecimientos, pues en este tema se ha incurrido en graves confusiones por pocos autores.
Sentido Propio as la Equidad. Algunos de los filósofos que escribieron sobre la equidad vieron de modo claro no sólo la esencia de lo que se trata de indicar con esta palabra, sino que además se percataron de cuál es el auténtico meollo de los problemas de la interpretación, especialmente del problema que se plantea cuando una ley, justa en sus términos generales, si ella fuese aplicada llevándose por la inercia de un nombre o de una etiqueta a un determinado caso singular, produciría efectos no sólo notoriamente injustos, sino además patentemente indebidos. Y no sólo se percataron muy bien de este problema,, sino que adema» le dieron la solución correcta; a saber, que, entonces, en la situación dicha, hay que reconocer que dicha ley no es aplicable al caso singular, a pesar de lo que se pudiese creer a primera vista dejándose llevar superficialmente por una coincidencia de nomenclatura.
Pues bien, a pesar de que esto fue dicho con claridad ya por Aristóteles, por Cicerón y reelaboraría todavía con mayor finura por Francisco Suárez, en general la teoría y la ciencia jurídicas no tomaron suficiente cuenta y razón de ello; y, por el contrario, se aferraron a la versión más endeble e incluso notoriamente incorrecta de la equidad como supuesta "corrección de la ley", al aplicarla a CASOS particulares cuando una interpretación literal llevarla a una injusticia (l). ít. Equidad es Interpretación RaaoruMe, El problema de la eqvsidad no es propiamente el de "corregir la ley" al aplicarla a determinados casos particulares. No se trata de "corregir la ley". Se trata de otra cosa: se trata de "interpretaría razonablemente".
Es un dislate enorme pensar en la posiuilí. dact de una interpretación literal. Uno puede comprender que a algunos legisladores, imbuidos por una embriaguez de poder, se les haya ocurrido ordenar tal interpretación. Lo cual, por oirá parte, resulta por completo irrelevante, carece de toda consecuencia jurídica, porque el legislador, por absolutos que sean los poderes que se le hayan conferido, no puede en ningún caso definir sobre el método de interpretación de sus mandatos.
El legislador Podrá ordenar la conducta que considere justa, conveniente y oportuna, mediante normas generales. A esto es lo que se pueden extender sus poderes. En cambio, esencial y necesariamente está fuera de su poder el definir y regular algo que no cabe jamás incluir dentro del concepto de legislación: el regular el método de interpretación de las normas generales que él emite. Pero, en fin, a veces los legisladores, embriagados de petulancia, sueñan en lo imposible. La cosa no tiene, no debiera tener prácticamente ninguna importancia, porque m trata de un ensueño, sin sentido, al que ningún juez sensato puede ocurrírsele prestar atención. Mas grave y lamentable es que haya habido en todos los tiempos juristas, incluso ilustres, a quienes se les ocurrió hablar de la posibilidad, o, mejor dicho de la licitad, de una interpretación literal. Esto en fin de cuentas, y llevándolo a un caso límite, equivaldría a negar sentido al lenguaje mismo.
Justicia: Dos acepciones de la palabra "justicia". En la historia del pensamiento la palabra "justicia" ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra "justicia" se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por otra parte, "justicia" ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes.
Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los apetitos y tendencias. Sin embargo, Platón aplica el mismo principio de armonía al Estado y al Derecho.
También Aristóteles, quien elaboró muy concienzudamente la teoría de la justicia en sentido estricto como pauta para el Derecho, usa asimismo la palabra "justicia" como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. La idea de justicia como valor omnicomprensivo aparece también en el Evangelio: Beati qui esuriunt ct sitiunt justitiam; y de modo similar en la filosofía patrística. Así, por ejemplo, San Ambrosio llama a la justicia "fecunda generadora de las otras virtudes"; San Juan Crisóstomo la define como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y que además señala un orden en los asuntos humanos.
Una similar caracterización como virtud general la hallamos también en la filosofía de Santo Tomás de Aquino -Ínter omnes vlrtutes morales praecettit-, si bien además en dicha filosofía se ofrezca asimismo una caracterización de la justicia en sentido estricto como medida y criterio para el Derecho.
La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallarnos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado. Leibniz distingue entre Jurisprudentia, divina humana et civilis, y respectivamente entre justitia universalis (honeste vivere), distributiva (inspirada en el suum cuique tribuere) y conmutativa (regida por la norma neminen laedere.
Jurisprudencia: El vocablo tiene tres acepciones usuales en Derecho.
La primera de ellas, que es la clásica, deriva del latín juris (Derecho) prudentia (sabiduría) y es usada para denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del Derecho.
La segunda acepción alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por órganos judiciales y administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien el denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos.
La tercera acepción dice referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de sentido de ciertos grupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de jurisprudencia uniforme, lo cual, a su vez, traduce la unidad de criterio con que en la práctica son resueltos los casos análogos por los tribunales judiciales o administrativos.
Equidad: dar a cada quien lo que le corresponde
Justicia: Darle a cada quien lo suyo. El equilibrio.
Jurisprudencia: Ciencia de las cosas divinas.

Define el Derecho Público y el Derecho Privado en Roma

Derecho público.- organización y funciones del estado. Y las cosas sagradas. El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, y se divide en tres:
·         SACRO: Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
·         SACERDOTES: Se refiere a su organización, funciones y prerrogativas.
·         MAGISTRATUS: Regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la Organización de las asambleas populares y del senado.
El derecho público se refiere, entonces, al gobierno, a la organización de funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares. El ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.
Derecho privado.- únicamente a las relaciones entre los particulares. El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
El derecho privado era, así el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente primaria del derecho romano.
El derecho privado se clasifica a si vez en:
·         NATURAL: Se refería a todos aquellos derecho provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales por que el hombre tiene conciencia y razón.
·         DE GENTES: Contenía todas las reglas aplicables a todos los pueblos que pertenecían a Roma.
·         CIVIL: Se refiere a aquellas reglas específicas de cada pueblo; los jurisconsultos romanos se refieren al ius civile como ius propuium civium romanorum; es decir, aquel reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
El derecho privado comprendía todo el sistema de justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono como autonomía e independencia de las autoridades; esta autojusticia se observaba principalmente en el ámbito civil y penal, donde los magistrados intervenían en los procesos únicamente como árbitro pero nunca con su calidad de imperium. Así, el ius privatum se encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares. De lo anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la jurisprudencia, ya que cuando esta era aplicada en algún tribunal, era inminente que  lo que se aplicaba era la voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por pretor.

¿Cómo era el dualismo entre el Derecho Civil y el Derecho Honorario?

Esta división fue verdaderamente fundamental en toda la edad clásica pues el derecho civil era el sistema más antiguo, fundado sobre la costumbre y la interpretación de los juristas. En su formación el jus civile se contrapone a la lex, sin embargo su concepto poco a poco se amplía hasta comprender las normas creadas por la lex y por todas las otras fuentes excepto las emanadas del pretor.
Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual se fusionan las normas civiles y pretorianas.
Derecho civil.- Basado entre la costumbre, particulares y comisios.
Derecho honorario.- La importación de la justicia que lo hacían los pretorianos.
16. Explica el derecho no escrito, el derecho escrito, el derecho común y el derecho singular:
Derecho Escrito: Es aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente; por ejemplo  Ley Hortensia,  Constitución Antoniniana, el Edicto de Salvio  Juliano,  etc.;
Pertenecen al derecho escrito, la ley, de plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones y las respuestas de los jurisconsultos.
Derecho No Escrito: Se conforma mediante el uso, por la costumbre, de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los que la usan. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced  a una disposición determinada quedase escrita en un documento.
Derecho Común: (ius commune)  es el integrado por normas vigentes con carácter general, esto es, con referencia a una serie limitada de casos,  prefijados genéricamente.
Derecho Singular: (ius singulare) el que, por motivos morales, útiles, o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes. Paulo define a este derecho de la siguiente manera: Es derecho singular el que, contra la razón del derecho, ha sido introducido por la autoridad de quienes lo constituyen a causa de alguna utilidad.
Ejemplo: el testamento para su validez necesita la observancia de ciertas formas, como son la escritura, presencia de testigos etc.; pero los militares pueden testar de cualquier manera, bastando la sola manifestación de la voluntad.
17. Explica brevemente la vigencia del Derecho Objetivo romano en el tiempo y en el espacio:
Toda ley entra en vigor a partir de que se aprueba, hay leyes determinadas y leyes indeterminadas, en donde tiene jurisdicción la ley.
Una nueva ley contiene disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella. Pero de consecuencias que se producirán durante la vigencia de ésta.
Espacio: Los postglosadores comenzaron  a elaborar su teoría para resolver las colisiones entre diversos sistemas de derecho, el derecho correspondiente a la ubicación y del derecho correspondiente a la nacionalidad o domicilio.
18. Define el concurso, la colisión, y algunas reglas en relación al Derecho Objetivo.
Los derechos tanto comunes como particulares pueden encontrarse en concurso o colisión.
Existe concurso cuando diferentes personas tienen derecho sobre un mismo objeto, pero de tal modo que no imposibilitan unos a otros, cada uno usa de su derecho respectivo, aunque limiten las ventajas que los demás pudieran tener.
Existe colisión cuando los diferentes hechos que concurren sobre un mismo objeto se oponen de tal modo que solo el de una persona puede ejercitarse, para resolver la oposición, debe tenerse presente el privilegio debe de ser preferido al derecho común, y que entre derechos iguales obtendrá la preferencia el que sea más antiguo.

Define la persona de acuerdo al Derecho Romano

En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener derecho y obligaciones, en el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.
En derecho romano la persona puede ser de dos clases: Persona Física y  Persona Moral Jurídica.  

 El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.
En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también " singulares personae, certi homines o singuli" . Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas " mancipi" . 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.
19.¿Cómo se clasifican a las personas de acuerdo al Derecho Romano?
Se clasifican en personas libres y esclavos.
La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas.
Otra división son las personas independientes (" sui iuris" ) y las sometidas o dependientes (" alieni iuris" ). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu" .
Estado de Libertad:La esclavitud es cuando un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él, como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.
20. Define a las personas físicas en Roma.
Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.
Ser libre, ser ciudadano, ser jefe de familia, ser romano
·         Estatus libertatis
·         Estatus civitatis
·         Estatus familiae
21.Habla del estado y de la libertad de las personas.
En la antigua Roma, la política era acordada por el senado y era puesta en práctica por los magistrados con imperium, una noción especialmente romana. Los antiguos reyes, y después la aristocracia, y después los magistrados, tenían todos imperium, " un concepto clave que designa el derecho de ser reconocido a dar órdenes a quienes tenían un estatus inferior y a esperar ser obedecido… Este poder nunca estuvo bien definido y era demasiado amplio y arbitrario. Desde el principio un modo fundamental de expresar este imperium era imponer mediante guerra la autoridad de quien lo tenía y la de Roma en las comunidades vecinas que, se consideraba, lo desafiaban" . La conquista fue un elemento integral de la idea que los romanos tenían sobre sí mismos.
El sistema romano había empezado a existir hacia el año 510-509 a. C., cuando el rey fue expulsado y se lo reemplazó por un funcionario elegido. Las principales características del consulado o magistratura que sustituyó a la monarquía fueron las siguientes: el cargo estaba limitado a un año, había dos magistrados con igual imperium - " nunca más volvería a conferirse a un único individuo con poder supremo" - y se establecía la idea de responsabilidad, de tal modo que al final del año se podía pedir al magistrado que rindiera cuentas de sus actos. Las continuas conquistas y las crisis recurrentes hicieron que el sistema fuese modificado: durante dichas crisis se nombraba un único dictator, a la manera griega, se permitía la existencia de más de un magistrado en el mismo territorio, algunos con funciones militares, otros para las tareas administrativas civiles. La maquinaria administrativa de la república fue adquiriendo así la forma que nos resulta conocida, un cuerpo de magistrados, aconsejado por un senado (un grupo de senes, o ancianos).
Con el paso del tiempo, los magistrados se dividieron entre aquellos que tenían imperium y aquellos que carecían de él. Los dictadores y los cónsules tenían imperium y también los pretores, una nueva clase de magistratura creada en el año 366 a. C. para aliviar a los cónsules de la tarea de resolver litigios. Los magistrados sin imperium eran los cuestores, encargados de investigar cuestiones jurídicas y financieras, los tribunos de los plebeyos, encargados de administrar el consejo de la plebe, y los ediles, responsables de las obras publicas en la ciudad, del mantenimiento de las carreteras, las murallas, los acueductos, etc.
La forma de democracia representativa romana era bastante compleja. Y tenía que serlo, porque para la época de Augusto, el primer emperador (63 a. C.- 14 d. C.), Roma tenía ya un millón de habitantes y el imperio se extendía casi cinco mil kilómetros de oeste a oriente (del Atlántico hasta el Caspio) y cerca de tres mil de norte a sur (de Inglaterra hasta el Sahara). Ni siquiera un hombre como Augusto, que sentía autentica pasión por la eficacia, podía administrar solo semejante territorio.
En la práctica había cuatro organismos políticos además de los magistrados. El comitia centuriata comenzó siendo una asamblea para defender los intereses del ejército, pero con el paso del tiempo abarcó toda la población y estaba conformada por 193 centurias. Los censores distribuían a la gente en centurias según la cantidad de propiedad que poseían. Había cinco clases: la classis situada en lo más alto tenia setenta centurias y la situada en lo más bajo, que ni siquiera estaba considerada como classis, solo una, que representaba a quienes no tenían propiedad registrada en el censo. A estos desgraciados se los denominaba los proletarii debido a que estaban fuera del activo (y útil) sistema agrario y solo podían producir hijos (proles).
Toda persona que no era esclava era libre y había 3 clases de libres:
·         Ciudadanos romanos
·         Ingenuos
·         libertinos
22.Define la ciudadanía romana.
Toda persona que goza de todos los derechos que le confiere el derecho de la ciudad.
La ciudadanía Romana (ius civitatis) es un concepto fundamental en la Historia de Roma, pero que conserva una serie de matices en sí mismo y sobre todo en las adaptaciones que tuvo durante los más de doce siglos de existencia.
Resumiendo un poco, te diré que los ciudadanos (cives romani) tenían derechos públicos:
·         voto activo (ius suffragii)
·         pasivo (ius honorum), para ser elegido
·         sagrado (ius sacrorum), para desempeñar funciones religiosas
Derechos privados:
·         de propiedad (commercii), para comprar, vender, negociar
·         de matrimonio (connubii), para contraer matrimonio legítimo (justum).
Había personas que no tenían ninguno de estos derechos: los esclavos (servi). Podían ser hijos de otros esclavos (vernae) o prisioneros de guerra (mancipii). Dependían totalmente de su amo, que tenía derecho de vida y muerte sobre ellos. Había otro grupo, el de los libertos, que habían logrado los derechos privados, no los públicos, por un decreto de libertad (manumissio), que se lo podía dar el mismo amo por agradecimiento a algún servicio importante o a su fidelidad, por ejemplo.
El " Ius Civitatis" se podía conseguir de varias maneras: Por nacimiento (hijo legítimo de padre " civis" ), por liberación de la esclavitud, como queda dicho, comprándolo por una buena suma de dinero a algún magistrado competente, o por conquista. En este caso dependía de la anexión de los pueblos conquistados. Frecuentemente se convertían en Provincias Romanas y se les concedía por tanto los mismos derechos que a la metrópoli. Era el caso de Hispania. Pero hasta que no llegaban a eso, los pueblos conquistados tenían que pagar el tributo (ius belli). Palestina no llegó nunca a tener esta condición.
23.Define las personas morales en Roma.

     Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.
A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.
En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.
Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

¿Qué era el colonato?


La ciudad de Roma, a partir del siglo III d.c., inicio una inexorable pérdida de autoridad como eje central del imperio, dado que las provincias iban adquiriendo una mayor autonomía, lo cual tenía su origen en el tamaño del propio imperio, grande y de difícil conducción.
Esta situación condujo a la paralización de muchas de las actividades comerciales, además de una parálisis en las conquistas, lo primero conllevaba que, muchas ciudades no pudieran recaudar impuestos por las actividades comerciales, y lo segundo, que al no haber conquistas, desaparecía una de las principales fuentes de ingreso del estado romano.
En medio de esta situación, muchos propietarios comenzaron a liberar a sus esclavos, a los cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto con lo necesario para su explotación, lo cual pagaban mediante elevados tributos al dueño de la tierra, quien se erigía como un pequeño soberano, al tener control sobre grandes extensiones de tierra.
En esa situación de cuasi - esclavitud estaban los sometidos a la institución del colonato, la cual, como se asegura, hizo su aparición en la época del bajo imperio, toda vez que previamente, en el período clásico, la palabra colonus se empleaba exclusivamente para designar, bien al propietario cultivador del suelo de Roma o de las colonias, ora al arrendatario del predio o tierra de otro.
Pero en el bajo imperio, seguramente a consecuencia de la miseria y debilidad romanas, el vocablo colono pasó a ser comprensivo de la persona natural o física que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla a cambio de un censo en dinero o en especie. De ahí que se sostenga que el colono era individuo humano de condición mixta, entre la esclavitud y la libertad.
Se llegaba ser colono, bien por nacimiento, cuando los padres, o la madre solamente, eran poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades; o bien por prescripción de 30 años.
Llegaban a ser enteramente libres los colonos, por manumisión, por promoción al episcopado y cuando vivían como libres por espacio de treinta años. Eran los colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es, servi terrae, porque no podían abandonarla a voluntad, ni tampoco podían ser separados de ella sin su consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno y pagar al propietario renta en dinero o en especie, lo que no los convertía en esclavos del tal propietario, por lo que entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y contraer nupcias; pero para enajenar los bienes que llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia del dueño del terreno dado en colonato.
El dueño de la tierra tenía el derecho de patronatos, es decir, la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.

Define el concepto de familia y sus derechos

La familia
Desde su nacimiento el romano es encuadrado en una rígida estructura familiar controlada por el pater familias. éste era definido como todo ciudadano romano varón, casado, que no tuviera ascendentes varones vivos. A la muerte del paterfamilias el hijo varón casado pasará a serlo. Así, el cabeza de familia controlará el poder y los bienes de todos los que compartían el mismo hogar.

Miembros de la familia
·         La esposa legítima (a través de un matrimonio). Poder ad manus.
·         Los hijos (casados o no). El poder del padre sobre sus hijos se denomina patria potestas y suponía, incluso, el derecho a decidir sobre la vida o la muerte. Tal era el caso de los niños deformes al nacer, según recogían las Leyes de las XII Tablas. A partir de Augusto se limitará esta potestas y será el año 63 AC el último del que tengamos noticia de su aplicación en el contexto de la Conjuración de Catilina.
·         Los libertos, que conservaban los lazos de fidelidad con las casas originarias. Era el llamado Iura Patronatus.
·         Los esclavos, a través de la Dominica Potestas.
24.   Explica el fundamento y estructura de la familia romana.
Patriarcado.
Cognativo.- lazos de sangre
Agnatio.- matrimonio civil
Interpreta inscripciones


Estructura: El paterfamilias también será el jefe religioso familiar en del culto al hogar (lares y penates), al genius (fertilidad) y a los antepasados o manes. Diversas familias forman una GENS. ésta tiene diferentes elementos que la identifican, tales como el culto a un antepasado común. Además, todos los miembros de la gens llevaban un mismo nombre, llamado gentilium o gentilicio.
 Efectivamente, al nacer, todo romano recibía un nombre individual o PRAENOMEN (Ej: Tiberio), otro nombre referente a la gens o NOMEN GENTILIUM (Ej. Claudio) y un apellido o COGNOMEN, que identificaba a la familia (Ej. César).
Entre las atribuciones del paterfamilias estaba la de concertar el matrimonio de sus hijos en edad impúber (incapaces jurídicamente) con los hijos de otro jefe de familia. El matrimonio era un acto privado en el que no intervenía ninguna autoridad civil o religiosa, pero que tenía una validez incontestable en la sociedad romana.
El matrimonio

Primero se realizaba una SPONSALIA o promesa de matrimonio, cuando los niños habían cumplido siete años. Años más tarde se realizaba la ceremonia matrimonial según el modo de autoridad que hubiera ejercido el paterfamilias. Así:
Si el jefe de la familia hacía uso de su autoridad era AD MANUS y, según esta forma, podía hacerse:
·         Usus - se ejercía la autoridad después de haber poseído a la mujer ininterrumpidamente durante un año. Augusto hará desparecer esta modalidad en el s. I d.C.
·         Confarreatio - en una ceremonia religiosa ante sacerdotes de Júpiter, Marte o Rómulo.
·         Coemptio - comprando la potestad sobre la mujer
Crucigrama de la Familia
1.-Espíritus de los antepasados muertos.
2.- (Vertical) A ella pertenecen todos los que tienen un antepasado común.
3.-(Al revés) Generalmente las mujeres carecen de él.
4.-(Al revés) En esto se convierten los esclavos una vez que adquieren la libertad.
5.- (Vertical) Con este término se denomina el poder que tenía el pater familias sobre los demás miembros de la misma.
6.-Dioses que cuidaban de la salud de la familia y la concordia entre todos sus miembros.




