La coeducación es un método educativo que parte del principio
de la igualdad entre sexos y la no discriminación por razón de sexo.
Coeducar significa no establecer relaciones de dominio que supediten un
sexo a otro, sino incorporar en igualdad de condiciones las realidades y
la historia de las mujeres y de los hombres para educar en la igualdad desde la diferencia. Un concepto relacionado es el de educación mixta, que hace referencia a la educación integral de hombres y mujeres en la misma institución. La situación opuesta se conoce como educación diferenciada. La mayoría de las instituciones de educación superior limitó su inscripción a un solo sexo hasta comienzos de 1960.
En Estados Unidos se emplea la forma abreviada Co-ed ―expresión utilizada a finales de los años sesenta para el conjunto de blancos y negros en los Estados Unidos― a veces como sinónimo de educación mixta, aunque este término es más amplio y no sólo aplica a la educación sino también en el ámbito de la juventud, los deportes, etc. Su uso refleja el proceso histórico por el que fueron a menudo admitidas las alumnas en las escuelas originalmente reservadas para los varones.
Como cualquier modificación que se incluya en nuestro sistema educativo, la coeducación tiene una base legislativa.
-Ley Orgánica de Educación: Preámbulo. “(…) entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivosexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas”.
Artículo 1, Capítulo I. “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira” entre otros principios en el “desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.
Artículo 17, Capítulo II. “La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan”, entre otras cosas, “conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad”. Artículo 102, Capítulo III. “Los programas de formación permanente” (del profesorado) “deberán incluir formación específica en materia de igualdad”.
Artículo 151, Capítulo III. Una de las funciones de la inspección educativa será la de “velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres”. Disposición adicional vigésimo quinta “Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley”.
- La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) : Esta ley incluye medidas de sensibilización y prevención centradas en el ámbito educativo partiendo de unos objetivos que ha de cumplir el sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y de fomento de la igualdad entre sexos al alumnado en cada etapa educativa. Además, insta a las Administraciones Educativas a incluir este tipo de contenidos en los planes iniciales y permanentes de formación del profesorado.
- La Ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres (Ley 3/2007, de 22 de marzo): Aprobada en marzo de 2007, incluye criterios orientadores de las políticas públicas en diversas materias, entre ellas la de educación, en la que se hace una mención expresa a la coeducación. Así, en el capítulo II del Título II se establecen como fines del sistema educativo “la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad” y en el marco del principio de calidad, “la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros”. Además, se insta a las administraciones educativas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, evitando que por comportamientos sexistas o estereotipos sexistas, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
En Estados Unidos se emplea la forma abreviada Co-ed ―expresión utilizada a finales de los años sesenta para el conjunto de blancos y negros en los Estados Unidos― a veces como sinónimo de educación mixta, aunque este término es más amplio y no sólo aplica a la educación sino también en el ámbito de la juventud, los deportes, etc. Su uso refleja el proceso histórico por el que fueron a menudo admitidas las alumnas en las escuelas originalmente reservadas para los varones.
Notas
Consiste en revisar nuestras prácticas educativas, a la vez que enseñamos y aprendemos a través de la experiencia los valores de igualdad y dignidad humana. La coeducación además, analiza y detecta de qué manera los contenidos y las metodologías educativas afectan de manera diferente a chicos y chicas y cómo fomentar las capacidades de unos y otras. Este proceso ha de iniciarse desde las primeras etapas educativas, fortaleciendo en la Educación Infantil, actitudes no discriminatorias.Marco Normativo
La coeducación es la contraportada de los libros y su importancia en el ministerio.Como cualquier modificación que se incluya en nuestro sistema educativo, la coeducación tiene una base legislativa.
-Ley Orgánica de Educación: Preámbulo. “(…) entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivosexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas”.
Artículo 1, Capítulo I. “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira” entre otros principios en el “desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.
Artículo 17, Capítulo II. “La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan”, entre otras cosas, “conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad”. Artículo 102, Capítulo III. “Los programas de formación permanente” (del profesorado) “deberán incluir formación específica en materia de igualdad”.
Artículo 151, Capítulo III. Una de las funciones de la inspección educativa será la de “velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres”. Disposición adicional vigésimo quinta “Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley”.
- La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) : Esta ley incluye medidas de sensibilización y prevención centradas en el ámbito educativo partiendo de unos objetivos que ha de cumplir el sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y de fomento de la igualdad entre sexos al alumnado en cada etapa educativa. Además, insta a las Administraciones Educativas a incluir este tipo de contenidos en los planes iniciales y permanentes de formación del profesorado.
- La Ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres (Ley 3/2007, de 22 de marzo): Aprobada en marzo de 2007, incluye criterios orientadores de las políticas públicas en diversas materias, entre ellas la de educación, en la que se hace una mención expresa a la coeducación. Así, en el capítulo II del Título II se establecen como fines del sistema educativo “la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad” y en el marco del principio de calidad, “la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros”. Además, se insta a las administraciones educativas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, evitando que por comportamientos sexistas o estereotipos sexistas, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
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