Colegio Episcopal o Colegio de los Obispos es el conjunto de todos los obispos en comunión con el romano pontífice, que es su cabeza; el Colegio Episcopal es, con su cabeza y nunca sin esa cabeza, la suprema autoridad en la Iglesia católica y se trata de un órgano colegial basado en la común recepción del sacramento del Orden en su grado pleno, en la sucesión apostólica y en la actuación conjunta en comunión, garantizada por la aquiescencia papal a las actuaciones particulares de cada obispo.
La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico y ordinariamente mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial. También son atribuciones exclusivas del Papa, dentro del Colegio Episcopal, determinar y promover los modos según los cuales este órgano haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia, así como convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos. Todos los obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y solo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo. Así que, cuando cualquier obispo deja de estar en comunión con el Papa o con el resto de obispos, deja de formar parte de tal Colegio y, por tanto, pierde los derechos de acudir y votar en un Concilio Ecuménico.
Todo lo referido al Colegio Episcopal está legislado en el Código de Derecho Canónico de 1983, Libro II, Parte II, Sección I, Capítulo 1, Artículo 2, cc. 336-341.1
La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico y ordinariamente mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial. También son atribuciones exclusivas del Papa, dentro del Colegio Episcopal, determinar y promover los modos según los cuales este órgano haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia, así como convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos. Todos los obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y solo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo. Así que, cuando cualquier obispo deja de estar en comunión con el Papa o con el resto de obispos, deja de formar parte de tal Colegio y, por tanto, pierde los derechos de acudir y votar en un Concilio Ecuménico.
Todo lo referido al Colegio Episcopal está legislado en el Código de Derecho Canónico de 1983, Libro II, Parte II, Sección I, Capítulo 1, Artículo 2, cc. 336-341.1
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.