SINE MANU era cuando se agregaba a la mujer a la familia con el fin de dar apellidos a un hijo no deseado. El hijo quedaba así en el ámbito familiar, pero la mujer seguía perteneciendo civilmente a su familiar de origen.
En la ceremonia nupcial el momento más importante era la coniunctio dextrarum o unión de las manos derechas, lo que suponía la aceptación del compromiso. Después vendría el banquete en casa de la novia y el acompañamiento a casa del novio.
Con esta rígida estructura patriarcal el papel de la mujer se reducía a la procreación. No obstante, dispondrá de derechos muy limitados, tales como ser dueña de su propia dote (que podía llevarse en caso de divorcio), participar en la administración de la casa, moverse libremente por las calles,... No era una situación óptima, pero hubo una cierta evolución respecto a la situación de la mujer griega, encerrada en el gineceo.
25.   Explica la patria potestad.
Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.
En las instituciones de Justiniano se decía: " in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus" (están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.
Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano, en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.
Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas no en el propietario de ella.
Fuentes de la Patria Potestad:
Las fuentes son:
·         las justas nupcias
·          la legitimación
·          la adopción.
En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad sobre los hijos.
Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae- viri matrimonium, individuam vitae consuetudimen continents). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.
Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere (oficio, ocupación o protección) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre.
La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación más plena aquélla que emana de la iustae nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti.
La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex iustis nuptiis.
La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha.
Caracteres de la Potestad Paterna:
La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:
1.- El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.
2.- Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias.
3.- La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.
Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún varón ascendiente de la madre.
Titulares de la Patria Potestad:
En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos; Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado.
Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano- abuelo, bisabuelo- no hay edad que libere al hijo de esta potestad, pero aunque está sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que hace su situación superior a la del esclavo.
Efectos de la Patria Potestad:
El paterfamilia, es la única persona que tiene la plena capacidad de goce y ejercicio, todos los demás miembros de la domus depende de él; los esclavos, los hijos a la esposa o nuera in manus, adquieren solo para el patrimonio del paterfamilia en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, por donaciones etc.
El padre sobre los hijos tiene el poder disciplinario casi ilimitado no solo sobre las personas     sino también sobre el patrimonio de éstos.
El paterfamilia era responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filuis families pero podría entregar al culpable para que pagara su culpa mediante trabajo.
Durante la fase imperial la patria potestad se convirtió en figura política en la que establece derechos y deberes padres e hijos. Así por ejemplo en la época de Marco Aurelio se reconoce en la relación padre-hijo un reciproco derecho a alimentos.
26.   Explica el matrimonio en Roma.
Matrimonium era para los romanos la unión y convivencia de un hombre con una mujer. Existían tres formas de contratar un matrimonio:
·         Per usum, es decir, por el uso, para lo cual la pareja tenía que cohabitar un año y un día y a partir de ahí se consideraba legalizado.
·         Per coemptionem, que consistía en un contrato por el cual las dos partes estaban unidas por una venta simulada.
·         Per confarreationem, la modalidad más antigua y estricta del matrimonio romano.
Matrimonio per confarreationem: El nombre de confarreatio viene de farreum, que significa «torta de harina». Los contrayentes compartían una torta de harina que era ofrecida a la novia después de realizada la unión de los desposados.
Este modo de contraer matrimonio era el más antiguo y solemne, además de ser estricto. No se trataba de un simple contrato, sino que implicaba una gran ceremonia y una serie de condiciones que se tenían que cumplir severamente. La ceremonia tenía lugar en presencia de diez testigos, más el gran sacerdote, más el flamen dialis (sacerdote romano dedicado al culto de Juppiter Optimus Maximus). Se decían oraciones y se ofrecía el sacrificio de una oveja, cuya piel se extendía sobre los asientos de los novios.
En los tiempos de la República contraían matrimonio per confarreationem únicamente los patricios, y no todos, pues no era una modalidad obligatoria y tenía muchas desventajas. La novia pasaba de la potestad del padre a la del esposo (que a su vez estaba bajo la de su padre, mientras este viviera), sin adquirir ningún tipo de libertad, sin derecho de control sobre sus pertenencias y sobre su dote.
Otra razón por la que este sistema de matrimonio era impopular estaba en la dificultad del divorcio, para el que en las modalidades per usum y per coemptionem no había ningún inconveniente. El divorcio, llamado diffarreatio, era una empresa muy laboriosa, no sólo en el aspecto legal sino también en el religioso y sólo se recurría a esta situación en casos extremos y muy necesarios.
27.   Define los esponsales.
Promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Sin obligaciones.
En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada actio sponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.
Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.
En tiempos del imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.
Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el jus connubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (justae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.
28.   Explica el concubinato.
Otra forma de comunidad conyugal, en el que existía unión estable de hombre y mujer sin que medie intención recíproca de estar unidos en matrimonio. Se distinguía de las iustae nupciae por la posición social que la mujer ocupaba, como por la condición jurídica de los hijos que de la unión provenían. La mujer no tenía el Honor matrimonii. Los hijos, no entraban bajo la potestad ni en la familia del padre, seguían la condición personal de la madre.
El concubinato fue la única forma de unión posible con libertos y mujeres sancionadas con la tacha de infamia. Las leyes matrimoniales permiten tasitamente el concubinato, que se hizo habitual en el Imperio y no se miraba como una unión inmoral.
Con el cristianismo se opera una reacción contra esta clase de unión y Constantino declaró nulas las donaciones y legados efectuados a la concubina y sus hijos. éste creó la legitimación por subsiguiente matrimonio, por el cual el hijo se convertía en legítimo.
Justiniano lo asemejó al matrimonio, considerándolo una especie de él, de rango inferior. Dispuso que no fuera admitido con mujeres ingenuas y respetables, prohibiendo que un hombre soltero tenga varias concubinas. La mujer debía tener la edad mínima de 12 años, y la concubina de un hombre no podía serlo de su hijo o nieto, reputándose su infidelidad como adulterio. Una liberta que fuera concubina de su patrón no podía abandonarlo sin su consentimiento.
Justiniano reconoció en las Novelas la sucesión al intestato a favor de la concubina.
29.   Explica el matrimonio sin conubio… .conubio.
·         Unión marital entre peregrinos y no se consideraba ilícito.
Conubium:-  Es la capacidad para contraer matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal de agnación.
Es aquella unión de carácter marital que se celebra entre personas que por alguna razón no gozaba del conubium o cuando menos, una de ellas no gozaba de él.
Eran frecuentes entre peregrinos y en ningún caso serán considerados cono una unión ilícita. No tenían los mismos efectos jurídicos, y a los hijos nacían sui iuris. Este tipo de unión, se podía convertir en iustate nuptie.
30.   Explica que es el contubernio.
Se le llamaba así aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre libre y un esclavo.
No tenia consecuencias jurídicas, y los hijos nacidos de esta seguía la condición de la madre no reconociendo ningún parentesco de carácter agnaticio, sino un parentesco natural.

Explica que es la tutela y la curatela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:
Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.
Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
·         Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
·         Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
·         Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
·         Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
Curatela
La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.
¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a curatela?
Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).
Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.
31.   Define a las personas y sus derechos.
Concepto de Hombre y Persona.
El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.
En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos:
1.       persona es todo ser real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también " singulares personae, certi homines o singuli" . Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas " mancipi" . 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.
2.       Capacidad Jurídica. Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce.

Define a los esclavos y sus Derechos

   Los esclavos eran sólo cosas, no seres humanos. El poder de sus amos sobre ellos era ilimitado, pudiendo incluso darles muerte, si bien en la época de la república su situación se hace más humana. El esclavo carece de bienes personales y no puede contraer matrimonio legal; podían elegir una compañera de esclavitud para celebrar con ella un matrimonio entre esclavos (contubernium). Los esclavos trabajaron en obras públicas, minas, canteras, explotaciones rurales, etc. Al lado de los servi privati estaban también los servi publici, propiedad del estado, que estaban empleados en los servicios públicos, como personal de bomberos, aguas, remeros, ayudantes de sacerdotes y magistrados, etc.

Hay que diferenciar los diferentes tipos de esclavitud que había en la sociedad romana.
Por un lado estaban los esclavos propiamente dichos que acostumbraban a ser prisioneros de guerra de las ciudades conquistadas por las legiones, o bien niños romanos abandonados en la calle y recogidos por el adoptante convirtiéndolo en esclavo, incluso también ciudadanos romanos nacidos libres pero que a causa de su pobreza vendían su libertad a cambio de cobijo y comida.
Por otro lado estaban los libertos que eran antiguos esclavos manumitidos, es decir, que su amo le había dado la libertad, bien cuando éste fallecía (dejando constancia en el testamento del difunto), o bien en vida en agradecimiento por los servicios prestados (en menor cantidad), muchos de ellos eran liberados cuando se hacían mayores y ya no podían prestar servicio.
Tanto unos como otros no poseían la tan ansiada ciudadanía romana, o lo que es lo mismo, no poseían los derechos del ciudadano libre, como puede ser votar en el senado o participar activamente con cargos públicos. En el caso de los libertos eran sus descendientes, los que ya nacían con plenos derechos, no obstante siempre era pesada la carga del nombre pues un liberto asimilaba el nombre de quién había sido su amo, y por lo tanto era conocido quién provenía de una familia aristócrata libre y quién descendía de un liberto.

 
En la antigüedad el esclavo era un fiel servidor de su patrón, de él dependía realizar las tareas asignadas por la mañana que podían ser meramente caseras: encargarse de la cocina, limpiar, etc. o bien eran los encargados de gestionar los negocios y la economía de su patrón, esta tarea reportó muchos beneficios a los esclavos, ya que aunque les dieran la libertad en la mayoría de los casos continuaban ejerciendo de contables, o realizando las recaudaciones, y en el mejor de los casos el conocimiento empresarial de éstos facilitaba la apertura de negocios cuando dejaban de ser esclavos para ser libertos, en parte con el dinero que les dejaba su amo cuando moría, o lo que conseguían ahorrar durante años de trabajo.
Durante la época imperial, los esclavos pasaron a ocupar cargos de gran importancia dentro de la corte, los emperadores hacían uso de sus servicios incluso para gestionar el tesoro público y su opinión pasaba a ser de gran importancia para la resolución de problemas, algunos de ellos incluso llegaron a ser la mano derecha del emperador, algo que no fue bien visto, por la sociedad romana de la época.
Un esclavo no tenía en principio derecho a casarse, pero una legislación posterior les permitió casarse entre ellos, siempre y cuando ambos fueran esclavos, los hijos de esta unión serían propiedad del patrón y a cambio éste se encargaría de su manutención y bienestar. Los padres no tenían ningún derecho sobre el hijo.
Las relaciones que se establecieron entre los esclavos y sus patrones fueron de índoles bien diferentes, en la república era legal y normal azotar a un esclavo e incluso matarlo, aunque afortunadamente era una minoría, fue ya en la época de Adriano cuando los esclavos empezaron a disfrutar de una cierta protección legal con leyes que prohibían el asesinato de un esclavo. Aún así, estas relaciones que en muchos casos eran de por vida establecieron lazos muy fuertes entre ambas partes, hay que entender que un niño esclavo crecía con los hijos del patrón, y aunque si bien había un distanciamiento de clase, no es menos cierto que las relaciones de amistad y respeto fueron muchas y muy diversas.
Hay en Pompeya, un mosaico donde se nos muestra una doncella en la cama durmiendo al lado de su esclava, es decir, compartían toda una vida, y era normal que éstos durmieran en la alcoba, algunos dentro y otros en la puerta. Algunos esclavos eran los encargados de la seguridad de la familia, ya que en Roma un aristócrata o una familia acomodada no podían salir si una corte de personas.
Existía, como no, un derecho no escrito a que el señor usara los servicios sexuales de los esclavos, siempre mantenidos de una manera muy discreta y sin vagas promesas, es decir, un esclavo nunca jamás podía casarse con un patricio, ni tampoco los hijos de estas relaciones tenían el apellido paterno, ya que no eran hijos legítimos en ningún caso. Únicamente, a la muerte de la esposa, se la podía suplir con una esclava, como concubina, pero esta no poseía ningún derecho, ni podía ejercer como matrona, ni tan siquiera podía tener hijos legítimos. En algunas lápidas romanas se han hallado estatuas que muestran la esposa, el marido, y la concubina, pero siempre a un nivel afectivo, jamás con la categoría de esposa de...

Algunos emperadores hicieron de la corte un auténtico harén de concubinas, con preferidas y esporádicas pero aunque era conocido a nivel social estas actividades, todo quedaba como un mero capricho del emperador. Eso sí, aunque no era del agrado de los nobilitas el acercamiento a los esclavos, se tenía una cierta moralidad respecto al trato que se les debía ofrecer, una amo duro pero bondadoso era bien acogido frente a la tiranía o la crueldad.
Las familias romanas tenían al principio un mínimo de uno o dos esclavos en casa, pero en la época imperial proliferaron tanto que no era extraño que familias como la de Plinio el Joven contara con 500, y el propio emperador poseía alrededor de unos 20.000 que incluían los que gestionaban ciertas tareas en las provincias, cuantos más esclavos mayor status social y económico. El emperador poseía un esclavo para su toga de día, otro para su toga de tarde, otro que se encargaba de sus sandalias, otro de sus masajes, otro de sus postres, otro del agua, otro del vino, otro de la carne, otro del pescado, otro de limpiar la cubertería, otro de limpiar la plata.... en fin por cada pequeña cosa poseía un esclavo, así que aquellos que intentaban emular al emperador debían como mínimo tener una cifra de unos cuantos centenares.




En Roma no existió una clase media como ahora, aunque esta clase podría corresponder a los libertos que se convirtieron en mercaderes, comerciantes o alfareros, algunos de ellos con tanto éxito que poseían más dinero que algunos aristócratas, incluso se codeaban con ellos, pero una sociedad tan clasista seguía viendo con malos ojos los orígenes de ese liberto venido a más. En la época imperial siglo I y II d.c, los emperadores tuvieron que hacer leyes que facilitaran la libertad de los esclavos pues era tal la cantidad de esclavos que sobrepasaron en gran manera al número de ciudadanos libres, el único problema es que posteriormente tuvo que regularse otra ley por la cual había una cantidad máxima permitida de esclavos que se podían liberar.
 A modo de conclusión podemos decir que aunque la designación de esclavo tiene en nuestros días un tono peyorativo, en la antigüedad constituían la clase obrera, la única diferencia es que ahora poseemos derechos constitucionales que en épocas anteriores no tuvieron, pero no olvidemos que la esclavitud ha perdurado hasta hace menos de un siglo y que muchos de los derechos laborales son de hace unas decenas de años, por lo que debemos afrontar que esa esclavitud era la equivalencia a la clase obrera actual.

Define a los libertos y sus derechos

La familia romana y sus libertos
 La organización social de los romanos fue siempre tremendamente patriarcal y familiar; desde un principio Roma se había organizado en gens, en manzanas donde vivían gentes unidas por un mismo apellido; vivían en familia, pero en familia directa, con un solo padre, con una sola autoridad, y en régimen monogámico. El patriarca se encargaba por las mañanas de repartir las tareas domésticas a los esclavos y de atender a su contador que le traía las cuentas todas las mañanas.
El padre era sobretodo el dueño del patrimonio, tenía claros derechos de autoridad sobre las mujeres (esposa, hijas) y los esclavos, pero también era el representante legal ante los actos de los hijos. El padre era también juez, pues resolvía litigios al interior de su pequeño reino. En las familias nobles el padre no veía a los hijos sino hasta la noche, por eso el cristianismo y su amor filial para con el padre " debió producirles a los paganos el efecto de una intimidad un poco repugnante y de una humildad servil; tenía que parecerles algo plebeyo" .




Los hombres libres de la familia no andaban casi nunca solos, no se vestían ni se calzaban nunca ellos mismos sino que lo hacían por ellos los esclavos (lo que si hacían solos era lavarse los dientes). Ni siquiera en la alcoba conyugal estaban solos, había siempre a mano un esclavo, durmiendo frecuentemente detrás de la puerta. Las damas debían salir de casa siempre en compañía: una señorita de compañía (comites) y un caballero de servicio (custos), aunque sus salidas eran infrecuentes y las más conservadoras salían semiveladas. Tampoco los jóvenes debían salir sin su custos. Por eso las pequeñas citas entre amantes eran muy difíciles de lograr, programándolas casi siempre con algún amigo que prestase su casa o alquilando el cuartucho de un sacristán, obligado a mantener reserva. Los esclavos se enteraban de todo, y las noticias volaban de casa en casa.
En cuanto a las señoras, sabido es que se casaban poseyendo una dote, que no siempre pasaba en manos del marido, quien en cierta forma, cargaba también una dote toda su vida (el testamento). La tradición romana estipulaba que una mujer que se separaba del marido regresaba con el padre, pues la hija era algo así como un préstamo del padre al yerno. Las había fidelísimas con su marido, a quien seguían al exilio e incluso al suicidio, otras que tomaban a cargo todas las labores del padre de manera muy eficiente, y finalmente, algunas que se casaban con una fortuna mayor a la del marido, y que solían rechazar su autoridad.
Las mujeres libres eran frecuentemente ociosas, muchas pasaban el día hilando en el huso, pero unas pocas ayudaban al marido sobre todo en lo contingente a la contabilidad del hogar. Un personaje típico de la romanidad, por levantar siempre abundantes comentarios, era el de la viuda; aquella era sumamente codiciada y casi siempre tenía una corte de pretendientes; era considerada " irresistible" por no tener amo alguno, y por tener en su poder toda la herencia. Podía tranquilamente volver a casarse, e incluso el concubinato era tolerado, siempre y cuando existiese una promesa explícita de matrimonio.


Las jovencitas, en cambio, debían mantenerse vírgenes, o al menos, llevar sus relaciones en el más estricto secreto. El concubinato era aceptado, en un principio considerándolo como un término peyorativo pero con el tiempo como algo normal u " honorable" ; tenía incluso bien determinados sus aspectos jurídicos. El concubinato debía asemejarse lo más posible al matrimonio, los hijos de una pareja de concubinos eran considerados ilegítimos y no tenían derecho a la herencia paterna, más si a la materna.
La concubina debía ser una mujer libre (viuda (vidua) o divorciada) puesto que los esclavos no tenían derecho a casarse. Pero eso sí, el hombre debía tener una sola mujer, su esposa o la concubina, no tenía derecho a tener más, o a vivir con más de una, tan sólo el emperador tenía ese derecho, divirtiéndose en un harem de concubinas esclavas.
El privilegio de acostarse con las esclavas no era solamente del emperador, sino de todo ciudadano libre en posesión de esclavas (aunque no podía convivir con ellas), lo cual representaba en un principio un dolor de cabeza para las esposas, aunque también es sabido que hacían de las suyas con los pajes. Era frecuente entonces que los padres tuviesen hijos entre sus esclavos, pero era estrictamente prohibido por el derecho que aquel tratase de averiguarlo  o que anduviese diciendo por ahí que era su hijo, aunque si podía liberar a los esclavos que él quisiera sin señalar ningún motivo aparente para tal decisión.
Tampoco podía adoptarlo, al menos legalmente. Aunque también es cierto que existía la costumbre de sentar a la mesa o mimar a pequeñuelos, esclavos o expósitos, y de hacer cumplir sus caprichos, o incluso de educarlos y criarlos (alumnus, threptus), a veces con una educación liberal, reservada para los hombres libres. De modo que el padre podía siempre beneficiar a su bastardo, aunque no lo hiciera " legalmente" , estimulando por consiguiente el apetito y la disposición de las esclavas por sus amos.
Tener favoritos (delicium) era considerado un pecado menor, algunos llegaban a tener un pequeño batallón de " pajes" (paedagogium) que seguían al señor en su silla en un cortejo. Los favoritos eran por lo general coperos, llenaban las copas del amo, a la manera de Gamínedes con Júpiter. Pero eran frecuentemente favoritos tan solo hasta que dejaban de crecer, cuando el amo hacía cortar sus largas cabelleras, bajo la mirada aliviada del ama de casa, frecuentemente celosa del favorito, a quien no permitía que besase sus manos. Algunos conservaban a sus favoritos ya adultos (exoletus), lo cual era considerado una infamia.
Pero los pequeños esclavos o libertos mimados eran considerados frecuentemente como juguetes, pues en ese tiempo los juguetes de los niños eran animales (aves, perros, conejos (para las niñas)), aunque también existían casos de verdadero afecto. Los niños y adolescentes favoritos eran liberados, teniendo casi en todo los mismos derechos que los nacidos libres (joyas, cortejos, vestidos de príncipe), salvo en el atuendo característico (praetexta) de los nacidos libres.


Los esclavos liberados, los libertos, solo llegaban a serlo por medio del amo, y eran tres las contingencias para que el amo llegase a tomar tal decisión, además del afecto por un favorito. Podía concederle la libertad a un moribundo o un esclavo viejo, principalmente para que tuviese una sepultura digna. Podía liberar a un grupo escogido de esclavos antes de que él mismo muriese, otorgándoles la libertad en su testamento. O, por último, por motivos económicos, cuando el amo entregaba en manos de un esclavo uno de sus negocios, debiendo el esclavo pagar su libertad con su trabajo (operae libertorium). Sin embargo el tesorero de un amo o del estado no podría tener jamás su libertad, debido principalmente a que debía conservarse la posibilidad de azotarlo en caso de fraude o desfalco.
El liberto no tenía ya amo sino un patrono, a quien la tradición obligaba a hacerle la corte (obsequium). Los libertos nunca llegaron a formar una clase social, sobretodo porque los hijos de aquellos eran considerados libres, nacían libres. Sin embargo se sabe que la esclavitud solía ofrecer mayores esperanzas que la que podría haber tenido un hombre libre pero pobre, sobretodo porque el liberto recibía su libertad con algún dinero o con una pensión (alimenta). Por tal motivo, los libertos eran casi todos comerciantes o artesanos, y era bastante frecuente que llegasen a ser más ricos que los propios amos o que cualquier noble. De hecho, muchos senadores romanos fueron nietos de un liberto.
Pero tal condición de nuevos nobles, y su constante imitación de las costumbres de los nacidos libres, provocaba el enojo del pueblo, que veía en ellos solo fanfárrea y vulgar ostentación. Además, se reconocía enseguida a un liberto debido a su escasa cultura, pues como esclavos no recibieron educación; los libertos no podían salir del estado (provincia) donde nacieron. Por último, era frecuente entre los libertos que a su vez trataran de liberar a sus familiares por medio de rescates, es decir, de compras, con las cuales adquirían a sus familiares como esclavos para después liberarlos. Otro aspecto importante es que los libertos tomaban el nombre de familia de su patrono (antiguo amo), pues era característica de los esclavos el tener solamente un nombre.
En las casas de los hombres libres se producía un rito matinal característico de la romanidad: se trata de la salutatio, una especie de cortejo que se le hace al dueño de casa todas las mañanas; sus libertos y su clientela deben ir a la hora en que cantan los gallos a saludar al patrono, deben rendirle visita. Hacían colas sobre todo ante los poderosos. Si bien no era obligación del liberto rendir visita al patrono, de todas maneras lo hacían, al menos dos veces al día, y no de muy buena gana. La clientela era en la época algo así como un círculo de conocidos que habían declarado públicamente ser clientes (amico) de tal o cual padre de familia; ser cliente representaba cierta ventaja pues significaba pertenecer al mundo del dueño de casa y tener acceso a favores o incluso dinero.
Existían cuatro tipos de clientes: los que aspiraban a hacer una carrera pública y contaban con la protección de su patrono (muy parecido a un padrino); los hombres de negocios que al ser clientes eran favorecidos económicamente, movidos claro está, por intereses particulares; los artistas, frecuentemente griegos, mantenidos económicamente por el patrono (mecenas); y finalmente, hombres tan o más ricos que el visitado, que sencillamente buscaban integrarse a su círculo de amistades (clientela). Era frecuente en Roma presentarse como Perico, cliente (amico) de los Palotes. Se hacía cola en hábito de ceremonia (toga), en la antecámara de la casa, ingresando cada cual según un estricto orden jerárquico de acuerdo a la escala social; a cada cliente el padre de familia ofrecía una propina (sportula), que permitía a los más pobres comer durante ese día.
Dichas grandes familias influyentes, con autoridad sobre clientes y libertos, formaba parte de la clase gobernante. El historiador recalca que la política entre los romanos no era una especialidad sino un derecho propio de los grandes padres de familia, o una especie de " derecho natural" , tal y como los animales superiores dominan o gobiernan a los inferiores. Así, el pueblo estaba enterado de los intereses del Imperio por medio de los grandes padres, a quienes visitaban periódicamente. Es decir, la clase gobernante, las familias ricas e influyentes, estaban todas en contacto directo con sectores de la sociedad, formando parte o del senado (nobles y notables) o asistiendo a las asambleas a título honorífico, por tener un nombre " ilustre" . Los patronos o notables organizaban con frecuencia banquetes para el pueblo, organizados en colegios (collegia) cuya finalidad era la comensalidad, con dinero del patrono y menú elegido por él mismo. Pero el título de notable o de patrono, otorgado en una carta solemne por la ciudad, no era simplemente honorífico sino también efectivo, pues aquellos, los nobles, beneficiaban de múltiples formas a la comunidad (reparación de edificios públicos, hacer donaciones al tesoro de la ciudad) o le rendían algunos servicios, sobretodo políticos. Por eso, los hombres ilustres de la romanidad no salían nunca de casa sin algún cortejo, y eran siempre adulados por su clientela.
El imperio Romano era el reino de la clientela, de las influencias, de la pompa, del fetichismo simbólico vital. Por el contrario, en Grecia, los nobles no salían con ningún cortejo y el carácter de éstos para con el pueblo era más bien marcadamente despreciativo, como si el pueblo siempre oliese mal. Incluso, algunos nobles gustaban tiranizar sus respectivas ciudades. Los libertos no tenían ninguna preponderancia y más bien formaban parte de la muchedumbre, de los ciudadanos de segunda categoría. Según el autor, el gusto por los " símbolos" estaba arraigado entre los helénicos de una manera diferente, no se ostentaba la riqueza sino la intelectualidad; los romanos adquirieron a su manera tal afición (la ambición por los " símbolos" ha sido denominada entre los modernos como " euergetismo" ).
32.   Define a los libres y sus derechos.
El que no era esclavo era libre.
Ciudadano romano con todos los derechos.
Ingenios.- Nacidos libres
Libertino.- nacidos esclavos que alcanzaron su libertad.

