(1139)
La muerte del papa Honorio II (febrero 1130) fue seguida por un cisma.
Petrus Leonis (Pierleoni), con el nombre de Anacleto II mantuvo en jaque
durante mucho tiempo al papa legítimo, Inocencio II, éste apoyado por
S. Bernardo y S. Norberto. En 1135 Inocencio II celebró un concilio en
Pisa y su causa fue ganando firmeza hasta que en enero de 1138 la muerte
de Anacleto ayudó a resolver las dificultades. Sin embargo convocó un
concilio en el mes de abril de 1138, en el Laterano, el décimo concilio
ecuménico, para borrar los últimos vestigios del cisma, para condenar
varios errores y reformar los abusos del clero y de la gente.
Asistieron unos mil prelados de casi todas las naciones cristianas. El papa abrió el concilio con un discurso y depuso de sus puestos a los que habían sido ordenados por el antipapa y sus principales partidarios, Egidio de Tusculum y Gerardo de Angulema. Cuando Roger, partidario de Anacleto que se había reconciliado con Inocencio II persistió en querer mantener en la parte sur de Italia la actitud cismática, fue excomulgado.
El concilio condeno los errores de Petrobusianos y Henricianos, seguidores de dos peligrosos herejes que aún estaban activos, Pedro de Bruys y Arnaldo de Brescia. El concilio promulgó 23 cánones contra estos herejes, una repetición del tercer canoc de Toulouse (1119) contra los Maniqueos. Finalmente tomó medidas para la corrección de la moral y disciplina eclesiástica que se había relajado durante el cisma. 28 cánones sobres estas materias reprodujeron en gran parte el decreto del Concilio de Reims, 1131, y del concilio de Clermont, 1130, que con frecuencia se citan en adelante bajo el nombre de Concilio Laterano, con lo que su aumentó su autoridad.
Canon 4: Se ordena a los obispos y eclesiásticos que no escandalicen a nadie por el color ,forma o extravagancia de sus prendas y que se vistan de manera modesta y apropiada.
Cánones 6, 7, 11: Condena y represión del matrimonio y concubinato entre sacerdotes , diáconos , subdiáconos , monjes y monjas.
Canon 10: Excomunión de laicos que no pagan los diezmos debidos a los obispos o no les devuelven las iglesias que retienen, aunque las hayan recibido de obispos príncipes u otras personas.
Canon 12: Fija el período de duración de la Tregua de Dios.
Canon 14: Prohibición de justas y torneos en los que peligra la vida, bajo pena de privación de sepultura cristiana.
Canon 20: Los reyes y príncipes han de administrar justicia consultando a los obispos.
Canon 25: Nadie puede aceptar un beneficio de manos de un laico.
Canon 27: A las monjas se les prohíbe cantar el oficio divino en el mismo coro con canónigos o monjes.
Canon 28: No se debe dejar vacante una iglesia más de tres años desde la muerte del obispo y se pronuncia un anatema contra los canónigos (regulars) que excluyen de la elección episcopal a “personas de piedad” –i.e. canónigos regulares o monjes.
Asistieron unos mil prelados de casi todas las naciones cristianas. El papa abrió el concilio con un discurso y depuso de sus puestos a los que habían sido ordenados por el antipapa y sus principales partidarios, Egidio de Tusculum y Gerardo de Angulema. Cuando Roger, partidario de Anacleto que se había reconciliado con Inocencio II persistió en querer mantener en la parte sur de Italia la actitud cismática, fue excomulgado.
El concilio condeno los errores de Petrobusianos y Henricianos, seguidores de dos peligrosos herejes que aún estaban activos, Pedro de Bruys y Arnaldo de Brescia. El concilio promulgó 23 cánones contra estos herejes, una repetición del tercer canoc de Toulouse (1119) contra los Maniqueos. Finalmente tomó medidas para la corrección de la moral y disciplina eclesiástica que se había relajado durante el cisma. 28 cánones sobres estas materias reprodujeron en gran parte el decreto del Concilio de Reims, 1131, y del concilio de Clermont, 1130, que con frecuencia se citan en adelante bajo el nombre de Concilio Laterano, con lo que su aumentó su autoridad.
Canon 4: Se ordena a los obispos y eclesiásticos que no escandalicen a nadie por el color ,forma o extravagancia de sus prendas y que se vistan de manera modesta y apropiada.
Cánones 6, 7, 11: Condena y represión del matrimonio y concubinato entre sacerdotes , diáconos , subdiáconos , monjes y monjas.
Canon 10: Excomunión de laicos que no pagan los diezmos debidos a los obispos o no les devuelven las iglesias que retienen, aunque las hayan recibido de obispos príncipes u otras personas.
Canon 12: Fija el período de duración de la Tregua de Dios.
Canon 14: Prohibición de justas y torneos en los que peligra la vida, bajo pena de privación de sepultura cristiana.
Canon 20: Los reyes y príncipes han de administrar justicia consultando a los obispos.
Canon 25: Nadie puede aceptar un beneficio de manos de un laico.
Canon 27: A las monjas se les prohíbe cantar el oficio divino en el mismo coro con canónigos o monjes.
Canon 28: No se debe dejar vacante una iglesia más de tres años desde la muerte del obispo y se pronuncia un anatema contra los canónigos (regulars) que excluyen de la elección episcopal a “personas de piedad” –i.e. canónigos regulares o monjes.
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