(BAPCHILD, cerca de Sittingbourne, Kent, Sínodo de 694)
Esta reunión fue más un witenagemot o Parlamento que un sínodo eclesiástico, presidido por Wihtred, Rey de Kent. Estuvieron presentes en sus deliberaciones Brihtwald, Arzobispo de Canterbury; Tobías, Obispo de Rochester, además de abades, abadesas, sacerdotes, diáconos, y laicos. Las promulgaciones principales están incluidas en una carta constitucional cuyos términos afianzaron para siempre las donaciones y privilegios para la Iglesia de parte de los laicos, partiendo de que "lo que se había dado una vez a Dios nunca podría reasumirse para el uso del hombre." Es más, a la muerte de prelados, los sucesores serían nombrados con el consejo y la aprobación del arzobispo, sin ninguna intervención real; ya que tal acción anularía la elección; y la interferencia laica fue negada expresamente por estar excediendo los límites de sus derechos. Se concedieron las iglesias catedralicias de Canterbury y Rochester en perpetuidad, inmunes de peticiones reales o tributos a menos que sean voluntarios, y éstos nunca crearían un precedente; todos estos privilegios siendo asegurados bajo multas espirituales severas por cualquier incumplimiento. El interés e importancia de este documento descansaba en el hecho que Spelman y otros lo consideran como la carta constitucional inglesa más antigua. Su autenticidad se ha puesto en duda; pero aunque versiones diferentes de ella existen, es muy difícil dudar de la autenticidad general de los términos comunes a todas, como aquí se ha resumido.
Cotton. MS. Domit. A., VIII; Anglo-Saxon Chronicle; SPELMAN, Conc., I; WAKE, State of the Church; WILKINS, Concilia; HADDAN AND STUBBS, Eccl. Docts.
HENRY NORBERT BIRT. Transcrito por Douglas J. Potter Traducido por Armando Llaza Corrales
Esta reunión fue más un witenagemot o Parlamento que un sínodo eclesiástico, presidido por Wihtred, Rey de Kent. Estuvieron presentes en sus deliberaciones Brihtwald, Arzobispo de Canterbury; Tobías, Obispo de Rochester, además de abades, abadesas, sacerdotes, diáconos, y laicos. Las promulgaciones principales están incluidas en una carta constitucional cuyos términos afianzaron para siempre las donaciones y privilegios para la Iglesia de parte de los laicos, partiendo de que "lo que se había dado una vez a Dios nunca podría reasumirse para el uso del hombre." Es más, a la muerte de prelados, los sucesores serían nombrados con el consejo y la aprobación del arzobispo, sin ninguna intervención real; ya que tal acción anularía la elección; y la interferencia laica fue negada expresamente por estar excediendo los límites de sus derechos. Se concedieron las iglesias catedralicias de Canterbury y Rochester en perpetuidad, inmunes de peticiones reales o tributos a menos que sean voluntarios, y éstos nunca crearían un precedente; todos estos privilegios siendo asegurados bajo multas espirituales severas por cualquier incumplimiento. El interés e importancia de este documento descansaba en el hecho que Spelman y otros lo consideran como la carta constitucional inglesa más antigua. Su autenticidad se ha puesto en duda; pero aunque versiones diferentes de ella existen, es muy difícil dudar de la autenticidad general de los términos comunes a todas, como aquí se ha resumido.
Cotton. MS. Domit. A., VIII; Anglo-Saxon Chronicle; SPELMAN, Conc., I; WAKE, State of the Church; WILKINS, Concilia; HADDAN AND STUBBS, Eccl. Docts.
HENRY NORBERT BIRT. Transcrito por Douglas J. Potter Traducido por Armando Llaza Corrales
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