Explica las siguientes divisiones del Derecho Romano

Define IUS PUBLICUM.- Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Define IUS PRIVATUM.- Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.
Define IUS NATURALE.- Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Define IUS GENTIUM.- Parte del derecho público (jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
Define IUS CIVILE.-  Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.
Define LAS TRIBUS.-
33.   ¿Qué eran los comisios en Roma?
Tribus: eran propiamente el consejo del pueblo romano.
No existen monumentos bien positivos de los primeros tiempos de Roma; es además muy probable que la mayor parte de las cosas que de ellos nos cuentan son fabulosas; y en general la parte más instructiva de los anales de los pueblos, que es la historia de su fundación, es la de que mas carecemos. La experiencia nos enseña todos los días las causas de las revoluciones de los imperios; pero como ya no se forman mas pueblos, solo podemos explicar por conjeturas el modo como se han formado.
Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo menos que han tenido un origen. De las tradiciones que remontan a estos orígenes, las que están apoyadas en grandes autoridades, y confirmadas por razones todavía más poderosas, deben pasar por las mas cierta. Estas son las máximas que he procurado seguir para buscar de que manera el pueblo más libre y más poderoso de la tierra ejercía su poder supremo.
Después de la fundación de Roma, la república naciente, esto es, el ejército del fundador, compuesto de Albanos, de Sabinos y de extranjeros, fue dividido en tres clases, que, según esta división, tomaron el nombre de tribus. Cada una de estas se dividió en diez curias, y cada curia en decurias, a cuyo frente se pusieron jefes llamados curiones y decuriones.
A mas de esto se sacó de cada tribu un cuerpo de cien soldados de a caballo o caballeros, llamado centuria; por lo que se ve que estas divisiones, poco necesarias en una villa, solo eran por de pronto militares. Más no parece sino que un instinto de grandeza guiaba la pequeña ciudad de Roma a que de antemano se diera una policía digna de la capital del mundo.
De esta primera división resultó bien pronto un inconveniente; y fue que quedando siempre en el mismo estado la tribu de los Albanos y la de los Sabinos, mientras que la de los extranjeros crecía sin cesar con la continua llegada de estos, no tardó esta última en sobrepujar a las otras dos. El remedio que encontró Servio para este peligroso abuso, fue el de mudar la división, y al repartimiento por linajes que fue abolido, sustituyó otro sacado de los diferentes parages de la ciudad que cada tribu ocupaba. En vez de tres tribus formó cuatro, cada una de las cuales ocupaba una colina de Roma y tomaba de ella su nombre. Remediando de este modo la desigualdad presente, la supo prevenir también para lo venidero; y para que esta división no solamente lo fuese en cuanto a los lugares, si que también en cuanto a los hombres, prohibió a los habitantes de un cuartel que pasarán a otro; lo que hizo que no se confundiesen los linajes.
Duplicó asimismo las tres antiguas centurias de caballería, y añadió otras doce, conservando siempre los mismos nombres; medio sencillo y juicioso, por el cual acabó de separar el cuerpo de caballeros del cuerpo del pueblo, sin dar lugar a que este último murmurase.
a estas cuatro tribus urbanas añadió Servio otras quince, llamadas rústicas, porque se compusieron de los habitantes del campo, divididos en otros tantos distritos. Con el tiempo se crearon otras tantas; y estuvo finalmente el pueblo Romano dividido en treinta y cinco tribus, cuyo número duró hasta el fin de la república.
De esta distinción en tribus urbanas y rústicas resultó un efecto digno de ser notado, porque no hay otro ejemplo igual, y porque a él debió Roma tanto la conservación de sus costumbres como el engrandecimiento de su imperio. Nadie diría sino que las tribus urbanas se arrogaron bien pronto el poder y los honores, y que no tardaron en envilecer a las rústicas: pues sucedió todo lo contrario. Bien sabida es la afición de los primeros Romanos a la vida campestre; afición que les vino del sabio fundador de la república, que juntó los trabajos rústicos y militares a la libertad, y desterró, digámoslo así, a la ciudad las artes, los oficios, la intriga, la fortuna y la esclavitud.
Así pues, viviendo lo más ilustre de Roma en el campo y cultivando las tierras, se acostumbraron los romanos a buscar allí solo el apoyo de la república. Siendo este estado, el de los más dignos patricios, fue honrado por todos; fue preferida la vida sencilla y laboriosa de los aldeanos a la vida ociosa y poltrona de los vecinos de Roma; y el que tal vez no hubiera sido más que un desdichado proletario en la ciudad, llegaba a ser, trabajando la tierra, un ciudadano respetado. No sin motivo, decía Varron, nuestros magnánimos mayores establecieron en el campo el semillero de estos hombres robustos y valientes, que los defendían en tiempo de guerra y los alimentaban en tiempo de paz.
Plinio afirma que a las tribus del campo se las honraba mucho a causa de los hombres que las componían; mientras que los cobardes a quienes se quería envilecer eran transportados por ignominia a las de la ciudad. Habiendo ido a establecerse en Roma el Sabino Apio Claudio, fue colmado de honores e inscrito en una tribu rústica, que con el tiempo tomó el nombre de su familia. Finalmente todos los libertos entraban en las tribus urbanas, jamás en las rústicas; y en todo el tiempo de la república no hay un solo ejemplar de que alguno de estos libertos hubiese llegado a ser magistrado, a pesar de que todos eran ciudadanos.
Esta máxima era excelente; pero se llevó hasta tal extremo, que produjo por último un cambio, y sin duda alguna un abuso en la policía. En primer lugar, habiéndose los censores arrogado por largo tiempo el derecho de trasladar arbitrariamente a los ciudadanos de una tribu a otra, permitieron a la mayor parte el hacerse inscribir en la que más les acomodase; permiso que ciertamente para nada era bueno, y que quitaba uno de los grandes resortes de la censura. Además, haciéndose inscribir todos los grandes y todos los poderosos en las tribus del campo, y quedándose los libertos, al adquirir la libertad, con el populacho en las de la ciudad, perdieron generalmente las tribus su lugar y su territorio, y se encontraron mezcladas de tal suerte, que ya no fue posible distinguir los miembros de cada una por medio de los registros; de modo que la idea de la palabra tribu pasó así de real a personal, o por mejor decir, llegó a ser casi una quimera.
Sucedió también que hallándose las tribus urbanas mas a la mano, fueron a menudo las más poderosas en los comicios, y vendieron el estado a los que querían comprar los votos de la canalla que las componía. En cuanto a las curias, habiendo el fundador puesto diez en cada tribu, todo el pueblo romano, encerrado entonces dentro de las murallas de la ciudad, se halló compuesto de treinta curias, cada una de las cuales tenía sus templos, sus dioses, sus oficiales, sus sacerdotes y sus fiestas, llamadas compitalia, semejantes a las paganalia que tuvieron después las tribus rústicas.
Cuando la nueva división de Servio, aunque este número de treinta no podía repartirse igualmente entre las cuatro tribus, no quiso variarlo; y las curias, independientes de las tribus, vinieron a ser otra división de los habitantes de Roma: pero no se habló de curias ni en las tribus rústicas ni en el pueblo que las componía, porque habiendo llegado a ser las tribus un establecimiento meramente civil, y habiéndose introducido otra policía para el alistamiento de las tropas, las divisiones militares de Rómulo vinieron a ser superfluas. así es que aunque todo ciudadano estaba inscrito en una tribu, no por esto lo estaba en una curia.
Hizo además Servio una tercera división, que no tenía ninguna relación con las dos precedentes, y que por sus efectos llegó a ser la más importante de todas. Distribuyó todo el pueblo romano en seis clases, distinguiéndolas no por el lugar ni por los hombres, sino por los bienes; de modo que las primeras clases se componían de los ricos, las últimas de los pobres, y las intermedias de aquellos que disfrutaban de una mediana fortuna. Estas seis clases se subdividían en otros ciento noventa y tres cuerpos llamados centurias; y estos cuerpos estaban distribuidos de tal suerte, que la primera clase comprendía por sí sola más de la mitad y la última solo formaba uno. De aquí resultó que la clase menos numerosa en hombres era la más numerosa en centurias, y que toda la última clase solo era contada por una subdivisión, a pesar de contener ella sola más de la mitad de los habitantes de Roma.
Para que el pueblo no penetrase las consecuencias de esta última forma, procuró Servio darle cierto aire militar: colocó en la segunda clase dos centurias de armeros, y dos de instrumentos bélicos en la cuarta: en todas las clases, a excepción de la última, separó los jóvenes de los ancianos, esto es, los que estaban obligados a tomar las armas de los que estaban exentos por las leyes a causa de su edad; distinción, que mas bien que la de los bienes, produjo la necesidad de volver a hacer a menudo el censo o padrón: quiso por último que se celebrase la asamblea en el campo de Marte, y que todos los que estuviesen en edad de servir asistiesen a ella armados.
El motivo porque no siguió en la última clase esta misma división de jóvenes y de ancianos, fue porque no se concedía al populacho, de que esta clase se componía, el honor de llevar las armas en defensa de la patria; era necesario tener hogares para conseguir el derecho de defenderlos; y entre estas innumerables tropas de miserables, que componen hoy los brillantes ejércitos de los reyes, quizás no hay un solo hombre, que no hubiese sido despedido con desdén de una cohorte romana, cuando los soldados eran los defensores de la libertad.
Sin embargo, aun se distinguieron en la última clase los proletarios de los que se llamaban capíte censi. Los primeros, no reducidos del todo a la nada, daban al menos al estado ciudadanos, y algunas veces soldados en los casos más apurados. Por lo que toca a los que nada absolutamente tenían y que solo podían ser contados por sus cabezas, eran mirados como no existentes; y Mario fue el primero que permitió alistarlos.
Sin decidir aquí si esta tercera división era en sí misma buena o mala, creo poder asegurar que solo las sencillas costumbres de los primeros Romanos, su desinterés, su afición a la agricultura y el desprecio con que miraban el comercio y el afán de la ganancia, pudieron hacerla practicable. ¿En donde existe un pueblo moderno, en el cual la voraz codicia, el carácter inquieto, la intriga, las continuas mudanzas, las perpetuas revoluciones de las fortunas, puedan dejar durar veinte años un establecimiento semejante sin trastornar del todo el estado? también se ha de observar con cuidado que las costumbres y la censura, más fuertes que esta institución, corrigieron en Roma los defectos de esta, y que hubo rico que se vio relegado a la clase de los pobres por haber hecho demasiada ostentación de su riqueza.
De todo lo dicho se puede deducir con facilidad el motivo porque casi nunca se hace mención más que de cinco clases, aunque en realidad hubiese seis. No dando la sexta ni soldados al ejército ni votantes al campo de Marte, y no siendo casi de ningún uso en la república, raras veces era contada por algo.




Estas fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos ahora qué efecto producían en las asambleas. Estas asambleas, legítimamente convocadas, se llamaban comicios: regularmente se reunían en la plaza de Roma o en el campo de Marte, y se dividían en comicios por curias, comicios por centurias y comicios por tribus, según la forma con que se mandaban convocar. Los comicios por curias fueron instituidos por Rómulo; los comicios por centurias, por Servio; y los por tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibía la sanción, ningún magistrado era elegido sino en los comicios; y como no había ningún ciudadano que no estuviese inscrito en una curia, en una centuria o en una tribu, de aquí es que ningún ciudadano estaba excluido del derecho de votar, y que el pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de hecho.
Para que los comicios estuviesen legítimamente convocados y lo que se hacía en ellos tuviese fuerza de ley, se requerían tres condiciones: la primera, que el cuerpo o magistrado que los convocaba estuviese revestido a este fin de la autoridad necesaria; la segunda, que tuviese lugar la asamblea en uno de los días permitidos por la ley; y la tercera, que los agüeros fuesen favorables.
El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser explicado. El segundo es una medida de policía; así es que no era permitido reunir los comicios en los días feriados y de mercado, en los cuales los campesinos, que iban a Roma a sus negocios, no tenían tiempo para pasar el día en la plaza pública. Por el tercero, el senado refrenaba a un pueblo arrogante y bullicioso, y templaba a propósito el ardor de los tribunos sediciosos; pero estos supieron hallar más de un medio para librarse de esta sujeción.
Las leyes y la elección de los jefes no eran los únicos puntos sometidos al juicio de los comicios: habiendo usurpado el pueblo romano las funciones más importantes del gobierno, puede decirse que se determinaba en sus asambleas la suerte de la Europa. Esta variedad de objetos daba lugar a las diversas formas que tomaban estas asambleas, según las materias sobre las que se había de deliberar.
Para formarse un concepto de estas diferentes formas, basta compararlas. Rómulo, instituyendo las curias, se propuso contener al senado por medio del pueblo, y al pueblo por medio del senado, dominándolos a todos igualmente. Por esta forma dio al pueblo toda la autoridad del número para equilibrarla con la del poder y de las riquezas que dejó a los patricios. Pero, siguiendo el espíritu de la monarquía, concedió sin embargo mayores ventajas a los patricios por la influencia de sus clientes en la pluralidad de los votos.
Esta admirable institución de patronos y clientes fue una obra maestra de política y de humanidad, sin la cual el patriciado, tan contrario al espíritu de la república, no hubiera podido subsistir. Roma ha sido la única que ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual jamás se siguió abuso alguno y que sin embargo nadie ha seguido.
Habiendo subsistido la misma forma de curias en tiempo de los reyes hasta Servio, y no contándose por legítimo el reino del último Tarquino, esto hizo distinguir generalmente las leyes reales con el nombre de leges curiatae.
En tiempo de la república, limitadas siempre las curias a las cuatro tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho de Roma, no podían convenir ni al senado, que estaba a la cabeza de los patricios, ni a los tribunos, que aunque plebeyos, estaban a la cabeza de los ciudadanos pudientes. Por esto cayeron en descrédito, y su envilecimiento llegó a tanto que sus treinta lictores reunidos hacían lo que los comicios por curias debieran haber hecho.
La división por centurias era tan favorable a la aristocracia, que no se puede comprender desde luego como es que el senado no ganaba siempre las votaciones en los comicios de este nombre, en los cuales se elegían los cónsules, los censores y los otros magistrados curales. En efecto, de las ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y contándose los votos por centurias, esta primera clase superaba por sí sola a todas las demás en número de votos. Cuando todas estas centurias estaban de acuerdo, ni aun se continuaba a recoger los votos; lo que había decidido el número menor pasaba por una decisión de la multitud; y se puede decir que en los comicios por centurias se decidían los negocios a pluralidad de escudos más bien que a pluralidad de votos.
Pero esta excesiva autoridad se moderaba por dos medios: primeramente, hallándose por lo regular los tribunos y siempre un gran número de plebeyos en la clase de los ricos, equilibraban el crédito de los patricios en esta primera clase.
El segundo medio consistía en que, en vez de hacer que las centurias votasen desde el principio según su orden, lo que hubiera hecho que se empezase siempre por la primera, se sorteaba una, y está sola procedía a la elección; después de lo cual, todas las centurias convocadas para otro día según su puesto, repetían la misma elección y por lo regular la confirmaban. De este modo se quitaba al rango la autoridad del ejemplo para darla a la suerte, según el principio de la democracia. Otra ventaja resultaba también de esta costumbre, y era que los ciudadanos del campo tenían tiempo, entre las dos elecciones, para informarse del mérito del candidato nombrado provisionalmente, a fin de no dar sus votos sin conocimiento de causa. Pero, a pretexto de la prontitud, se logró abolir esta costumbre, y ambas elecciones se hicieron en un mismo día.
Los comicios por tribus eran propiamente el consejo del pueblo romano. Solo se convocaban por los tribunos, los cuales eran elegidos en dichos comicios y en ellos hacían pasar sus plebiscitos. No solamente el senado carecía de voto en ellos, sino que ni aun tenía el derecho de asistir; y los senadores, obligados a obedecer a unas leyes sobre las cuales no habían podido dar su voto, eran en este particular menos libres que los últimos ciudadanos.
Esta injusticia era del todo mal entendida, y por sí sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios hubiesen asistido a estos comicios en virtud del derecho que como ciudadanos tenían; reducidos entonces a la clase de simples particulares, hubiera sido nula su influencia en una forma de votos que se recogían por cabezas, y en los que tanto podía el simple proletario como el príncipe del senado. Vemos pues que a más del orden que resultaba de estas diversas distribuciones para recoger los votos de un pueblo tan numeroso, estas distribuciones no se reducían a unas formas indiferentes en sí mismas, sino que cada una tenía efectos relativos a las miras que la hacían preferir.
Sin entrar sobre el particular en más largos pormenores, resulta de las precedentes aclaraciones que los comicios por tribus eran los más favorables al gobierno popular, y los comicios por centurias a la aristocracia. En cuanto a los comicios por curias, en los que solo el populacho de Roma formaba la pluralidad, como solo servían para favorecer la tiranía y los malos designios, cayeron necesariamente en descrédito, pues hasta los mismos sediciosos se abstuvieron de un medio que ponía demasiado a las claras sus proyectos. Es muy cierto que toda la majestad del pueblo romano se hallaba tan solo en los comicios por centurias, que eran los únicos completos; en atención a que en los comicios por curias faltaban las tribus rústicas, y en los comicios por tribus, el senado y los patricios.
En cuanto al modo de recoger los votos, era entre los primeros Romanos tan sencillo como sus costumbres, aunque menos sencillo todavía que en Esparta. Cada cual daba su voto en alta voz, y un escribano lo iba apuntando; la pluralidad de votos en cada tribu determinaba el voto de esta; la pluralidad de votos entre las tribus determinaba el voto del pueblo; y lo mismo era en las curias y en las centurias. Esta costumbre era buena mientras que reinó la honradez entre los ciudadanos, y mientras que cada uno se avergonzó de dar públicamente su voto a un parecer injusto o a un objeto indigno; pero cuando el pueblo se corrompió y cuando se compraron los votos, convino que se diesen en secreto, para contener a los compradores por la desconfianza, y proporcionar a los bribones el medio de no ser traidores.
Bien sé que Cicerón condena esta mudanza y que a ella atribuye en parte la ruina de la república. Más, aunque conozco de cuanto peso debe ser en esta materia la autoridad de Cicerón, no puedo ser de su dictamen: al contrario, creo que por no haber hecho muchas mudanzas por este estilo, se aceleró la pérdida del estado. Del mismo modo que no conviene a los enfermos el régimen de los sanos, tampoco se ha de querer gobernar a un pueblo corrompido con las mismas leyes que convienen a un buen pueblo. Nada prueba tanto esta máxima como la duración de la república de Venecia, cuyo simulacro existe en la actualidad, por la única razón de que sus leyes no convienen sino a hombres malvados.
Se distribuyeron pues a los ciudadanos tablillas, por cuyo medio cada cual podía votar sin que se supiese cual era su parecer: establecieronse también nuevas formalidades para recoger las tablillas, para contar los votos, para comparar los números, etc.; lo que no impidió que fuese sospechosa muchas veces la fidelidad de los oficiales encargados de estas funciones. Por último, para impedir la intriga y el tráfico de los votos, se dieron varios edictos, cuya multitud es una prueba de su inutilidad.
Hacia los últimos tiempos era preciso recurrir a menudo a expedientes extraordinarios para suplir la insuficiencia de las leyes: unas veces se suponían prodigios; pero este medio que podía engañar al pueblo, no engañaba a los que le gobernaban: otras veces se convocaba repentinamente una asamblea antes de que los candidatos hubiesen tenido tiempo para intrigar: otras se pasaba toda una sesión en hablar, si se veía que el pueblo corrompido iba a tomar un mal partido. Pero finalmente la ambición lo eludió todo; y lo que hay de mas increíble es que en medio de tantos abusos, este pueblo inmenso, a favor de sus antiguos reglamentos, no dejaba de elegir sus magistrados, de aprobar las leyes, de juzgar las causas, y de despachar los negocios públicos y particulares, casi con tanta facilidad como hubiera podido hacer el mismo senado.

