Acción de binar (‖ celebrar dos misas).
CONSIDERANDO:
Que “al
Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la
potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio
de su función pastoral” (c. 381 § 1);
Que el
Obispo diocesano es, en la Iglesia a él encomendada, el moderador,
promotor y custodio de toda la vida litúrgica (cf. c. 835 p.1) y, por
tanto, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia
litúrgica (cf. c. 838 § 4);
Que la
Eucaristía es el Sacramento más augusto en el que se contiene, se ofrece
y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, por el que la Iglesia vive y
crece continuamente, pues es memorial de la Muerte y Resurrección del
Señor, en el cual se perpetúa a través de los siglos el Sacrificio de la
Cruz, y que, además, es el culmen y la fuente de todo el culto y de
toda la vida cristiana (cf. c. 897);
Que la
Iglesia recomienda encarecidamente a los sacerdotes la celebración
diaria del Sacrificio Eucarístico, prescribiéndoles, sin embargo, que no
les es lícito celebrar sino una vez al día, exceptuados los casos contemplados por el derecho;
Que,
lamentablemente, se constata que en ciertos templos de nuestra Iglesia
particular algunos presbíteros celebran más de una Misa sin contar con
la concesión que con justa causa debe haberles dado el Ordinario del
lugar, corriendo el riesgo moral y espiritual de convertir el estipendio
en factor de lucro, y de incurrir en las sanciones dispuestas en el
canon 1385;
En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de salvaguardar la reverencia debida a la celebración del Santo Sacrificio de la Misa;
DECRETO:
Primero:
Conceder, de modo ordinario y cuando no haya otro sacerdote, la
facultad de celebrar más de una Misa en el mismo día en los casos
siguientes: exequias, matrimonios, primer aniversario de la muerte,
fiesta patronal de la Parroquia, reuniones pastorales, Misa con algún
grupo parroquial o comunidad religiosa (cf. c. 905 § 2).
Segundo: Autorizar,
siempre que se den las condiciones de escasez de sacerdotes y por
necesidad pastoral, la trinación en los domingos y fiestas de precepto,
no seguidas inmediatamente una de la otra, y exclusivamente en la
Parroquia (cf. c. 905 § 2). En cualquier caso, como es obvio, la
condición de escasez de sacerdotes no se daría cuando el motivo para la
binación o trinación fuese de naturaleza personal.
Tercero:
Establecer que el sacerdote celebrante no pueda hacer suyo el
estipendio de las Misas de binación y trinación. Se quedará sólo con el
estipendio de una Misa y entregará mensualmente a la Sindicatura
Arzobispal el monto correspondiente a las ofrendas de binación y
trinación; destinado el 50% para el Seminario y el 50% para el Fondo
Sacerdotal (cf. c. 951). Cuarto: Determinar que en ningún caso está
permitido en la Arquidiócesis de Lima, la celebración de más de dos
Misas en días laborables y más de tres en los domingos y fiestas de
precepto.
Quinto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de Octubre de 2004.
Regístrese y Comuníquese.
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