Término que se aplica a la condición de ciertos eclesiásticos en lo
que respecta a sus beneficios o cargos. Si bien es cierto que los
poseedores de las llamadas dignidades perpetuas o irremovibles pueden en
ciertos casos ser separados de sus cargos, el término “amovibilidad” se
restringe como tal generalmente a los que son removibles por voluntad
del obispo. Tal es el caso de muchos de los rectores de iglesias en los
Estrados Unidos e Inglaterra así como también en general aquellos que
están a cargo de iglesias sucursales o son asistentes de parroquias.
Bajo el título de dignatarios removibles, los canonistas generalmente
incluyen a los vicarios generales, archidiáconos, y deanes rurales. Tal
cargo o beneficio se designa manuale, en oposición a titulare o
perpetuum. La interpretación de amovibilidad ha causado considerable
controversia. Muchos canonistas argumentan que precisamente porque el
posesor mantiene su cargo ad nutum, éste puede ser separado del cargo
sin causa. De otra forma, argumentan, el término amovibilidad no tendría
sentido. Sin embargo, observan como excepciones a este poder del obispo
los casos en los cuales éste actúa por odio manifiesto, o cuando
lastima la buena reputación de algún eclesiástico, o daña la parroquia.
De la misma manera, se dice, si a la persona removida no se le
concediera otro cargo, podrá recurrir a una autoridad superior, pues
esto sería equivalente a lastimar la buena reputación. Estos canonistas
también señalan que el obispo pecaría si removiera a un eclesiástico sin
causa, pues su acción seria sin ningún motivo apropiado, y porque los
cambios frecuentes son necesariamente en detrimento de las iglesias.
Otros canonistas mantienen para los rectores removibles (ver RECTOR;
PARROCO) prácticamente los mismos derechos a la perpetuidad, los cuales
son poseídos por eclesiásticos irremovibles. Tal vez, sin embargo, la
diferencia entre estas opiniones es un poco mas que verbal. No se debe
confundir amovibilidad con remoción arbitraria, a la cual la Iglesia
siempre ha condenado. Se opone más bien a la tenencia perpetua de tales
beneficios, para la remoción de la cual los cánones requieren una causa
expresamente nombrada en ley y un proceso o juicio canónico formal. Pero
hay otras causas más graves que justifican una remoción aparte de
aquellas nombradas en los cánones. Tampoco se deduce que, debido a que
un proceso canónico regular no es observado, todas las formalidades
serán denegadas en la remoción de los rectores que mantengan su cargo ad
nutum episcopi; existen también formas extrajudiciales que son
prácticamente equivalentes a un proceso canónico.
Un rector removible es, por tanto, aquel que puede ser removido sin causa expresa en ley, pero no sin causa justa; aquel que puede ser removido sin proceso canónico, pero no sin ciertas formalidades prescriptas, las cuales son realmente judiciales, aunque “extrajudiciales” en lo que a los cánones respecta. Sin embargo, debido a que los eclesiásticos removibles no tienen un derecho estricto y perpetuo a sus cargos, cualquier revocación hecha por el superior ad nutum es válida, a pesar de que pueda ser gravemente ilícita y reversible. En tales casos se puede recurrir a alguna autoridad superior, aunque una apelación ordinaria en el sentido estricto está prohibida. En los Estado Unidos el método de procedimiento se basa principalmente en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore (1866) y en las Instrucciones Romanas “Quamvis” de 1878 y en la “Cum Magnopere” de 1884. Publication information Written by William Windsor Fanning. Transcribed by Douglas J. Potter. Dedicated to the Sacred Heart of Jesus Christ The Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York Bibliography WERNZ, Jus. Decr., II (Rome, 1899); SMITH, Elem. of Eccl. Law, I (New York, 1895); The New Procedure (New York, 1897); CRAISSON, Man. Jur. Can., I (Paris, 1889); BOUIX, De Parocho (Paris, 1880). Traduccion de Eduardo Acuña.
Un rector removible es, por tanto, aquel que puede ser removido sin causa expresa en ley, pero no sin causa justa; aquel que puede ser removido sin proceso canónico, pero no sin ciertas formalidades prescriptas, las cuales son realmente judiciales, aunque “extrajudiciales” en lo que a los cánones respecta. Sin embargo, debido a que los eclesiásticos removibles no tienen un derecho estricto y perpetuo a sus cargos, cualquier revocación hecha por el superior ad nutum es válida, a pesar de que pueda ser gravemente ilícita y reversible. En tales casos se puede recurrir a alguna autoridad superior, aunque una apelación ordinaria en el sentido estricto está prohibida. En los Estado Unidos el método de procedimiento se basa principalmente en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore (1866) y en las Instrucciones Romanas “Quamvis” de 1878 y en la “Cum Magnopere” de 1884. Publication information Written by William Windsor Fanning. Transcribed by Douglas J. Potter. Dedicated to the Sacred Heart of Jesus Christ The Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York Bibliography WERNZ, Jus. Decr., II (Rome, 1899); SMITH, Elem. of Eccl. Law, I (New York, 1895); The New Procedure (New York, 1897); CRAISSON, Man. Jur. Can., I (Paris, 1889); BOUIX, De Parocho (Paris, 1880). Traduccion de Eduardo Acuña.
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