¿Qué eran los plebiscitos?

Los Plebiscitos (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.
El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
Más tarde extiende su competencia a asuntos de interés general, (precisándose primero desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la presentación de la moción, consentimiento que después desaparece hacia el 449 a. C., aun siendo frecuentemente solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde (289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos

Define que es el Senado

El Senado bajo la Monarquía (siglos VIII-VI a. C.)

El Senado -latín senatus- nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 100 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300. Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.
El Senado bajo la República (Siglos VI-I a. C.)
A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules -cónsules, pretores y ediles, los conscripti-, así como de los paters, las cabezas de las familias patricias. Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii.
Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, el Senado perdió el derecho a refrendar los actos de los Comicios Centuriados. Pero por el contrario se arrogó el derecho de nombrar dictador, y pronto legisló sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas, alcanzando un gran poder.
En el siglo III a. C. el Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado.
El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, al principio de la República (y subordinado a estos en muchos aspectos), a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie. El Senado dirigía la guerra a través de los cónsules, y toda la política de la República.
Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de diversos cargos curules, lo que implicaba la designación de sus propios miembros, y además influyó cada vez más en los censores. Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos.
La desaparición de la figura del dictador permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, en especial el conferir a los cónsules facultades especiales, similares a la Dictadura, por tiempo limitado.
Julio César, después de derrotar a su rival Pompeyo y a sus aliados, la mayor parte de las familias senatoriales tradicionales, procedió a incrementar el número de senadores hasta casi 1000, promocionando al orden senatorial a familias ecuestres, mandos militares, centuriones de origen proletario de su ejército, y provinciales, como su consejero financiero Cornelio Balbo, natural de Gades (Cádiz, España); a los ojos de la nobilitas senatorial superviviente del bando pompeyano y de muchos partidarios de César esto era una aberración, y ello fue una de las causas del asesinato de César.
Augusto, y los otros triunviros, redujeron nuevamente el número de senadores a 300, aunque mantuvieron algunos de los nombramientos de César, que tenían la consideración homines novi, pero las proscripciones por ellos emprendidas vaciaron los bancos del Senado, que fueron llenadas con la promoción de partidarios de los triunviros extraídos del orden ecuestre y del ejército.
El Senado durante el Alto Imperio (Siglos I a. C.-III d. C.)




Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 adc, Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales, pero favoreciendo también a sus partidarios, sin tener en cuenta su origen, caso de Mecenas, Agripa, Lucio Munacio Planco o Cayo Asinio Polión. También incrementó los poderes nominales del Senado, trasmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador, las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos.
A partir de Claudio, numerosos provinciales, especialmente hispanos, fueron admitidos en el Senado, aunque a estos nuevos senadores se les imponía el requisito de invertir el censo mínimo senatorial -1.000.000 de sestercios- en propiedades rústicas en Italia, culminando el proceso con la elección de un emperador procedente de una familia senatorial provincial hispana: Trajano.
A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y, si bien es cierto que muchos colaboradores de los emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aun los más respetuosos, tendían a dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Además, los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército, por el cual pasaban por cortos períodos de tiempo.
La consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio, Calígula, Nerón, Domiciano, Adriano o Cómodo sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros.
Con el advenimiento de la dinastía Severa, de origen militar, el senado fue progresivamente arrinconado en favor del orden ecuestre y de la nueva burocracia imperial nacida del ejército, hasta que el emperador Aureliano excluyó a los senadores de los puestos militares.
El Senado en el Bajo Imperio (Siglos IV-VI d. C.)
En el Bajo Imperio, el Senado de Roma fue duplicado con otro igual a él creado por Constantino I en la nueva capital, Constantinopla (Estambul, Turquía), y se convirtió en un simple club de notables.
Representación de una reunión del Senado Romano: Cicerón ataca a Catilina, en un fresco del siglo XIX.
El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI en los que las tropas del rey ostrogodo Totila luchaban a la desesperada contra las tropas de imperiales de Justiniano, dirigidas por Belisario, mientras que en el resto de los reinos bárbaros nacidos de la ruina de Roma, los senadores fueron fundiéndose progresivamente con la nobleza germánica dirigente.
En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una gens), de donde surge la denominación.
Las reformas legales
El orden senatorial
La designación de las vacantes del Senado, designadas primero por los cónsules, pasó a los censores. Su funcionamiento fue regulado por la Ley Ovinia.
Las promociones al Orden Senatorial (Ordo Senatorius) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión.
El Senado era el que dominaba en materia de legislación, de elección y de gobierno.
Los proyectos de ley eran sometidos previamente al Senado. El Senado, al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no en ejecución un plebiscito votado. Incluso pudo legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea en " los casos urgentes" , sin perjuicio de ulterior ratificación, que a menudo ya no era solicitada.
El Senado se adjudico la designación de Dictador (cuyo nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y asumió también la prorroga de cargos (el cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento del cese, seguía en funciones como procónsul; lo mismo ocurría con los pretores que continuaban como propretores) lo que llevó en la práctica a una reelección encubierta (desde el 307 a. C., un Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura). Además, en las elecciones, la aristocracia apoyaba a los candidatos del Senado. El Senado decidía sobre la guerra, la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las asignaciones de tierras públicas, los trabajos públicos, el sistema de rentas, la asignación de departamentos a los magistrados, el contingente del ejército, el presupuesto de los departamentos, etc. Los cuestores no podían hacer pago alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los cónsules).
El Senado reformado
El Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo excepción, eran patricios). Más adelante, se reservaron 164 asientos a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Esta distinción se mantuvo al menos en los formalismos de tal forma que la alocución para dirigirse a la Cámara era Patres et conscripti, aún mucho después de que tales diferencias dejaran de ser importantes.
Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivó en ley para los patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia y había en él miembros plebeyos, se relegó a estos a un papel secundario dentro del Senado. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules, eran o podían ser eliminados. Además, los plebeyos que entraban en el Senado, no lo hacían por mérito, sino por su riqueza. En estas circunstancias, sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.
Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado (Pedarii).
El nombramiento de los Senadores correspondía desde el inicio de la República a los cónsules o dictadores. Más tarde, ésta fue una atribución específica de los censores.
Al Senado correspondía el refrendar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo de los Comicios Asamblearios correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron fuerza, siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues en caso contrario podía ser privado de fondos, se podía nombrar a un dictador o decidir otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.
Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:
•           Religiosos.
•           Elección de magistrados extraordinarios.
•           Resolución de conflictos entre magistrados.
•           Cuestiones de policía.
•           Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
•           Cuestiones militares.
•           Cuestiones financieras.
•           Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.
El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que podían consultarle (principalmente Dictadores, Cónsules, Prefectos de la ciudad, Pretores, Tribunos de la plebe y después Tribunos con potestad consular). El convocante presidía la reunión.
La convocatoria se hacía bien públicamente mediante pregones (praecones) o edictos, o bien mediante un aviso a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia en Roma). A veces, en una reunión se convocaba la siguiente. Los que no asistían sin justa causa (la asistencia era obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las reuniones se celebraban en edificios públicos, generalmente en el Capitolio (Curia Calabra), el Comitium (Curia Hostilia luego Curia Julia) o el Templo de Júpiter Capitolino. Los Senadores permanecían sentados y el presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.
Las reuniones no podían coincidir con la celebración de comicios y duraban de sol a sol. Las votaciones debían celebrarse antes del ocaso.
La sesión se abría con unos sacrificios religiosos para consultar a los auspicios. Los asuntos a tratar eran determinados por la presidencia, pero los religiosos tenían preferencia.
34.   Define que eran los consultos.
Entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia, que se la desempeñar el papel de cuerpo colegislador, ya que estaba facultado para que, mediante la autorictas patrum que prestaba a las asambleas populares, la Ley y los plebiscitos adquirieran así fuerza legal.
Esta prerrogativa ha permitido que se considere que las resoluciones emanadas del senado, los senatuconsulta, constituyan fuente de derecho durante la república. Ha sido discutido el carácter del senado consulto como fuente de derecho, pues no se considera al senado como asamblea de legislación, sino como un órgano consultivo y deliberativo, donde no se sancionaban leyes; sus atribuciones legislativas aparecen en la época posterior al principado, pero, en la república no hay duda que los senado- consultos son fuente de derecho porque dicho cuerpo, fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, todo lo cual permite reconocerle al senado consulto, ser un medio generador de derecho; podemos citar en tal sentido, el que creó el usufructo de cosas consumibles (cuasi- usufructo).
EL SENADO- CONSULTO: " El senado- consulto es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunir4lo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo " . (Institutas).
La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados " Senatus- consulta " , o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio.
En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es, como dice el texto de las Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder legislativo pasó así del pueblo al Senado, sino que en realidad ello se debió a que los emperadores pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el pueblo reunido en comicios .
El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de Ley. Pero, en realidad, en la época en que el Gayo escribe, ósea en el siglo II de la era cristiana, es discutible si el Senado- consulto es una verdadera fuente del derecho: En ese momento el Senado no tenia atribuciones legislativas propiamente dichas, porque si bien intervenía en la sanción de las leyes, las medidas que tomaba directamente no tenían fuerza de Ley; lo que hacía era presentar proyectos de leyes, que eran sancionados por los comicios.
Sin embargo, el Senado ejercía, de hecho, cierta hegemonía sobre el resto de los órganos del gobierno republicano, y por ello era difícil que los magistrados se apartaran de una recomendación del Senado, porque esos magistrados eran anuales y después pasaban a formar parte del Senado. Pero, en definitiva, nada decide el Senado que tenga fuerza de Ley. De allí que el mismo Gayo diga que sobre este punto hay discusiones.
En realidad, el Senado no tendrá funciones legislativas sino cuando el príncipe quiera concederlas, lo cual demuestra la política de Augusto de conservar las apariencias del régimen republicano mientras se afianza la idea monárquica, porque el mismo Senado se convierte en un instrumento suyo.
De allí que haya muchos autores que consideran que los Senado- consultos no constituyen por si mismos una fuente propia del derecho romano, sino que representan un estado de transición entre la actividad legislativa de los comicios en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el derecho en el último período del Imperio.
En la época del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.
ESTRUCTURA DE LOS SENADOS CONSULTOS
Desde el punto de vista formal, el senadoconsulto tiene una estructura parecida a la de la ley:
1.- Prefacio: también llamado preámbulo. Contenía el nombre del magistrado convocante, senadores que intervinieron en la redacción (qui scribendo adferunt), lugar y fecha.
2.- Relatio: que era el texto propuesto por el magistrado, con los motivos que este tenía para proponerlo.
3.- La Deliberación: que contenía la deliberación, la sentencia y la resolución aprobada.
PRINCIPALES SENADOS - CONSULTOS:
·         Senado - Consulto Macedoniano: que se promulgó por un caso concreto: en Roma, un señor llamado Macedo que tenía una gran cantidad de deudas, para poder pagar estas, mato a su padre para heredarlo; el senado intervino y promulgo este senado - consulto por medio del cual prohibía a los hijos contraer obligaciones si la autorización del respectivo Pater Familiae.
·          Senado - Consulto Belenario: el cual establecía la prohibición de la mujer para contraer obligaciones. Sobre la base de la capacidad que el derecho le reconoce a la mujer por su condición de mujer.
·         Senado - Consulto Neroniano: sobre las formas de los legados.
·         Senado - Consulto Claudiano: sancionaba con la esclavitud a la mujer libre que insistía en mantener relaciones carnales con un esclavo, después de haber recibido tres advertencias por parte del dueño de este sobre la inconveniencia de tales relaciones.

¿Qué eran los edictos de los magistrados?

Etimológicamente proviene de la palabra " edicere " , se debe deducir que en su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.
Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
Podemos resaltar las características de los Edictos de los Magistrados:
·         Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Ya que Gayo asienta que. " Praetor ius facere non potest" (el pretor no puede hacer el derecho).
·         El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.
·         Poseen funciones jurisdiccionales, como son: el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.
Es importante señalar, que los pretores se clasifican en dos: pretor urbano, para los problemas o litigios entre ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, para resolver ese mismo conflicto entre extranjeros y peregrinos entre sí o entre estos y ciudadanos romanos. No es únicamente el pretor quién publica los edictos. Lo hacen igualmente los demás magistrados que tienen " iurisdictio" , respectos de las materias específicas de su competencia; tenemos entonces a el edil curul que tiene jurisdicción para conocer de los conflictos sobre ventas de esclavos y animales en los mercados, también publica edictos relativos a éstas materias , y precisamente, en el edicto del edil curul tienen su origen las acciones redhibitoria y quanti minoris derivadas de los vicios ocultos de los animales y esclavos vendidos. También los gobernadores de provincias, que en cierto modo reunían las distintas magistraturas desempeñadas en Roma por los demás magistrados, publicaban edictos sobre cuestiones de carácter político y administrativo.
Es el edicto del pretor el principal, a través del cual progresa el derecho civil, es por ello que se habla del derecho honorario o pretoriano, cuando en realidad no son términos sinónimos, el derecho pretoriano es el procedente del edicto del pretor, considerado como la especie, y derecho honorario en cambio, es considerado el género.
Clases de edictos:
PERPETUO TRASLATICIO
NUEVO
EDICTOS
REPENTINO
Edicto Perpetuo:
Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión. Este edicto se subdivide de la siguiente manera:
·         Edicto traslaticio: era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso.
·         Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor.
Edicto Repentino:
Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular.
Edicto Perpetuo de Salvio Juliano:
A finales del siglo I d.C, el derecho honorario o pretoriano no evidencia desarrollo alguno, ni los edictos contienen reformas importantes, sino que constituyen simples repeticiones que se suceden en el tiempo de las normas establecidas en los anteriores instrumentos edictales de los anteriores pretores.
Durante el reinado de Adriano y como consecuencia de lo anteriormente dicho, se sintió la necesidad de codificar los principios del derecho honorario o pretoriano a fin de preservar sus normas; por lo que éste Emperador encarga al jurista Salvio Juliano la tarea de reunir en un solo cuerpo de leyes todas las reglas y normas publicadas cada año por el pretor urbano y por el edil curul.
A ésta codificación se le dio el nombre del EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO; y se le dio igualmente carácter legislativo a través de un senado consulto, estableciéndose en el edicto que en lo sucesivo los pretores no podían modificar sus reglas y normas, pero si estaban facultados para regular aquellos hechos no previstos en el edicto perpetuo de Salvo Juliano, facultad que podían ejercer a través de la publicación de nuevos instrumentos edictales.
El texto del edicto perpetuo permanente solo ha llegado a nosotros de un modo fragmentario, conocemos su plan y contenido, por manera aproximada, gracias a la reconstrucción de Lenel, que opera con extractos de fragmentos recogidos en el digesto (mutilados o modificados por los compiladores justinianos) y de los comentarios de los juristas clásicos ad edictum. De acuerdo con ésta reconstrucción, el edicto perpetuo estaba dividido en cuatro partes y dos apéndices:
·         Primera parte: se refería a la introducción de la instancia hasta la lites contestatio.
·         Segunda parte: trataba de los medios del derecho que emana de la ley.
·         Tercera parte: este trataba de los medios de derecho que emana del imperium
·         Cuarta parte: Se refería al ejercicio de la sentencia y al recurso de casación
·         Primer Apéndice: Contenía los interdictos, las excepciones y estipulaciones pretorianas.
·         Segundo Apéndice: Contenía los edictos publicados en los ediles curules.

Define la importancia de la respuesta de los prudentes

Eran las soluciones a conflictos entre particulares y los hacían los pretores.
Conforme a las "Instituciones" de Gayo, las respuestas-de los prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían permiso de sentar derecho, con el agregado de que cuando las opiniones de todos aquellos eran unánimes tenían fuerza de ley; en tanto que cuando eran divergentes, el Juez podía seguir la que le satisficiera.
Tito Livio sostiene que el conocimiento del derecho fue a largo tiempo privilegio exclusivo del Colegio de Pontífices, a quien correspondía dar fe del derecho vigente, interpretarlo, señalar los días fastos (dies fasti) en los cuales podía ser administrada la justicia y elaborar las fórmulas a las que debían sujetarse las peticiones de justicia de los ciudadanos. De ahí que se sostenga que para entonces el derecho era de carácter eminentemente secreto.
Fue en época de Augusto, quien quiso reunir la totalidad de los poderes del Estado, cuando dicho emperador opto por conceder a los jurisconsultos adictos a su régimen el ius respondendi ex autoritate principis (derecho de responder con autoridad del príncipe) o ius publico respondendi (derecho público de respuesta).
Aparecieron así dos categorías de juristas: la de los oficialmente autorizados para responder el derecho, y la de aquellos que debían moverse simplemente en el ámbito privado y doctrinal. Mas, a medida que el derecho se iba perfeccionando, las responsa prudentíum se fueron aplicando, por extensión, a los casos semejantes, hasta cuando Adriano dispuso que los jueces debieran fallar de acuerdo con las opiniones de los prudentes, siempre y cuando estas fueran uniformes.
Pero al sobrevenir la decadencia del Imperio y, con ella, la del derecho, se abusó de las citas, con secuela de que los jueces, al finalizar el imperio pagano, se limitaran a dictar sus sentencias con apoyo en un criterio cualquiera proveniente de prudentes y que estimara avenible al caso. Tal estado de cosas dio lugar a que en el Bajo Imperio, el Emperador Teodosio II, expidiera la llamada "Ley de Citas", según la cual, solo podrían servir de fundamento a los fallos, las opiniones de los jurisconsultos Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino; que si ellas no eran concordantes, debía prevalecer el criterio mayoritario; y que si esa mayoría no era obtenible, porque alguno de tales jurisconsultos no hubiese tratado la materia, prevalecía la opinión de Papiniano; pero que si éste no había hecho pronunciamiento alguno respecto al caso, el juez quedaba en libertad de escoger. La cita operaba a través de las obras dejadas por los mentados jurisperitos, puesto que para la era de Teodosio II, ya ellos habían fallecido.
El carácter de fuentes del Ius Civile, que tuvieron las respuestas de los jurisconsultos, la evidencia el hecho de qué las Pandectas o Digesto son, en sus 50 libros, ni más ni menos exposición ordenada de esas respuestas.
35.   Define la costumbre como fuente del Derecho Romano.
Es la primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12 tablas.

¿Qué cambios importantes surgen en la República romana?

Roma crea su propio sistema de gobierno, tomaron ideas y modelos que le servirían para fundar su democracia, acabaron con el gobierno monárquico y surgieron los tribunos de la plebe.
36.   ¿Cuáles eran las funciones de los plebeyos en la época de la república?
Los plebeyos en inicios de Roma, no eran considerados ciudadanos; formaban la clase inferior y mayoritaria probablemente eran descendientes de otros pueblos vecinos de Roma, se dedicaban a los trabajos manuales, artesanales y al comercio. Durante mucho tiempo no pudieron disfrutar de Derechos Políticos ni ocupar cargos públicos lo que condujo a continuas luchas con los nobles. Con estas luchas civiles y las frecuentes guerras de conquistas provocaron el desarrollo de nuevos grupos sociales como las de extranjeros vinculados con los Patricios, por relaciones recíprocas, pues a cambio de Tierras, Ganado y Protección ofrecidos por los Patricios, los extranjeros servían al ejército y desempeñaban trabajos para sus protectores.




37.   ¿Qué hacían y como se formaban los tribunos plebe?
El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a. C., unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 a. C. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.






Sin embargo, muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo.
El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi).
Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe).
El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.
Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.
Función y poderes
El tribunado de la plebe (Tribuni Plebis, que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejército) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Fuera de la ciudad solo tenía poder (imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma.
Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones.
Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:
•    Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.
•    Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas.
•    Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.
Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.
Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 a. C., 260 ab urbe condita). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y la Palatina), y rústicas.
Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre.
En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos).
Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 a. C. ésta fue la única magistratura a la que podían acceder. A finales de la república el político patricio Publio Clodio logró acceder al Tribunado mediante su adopción previa por una de las ramas plebeyas de su familia.

¿Quién fue Gayo y en qué consistían sus instituciones?

