Es una asamblea representativa de todo el presbiterio diocesano al completo, mediante la que se pretende que el obispo diocesano conozca la opinión de los clérigos sobre un asunto determinado, bien por su propia iniciativa, bien a instancia del grupo previa aprobación del prelado (c. 500, 1), bien cuando así lo determine el Derecho (c. 495, 1).
El CPR emite únicamente voto consultivo (c. 500, 2) en los supuestos más arriba enunciados; sin embargo, resulta también necesario su consentimiento, sin el que no puede proceder el diocesano, en aquellos casos expresamente establecidos por el Derecho y siempre el obispo debe oírlo cuando se trate de asuntos de mayor importancia, recaigan sobre la materia que fuere (c. 500, 2).
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