Jurista enigmático y sus obras fueron las 4 instituciones:
·         El Código
·         El Digesto:
·         Las Instituciones:
·         Las Novelas
1.       Contenido del término Instutitiones.
La denominación Institutiones deriva del latín instituere que significa educar, iniciar, instruir, ordenar, formar, enseñar y se utilizaba no únicamente en tema de derecho, sino que generalmente se aplicaba para iniciar en el conocimiento de alguna materia, así tenemos por ejemplo las Institutiones oratoriae de Quintiliano del siglo I, que introducen al campo retórico-educativo.
Los juristas romanos desde épocas remotas se percataron de la necesidad de que el acceso al conocimiento del derecho debía basarse fundamentalmente en el estudio sistemático del ordenamiento jurídico.
En el ámbito del mundo antiguo, los romanos fueron los únicos juristas que dedicaron parte de su actividad a la elaboración de manuales claros, lineales, accesibles y sencillos que denominaron Institutiones, en los que exponían de manera breve, elemental y ordenada en torno a una división sistemática, todas las instituciones que integraban el derecho privado romano.
De manera que los juristas romanos bajo la denominación Institutiones indicaban la exposición elemental del derecho y del proceso privado, es decir de las normas que tendían a regular las relaciones entre los particulares: personas, matrimonio, propiedad, obligaciones, sucesiones mortis causa, acciones, etc., dejando de lado las disposiciones relativas a la estructura del Estado y de las relaciones entre el Estado y los particulares.
            Así es como tienen su origen algunos libros de Instituciones escritos por varios juristas romanos, como Gayo (integradas por cuatro libros), Florentino (dividas en doce libros), Calistrato (en tres libros), Paulo y Ulpiano (cuyas instituciones se componían de dos libros) y Finalmente Marciano (divididas en dieciséis libros).
            De todos los manuales escritos por estos juristas, el único que ha llegado hasta nosotros de manera directa es el primero, es decir las Instituciones o Institutas de Gayo; por cuanto hace a las demás obras, tenemos conocimiento de ellas a través de los diversos fragmentos que se encuentran insertos en algunos pasajes del Digesto de Justiniano, La obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para el estudio y conocimiento del derecho romano por ser la única obra del derecho clásico que se ha conservado casi en su totalidad.
2. Gayo, el jurista.
Gayo fue poco conocido en su época, prueba de ello resulta el no ser citado por ninguno de los jurisconsultos a él contemporáneos (Africano, Pomponio), a pesar de que era común esa práctica entre los juristas romano. Es generalizada la opinión que considera que vivió durante el siglo II de nuestra era, probablemente nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió poco después del año 178 bajo el gobierno de Cómodo (180-192). Esto se deduce de dos interesantes testimonios, el primero resulta de un fragmento del Digesto (34 5.7 pr), en donde Gayo se refiere al caso de una mujer llamada Alejandrina que conjuntamente con sus quintillizos comparece ante el emperador Adriano (117-138), manifestando el jurista que ello ocurrió nostra aetate. Con (en nuestro tiempo), lo que hace pensar que Gayo era contemporáneo de aquél.
Otro fragmento relevante para dictaminar la última etapa de la vida de Gayo lo constituye un comentario que el jurista hace al Sc. Orfitiano emitido en el año 178.
Se piensa que nació y vivió en alguna provincia romana esto basado en varias consideraciones:
1. Se le conoció sólo por el praenomen: Gaius, cuando la práctica enseñaba que los ciudadanos romanos conformaban su nombre completo con un praenomen, un nomen y un cognomen, por ejemplo Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha llegado a afirmar que era provinciano; era usual que los provincianos adoptaran un praenomen romano al serles otorgada la ciudadanía romana.
            2. Era provinciano y en particular de una provincia helenística, puesto que utiliza términos en griego, cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho oriental y escribió un comentario al edicto provincial.
            3. Careció del ius publice respondendi, algo natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio que Augusto concedió a algunos destacados y connotados juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre del emperador, ex autoritate principis; el primer jurista que recibió el ius respondendí fue Masurio Sabino en tiempos de Tiberio.
4. Los juristas de su época no lo mencionan, alcanzando notoriedad sólo después de su muerte. En la fase posclásica debido al caos de las fuentes jurídicas Teodosio II y Valentiniano III publicaron en el año 426 una Ley de citas con la que pretendían resolver esa situación, en la que a decir de Margadant se elevo a Gayo al " jurado de difuntos" , al señalar dicha ley que en los juicios podían tomarse en consideración únicamente las opiniones de los cinco juristas siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino.
Gayo en su época, seguramente fue maestro en alguna provincia y enseño las materias del derecho, en particular del derecho privado. Escribió varias obras, entre las que destaca notablemente una de carácter elemental: las Instituciones, también conocidas genéricamente como Institutas, a las que Gayo debe su fama y notoriedad a partir de la fase posclásica.
Las otras obras que Gayo redactó son las siguientes:
·         Ad Edictum Provinciale, (XXX libros).
·         Ad edictum praetoris urbanï (más de X libros).
·         Ad legem Iulia et Papiam (XV libros).
·         Ad legem XII tabularum (VI libros).
·         Ad edictum aedilium curulium (II libros).
·         Ad Quinctum Mucium (citado por el mismo Gayo en las Instituciones 1. 188.).
·         Rerum cottidianarum sive aureorum (VII libros).
·         De verborum obligationibus  (III libros).
·         De manumissionibus (III libros).
·         De fideicommissis (II libros).
·         De casibus (liber singularis).
·         De re uxoria (liber singularis).
·         De formula hypotecaria (liber singularis).
·         Regularum (liber singularis).
·         De tacitis fideicommissis (liber singularis).
·         Ad SC. Tertullianum (liber singularis).
·         Ad SC. Orfitianum (liber singularis).
·         Ad legem Glitiam (liber singularis).
Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época no desempeñó cargos públicos, era un teórico del derecho, que como ya señalamos, no gozó del ius publice respondendi,  consecuentemente no es mencionado en las fuentes por sus contemporáneos, sin embargo, para enfatizar su relevancia dice Kunkel.
" Gayo es sólo un  astro de tercera o cuarta magnitud en el firmamento de la jurisprudencia romana, aunque, desde luego, gracias a la casualidad de la tradición, sea aquél astro cuya luz nos ilumina más de cerca y, por ello, más vivamente" .
3.  Las Instituciones.  Estructura y Contenido.
Gayo debe fama y gloria en el mundo posclásico y actual gracias a su manual Las Instituciones que constituyen una introducción al derecho romano en los que se mezcla una ejemplar claridad en la exposición con la agudeza y profundidad en el planteamiento de los problemas jurídicos.
Algunas partes de esta obra han llegado hasta nosotros a través del Digesto de Justiniano, de la Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio y del Epitome Gai contenido en la Lex RomanaVisighotoru; pero además de estas referencias, el texto casi íntegro de la obra llego en vía directa a través  de un manuscrito del siglo V d. C., encontrado en Verona por el historiador alemán B.G. Niebuhr en el año de 1816.
Niebuhr de visita en la Biblioteca capitular de esa ciudad, estudiando un texto de las Epistulae de San Jerónimo, descubrió que estaba escrito sobre otra obra, que había sido previamente cancelada, es decir, se trataba  de un palimpsesto que contenía fragmentos  relativos a la materia jurídica, informó de tal hallazgo a Savigny, quien reconoció el texto de las Instituciones, posteriormente Göschen lo publicó por primera vez en 1820.
Otro gran descubrimiento tiene lugar en 1933 en Egipto por obra del romanista italiano Arangio-Ruíz, quien reconoce en un manuscrito algunos fragmentos importantes de los libros III y IV relativos a las acciones de la ley que vinieron a llenar las lagunas que en esa materia prevalecían.
Estos hallazgos fueron de suma importancia, pues han permitido conocer directamente el derecho romano clásico.
Se trata de una obra de gran valor práctico y utilidad didáctica; por un lado expone de manera sencilla, el panorama general del derecho en su época, así como algunas referencias al derecho antiguo; por otro lado, la sistematización que utiliza Gayo en la obra es novedosa, sus clasificaciones permiten una mejor y más clara enseñanza del derecho.
            El método seguido por Gayo resulta de un fragmento de la obra misma que a continuación citamos:
Gai. 1. 8.
Omne autem jus quo utimar, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones.

Gai. 1. 8.
Todo el derecho que utilizamos se refiere a las personas, o a las cosas, o a las acciones.

La obra de Gayo inicia con una pequeña introducción sobre las fuentes del derecho y después todo el material está ordenado en tres partes: personas, cosas y acciones, todo ello sistematizado en cuatro libros que observan la siguiente estructura. Gayo hace una exposición del derecho vigente de su tiempo y sólo en algunas ocasiones, cuando lo consideraba oportuno, se concede algún comentario sobre formas jurídicas del pasado, lo que permite conocer con precisión los cambios y desarrollo de las instituciones del periodo arcaico al periodo clásico.
Una vez señalado el método y la estructura de la obra Gayana, consideramos oportuno reproducir de una manera resumida el contenido de la misma, siendo éste el siguiente:
Libro Primero
            Proemio general del derecho.
1.       Ius Civile y Ius gentium.
2.       Fuentes del Derecho del populus Romano.
3.       Clasificación del derecho de acuerdo a su contenido.
El derecho de las personas.
A.      De los libres y esclavos.
1.       De los ingenuos.
2.       De los libertos.
B.      De los sui iuris  y de los alieni iuris.
1.       De los que están in potestate.
2.       De las mujeres que están in manu.
3.       De los que están in mancipio.
4.       De los modos por los cuales los alieni iuris se liberan de la dependencia.
C.      De los sui iuris que están en tutela o en curatela.
1.       De los que están en tutela.
2.       De los que están en curatela.
3.       De la caución de tutores y curadores.
Libro Segundo
El derecho de las  cosas.
A.    De las cosas que están dentro y fuera de nuestro patrimonio.
1.       División de las cosas en divinas y humanas.
2.       División de las cosas en corporales e incorporales.
3.       División de las cosas en mancipi y nec mancipi.
B.    Adquisición de las cosas a título particular.
1.       Adquisiciones por sí mismos.
2.       Adquisiciones y enajenaciones por persona bajo tutela.
3.       Adquisiciones y enajenación por medio de otras personas.
C.    Modos de adquirir a título universal.
1.       De las herencias.
a.       De las herencias testamentarias.
Libro Tercero
El derecho de las cosas (continuación)
b.       De las herencias intestadas.
2.       De la bonorum emptio.
3.       De otros casos de herencias.
4.       De la herencia por in iure cesio.
D.      De las obligaciones. Nacen de contrato o de delito.
1.       Obligaciones que nacen del contrato.
2.       Obligaciones que nacen del delito.
Libro Cuarto
El derecho de las acciones.
A. De las acciones.
1.       Clasificación.
2.       Legis actiones.
3.       Procedimiento per formulas.
4.       De las acciones que se ejercen en nuestro nombre.
5.       De la obligación de prestar caución en juicio.
6.       De los modos de terminar los juicios.
B. De las excepciones.
1.       Excepciones.
2.       Replicaciones, duplicaciones, triplicaciones.
3.       Prescripciones.
C. De los interdictos.
1.       Interdicto y decreto.
2.       Clasificación de los interdictos.
3.       Del procedimiento en los interdictos.
D. De las penas y sanciones a los litigantes temerarios.
1.       Contra el demandado que actúa por calumnia.
2.       Contra el actor que actúa por calumnia.
3.       Acciones que portan infamia al condenado.
E. De la in ius vocatio y de los vadinomia.
La forma de citar las Institutiones de Gayo es la siguiente, iniciamos con la sigla que identifica la obra, Gai.,  en seguida el número del libro, anotándose posteriormente el número del párrafo.
            Ejemplo: Gai. 1. 8.
Gai.
1.
8.
                                      Sigla                           Libro                        Párrafo
Este manual sirvió de modelo a otros más.  Así Justiniano lo siguió muy de cerca cuando solicitó a Triboiano, Téofilo y Doroteo que elaboraran sus Institutiones, las cuales estaban dirigidas a la enseñanza del derecho a  estudiantes de su época, pero con fuerza de ley; publicada el 21 de noviembre del año 533 d. C.

¿Quién fue Justiniano y cuál fue su obra?

482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.
Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.
Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años más tarde se convirtió en emperador y la nombró cogobernadora. Teodora tomó numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532 estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad.
Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y por haber Manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).
Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534).
Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio      de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora        y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".
La Obra Legislativa de Justiniano:
 Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.
En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:
1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.
2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.
La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.
Código de Justiniano:
Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.
Las Instituciones
Etimológicamente significa instituciones.  Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
El Código:
Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" ,  que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" .
El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los " inscriptiones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.
El Digesto
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.
El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.
El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.
Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes son:
-         Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.
-     Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.
-         Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
-         Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
-         Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.
-         Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-         Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.
Las Novelas
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
  Las " Novellae Leges" se clasificaron en:
·         Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.
·         Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.
·         Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
CORPUS IURIS  CIVILIS
 Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas,  las Institutas y las Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano,  conocida desde la edición de Dionisio   Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.
Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
 La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.
Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación.
Partes y contenido
Código Viejo.
Código Nuevo.
Digesto.
Institutas.
Novelas.
A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici" . Muchos autores  señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones  y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin  que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.
El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medioeval  y por lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad  de  estas obras  significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue  considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.
Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.
Importancia de la obra jurídica de Justiniano
De todas aquellas maravillosas obras  podríamos decir que desde el punto de vista  jurídico de la mayoría  de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:
1.       Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el periodo de vigencia.
Sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.
2.       Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.
Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.
3.       Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.
 Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas,  ya que nunca  sale de un tema   sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.
" Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título.
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes  maneras, pero para hacer un juicio hay  que tener presente el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir  a los siglos  futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero   lo más cierto, es que ha querido extraer de todas  las fuentes, y crear según la necesidad  reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es  pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor  de excelentes reformas.
Desde  el punto de vista histórico su obra se aprecia porque  mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados  donde se reconocen  las dotes  de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante  tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin  completo, es indicio  de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento  basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo dirigió." .
 Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la continuidad del método   interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.
El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido críticas por parte de algunos autores algunos dicen que, se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.
Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo  versiones literales, resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinópticos, en los cuales existen comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas.
Se entiende  por interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las obras  de los juristas citados en  al día, instituciones, leyes o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas.
El estudio de estas interpolaciones ha sido  hecho de manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante. Las interpolaciones tuvieron dos aspectos:
Aspectos positivos
Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia.
Aspecto negativo
Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos  nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos.
LAS ESCUELAS:
A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes escuelas:
a.      Los Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia, estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases).   Había dos clases de glosas, las cuales fueron:
1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma resumida y escrita entre línea y línea de los textos el significado de una palabra o expresión.
2. Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.
El método utilizado por esta escuela para la investigación jurídica fue el método exegético que consistía en realizar simples interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.
Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa llamada  etapa de recopilación donde se recopiló todo lo realizado por los antecesores.
Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el futuro
b.      Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época.  Sus principales seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.
La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de los textos justinianeos.
Humanismo Jurídico.
Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).
Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.
Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.
Escuela Histórica O Culta.

Explica la teoría romana de las cosas

Concepto de Patrimonio.
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias.
Clasificación de las Cosas (Bienes).
Paulo expresa: se entiende por " bona" de cualquiera lo que queda después de deducidas, las deudas. Justiniano en sus " Instituciones" las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio.
Algunos autores substituyen la anterior clasificación por una división fundada sobre el derecho, y así dicen " res in commercio" y " res extra commercium" (cosas en el comercio y cosas fuera del comercio). Pero entre los romanos ésta no fue una verdadera división.
" Res Divini Iuris" . Las " res divini iuris" están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A éstas se oponen las cosas de derecho humano.
·         " Res sancrae" . Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una " exauguratio" , solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices.
·         " Res religiosae" . Las cosas religiosas son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y  están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia de las " res sacrae" , dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de " ius sepulcri" (derecho de sepulcro).
·         " Res sanctae" . Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada.
 " Res Humani Iuris" . Las cosas que n pertenecen al derecho divino son de derecho humano, llamadas también profanas por oposición a las divinas. éstas se dividen en:
·         " Res Comunes" . Se llama así a ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como el aire, el agua corriente y la mar.
·         b) " Res Publicae" . Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas.
·         c) " Res Universitatis. Las " univeritates" son las corporaciones y las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para el uso de sus miembros; así, las ciudades tienen teatros, baños, calles, que son de uso común de los ciudadanos.
·         d) " Res Privatae o Singulorum" . Son las cosas que la persona particular puede hacer entrar a su patrimonio y que los jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del Derecho Romano han subdividido en muchos miembros: " res mancipi" y " res nec mancipi" ; " res corporales" y " res incorporales" , cosas muebles y cosas inmuebles, etc.

Explica la teoría romana de las acciones de la ley

En Roma no existía un principio general de la responsabilidad, sin embargo, iremos viendo como los jurisconsultos y también los pretores van a extender los casos previstos en los textos legales a otros que no estaban previstos.
El primitivo derecho romano no conocía el término "obligatión" se basaba en la palabra "nexum" que procede de "nectere"y que emplea la Ley de las XII Tablas, cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tiene un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo.
Esto era de tal rigor que la misma Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, la Tabla III° trataba en efecto de la ejecución del deudor.
Partiendo de una ley específica, de la ley Aquilia (anterior al 242 a. C., pero de fecha incierta) la jurisprudencia fue ampliándolos hasta completarse por obra de los juristas medievales y posteriores lo que ha venido a llamarse responsabilidad extracontractual o aquiliana por daño; cada vez que una persona origine un hecho que causa un perjuicio económico debe restaurar al dañado el valor del perjuicio. A partir de la ley Aquilia, los juristas clásicos comenzaron a desarrollar conceptos que desde entonces son fundamentales en materia de daño y culpa extracontractual
La Acción:
Actio legis
concepto
Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.
" La acción, además de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste."
Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.
Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos:
·         Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.
·         Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.
Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos.
Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto.
El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas.
De las cinco acciones de ley, tres son declarativas: aquellas que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio.
·         La legis actio sacramento
·         la legis actio per iudicis arbitrive postulationem y
·         la legis actio per condictioneme-
Y dos son Ejecutivas: sirven tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.
·         La legis actio per manus iniectionem y
·         la legis actio per pignoris capionem-.
Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.
Clasificación General de las Acciones
·         Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.
·         Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante el juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente
Subclasificación:
·         Acciones ficticias: son una variable de las fórmulas -acciones- in factum. Se presentan cuando el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción, es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley civil para el amparo de una determinada situación.
·         Acciones útiles: aquella que surge de la imitación de otra acción prometida en el edicto. La palabra útil significa acomodada, adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción original.
·         Acciones con transposición de sujetos: se emplean con fines de representación procesal, teniendo también una especial significación en el campo de la transmisión de créditos.
·         Acciones in ius: aquella en la que la condena del demandado está subordinada a la condición de que el demandante tenga un derecho o pretensión basado en el derecho civil.
·         Acciones in factum: se presenta cuando la condena del demandado depende, únicamente, de la existencia de ciertos hechos.
  • Acción Penal: las acciones penales son aquellas que se derivan de un delito, donde se impone la sustitución del daño en un determinado porcentaje multiplicado.
  • Acciones In Rem e In Personam: literalmente significan " acción contra la cosa" y " acción contra la persona" respectivamente. La actio sacramento in rem se establece para defender una cosa que a uno pertenece librándola del adversario, quien tiene el corpus. La actio in personam implica in proceso contra una persona predeterminada. Esta última acción presupone una persecución material -acreedor-deudor-.
  • Acciones In Bonu Et Conceptae: acciones en las que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad.
  • Acciones Arbitrae: en determinados casos, la concesión entre individuos se deliberaba mediante un arbiter -particular-, quien era escogido por las partes mismas.
  • Acciones Perpetuas y Temporales: esta clasificación hace referencia a la duración del efecto de la sentencia judicial. En general, todas acciones civiles son perpetuas, las pretorias también, a excepción explícita del pretor.
  • Acciones Directas y Contrarias: hace referencia a los actores de un negocio jurídico como el mandato, el comodato o el depósito. Entonces se denomina acción contraria a toda aquella actio que recae en el individuo víctima, por ejemplo, depositario, mandatario; viceversa, la acción directa recae en el individuo primero, por ejemplo, depositante, mandante.
  • Acciones Privadas y Populares: son privadas las acciones concedidas a los particulares, en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos prados; populares, las otorgadas a los ciudadanos para defensa de un interés público.

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ROMANA

Magistraturas
Las magistraturas se dividían en:
·         Ordinarias y extraordinarias.
·         Mayores y menores.
·         Patricios y plebeyos.
·         Comunes y no comunes.
Características:
·         Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas del rey tenían carácter imperial. El censor duraba un lustro aunque después duraba 18 meses. El magíster equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un año.
·         Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se formaban por varias personas que tenían la misma función y el mismo poder.
·         Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares. Los magistrados podrían ser perseguidos por la jurisdicción ordinaria.
·         Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su mandato en unos tribunales especiales
Los Procesos en Roma
En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra el que se dirige.
Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados.
En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante al ser nombrado para litigar contra él puesto que su nombramiento como tal se realizado ante el pretor. Cuando el cognitor actúa en representación del demandando, este debe prestar una garantía especial, la satisdactio iudicatum solvi.
El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En derecho justinianeo la distinción de ambas figuras, cognitor y procurator, quedó eliminada, y solamente subsistió la figura.
Iurisdictio es una vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio así como el de toda la actividad pretoriana está comprendida en la sentencia: "do, dico, addico."
  • Do (o dare) designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o nombrado por el magistrado; también es la facultad de conceder o denegar una acción.
  • Dico (o ius dicere) alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquella que es derecho en un proceso determinado; esto es, el derecho que debe ser aplicado.
  • Addico (o addicere) comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso.
Esta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano, magistratura creada por las leyes Liciniae Sextiae del año 367 A.C. Por otra parte, el pretor peregrino se crea en el año 242 A.C. por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. No obstante, esta facultad no era absolutamente exclusiva ya que el pretor podía delegarla a un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales como los praefecti iure dicundo (delegados del emperador), los duoviri (encargados de la potestad suprema citadina, ejercen funciones en casos de manumisión de esclavos, nombramiento de tutor y, como magistrados intervienen en casos de jurisdicción contenciosa; además administran el patrimonio municipal, están a cargo de la defensa militar y pueden eliminar de las listas públicas a decuriones o pontífices indignos), ediles (competentes en los casos referentes a la policía de mercados, abastos y lugares públicos) y los quaestores (administraban la caja pública).
Distinta de la iurisdictio pretoriana era la iudicatio judicial. El iudex era la persona que decidía, mediante la opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no derecho y emite la sentencia. Ante él se celebra la prueba, oye los alegatos de las partes litigantes, valora los medios de prueba propuestos y dicta la sentencia. A este iudex se refieren las XII Tablas, pero se presume que con anterioridad existió la figura del arbiter.
En la época ciceroniana coexisten el unus iudex, los recuperatores (colegio de jueces compuesto por tres o cinco ciudadanos elegidos de la misma forma que el iudex: por acuerdo de las partes o por sorteo. Su origen es de carácter internacional y actuaban en litigios de interés público como lo son los procesos de libertad, delitos de lesiones y de violencia) y el colegio de los centumviri (el más antiguo, responde al número que lo componían: cien miembros o ciento cinco; su competencia se refería a procesos hereditarios. No actuaba en pleno sino por secciones, presididas por cuestiones especiales). Empero, existieron otros colegios judiciales permanentes como los decemviri stilitibus iudicantis, competentes en procesos de libertad y los tres viri capitales, con funciones de policía criminal.
La cognitio, en cambio, era el conocimiento de causa realizada para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.
PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario -a partir del siglo III-.
Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano, hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en su periodo clásico: el procedimiento in iure y apud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio-, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida también como iudicatio, se señala el cese de la actividad magistral, con la intervención del juez.
Acciones De La Ley -Legis Actiones-.
En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.
Las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.
·         Acciones Declaratorias:
·         Legis Actio Per Sacramentum -acción de la ley por apuesta sacramental-: esta acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes, luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.
De esta acción se destacan dos formas: la legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in personam, cuando se encaminaba a la protección de los derechos de crédito.
·         Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un árbitro, y no incurrir en el sacramentum.
·         Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se presentaba cuando, después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un juez.
·         Acciones Ejecutorias:
·         Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a éste ante el pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo a su cárcel privada.
·         Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el pignus -un bien determinado-. Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los particulares.
Procedimiento Formulario.
Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.
·         Fórmula: estructura, generalidades, etapas.
En la fórmula, esa guía del juez servía de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de las particularidades del caso.
Partes ordinarias
·         Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la controversia originaria y la solicitud del actor.
·         Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo, cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.
·         Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o la cosa en sí, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era inocente, era absuelto.
·         Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que atribuyera derechos u obligaciones a las partes.
Partes extraordinarias
·         Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio.
Las excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción- y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la acción-.
·         Praescripto: es una excepción que se presenta al inicio de la fórmula, generalmente a favor del demandante.
En la materialización del derecho formulario, se pueden caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del proceso -partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el proceso como tal, sus pasos, numerales lógicos a seguir.
En la dinámica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan la causa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes, los magistrados. El tiempo o época en la que la actividad judicial estaba habilitada -invierno y verano- o no -otoño y primavera-. Y, por último, las partes, actores principales del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y deudor-.
El trámite lógico en el que incurría el procedimiento formulario tenía las siguientes etapas: procedimiento in iure, la litis contestatio, el procedimiento apud iudicem, la sentencia y, por último la ejecución de la sentencia.
·         Procedimiento In Iure: era la etapa en la que, inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes -; si por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se podía traerle a la fuerza. Presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.
·         La Litis Contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. Es solemne, pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la que debe ceñirse al juez para dictar la sentencia.
·         Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia. La iudicatio, tenía nueve principios fundamentales: el principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes; el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso previamente evacuadas; y, por último, el principio de cosa juzgada, donde finalizado el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse.
·         La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodos más en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y se presentan los alegatos.
La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un fallo. Esta puede ser absolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva.
En caso de que la sentencia fuera omitida por el vencido se recurría a medios coactivos. (Ver acciones ejecutorias)
Procedimiento Extraordinario.
El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.
En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada -confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.
La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por más de tres instancias, para la última de las cuales es competente el emperador.
Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.
38.   Explica los principios del Derecho Romano.
Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.
El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).
Estas fueron cambiando de acuerdo a la época en que estaban.
Monarquía.- costumbre
Principado.- plebiscitos.
39.   Define las obligaciones.
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.
Sujeto, Objeto y Vínculo de las Obligaciones:
Tres son los elementos de la obligación: Los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor.
Sujetos: En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.
Objetos: El objeto es la materia misma de la obligación. éste, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligación es un hecho este puede ser positivo o negativo.
Vínculo: El vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.
Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe: existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible o lícito.
¿Cómo era la organización judicial romana?
Rey - Pretores - Tribunales
40.   Explica como era el procedimiento romano.
El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.
Los procedimientos civiles son los que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.
Los procedimientos civiles romanos son:
-          Procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones).
-          Procedimiento formulario (per fórmulas)
Estos dos procedimientos, constituyen el ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorum privatorum)
El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio).
El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan la característica esencial de la división del procedimiento en dos fases: in iure, ante el magistrado y apud iudicem, ante el juez.
El proceso extraordinario o cognitorio, se desarrollaba íntegramente ante un magistrado, funcionario público.
Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales se le celebraban en lugar público, el foro.
El lenguaje procesa era el latín, aunque en el siglo IV comenzó a usarse el griego.
Son los pasos a dar en el proceso para llegar a la solución de la controversia.
41.   Explica cual era el procedimiento formulario.
Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.
Lenguaje corporal: gestos, mímicas, escritos.
42.   Define los procedimientos especiales.
Se Dividen en procedimientos extraordinarios y las acciones de ley.
43.   Define los procedimientos extraordinarios.
El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.
En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada -confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.
La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por más de tres instancias, para la última de las cuales es competente el emperador.
Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.
Era Monofásico: Una sola persona conoce la acción, el procedimiento y da sentencia, o sea el Juez.
44.   Define que son las acciones.
" La acción, a más de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste."
En la dinámica social; cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la acción; esa materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.
Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.
Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos:
  • Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.
  • Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.
Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.
Mecanismo que tiene un ciudadano romano para dar inicio a un juicio.

Concepto y clasificación de las cosas.

Clasificación General de las Cosas dentro del Derecho Romano.
Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen in susceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía.
Cosas en el patrimonio de los particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse.
Otras Clasificaciones:
·         De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección.
·         De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas.
·         De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación.
·         De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas conocidas por los Romanos, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi.
·         De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.
·         De las cosas incorporales. Son los Derechos.
Sabemos bien que las personas somos los sujetos de derecho por excelencia y que ejercemos nuestro poder sobre todos los objetos que la naturaleza o la propia industria del hombre ponen a nuestro alcance. Pues bien este es el concepto de cosa: todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre.
Corpóreas e incorpóreas
  Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha (como objeto definido en el espacio) de la relación jurídica que la liga a un sujeto determinado. La relación jurídica se llama derecho (por ejemplo el derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca en sí misma). Los romanos basándose en esta diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden tocar y que existen en nuestra realidad y cosas incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen.
Divisibles e indivisibles
Esta clasificación se relaciona directamente con la posibilidad de dividir una cosa sin que deje de ser  tal. La mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un cereal cualquiera es esencialmente divisible, una vez partida entre varios sujetos cada uno de ellos aún tendrá  para sí cereal, la esencia de la cosa se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un asno sino sólo carne, la esencia de la cosa ha desaparecido con la división. En el primer caso nos encontramos frente a una cosa divisible y en el segundo frente a una cosa indivisible.
Simples y compuestas
Una cosa puede estar hecha de una sola materia como un diamante o estar hecha de varias materias como un anillo de diamante. En el primer caso hablamos de una cosa simple y en el segundo caso de una cosa compuesta.  Pueden tenerse también como cosas compuestas las que constituyen una universalidad por ejemplo una herencia o una dote y aquellas que se parecen a una universalidad por ejemplo un rebaño de ovejas o una colmena. En las primeras vemos que se trata de cosas de distinta índole cuya unión sólo es jurídica, en la segunda vemos que se trata de cosas similares cuya unión la dicta el instinto natural.
Consumibles e inconsumibles
Esta clasificación se basa en la duración de la utilidad que las cosas pueden reportar al hombre. Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la comida termina su utilidad  al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir  son cosas inconsumibles.
Así la comida termina su utilidad  al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir  son cosas inconsumibles.  Sin embargo mal haría quien cambiase un cuadro de Da Vinci por un lienzo en blanco. O por un cuadro de menor valor
Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles (unas pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no fungibles. En general las cosas fungibles son también cosas consumibles.
Aprovechando esta clasificación podemos diferenciar entre dos términos de uso habitual en el derecho: género y  especie.
Llamase género a una agrupación de cosas que son similares (el trigo, el dinero). Se entiende por especie al individuo determinado (una cierta oveja dentro del rebaño). Entonces se puede adeudar en género un saco u otro de trigo. Y se puede adeudar en especie una determinada oveja de características específicas.
Muebles e inmuebles
Esta división no tiene ninguna complicación. Las cosas muebles pueden moverse de un lugar a otro, sea por sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza humana (muebles propiamente dichos).
Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o porque tienen un vínculo físico o jurídico con otro inmueble. La tierra es el principal bien inmueble pero los romanos reconocían como tal también al subsuelo y a las superficies es decir los sembríos y las construcciones.

La división in patrimonium y extra patrimonium incluye algunas otras subdivisiones.
Esta clasificación se refiere fundamentalmente a las cosas que puede formar parte del patrimonio particular y a las cosas que no pueden ser parte del patrimonio particular.
Entre las cosas extra patrimonium se encuentran las de derecho humano y de derecho divino
La religión y el derecho siempre estuvieron muy ligados en la Roma antigua. Así existían cosas consagradas a los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices (de derecho divino) y otras cosas comunes que no pertenecían a la primera clasificación) de derecho humano).
Las cosas de derecho divino se clasificaban a su vez en: cosas sacras es decir las que estrictamente estaban dedicadas al culto de los dioses en etapa pagana y las del culto cristiano con posterioridad; Cosas religiosas  que eran principalmente las tumbas (el verbo reliquo significa abandonar); y, cosas santas cuya denominación viene de sanción porque se castigaba con la muerte su traspaso no autorizado.
  • Las cosas de derecho humano podían ser comunes si no existían restricciones para su uso y no existía propiedad determinada sobre ellas, por ejemplo el aire y el mar; y, públicas cuando son de propiedad del pueblo y su uso está destinado al público en general.
  • Las cosas de las corporaciones se llamaban  res universitatis  y eran de uso común como los baños públicos o los teatros.
  • En contraposición a todas estas clasificaciones se encontraban las cosas netamente pertenecientes al patrimonio de los particulares: res singolorum, también conocidas como  bona o pecunia. 
  • Las cosas que los romanos no apreciaban tanto no requerían la mancipación: y entre ellas se encontraban  -asombrosamente- el dinero y las joyas, los otros animales, y todas las demás cosas no comprendidas en la primera clasificación.
  • In commertio y extra commertium
  •  res in commertio eran aquellas cosas que podían ser objeto de sucesiones y contratos y a su vez podían incluirse dentro de un patrimonio particular.
  • Por  res extra commertium se entendían las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato y que no podían considerarse como parte del patrimonio de una persona.

Noción de los derechos reales

Se caracterizan por que el acuerdo o consentimiento de las partes acompaña siempre un elemento material consistente en la entrega de una cosa, en una Datio Rei, el nuevo acuerdo entre ambos contratantes no basta.
Es necesario para que el contrato real exista que el acreedor traspase al deudor una cosa y esta entrega genera en el accipiens (sujeto que recibe ) u obligatus 2 denominadas la obligación de restituir la cosa recibida:
- El mutuo .
- El depósito.
- Comodato.
- Prenda.
MUTUO
También se llama préstamo de consumo, es un contrato unilateral por el cual una persona (mutuante , mutuatante )entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona ( mutuatario ) y esta última se compromete a devolver pasado un cierto tiempo igual cantidad de cosas y del mismo género y calidad . Es un contrato real porque no existe contrato hasta que el mutuante entrega o traspasa las cosas al mutuario y es unilateral porque surgen obligaciones a cargo de una de las partes ( mutuario ).
Requisitos del mutuo:
- Que el prestamista sea propietario de las cosas prestadas o al menos que tenga facultad para enajenarlas. Para los glosadores como para muchos comentaristas tiene que considerarse convalidado el mutuo efectuado por un no propietario o por un incapaz cuando el mutuario bien por usucapión o por conmistión hubiese adquirido la propiedad que el mutante no le transmitió.
- La entrega efectiva de las cosas porque es un contrato real. Fue interpretado con cierta amplitud.
- Fungibilidad de la cosa.
- Se precisa un acuerdo entre ambas partes de que el mutuante da o entrega para que se devuelva y que el mutuario recibe para restituir. La obligación del mutuario es devolver exactamente la cantidad en que consistió la Datio , no cabe en este contrato el acuerdo de abonar intereses.
El préstamo romano es en sí mismo y por su propia esencia gratuito.
Con motivo del crimen cometido macedo o macedon era un filius familias que había asesinado a su padre por heredarle y pagar de esta herencia las deudas que había contraído fue dictado el Senado Macedoniano por cuya virtud se nombraba los magistrados jurisdiccionales que no reconociesen eficacia a los préstamos concedidos a los hijos de familia sometidos a potestad.

Define la posesión





Es el poder de hecho sobre una cosa corporal con ánimo de tenerla para siempre. Consta del objetivo (corpus) y el subjetivo (animus) que son los elementos. El poseedor puede protegerse frente a un tercero por medio de interdictos, que son procedimientos simplificados y no definitivos. Son 3:
·         De adquirir: es aquella persona que quiere entrar en la propiedad, ser poseedor de bienes hereditarios.
·         De retener: se discute quien es el poseedor, para que se restituya la propiedad. Debe ser entablado dentro del año.
Uti possidetis: para los inmuebles
Utrubi: para los bienes muebles. Se refería a la persona que hubiera estado más tiempo en poder de la cosa durante el último año (ese ganaba)
·         De recuperar: protege al despojado.
Clases: 
·         Vitiosa o injusta: tiene origen violento, clandestino o precario. Toma por la fuerza a escondidas. No es amparada por interdictos.
·         Bonae fidei: de buena fe, cuando es ejercida con la convicción de no lesionar derechos ajenos.
·         Iusta: justa
·         Malae fidei: de mala fe
·         Civilis: produce efectos sancionados por el derecho civil.
Adquisición: Corpus + animus
·         por nosotros mismos
·         por alieni iuris
·         por medio de otras personas libres (procurador, un tercero adquiere para mí)
Del corpus: si son cosas muebles, tomándola. Los inmuebles no hacían falta recorrerlo, bastaba pisarlo u observarlo desde lo alto de una torre.
Del animus: tener ánimo de poseedor.
Conservación: corpus + animus, pero igual la conservo si mantengo solo el animus. (Ej: alquilo mi casa y pierdo el corpus)
Pérdida: Se da por, la cosa cuando sufre un cambio por ejemplo la extinción del objeto, por voluntad del poseedor o por un tercero.
·     del corpus: terreno que es ocupado por las aguas del mar, algo que nos roban, cuando huye un esclavo, etc.
·     del animus: vender y quedarme como inquilina.
·     de ambos: venta, abandono, muerte, heredero se vuelve propietario.
Conclusión:
·     se puede ser poseedor de titular de un derecho real
·     " " " titular de " " " y no ser poseedor
·     " " " poseedor y no ser titulae (ladrón)
Clasificación de la posesión:
·       Natural
·       Civil
·       Interdictal
·       Legítima: cuando sea el ejercicio de un derecho real conforme a la ley
·       Ilegítima: cuando se tenga sin título (ladrón) o por título nulo (vicio) o fuere adquirida sin respetar las exigencias legales o cuando se adquiere de quien no tenía derecho a poseer la cosa.
Puede ser de buena fe o mala fe (viciosa o sin vicios)
Protección: Se efectúa por interdictos (ordenes del magistrado) para:
A.      retener: uti possidetis y utrubi
B.      recuperar: de vi (obliga a restituir al poseedor despojado al que se había apoderado por la fuerza de un edificio, tierra o fundo)
C.      De vi armata (igual que lo anterior, por violencia a mano armada el inmueble)

Define la propiedad

Propiedad: Ser propietario es lo más amplio. Tengo el uso, disfrute y disposición de la cosa: corpus+animus+titulo.
Es la facultad que se puede ejercer sobre una cosa, teniendo limitaciones.
Se puede llamar:
·         dominium (señorío sobre la cosa)
·         mancipium (toma material de algo)
·         propietas (usufructo, dominio propietatis)
Puede ser:
·          civil: ser ciudadano romano
·         peregrina: en caso de accidente per.
·         pretoria: protege al pretor
·         provincial: 2 propiedades pertenece al pueblo
·         pertenece al emperador
Caracteres:
·         Absoluta: todas las facultades del titular no prohibidas o limitadas quedan infinitas
·         Perpetua: no se extingue por el no ejercicio
·         Exclusiva: la titularidad no puede ser de 2 o más personas sobre una cosa
Clases de propiedad:
·         Quiritaria: hablamos de der. Civil. Era para los ciudadanos no para extranjeros. Para los que tenían el ius comercium y se adquiría por mancipatio o in iure cessio.
·         Nonitaria: tiene que haber buena fe. Era creada por el pretor. Se transmitía sin rito de buena fe e importaba la equidad.
Limitaciones del dominio:
·         Por razones de interés general público expropiación.
Había que preservar la urbe, no se podía demoler edificios ni enterrar muertos en la ciudad.
·         Por cuestiones de vecindad: las cosas o frutos caídos en fundos vecinos. Había que recogerlos día por medio. Arboles o ramas en límites de los fundos, debían cortarse a los 15 pies. Los límites entre fundos eran de 5 pies. Las aguas de lluvia, humos u otras emanaciones amenazas de ruina son todas limitaciones a la propiedad.



Adquisición de la propiedad: Por formas solemnes o formales y modos inter vivos o entre vivos:
·         Mancipatio: modo primitivo de transmitir la propiedad, sirve para la res mancipi, consiste en una compra venta en la que tenían que estar presente la cosa, pagándose en un principio en cobre y luego al contado. Sus requisitos eran: estar presentes: demandante y demandado, 5 testigos que sean ciudadanos romanos mayores de edad y con todas sus capacidades tercera parte que sostenga la balanza
·         In iure cessio: para las res mancipi y nec mancipi Intervienen 3 personas:
·         pretor (adjudica el bien)
·         propietario (cede el bien)
·         transmitente
Por formas no solemnes, modos inter vivos:
Traditio: es la entrega de una cosa a otra persona, cumpliendo una serie de requisitos:
·         que la cosa sea res nec mancipi
·         que haya buena fe
·         posesión civil
Usucapio: apoderamiento de una cosa en virtud de la cuál uno no es propietario sí la ha poseído durante un plazo de tiempo y requisitos determinados:
·         ausencia de vicio objetivo
·         la cosa tenía que ser res mancipi
·         plazo de tiempo de 2 años para bienes inmuebles y un año para muebles
·         posesión civil
·         que haya buena fe
Usucapio prohedere: se dan en cosas en que los que la usucapio de un solo bien no esté claro en el testamento, convirtiéndose en propietario el heredero de todos los bienes. No es necesaria la justa causa para poseer, pero Adriano se la exigió y su ventaja es que no es necesario usucapir 2 años, sino uno.
Modos originarios:
·       Ocupación: apropiación de una cosa que no tiene dueño (res nullius) ya sea porque éste nunca existió o porque haya abandonado la cosa y ahora se encuentre libre. Dentro se encuentra:
·        Accesión (adquisición de cosa accesoria que se une a otra principal)
·       Especificación (creación de una nueva especie con materiales ajenos)
·       Mezcla (cuando se mezclan 2 sólidos)
·       Confusión (se mezclan 2 líquidos)
·       aluvión (partículas de tierra llevadas por corriente crean ribera)
Protección de propiedad:
·         Reivindicatio: utilizada por el propietario no poseedor para recuperar la propiedad de una cosa, contra el poseedor no propietario. A través de la usucapio se prueba a quién le pertenece.
·         Acción negatoria: para defender al propietario de un inmueble
·         Acción publiciana: para defender cuando se da un defecto en la forma
·         Acción publicana ex justidomini: es demandante es aquel que usucape, pero no posee. El demandado era aquel que tenga la cosa.
·         Acción de contención de agua fluvial: restablece el curso natural cuando ha sido modificado
·         Acción del daño temido: cuando se haya hecho algo que pueda dañar un vecino
·         Acción de deslinde de fincas: se fijan límites de tierra
·         El interdicto de clandestinidad o violencia: lo concede el pretor para restablecer el orden anterior modificado por clandestinidad o violencia.
Condominio:
Es la existencia de 2 o + titulares del derecho de propiedad sobre una cosa (dominio de una cosa perteneciente a 2 personas o +)
Caracteres:
·         pluralidad de sujetos: el número es ilimitado
·         necesidad de la cosa
·         fraccionamiento del derecho de propiedad sobre dicha cosa
·         imposibilidad de diferenciar materialmente la parte de cada condominio

 

 

Define los Derechos reales de garantía

La prenda, la fiducia y la hipoteca son consideradas derechos Reales De garantía.
Fiducia: fue la primera garantía real. Deriva de fides (buena fe). Consistía en la venta de la cosa por mancipatio/in iure cessio. Extrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante o cedente, una vez pagada la deuda que se había querido garantizar. El acreedor podía vender la cosa si había sido autorizado, debía dar al deudor todo lo que el precio excediera la deuda garantizada.
Prenda: (pignus) consistió en la simple entrega de la tenencia de una cosa mueble o inmueble al acreedor, permaneciendo la propiedad para el deudor. Los esclavos eran vinculados en pignus.
Hipoteca no requería la entrega de la cosa al acreedor.
Constitución de ambas últimas:
·       Objeto (cosa mueble o inmueble, in comerci)
·       Se constituían por convención entre partes.
Extinción:
·       Por el cumplimiento total de la prestación
·       Por venta de la cosa por parte del primer acreedor
·       Por renuncia
·       Por confusión (de cualidades de acreedor y propietario)
·       Por naturaleza (destrucción de la cosa)

Concepto de génesis de la obligación en el Derecho Romano

Teoría de las obligaciones: Era los deberes que tenían que cumplir frente a terceros
Concepto de obligaciones: En roma el derecho de crédito o también llamado obligaciones, una relación entre dos personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir a la otra el deudor un hecho determinado.
Clases u Obligaciones: Las obligaciones se dividen en:
1. Obligaciones civiles
2. Obligaciones honorarias
Fuentes de la obligación: Las fuentes de la obligación: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito y pactos Vestigos.
Elementos de las obligaciones: De la definición de la obligación surgen 3 elementos:
a) Un sujeto activo el acreedor
b) Un sujeto pasivo el deudor
c) Un objeto: Un acto que el deudor debe realizar.
Transmisión de las obligaciones Es la transmisión de un deber de hacer y de cumplir, como la transmisión de un derecho de crédito que tiene el acreedor, y por otro la transmisión de una deuda, y tener que pagarla.
 Extinción de las obligaciones
a) El pago
b) La novación
c) El mutuo desistimiento
d) La confusión
e) La muerte del deudor.
45.   Tipos o clases de obligaciones.
 Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera:
a)      De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas)
b)      Alternativas y facultativas
c)      Divisibles e indivisibles.
Obligaciones de Género: Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas de vino, tres esclavos.
Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida.
No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero.
 En el derecho clásico la elección del objeto entre varios del género, y su calidad, si nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas en el género. Si la elección que se ha convenido la hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad óptima del objeto debido.
Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser de calidad mediana. De modo que si nada se ha acordado al respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la calidad óptima del objeto.




Obligaciones específicas o de cuerpo cierto (determinadas): Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad.
La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro.
Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberada de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. En cambio, en las obligaciones de especie o cuerpo cierto se extingue la obligación para el deudor, a menos que se encuentro en mora o que el caso fortuito sea imputable al deudor. "Genus nom perit"
Obligaciones Alternativas: Son aquellas obligaciones en que se deben dos o más objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor.
 Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hayan hecho imposibles, la obligación subsiste.
Obligaciones Facultativas: Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.
En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta.
Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago.
EJEMPLO: Me obligo a pagar este maletín, pero dame la opción de pagarte con 200 dólares. Llegado el día de pagar se pierde el maletín por caso fortuito no impotable al deudor. ¿Se mantiene la obligación o se extingue?
En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque le objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar.
Obligaciones Divisibles y Obligaciones Indivisibles: Una obligación es divisible cuando puede ser cumplida por partes iguales, mediante la división o fraccionamiento del objeto o prestación total en varias porciones o fracciones menores, pero de igual contenido y valor proporcional.
Serán obligaciones indivisibles cuando tal cumplimiento de la obligación por partes iguales no sea posible.
La clasificación de las obligaciones en divisibles e indivisibles tuvo especial trascendencia en caso que hubiere varios acreedores o deudores de una misma obligación lo que ordinariamente ocurría en caso de herencia y en relación a la posibilidad de fraccionar los créditos y las deudas entre varios coherederos.
Así, que en caso de tres herederos debían pagar una deuda hereditaria consistente en una suma de dinero, como por ejemplo 600 ases la obligación era divisible y cada uno de ellos se liberaba cumplido la prestación, es decir, pagando 200 ases cada uno. Y en caso de que los acreedores también fuesen varios, ninguno de ellos podía exigir al heredero más allá de su cuota en la deuda.
En la muerte de una persona, siendo causante, trasmite la masa hereditaria a sus herederos, que son 3, cada uno de ellos asume la totalidad de las deudas pero a la hora de cumplir con la obligación se fraccionan las deudas.
Pero si la obligación era indivisible como cuando los tres herederos debían pagar un legado consistente en constituir una servidumbre de paso en beneficio del predio o finca del predio vecino cualquiera de ellos podía ser requerido para el cumplimiento del total de la prestación debida.
Clasificación de las Obligaciones según su Eficacia (grado de cumplimiento)
Según el grado de aplicación o no de la obligación los romanos clasificaron las obligaciones en:
CIVILES: Son aquellas obligaciones en donde el acreedor dispone de una acción para exigir el cumplimento de la prestación ante la eventualidad que la misma no sea cumplida por el deudor. Por regla general, la mayoría de las obligaciones son civiles.
Hoy día el grueso de las obligaciones procesales que tiene el acreedor en la eventualidad de que el deudor incumpla, exigirle coercitivamente el cumplimiento de la obligación.
OBLIGACIONES NATURALES: Son aquellas obligaciones en donde el acreedor está desprovisto de una acción para exigir el cumplimiento de la prestación, pero en el supuesto que el deudor pague voluntariamente, el acreedor puede retener lo que se le ha pagado como cumplimiento de la obligación.
(Tiene relación con la voluntariedad) Ni el derecho civil romano, ni el pretor contemplan la posibilidad de acciones para hacer cumplir, una obligación.
Solutio retentio o retención del pago.
Efectos Jurídicos de las Obligaciones Naturales: No obstante que las obligaciones naturales no otorgaban acción para exigir el cumplimiento de la obligación producían los siguientes efectos jurídicos.
Clasificación de la Obligación Atendiendo los Sujetos: Tomando en cuenta los tipos de sujetos que entraban a formar parte de una obligación, estas fueron clasificadas de la siguientes manera.
1° Obligaciones ambulatorias
2° Obligaciones parciarias
3° Obligaciones solidarias
Obligaciones Ambulatorias. Por lo general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde el inicio de la obligación. Pero existen obligaciones en las que ya sea, el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no están individualmente determinados al momento de constituirse la obligación, de manera tal que las cualidades del acreedor y del deudor van a recaer sobre las personas que se encuentran en una determinada situación jurídica.
éstas, son las obligaciones ambulatorias contempladas por el derecho romano.
Sempronio presenta una acción civil contra Cayo. Pero resulta que antes de que se Sempronio presente la demanda formalmente, el esclavo es vendido a Maevio.
Proter rem. El que protege la cosa, aquel que tiene la titularidad.
Ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por una animal, un esclavo, o un hijo de familia cuando el perjudicado ejerce la acción correspondiente.
La obligación que tiene el propietario de pagar los impuestos vencidos sobre el predio, aún cuando falta de pago se deba a otras personas, es decir, aquellas que con anterioridad tuvieron dichos artículos
Obligaciones Mancomunadas o Parciarias: La pluralidad de sujetos se presenta como una de las principales características de ambas, solidarias y parciarias.
En las obligaciones parciarias cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; y cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores. Es decir tanto el crédito como la deuda se dividen o prorratea entre los sujetos de la obligación. Ver Artículo 1024 del código civil.
La solidaridad no se presume debe plasmarse en el contrato, ya que tal obligación emana de la voluntad, o de la ley, o de un testamento. De lo contrario cada sujeto solo cumplirá con su cuota o parte del contrato. Ver Artículo 1025 obligaciones.
Obligaciones Solidarias: Como ya hemos dicho, en las obligaciones solidarias al igual que en las obligaciones parciarias encontramos otros casos de obligaciones con pluralidad de sujetos.
Si se trata de varios acreedores, hablamos de la solidaridad "activa" si hablamos de varios deudores, se denomina solidaridad " pasiva". Y si es varios acreedores a la vez, hablamos de solidaridad mixta
46.   ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones en el Derecho Romano?
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN ROMA
Aparte de la Ley, fuente de toda clase de derechos políticos y civiles, las obligaciones provenían de los hechos ilícitos que constituían los dolitos (delicta) o de los hechos o negocios lícitos que constituían los contratos (contractus).- Pero examinando con detenimiento todas las obligaciones, el jurista Gayo, señaló la existencia de otras fuentes, a las que denomino VARIAE CAUSARUM FIGURAE, y en las Institutas de este autor, las fuentes son entonces:
a. El Delito
b. El Contrato
c. Variae causarum figurae




Los jurisconsultos de los siglos IV y V de nuestra era, analizaron las Variae causarum figurae, y anotaron el hecho de que algunas de ellas se parecen a los contratos y otras se parecen a los delitos y las denominaron respectivamente, cuasi-ex contrato y cuasi ex-delicta, esto es, que casi provenían del contrato y casi provenían del delito (ex = significa que ha dejado de ser o que proviene de).
Los glosadores de la edad media, seguramente por un error inicial de alguno que se fue repitiendo hasta generalizarse, cambiaron el prefijo ex de ubicación y dejaron ex cuasi contractus y ex cuasi delicta. En estas condiciones las partículas no tenían razón de ser, porque significaba que esas obligaciones provenían del cuasi-contrato y del cuasi-delito, y es por eso que se les suprimió y quedaron constituidos el cuasi-contrato y el cuasi-delito.
Como consecuencia de lo expuesto, en este curso trataremos las fuentes del derecho en el siguiente orden:
a. El Delito,
b. El acuerdo de voluntades,
c. Las variae causarum figurae divididas en cuasi-delito y cuasi-contratos
d. La Ley
47.   ¿Cuáles son los elementos de las obligaciones?
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
Sujetos: son dos:
·         Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
·         Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa.
Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.
Objeto: el objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta. Determinación del objeto: El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respeto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primer la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma. Valor pecuniario: La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente. Cabe aclarar que la patrimonialidad de la prestación ha generado un arduo debate, entre quienes consideran que la misma debe, en todos los casos, ser susceptible de una valoración pecuniaria y quienes consideran que al derecho pueden y deben concernirle intereses que trasciendan al aspecto solamente económico.
Comerciabilidad del objeto: El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte. Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).
Posibilidad: El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.
Causa: Es el fin que las partes que forman la obligación persiguen y se propusieron a la hora de establecer la obligación 48.   Señala los efectos de las obligaciones.
Efectos de las Obligaciones Alternativas y Facultativas: Con relación a las obligaciones alternativas y facultativas, se producen los siguientes efectos jurídicos que es importante distinguir, estos son:
A)     En las obligaciones alternativas se deben varias cosas, mientras que en las facultativas se debe una sola. (La obligación gira en torno de la pluralidad de objetos).
B)     En las obligaciones facultativas, no puede el acreedor reclamar el pago sino  de la cosa debida. En las obligaciones alternativas a menos que la elección le corresponda, no puede el acreedor pedir una cosa determinada, sino bajo la alternatividad en que se debe. (Se explicó el profesor aquí en el sentido de que puede suceder que al momento de hacer el contrato se establezca un orden de cosas como que primero me pagas con el maletín que es lo que me interesa, sino bueno me das 200 dólares, y eso tampoco puede ser entonces me pagas con la pluma).
C)     La pérdida de la cosa debida extingue la obligación facultativa. En cambio, la obligación alternativa se extingue solamente cuando perecen todas las cosas alternativamente debidas.
D)     En las obligaciones alternativas la elección es del deudor. Por regla general, porque puede ser de acreedor. En cambio en las facultativas la elección es siempre del deudor.
            Las obligaciones alternativas y facultativas son obligaciones indivisibles, se debe pagar el con el todo del objeto o prestación con que se va a pagar, no que se paga con la mitad de uno y la mitad de otra prestación.
El deudor escoge el objeto que va a pagar no puede escoger objetos imposibles o ilícitos.

Define que son los delitos y los cuasidelitos

El delito: Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
Entre los cuasidelitos tenemos los siguientes:
·         Si iudex litem suam fecerit. El pretor otorga una acción in bonum et aequum concepta contra el juez que obra dolosamente al pronunciar sentencia. En la época Justineana la responsabilidad viene extendida a la negligencia y la pena puede reducirse a la vera aestimatio litis.
·          Postium et suspensum. Esta acción es concedida por el Pretor contra el habitator de una casa que coloca o suspende algún objeto de manera que con su caída, podría causar daño a cualquier transeúnte. La acción es popular, prescinde que medie o no culpa.
·         Effusum et delectum. Esta acción es concedida contra el habitator de un edificio, el cual arroja algo a un lugar de tránsito ocasionando un daño. Si el daño afecto a una cosa se responde in duplum; si se trata de herida a un hombre libre, la acción concibe in bonum et aequum.
·          Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos. Las personas citadas se hacían responsables por los objetos dejados bajo su custodia; pero si sus dependientes cometían robos o daños, también quedaban obligados, quasi ex delictio, a pagar una indemnización.
La diferencia entre éstos no reside, como la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño. En el delito de la Lex Aquilia, como veremos, faltaba a menudo la intención, y, sin embargo, era " delito" , mientras que el juez que dictaba dolosamente una sentencia injusta en el derecho romano cometía sólo un cuasidelito.
49.   ¿Cuáles eran los delitos públicos y los delitos privados?

Los delitos públicos: crimina, son los que afectaban el orden social y eran perseguidos de oficio, además eran castigados con penal públicas, mientras que los delitos privados delicta, perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.
Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional en los que la víctima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor.
Entre los delitos privados podemos encontrar:
a)       Robo (furtum). Era todo acto que implicará un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión. Para que se configurará el delito de robo debían concurrir dos elementos, uno de carácter objetivo (el aprovechamiento ilegal), y otro de carácter subjetivo (la intención dolosa).
El robo daba lugar a dos acciones: Una penal (Actio furti), por la cual la víctima lograba la multa privada, y otra de reipersecutoria, para recuperar al objeto robado.
b)       Daño en Propiedad Ajena (damnum iniuria datum). Realizado por una persona con o sin intención y que ocasionará un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad ajena. La reparación del daño injustamente causado, a cosas ajenas, fue previsto por la Ley de las XII Tablas, pero la Lex Aquilia fue la que sistematizó las normas aplicables a los diferentes casos de daño en propiedad ajena. Producido el daño este era exigido mediante una acción especial de carácter penal, La actio Legis Aquliae.
c)       Lesiones (iniuria). Se empleó la palabra injuria en dos sentidos: uno amplio para designar todo acto contrario a derecho; y otro restringido, que aludía a todo acto que implicará una lesión física o moral a la persona humana.
            Las lesiones graves eran castigadas con la ley del talión, a menos que las partes acordaran una composición voluntaria. Las lesiones leves eran castigas como penas pecuniarias que variaban según la importancia de aquéllas.
Delitos privados del derecho honorario.
·         Rapiña. Era un robo cometido con violencia, se creó una acción especial por el Pretor Lucillo la actio vo bonorum raptorum, por la cual la víctima podía reclamar una indemnización privada del cuádruplo del valor del objeto.
·         Intimidación. Esta se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su voluntad.
            Basado en esto, el pretor concedía la actio quod metus causa, lo cual traía como consecuencia que el negocio subsistiese pero pagando cuatro veces el valor del daño sufrido el culpable al intimidado. Si la amenaza iba dirigida contra un menor o mujer éstos podían alegar en su favor una in integrum restitutio, anulándose el negocio en su totalidad. También el pretor podía dictar una exceptio metus que paralizaba la acción mediante la cual el culpable le exigía a su víctima el cumplimiento de la promesa dada.
·         Dolo. Toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Según Ulpiano " cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra" .
Por ello se creó la actio doli que sería para reclamar el valor del daño; la excepción, exceptio doli, la tenía la víctima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.
·         Fraude de acreedores. Eran aquellos actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia. El acreedor perjudicado podía pedir la revocación de tales actos a través de interdictum fraudatorium o de una in integrum restitutio.
50.   Señala otros actos ilícitos que generan obligaciones.
La rapiña y la intimidación.
51.   ¿Cómo se extinguen las obligaciones?
Extinción de las Obligaciones.
Modos extintivos que operan ipso iure.
a.- EL PAGO: es el modo natural de extinguirse la obligación. El pago tiene eficacia efectiva, siempre que exista una correspondencia entre lo pagado y lo que sea el contenido de la obligación (si acordamos el pago de 1000 y sólo hago entrega de 500 el pago no tiene eficacia efectiva).
¿Quién debe hacer el pago? Puede hacerlo el deudor por sí mismo o por un tercero. Sin embargo hay algún tipo de obligaciones en que el deudor sólo puede extinguir la obligación (Ej. el pintor al que se le encarga un cuadro, sólo el pintor tiene que saldar la obligación). El pago de un tercero tiene efectividad cuando este tercero tenga la voluntad de extinguir esa obligación del deudor, aun cuando el deudor lo ignore o no lo consienta.
¿A quién hay que pagar? Al acreedor o a la persona que éste designe. El pago tiene que ser idéntico, o tiene que tener identidad entre la prestación y el pago que se realiza.
b.- NOVACIÓN. Es sustituir una obligación por otra. Esta extinción IPSO IURE en el momento que surge esa nueva obligación. Se puede hacer por medio de un contrato verbal (stipulatio) o literal (NOMEN TRANSCRIPTIO). Esta puede ser:
a)       La novación es subjetiva, cuando se produce el cambio del acreedor o del deudor.
b)       La novación es objetiva, cuando cambia:
- Lugar y tiempo de la prestación.
- Cambiar contenido de la prestación.
- Cambiar la causa de la obligación.
Siempre hay que anunciar que la novación es de una obligación anterior, ya que si no tendríamos dos obligaciones.
c.- LA CONFUSIÓN. Se produce cuando confluyen en una misma persona la cualidad de acreedor y deudor.
En tal caso se extingue la obligación IPSO IURE. El supuesto más corriente es el de que el acreedor herede al deudor o viceversa.
Modos extintivos que operan ope exceptionis.
a)                            Compensación. Cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez contra él, es decir, el acreedor reclama al deudor 1000 en virtud de una stipulatio y el deudor le contesta que él le debe por otra circunstancia de 500.
b)                            El pactum de non petendo. El acuerdo por el que el acreedor se compromete a no reclamar la deuda, no produce una acción, sino únicamente una excepción llamada EXCEPTIO PACTI CONVENTI.
c)                            Perdida de la cosa debida
d)                            Concurso de las causas lucrativas
e)                            Muerte
52.   ¿Cómo se transmiten las obligaciones?
·         A través de la herencia
·         Por el aval
·         Por orden judicial





La obligación está constituida por distintos elementos, los cuales son indispensables para su configuración.
Transmisión de las obligaciones: Al hablar de la transmisión de las obligaciones, debe distinguirse por un lado la transmisión del derecho de crédito que tiene el acreedor y, por el otro la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del deudor. De esta manera, es posible afirmar, que tanto el crédito como la deuda pueden transmitirse; en el primer caso el acreedor cede su crédito a otra persona, y en el segundo un nuevo deudor asume la deuda del primero.
Ya que la obligación romana implica una atadura física, la transmisión de créditos y deudas en un principio solo fue permitida a título universal, como en el caso de la herencia. Sin embargo, al considerar que los derechos son bienes comerciables, la técnica jurídica romana uso más tarde diversos mecanismos para poder ceder un crédito o transmitir una deuda de forma particular.

Concepto de contratos y sus elementos






Contrato: La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. En el fondo de todo contrato existe un pacto, esto es, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado aunque no todo pacto va a convertirse siempre en contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga vida es necesario que este sancionado por el legislador mediante una acción determinada.
Elementos del Contrato.
            En los diversos contratos que existen en el ámbito jurídico tiene en común una serie de elementos generales o esenciales sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato. En una primera etapa del desenvolvimiento histórico el formalismo era estricto, pero con el tiempo lo fue el aspecto subjetivo.
            Los elementos que integran el contrato pueden ser divididos en dos partes: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.
 Elementos esenciales.
a) Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.
En un principio no podía figurar  un tercero como beneficiario en un negocio jurídico, ya que no era un sujeto del mismo y no tenía acción para reclamar, pero ya con Justiniano se le otorga se le otorga, en casos especiales, acción para reclamar el beneficio del contrato.
Otro problema se suscitaba en relación a que el negocio jurídico sólo traía efectos para los sujetos que intervinieran de forma directa en él. Esto trajo como consecuencia la creación de la figura de la representación.
La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos, y esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta.
En la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio, pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado. Podrá ser sujeto de contrato toda persona que goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar un acto determinado. La incapacidad puede ser por edad, por sexo, enfermedad mental y la prodigalidad.
En cuanto a los hijos de familia, éstos tienen capacidad para contratar en relación con sus peculios, y cuando lo hacen en nombre del padre, también podrán obligarse, pero si es como miembro de dicha familia dicha obligación carecía de acción para exigir su cumplimiento (obligaciones naturales). Si se obliga con un extraño, la obligación podía ser exigida  al terminar la patria potestad o proceder en contra del  pater.
b) Consentimiento. Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir  relación lógica entre las voluntades de los sujetos y la declaración expresa de la misma. El consentimiento puede estar viciado por el Error, dolo, intimidación o lesión.
* Error. El error puede ser:
·         propio, que afectan la formación de la voluntad, o
·         impropio, los que se refieren a la manifestación de la misma.
Los errores impropios se pueden subdividir en:
·         de derecho: el sujeto que lo comete no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico " la ignorancia de la ley no nos excusa de su cumplimiento" .
·         de hecho: Los errores de hecho son 6.
o        sobre la naturaleza del contrato, es cuando ocurra uno de los sujetos  crea estar celebrando un contrato diferente, y al ver cuál es la situación real cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.
o        Error sobre la indicación del objeto, Si no coinciden las dos partes en su referencia sobre el objeto será nulo, pero si ambas pensaban en el mismo objeto, este error será irrelevante.
o        Error sobre las calidades del objeto, si el error es sobre las calidades esenciales se anulará el contrato, si el sobre las accesorias el negocio subsiste.
o        Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato, en un principio este error era subsanable y no anulaba el contrato, pero hay que analizarse, ya que una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados por una de las partes.
o        Error en la persona, esto es cuando se celebra tomando en cuenta determinadas cualidades de la otra parte, al no darse éste será nulo.
o        Error en la causa, si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó a la otra a la celebración del contrato, aquí el error será irrelevante.
* Dolo. Toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Según Ulpiano " cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra" .
Por ello se creó la actio doli que sería para reclamar el valor del daño; la excepción, exceptio doli, la tenía la víctima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.
* Intimidación.Esta se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su voluntad.
Basado en esto, el pretor concedía la actio quod metus causa, lo cual traía como consecuencia que el negocio subsistiese pero pagando cuatro veces el valor del daño sufrido el culpable al intimidado. Si la amenaza iba dirigida contra un menor o mujer éstos podían alegar en su favor una in integrum restitutio, anulándose el negocio en su totalidad. También el pretor podía dictar una exceptio metus que paralizaba la acción mediante la cual el culpable le exigía a su víctima el cumplimiento de la promesa dada.
* Lesión. El hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, diferencia con el dolo en que no hay engaño y de la intimidación de que no existe violencia, aunque si una presión indirecta.
c) Objeto. Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en un dar, hacer o prestar, y debe ser: Lícito, Posible (tanto física como jurídica), Apreciable en dinero, Determinado (sólo de esta manera se podrá contraer la obligación).
d) Causa. La motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico, motivación que impulsa a las partes.
e) Forma. Consiste en aquéllos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual.
            Pueden existir elementos accidentales como son la condición, término o modo o carga. El primero consiste en un acontecimiento futuro de realización incierta. Esa realización depende que entre en vigor una negocio jurídico, eso es  condición suspensiva; si depende de la cancelación del negocio es condición de carácter resolutorio.
La condición puede ser potestativa, cuando su realización dependa única y exclusivamente de la voluntad del interesado. Puede ser casual, cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado (hecho físico). Y puede ser mixta cuando su realización esté sujeta a la voluntad de partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas. Todas ellas pueden ser de carácter positivo, dependen de la realización de un acontecimiento futuro o incierto, o negativas, de la no realización de ese acto futuro o incierto.
El término es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico. En el primer caso es suspensivo cuando el negocio tiene efectos a partir de cierta fecha (ex dile), en el segundo estaremos ante un término y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha (in diem).
El modo o carga es un impuesto o gravamen a una persona en un acto de liberalidad en una donación, legado, o una manumisión. El beneficiario de la liberalidad deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero.
53.   ¿Cómo clasifican los contratos los romanos?





  
Clasificación de los Contratos
Existen contratos nominados e innominados. El primero será aquél que tiene nombre específico y particular confirmado por el derecho, y donde cada uno tiene acciones específicas, individualmente denominadas que los tutelan.
            El  segundo es aquel que no forma parte de los clásicos contratos nominados del Derecho, podía referirse a cualquier convención que quedará fuera de éste, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
·         Doy para que des (do ut des).
·         Doy para que hagas ( do ut facias).
·         Hago para que des (facio ut des).
·         Hago para que hagas (facio ut facias).
            Los contratos nominados a su vez y atendiendo a la forma en que se perfeccionan se clasifican en verbales, escritos, real, consensual; y atendiendo a la forma de interpretación en de estricto derecho y de buena fe.
·         Verbales, se perfeccionan por la formulación de determinadas palabras.
·         Escrito, se perfecciona por el uso de la escritura.
·         Real, se perfecciona por la entrega de la cosa.
·         Consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes.
·         De estricto derecho, debemos ajustarnos a lo convenido expresamente, sin posibilidad de alguna interpretación.
·         De buena fe, aquellos en los cuales se puede interpretar la intención de las partes con atención al uso, la equidad o las especiales circunstancias de cada caso.
De acuerdo a los efectos que van a producirse sobre las partes serán:
·         Unilaterales, el que origina obligaciones para una sola de las partes.
·         Bilateral o sinalagmático, cuando ambos contratantes quedan obligados recíprocamente uno al otro.
A su vez pueden ser divididos en:
·         Sinalagmáticos perfectos, aquellos en que ambas partes se obligan desde la celebración del contrato.
·         Sinalagmáticos perfectos, cuando una de las partes está obligada desde el principio y la obligación de la otra depende de una causa posterior que puede llegar a existir o no.
También hay contratos:
·         Gratuitos, aquel en el cual una de las partes procura a la otra una ventaja por la que no va a obtener una remuneración.
·         Oneroso, cada una de las partes se obliga a dar o hacer alguna cosa para beneficio de la otra recíprocamente.
Por último, desde el punto de vista si tienen existencia propia o si dependen de otro contrato:
·         Principal, subsiste por sí mismo en independientemente de cualquier otro (Contrato de Arrendamiento).
·         Accesorio, funda su existencia de otro contrato y no puede subsistir sin él Contrato de Garantía)
54.   Características de los contratos verbales.
Contratos Verbales.
            Se perfeccionan mediante la pronunciación de ciertas palabras solemnes, a través de las cuales las partes quedaban obligadas. Si los sujetos se apartaban de dichas palabras, aunque fuese notoria su intención no produciría efectos, ya que se consideraba que el contrato no se realizaba jurídicamente.






a)      Negocios per aes et libram: mancipatio y nexum. Se trata de una forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios jurídicos, mediante la utilización de determinadas palabras solemnes, una balanza (libra) y un pedazo de bronce (aes), se efectuaba el negocio deseado por las partes, dicho formalismo se llevaba a cabo en presencia de 5 testigos.
Si el negocio deseado consistía en una transmisión de propiedad, estaríamos en presencia de una mancipatio. Por el contrario, si se trataba de un préstamo en dinero con la garantía de que un miembro de la familia quedase como rehén en poder de la otra parte, estamos en presencia de un nexum.
b)      Dictio dotis. Consiste en la promesa que efectúa un paterfamilias respecto d la dote que le entregará a su hija en el momento en que ésta contraiga matrimonio. Esta promesa se lleva a cabo bajo esta forma contractual.
c)       Promissio iurata liberti. Por medio de ella el esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosas hacia su antiguo amo.
d)      Stipulatio. Su objeto podía ser cualquier prestación cubriendo, la mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos. Este es un contrato unilateral y de estricto derecho.
Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas fórmulas y solemnidades, existiendo congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro, quedando así perfeccionado el contrato. Por ejemplo: ¿Prometes darme tus monedas de plata el día primero de cada mes?, Si te lo prometo.
Aquí se podían estipular intereses, éste tendría la característica de contrato accesorio. La pena convencional de forma estipulatoria era para garantizar el cumplimiento del contrato. La Fianza estipulatoria (fideiussio y fidepromissio) era un contrato verbal por el cual una persona prometía pagar una deuda propia o ajena, servía de garantía en relación con el cumplimiento de una obligación; si el deudor no pagaba lo haría el fiador.
Aquí el acreedor tenía diferentes acciones la condictio certae pecuniae si le debían una cantidad determinada de dinero, la condictio triticaria si se le debía otra cosa, y la actio ex stipulatu que le sería para reclamar cualquier otra protestación.
55.   Características de los contratos reales.
Se perfecciona mediante la entrega de la cosa pues solo después de entregado el objeto quien lo recibe se obliga a restituirlo. Puede ser:
·         Mutuo: Es llamado también préstamo de consumo. Era la convención por la cual una persona (mutuante o prestamista), entregaba en propiedad a otra (mutuario o prestario), una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituirlas dentro de cierto plazo por otro tanto del mismo género y calidad.
Esta convención se independizo del formalismo del nexum y solo basto el consentimiento de los contrayentes seguido de la tradición o entrega de la cosa.
Era un contrato:
·         unilateral ya que solo engendraba obligaciones para el mutuario;
·         de derecho estricto, ya que las facultades del juez estaban limitadas a lo expresamente convenido por las partes;
·         real, ya que se formalizaba con la sola entrega de la cosa;
·         no formal;
·         gratuito.
Para que el contrato quedara perfecto se requerían ciertos requisitos:
·         la transferencia de la propiedad de las cosas prestadas,
·         que tuviera por objetos cosas que se apreciaran por su número, peso o medida (fungibles),
·         que el mutuario se obligara a restituir al prestamista otras tantas de la misma especie y calidad.
La transferencia de la propiedad exigía en el prestamista la capacidad de enajenar, que tuviera el dominio de la cosa y que la transmisión sea por medio de la tradición.
Al ser un contrato unilateral sus efectos necesariamente estaban a cargo del mutuario, quien tenía la obligación de restituir el equivalente de las cosas que había recibido en préstamo, pero se admitió que las partes podían convenir en que el mutuario se obligara a devolver una cantidad menor a la recibida, considerándose que la diferencia entrañaba una donación a su favor. La perdida fortuita no liberaba al mutuario, y solo podía ser exigida al vencimiento del plazo convenido, a falta de plazo el acreedor podía exigir el cumplimiento en cualquier momento, exigencia condicionada al termino que fijara el juez luego de hecho el requerimiento.
Para obligar al mutuario a restituir las cosas dadas en préstamo el mutuante podía valerse de la condictio certi, sea como condictio certae creditae pecuniae cuando el mutuo consistiera en una suma de dinero, o como condictio triticaria cuando tuviera por objeto otras cosas ciertas. Se daba una condición porque el contrato de préstamo carecía de una acción específica.
Por ser unilateral, el mutuo no daba lugar a una acción contraria a favor del mutuario y únicamente, para el caso que este hubiera obrado con dolo, acordándole la actio legis Aquiliae para lograr el resarcimiento por el daño.
Los intereses en el mutuo: Los intereses (usurae), solo pueden ser reclamados cuando haya mediado una estipulación especial: la stipulatio usurarum.
El mutuante se veía privado de toda utilidad que pudiera resultar de la cosa prestada, entonces los romanos introdujeron la modalidad, cuando se trataba de préstamos en dinero, de convenir intereses. Solamente fue posible establecerlos válidamente, mediante la concertación de un negocio independiente que se llevaba a cabo por estipulación. Una vez convenidos, el prestamista contaba con dos acciones para hacerlos exigibles: la condictio certi y la actio ex stipulatu.
El derecho romano llego a aceptar la validez del pacto de intereses sobre préstamos en dinero, tales fueron los prestamos efectuados por el fisco y las ciudades, los acordados por los banqueros y los mutuos de sumas destinadas al comercio marítimo.
Las ciudades y el fisco, por su carácter de entes de derecho público, podían fijar intereses por simple pacto.
Los argentarii también fueron autorizados a cobrar intereses.
La pecunia traiectitia y el fenus nauticum: Para facilitar las transacciones con comerciantes de distintos países, se admitió la realización de una operación dejante al mutuo: la pecunia traiectitis o náutica, por la cual una persona daba en préstamo al armador de un barco una suma de dinero para que éste las destinara al comercio marítimo y se las devolviera si la nave cumplía su viaje.
El riesgo de la pérdida del dinero o de la mercadería corría a cargo del mutuante desde el día en que la nave iniciaba su travesía. Era entonces, un mutuo bajo la condición de que la nave llegara a destino, y si no llegaba el prestatario o armador, nada debía, pero los intereses eran más elevados que los comunes, estos tomaron el nombre de fenus nauticum o usurae marítima, que fue fijado por Justiniano en el doce por ciento anual.
·         Comodato: Convención por la cual una persona (comodante) entregaba gratuitamente a      otra (comodatario) el uso de una cosa no fungible, asumiendo la obligación de devolverla en el lugar y tiempo convenidos.
Era también llamado préstamo de uso.
Era un contrato real que se perfeccionaba por la entrega de la cosa, era sinalagmático imperfecto ya que no engendraba sino accidentalmente obligaciones a cargo del comodante, gratuito, y de buena fe por la amplitud de facultades del juez para juzgar.
La datio convierte al comodatario en detentador de la cosa, la propiedad y la posesión siguen vinculadas al comodante, por lo tanto puede dar en comodato quien no es propietario, y así el ladrón mismo.
Quien recibe la cosa debía estar facultado para usarla o servirse de ella.
El objeto del contrato era una cosa no fungible, mueble o inmueble.
Si el comodatario hiciera un uso abusivo dl bien prestado, su actitud era delictual y se hacia pasible de las acciones que acarreaba el hurto. Debía devolver la cosa tal como la había recibido, con todos los frutos y productos. El era responsable por dolo y culpa.
El comodante podía ejercer la actio commodati directa para que la otra parte devolviera la cosa objeto del contrato. El comodatario estaba autorizado a hacerse reembolsar hasta los gastos extraordinarios efectuados para la conservación de la cosa, y tenía así la actio commodati contraria, y podía retener en su poder la cosa prestada (ius retentionis) hasta que se le indemnizara por los gastos realizados.
Se diferenciaba del mutuo porque mientras el comodatario solo adquiría el uso de la cosa prestada que seguía siendo propiedad del comodante, el mutuario adquiría la propiedad de la misma, la podía consumir, y además el comodato era una convención gratuita y el mutuo llego a convertirse en un contrato oneroso. Además, el comodatario tenía una acción contraria y el mutuario carecía de esta defensa.
Nota esencial del comodato es su gratitud, ya que en otro caso no habría comodato sino arrendamiento, pero, aunque gratuito, se distingue de la donación ya que solo atribuye un uso temporal de la cosa.
·         De depósito: Contrato por el cual una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario), para que la guarde o custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento.
Era un contrato real ya que se perfeccionaba con la entrega de la cosa al depositario. La datio no implica transmisión del dominio, ni convierte al depositario en poseedor, solo confiere la tenencia real.
Era de buena fe por la amplitud de facultades judiciales, sin alagmatico imperfecto, y gratuito debido a que el depositario no percibía ninguna remuneración.
La cosa objeto de depósito ha de ser mueble y no fungible. Si se trata de cosa fungible, ha de estar dispuesta de manera que sea factible su identificación.
El depositario asumía la obligación de restituir el mismo objeto recibido en custodia, debía guardar la cosa recibida y cuidar de su conservación sin estar autorizado para usarla, de no cumplir con esta obligación incurría en un furtum usus, pudiendo el depositante ejercer, la actio depositi directa y la actio furti. No obstante el plazo convenido la obligación de guardar la cosa, el depositante podía retirarla en cualquier momento.
El depositario no podía eludir la devolución bajo ningún concepto, aunque alegara que el depositante sea su deudor. El depositario era responsable por dolo cuya sanción le traía la tacha de infamia. Para exigir la restitución de la cosa, el depositante contaba con la actio depositi directa, en caso de imposibilidad de devolver la cosa servía para una indemnización pecuniaria.
El depósito debía resarcir los gastos de conservación. Para hacer valer sus derechos el depositario podía ejercitar la actio depositi contraria.
Obligaciones eventuales del deponente son la de resarcir los daños que la cosa haya causado al depositario y la de reembolsar a éste los gastos verificados a la misma.
Especies de depósito: Los conceptos que he dado anteriormente se refieren al depósito regular, pero los romanos admitieron otras figuras que fueron:
   1. depósito necesario o miserable: tiene lugar en caso de calamidad pública o privada    (incendio, ruina, naufragio), que no permite elegir libremente la persona a quien confiar las cosas en custodia. Contra el depositario infiel concede el Pretor una acción in duplum.
  2. deposito irregular: tiene por objeto dinero u otras cosas fungibles, que puede consumir el depositario, obligándose a restituir otro tanto del mismo género y calidad. Esta figura es propia de la época post-clásica.
   3. Secuestro: había cuando dos o más personas ponían a otra la custodia de una cosa con la obligación de devolverla a un individuo señalado o bien a quien se encuentre en cierta situación, en la de vencedor tras una apuesta o luego de fallado el litigio promovido sobre la cosa misma. El secuestro confiere la posesión interdictal y el secuestrario solo puede restituir la cosa cuando sea llegada la situación prevista. Este tipo de deposito podría ser voluntario cuando tenía lugar por el consentimiento de los interesados, o judicial cuando intervenía el magistrado.
El secuestratario no estaba obligado a devolver la cosa al primer requerimiento del depositante, sino cuando estuviera resuelta la contienda. El secuestro podía tener por objeto cosas muebles e inmuebles, y aun personas como el caso de depósito de un hijo.
·         De prenda: Convención por la cual una persona (pignorante) entrega a otra (pignoratario), la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena, con la obligación de quien la recibe de reservarla y restituirla cuando se pague la deuda. La prenda puede estudiarse como derecho real de garantía o como contrato, o sea, como la convención por la cual se establece dicho seguridad, en la que el acreedor de la obligación figura como deudor del objeto que ha asegurado su crédito.
Es un contrato real, sinalagmatico imperfecto, ya que la única obligación es la que contrae el pignoratario de devolver la cosa, y de buena fe. La entrega de la cosa tenía por efecto otorgar la posesión al acreedor.
El acreedor pignoraticio tiene la obligación de conservar la cosa y restituirla, una vez cumplida la obligación garantizada.
Dentro de las obligaciones del deudor pignorante tenemos:
o        reembolsar al acreedor los gastos hechos en la cosa,
o        resarcirle de los daños que haya ocasionado,
o        responder por las obligaciones que contraiga el acreedor.
La acción sancionadora de la misma es la actio pigneraticia, ejercitable por el constituyente contra el acreedor pignoraticio para recobrar la cosa pignorada.
El acreedor pignoraticio esta asistido, en sus derechos, por la actio pigneraticia contraria.
Además de la acción contraria, el acreedor pignoraticio estaba autorizado a ejercer una acción criminal contra quien le hubiera entregado en prenda un bien ajeno o gravado con anterioridad a otro acreedor.
Es real el contrato que requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa que es objeto del mismo. Es decir que mientras el bien no se entrega, el contrato no se constituye. En la actualidad el mutuo, el comodato y el depósito, han dejado de ser contratos reales y sólo la prenda subsiste como tal, según lo establece el Art. 2752 del Código Civil.
56.   Características de los contratos consensuales.
Es consensual, en oposición a real, el contrato que se constituye por el sólo acuerdo de las partes sin requerir para ello la entrega de la cosa. La mayoría de los contratos se perfecciona por el solo consenso de las partes sin necesidad de la entrega indicada, pues ésta únicamente es efecto del contrato, obligación de los contratantes, no es requisito para la constitución del negocio jurídico.
Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tácito.
Son la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato de los contratos consensuales, dominados por el principio de la buena fe, libres de formalidad, accesibles a los extranjeros y nacidos dentro de la corriente ius gentium.
El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).
57.   ¿Cuáles son las características de los contratos innominados?
Son los no aparecían en la clasificación clásica de los contratos y que no habían sido aceptados ni sancionados por el derecho.
No tienen nombre específico.
Se apartan del derecho clásico.
·         Permuta: es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o cambio de otra, donde se transfiere la propiedad.
·         Contrato estimatorio:
·         Contrato precario
·         La transacción
Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que está reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:
    * Do ut des -doy porque des
    * Do ut facias-doy para que hagas
    * Facias ut des-hago para que des
    * Facia ut facias-hago para que hagas
    * Verbis
58.   Características de los pactos.
Son ciertas convenciones creadoras de derechos desprovistas de forma que no pertenecen a la categoría de contratos ni a la de contratos innominados. Los pactos se clasifican en:
a. pactos nudos: son aquellos que no producen obligación civil, sino solo obligación natural.
b. pactos vestidos: son aquellos revestidos de efectos civiles, es decir, protegidos por acciones. Los pactos vestidos se clasifican en:
· Legítimos: son aquellos revestidos de acción por la ley.
· Pretorianos: son aquellos que las partes celebran a instancias del pretor con el objeto de asumir obligaciones que no están señaladas por el derecho civil.
· Abyectos: son aquellos que se agregan a un contrato de buena fe.
59.   Características de la donación.
Todo acto de libertad por el cual una persona, (el donante) se empobrecía voluntariamente a favor de otra (el donatario).
Las características son:
           Empobrecimiento del donante
           Consecuente enriquecimiento del donatario
           Que el donante obrara con anumus donandi; realmente la intención es un acto de libertad.
           Consentimiento del donatario.
•           En un contrato traslatativo de dominio
•           Es gratuito siendo esta la característica más importante, ya que el donante no recibe contraprestación alguna.
•           Recae sobre alguna parte la totalidad de los bienes presentes del donante, ya que la donación no puede comprender la totalidad de los bienes si el donante no reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
•           Siempre recae sobre los bienes presente y no los futuros
•           El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante
•           Se requiere de la voluntad de ambas partes
•           El donante responderá de evicción solamente cuando expresamente se hay obligado a prestarla
•           Si el donante transfiere todos sus bienes, el donatario seria responsable de todas las deudas del donante hasta la cantidad estipulada de dichos bienes siempre y cuando sea real la fecha.
60.   Características de los cuasicontratos.
Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Constituyen cuasicontratos:
   1. La aceptación de herencia o legado;
   2. El pago de lo no debido;
   3. La agencia oficiosa;
   4. La comunidad.
Naturaleza y características:
El fundamento de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y perjudicando al otro (iure naturæ æquum est neminem cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem).
Historia:
En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato.
Es esta una figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias semejantes a él, pero nos encontramos con que carece de uno de los elementos esenciales de todo contrato; esto es, el consentimiento de los sujetos.
Son Obligaciones que no provenían de un contrato pero tampoco venían de un delito.
·         Gestión de negocios
·         Enriquecimiento Ilícito
Las acciones serían:
·         Pago indebido
·         Devolución de algún valor
·         En causa deshonrosa.

Define que es el Derecho Sucesorio

El Derecho Sucesorio regula las consecuencias que se producen con la muerte, entre otras la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse, éste tiene un fundamento familiar, aunque el objeto de la herencia, en época histórica, no sea otro que el patrimonio. La fórmula hereditaria romana hace posible la marcha continua de la familia, así en su espíritu como en su patrimonio.
61.   Explica que es la sucesión hereditaria.
Una acción o juicio que se hace con el fin de adquirir una herencia.
En la histórica jurídica romana el Derecho privado giraba en torno al patrimonio. Este venía a ser el prototypon trascendental, bajo cuyos dictados  moldeaban las más variadas instituciones.    La Herencia significa la continuidad de la unidad que es la familia, no sólo lo que dice a lo patrimonial. La muerte del jefe los filiifamilias tenían la facultad de mantener indiviso el patrimonio familiar.
62.   Explica la adquisición de la herencia.
Era distinta, según la clase de herederos. Los herederos domésticos sui iuris y los esclavos propios manumitidos e instituidos en el testamento, adquirían la herencia de forma automática, sin necesidad de expresar su voluntad, y aún en contra de ella; no podían rechazarla o repudiarla, por ello se les llamaban herederos necesarios.
            Si la herencia contaba con deudas (hereditas damnosa)  les hacían frente hasta con su patrimonio; pero tratándose de los sui, el pretor les concedía un beneficio (beneficium abstinendi) para abstenerse de la herencia y no responder de las deudas del causante.
            Al esclavo se le concedía el beneficio de beneficium separationis para protegerlo y lograr la separación de los bienes hereditarios de los que él mismo llegara a adquirir después de su manumisión, pero no podía abstenerse de la herencia.
            Todos los demás herederos, llamados herederos extraños, podían aceptar o rechazar la herencia libremente, por eso se les llamó también herederos voluntarios. Adquirían la herencia a través de un acto de aceptación llamado adición de la herencia. Esta se podía hacer: por medio de la pro herede gestio o por la cretio.
            La primera es una aceptación tácita que consistía en que el heredero actuara como tal usando, por ejemplo, los bienes de la herencia o bien pagando las deudas de la misma.
            La segunda apareció en la sucesión testamentaria, cuando el testador exigía una aceptación formal e incluso establecía el plazo para realizarla.
            Si no se hubiere fijado plazo o fuera una sucesión intestada, el heredero, podía realizar la adición en el momento que él lo quisiera, pero si tardaba mucho traería consecuencias legales.
            Este trámite se agilizó con la usucapio pro herede, por la cual cualquier tercero que tuviera la posesión de los bienes hereditarios y la conservará pacíficamente por un año, se convertía en el dueño de los mismos (esto desapareció en la época de Adriano).         
            El pretor concedía a los acreedores interrogar in iure al heredero sobre su decisión, concediéndole un plazo para deliberar spatium deliberandi y si no contestaba se entendía que repudiaba la herencia (en el derecho Justiniano era a la inversa).
63.   Explica la sucesión universal mortis causa.
Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión, esto es, lo suceden en su situación jurídica.
La palabra de la sucesión, proviene del latín succesio, y se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio pertenecientes a un difunto.
64.   Explica la sucesión intestada.
·         A los heredes sui, o sea, a los descendientes del de cuius, que estuviesen bajo su potestad al momento de su muerte, incluyendo a los póstumos, o sea, a los nacidos después de su muerte, la mujer del difuto que hubiere entrado a su familia por conventio in manum, ocupaba el lugar de una hija (loco filiae), la nuera (in manu), el de nieta (loco neptis), por lo que a la herencia se refiere.
Si eran herederos del mismo grado la división se hacía por cabezas, y a los de grado distinto, se repartía primero por estirpes y dentro de cada estirpe por cabezas.
·         En segundo lugar, cuando no había " herederos suyos" , la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo el más cercano al más remoto.
65.   Explica la sucesión testamentaria.
Esta sucesión sigue la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento, que se puede definir como el acto jurídico por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores.
            El heredero testamentario no sólo sucedía al de cuius en sus derechos, sino que de algún modo lo sucedía también en sus relaciones sociales y religiosas. Por ello la sucesión testamentaria prevaleció sobre la legítima.
Tipos de testamentos
·         Testamento tripertitum. Justineano
·         Testamentos Públicos
·         Testamento nuncuparivo.
·         Testamentos especiales.
·         Sustitución pupilar. Al instituir como heredero a su hijo impúber, el padre también designaba al heredero de éste, para el caso de que el hijo muriera antes de llegar a la pubertad
Nulidad del testamento.
Podía ser nulo desde un principio testamentum nullum, cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido
            Un testamento válido en su origen podía ser invalidado por:
            * Por la capitis deminutio del testador (testamentum irritum).
* Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum).
* Por nacimiento de un postumus suus que no hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo.
Revocación del Testamento.
El autor de un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte, y se establecieron varias  formas para hacerlo




Autor:
Irma Gutiérrez Avila

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